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Este documento analiza los artículos constitucionales relacionados con la elección y responsabilidad del gobierno en varias constituciones, incluyendo españa, méxico, argentina, francia y portugal. Se discute el sistema presidencial, parlamentario y otros modelos de gobierno y sus características distintivas en relación con el principio de división de poderes. Se reflexiona sobre cuál de estos sistemas permite una mejor preservación de este principio y se comparan sus ventajas y desventajas en términos de estabilidad política y constitucional.
Tipo: Apuntes
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PRÁCTICA Nº 2 Los elementos caracterizadores del constitucionalismo. (El Principio de división de poderes)
Constitución Española de 1978
Artículo 99.1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria (.) propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. 2. El candidato (.) expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar (.) 3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente(.)
Artículo 108. El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1992
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión (.).
Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.
Constitución de Argentina de 1994
Artículo 1. La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana, federal, según la establece la Constitución
Artículo 94. El Presidente y el Vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.
Constitución de la República Francesa de 1958
Artículo 6. El Presidente de la República será elegido por siete años mediante sufragio universal directo. (.)
Artículo 8. El Presidente de la República nombrará al primer Ministro (.) A propuesta del Primer Ministro nombrará a los demás miembros del Gobierno y pondrá fin a sus funciones.
Artículo 9. El Presidente de la República presidirá el Consejo de Ministros.
Constitución de Portugal de 1976
Artículo 124.1. El Presidente de la República será elegido por sufragio universal, directo y secreto (.)
Artículo 186.1. El Gobierno estará constituido por el Primer Ministro, los Ministros y los Secretarios y Subsecretarios de Estado. (.)
Artículo 190.1. El Primer Ministro será nombrado por el Presidente de la República, oídos los partidos representados en la Asamblea de la República(.)
Artículo 195.1 El programa de Gobierno se someterá a examen de la Asamblea de la República (.) en el plazo máximo de diez días (.) 4. El rechazo del programa del Gobierno exigirá mayoría absoluta de los diputados en el ejercicio efectivo de sus funciones.
Estatuto de Autonomía de Andalucía
Artículo 37.
Responda razonadamente a las siguientes cuestiones:
1 Señale a qué modelo (presidencial, parlamentario u otro) responden los textos que se reproducen arriba. Indique igualmente las características distintivas de cada modelo que le hacen decidirse por una u otra opción.
2 Reflexione acerca de cuál de tales sistemas permite preservar mejor el principio de división de poderes.
3 ¿Conoce algún texto constitucional histórico en el que se haya predeterminado una estricta aplicación del principio de separación de poderes?
4 Finalmente, intente establecer una comparación entre las ventajas e inconvenientes de cada uno de los sistemas, abordando especialmente los problemas de estabilidad política o constitucional que pueden generar.