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Práctica de derecho tributario, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

Ejercicio práctico de derecho tributario

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 23/03/2019

sara-miras-monterde
sara-miras-monterde 🇪🇸

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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO PRÁCTICA II
En los supuestos que se indican a continuación (en negrita), señale si se trata de un
impuesto, de una tasa, de un precio público o de una contribución especial.
Razone y fundamente la respuesta:
• Juan Pérez estudia Derecho en la Universidad de Barcelona y se acaba de matricular
en segundo curso de la citada Licenciatura. A fin de conseguir una beca ha solicitado
una copia compulsada de su expediente académico en que el conste que tiene
aprobadas todas las asignaturas de primer curso.
Se trata de una contribución especial ya que lo que Juan está solicitando es
que se lleve a cabo una actividad administrativa consistente en una ampliación
de los servicios públicos. La Administración, al conceder la beca a un sujeto,
está invirtiendo o gastando un capital para que de ello se beneficie éste, en
este caso Juan. No es un impuesto ni una tasa porque en ellos no es
imprescindible la actuación de la administración pública, y en el caso aquí
presente sí, ya que dicha actuación consiste en una inversión pública destinada
a generar una utilidad social durante un tiempo continuado.
Juan acaba la carrera y comienza a trabajar en una empresa. Pasados dos años,
decide comprarse un piso en una urbanización cerca de Barcelona. El precio del piso
está fijado inicialmente en 75.000 euros. Sin embargo, en la fecha prevista para la
entrega del piso, la promotora inmobiliaria le notifica un aumento del precio en 6.000
euros más. La justificación de dicho incremento se encuentra en la repercusión del
coste proporcional de unas obras de infraestructura viaria realizadas por el
Ayuntamiento que facilitan el acceso a la ciudad de Barcelona. Al tiempo, recibe una
notificación del Ayuntamiento en la que se le reclama el pago de 300 euros para la
instalación de iluminado público en la urbanización en la que se encuentre situado
el piso que ha comprado.
Se trata de precio público, que es un recurso de naturaleza no tributaria del
que dispone el sector público para financiar su actividad. En este caso se está
exigiendo a Juan el pago de unas cantidades de dinero por obras de
infraestructura viaria y por la instalación del alumbrado público. Sabemos que
se trata de precio público porque viene impuesto por disposiciones legales,
porque los servicios son imprescindibles para la vida privada o social de Juan
y porque son prestados por el sector privado. El precio público, además,
incluye los servicios de este caso, que son el alumbrado público y obras viarias.
• Con anterioridad a la entrega de la vivienda, se realiza una inspección por parte de
las autoridades competentes de urbanismo, las cuales emiten la correspondiente
cédula de habitabilidad.
Se trata de una tasa, es decir, un hecho oponible consistente en el uso
privativo o aprovechamiento especial del dominio público, entre otros, que se
refiera, afecte o beneficie de modo particular al obligado tributario, cuando los
Derecho financiero y tributario Sara Miras
Monterde Práctica II
NIUB: 18011335
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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO PRÁCTICA II

En los supuestos que se indican a continuación (en negrita), señale si se trata de un impuesto , de una tasa , de un precio público o de una contribución especial. Razone y fundamente la respuesta:

  • Juan Pérez estudia Derecho en la Universidad de Barcelona y se acaba de matricular en segundo curso de la citada Licenciatura. A fin de conseguir una beca ha solicitado una copia compulsada de su expediente académico en que el conste que tiene aprobadas todas las asignaturas de primer curso.
    • Se trata de una contribución especial ya que lo que Juan está solicitando es que se lleve a cabo una actividad administrativa consistente en una ampliación de los servicios públicos. La Administración, al conceder la beca a un sujeto, está invirtiendo o gastando un capital para que de ello se beneficie éste, en este caso Juan. No es un impuesto ni una tasa porque en ellos no es imprescindible la actuación de la administración pública, y en el caso aquí presente sí, ya que dicha actuación consiste en una inversión pública destinada a generar una utilidad social durante un tiempo continuado.
  • Juan acaba la carrera y comienza a trabajar en una empresa. Pasados dos años, decide comprarse un piso en una urbanización cerca de Barcelona. El precio del piso está fijado inicialmente en 75.000 euros. Sin embargo, en la fecha prevista para la entrega del piso, la promotora inmobiliaria le notifica un aumento del precio en 6. euros más. La justificación de dicho incremento se encuentra en la repercusión del coste proporcional de unas obras de infraestructura viaria realizadas por el Ayuntamiento que facilitan el acceso a la ciudad de Barcelona. Al tiempo, recibe una notificación del Ayuntamiento en la que se le reclama el pago de 300 euros para la instalación de iluminado público en la urbanización en la que se encuentre situado el piso que ha comprado.
    • Se trata de precio público , que es un recurso de naturaleza no tributaria del que dispone el sector público para financiar su actividad. En este caso se está exigiendo a Juan el pago de unas cantidades de dinero por obras de infraestructura viaria y por la instalación del alumbrado público. Sabemos que se trata de precio público porque viene impuesto por disposiciones legales, porque los servicios son imprescindibles para la vida privada o social de Juan y porque son prestados por el sector privado. El precio público, además, incluye los servicios de este caso, que son el alumbrado público y obras viarias.
  • Con anterioridad a la entrega de la vivienda, se realiza una inspección por parte de las autoridades competentes de urbanismo, las cuales emiten la correspondiente cédula de habitabilidad.
    • Se trata de una tasa , es decir, un hecho oponible consistente en el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público, entre otros, que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al obligado tributario, cuando los

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servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. En este caso se trata de pagar por habitar en una vivienda, por lo tanto se trata de pagar por el uso privativo o aprovechamiento especial de un dominio público. En este caso se cumple el requisito que hace falta para que consista en una tasa, que es el hecho de tratarse de una autorización para uso privado, es decir, que un ente público, en este caso, las autoridades competentes de urbanismo, conceden una autorización a un particular para que pueda usar de forma privada la vivienda.

  • El matrimonio Pérez (en este tiempo Juan se ha casado) decide desempeñar su actividad profesional de manera independiente, para lo que alquilan una oficina en el centro de Barcelona. A fin de iniciar su actividad, solicitan al Ayuntamiento la correspondiente licencia de apertura de establecimiento. Sin embargo, como el local arrendado necesita reformas, solicitan asimismo una licencia de obra y el permiso del Ayuntamiento para instalar contenedores en la calle, así como sacos de escombros para que los albañiles puedan trabajar sin dificultad.
    • El matrimonio Pérez deberá pagar una tasa , ya que, al querer abrir un establecimiento y al querer instalar contenedores y sacos de escombros para los albañiles en la vía pública, llevarán a cabo un uso privativo y un aprovechamiento especial de un dominio público, que se referirá, afectará y, en un futuro, beneficiará de modo particular al matrimonio. En este caso, la tasa puede exigirse porque los entes públicos han de conceder una autorización para que el matrimonio pueda usar de forma privada la vía pública.
  • El matrimonio Pérez tiene un hijo. Cerca de su casa hay una guardería pública que tiene muy buena fama, por lo que deciden matricular a su hijo en la misma.
    • (^) El matrimonio Pérez deberá pagar un impuesto por la guardería pública, porque ésta última es un negocio que pone de manifiesto la capacidad económica del contribuyente, ya que el dinero que ha de pagar cada familia por las escuelas públicas depende de sus ingresos. Al no aparecer ningún tipo de actividad por parte de la Administración pública, podemos descartar que se trate de tasas (no es ningún tipo de uso privativo de un dominio público) o contribuciones especiales (el matrimonio no recibe un beneficio ni un aumento de valor de sus bienes).
  • El Ayuntamiento comienza a hacer obras delante del bloque de pisos del matrimonio Pérez con la finalidad de ajardinar toda la zona y hacer una plaza para que los niños puedan jugar (con campo de fútbol y de básquet y una zona de columpios para los más pequeños).
    • Se trata de una tasa ya que el hecho de ajardinar una zona y hacer una plaza para niños consiste en un aprovechamiento especial del dominio público que afectará y beneficiará a la vez al matrimonio Pérez, que vive delante de dicha zona. Puede exigirse tal tasa porque es una prestación de servicios que, como se ha dicho, beneficia y afecta de modo particular al matrimonio siendo la solicitud de la actividad administrativa no voluntaria para los sujetos pasivos. No es una contribución especial porque no se trata de una actuación consistente en una inversión pública destinada a generar una utilidad social a

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