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Practica Dret Penal II, Ejercicios de Derecho Penal

Asignatura: Derecho Penal 2, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UAB

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 06/05/2018

claucxve
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red98;CASOS PRÁCTICOS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
1. Leer cada supuesto de hecho
2. Valorar si concurre o no alguna causa de justicación. ¿Cuál?
a. Si la respuesta es no, explicar por qué
b. Si la respuesta es sí, señala los elementos y di si es completa
o incompleta
3. Indica la consecuencia jurídica en cada caso
Supuesto 1
Mary, de nacionalidad Nigeriana, accedió a transportar quinientos gramos
de cocaína en el interior de su cuerpo. Para ello, ingirió cinco paquetes
cilíndricos de cien gramos cada uno. Lo hizo en su país. Proviene de una
familia muy pobre y sobre la que pesaba una fuerte deuda, estando ella
en la creencia de que el cuerpo de su padre ha sido hechizado por un rito
de vudú y corre peligro su vida. Añade que realizó el transporte, sin saber
ni la cantidad ni la pureza ni el tipo de droga que llevaba consigo. Al llegar
al aeropuerto de El Prat, en el control de Aduanas, se le requirió para
realizar una radiografía. Tras lo cual fue trasladada al Hospital para
expulsar los cilindros. Luego quedó detenida.
Supuesto 2
Sobre las 18 horas del día 22 de noviembre de 2014, en la puerta del bar
Nimes sito en la esquina de las calles Agustín Lara y Padre Viñas de
Valencia, Jose Pablo procedió a golpear, con un bate de béisbol que le
facilitó un familiar menor de edad, en la cabeza y en la boca a Adrián, que
reclama por estos hechos. Lo hizo a raíz de que Adrián le exhibiera un
destornillador.
Como consecuencia de esta agresión, Adrian, nacido en 1982, sufrió
lesiones consistentes en contusiones cefálicas con herida inciso-contusa
labial inferior y pérdida de dos piezas dentarias superiores, con la
consiguiente modicación de su aspecto externo; contusión con
hematoma subgaleal occipital (cuero cabelludo) con pérdida de
conciencia; contusión con hematoma en hélix y antenélix del pabellón
auricular izquierdo; hematoma infraorbitario izquierdo; equimosis y
tumefacción lateral izquierda del cuello y maxilar inferior izquierda. Estas
lesiones precisaron tratamiento médico consistente en hospitalización,
sutura, reposo relativo y farmacoterapia. El tiempo de curación ha sido 10
días, 3 de ellos impeditivos y, entre éstos, uno de ingreso hospitalario.
Como secuelas le han quedado dos cicatrices no visibles en cara interior
DERECHO PENAL II: CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
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red98; CASOS PRÁCTICOS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

  1. Leer cada supuesto de hecho
  2. Valorar si concurre o no alguna causa de justificación. ¿Cuál?

a. Si la respuesta es no, explicar por qué

b. Si la respuesta es sí, señala los elementos y di si es completa o incompleta

  1. Indica la consecuencia jurídica en cada caso

Supuesto 1

Mary, de nacionalidad Nigeriana, accedió a transportar quinientos gramos de cocaína en el interior de su cuerpo. Para ello, ingirió cinco paquetes cilíndricos de cien gramos cada uno. Lo hizo en su país. Proviene de una familia muy pobre y sobre la que pesaba una fuerte deuda, estando ella en la creencia de que el cuerpo de su padre ha sido hechizado por un rito de vudú y corre peligro su vida. Añade que realizó el transporte, sin saber ni la cantidad ni la pureza ni el tipo de droga que llevaba consigo. Al llegar al aeropuerto de El Prat, en el control de Aduanas, se le requirió para realizar una radiografía. Tras lo cual fue trasladada al Hospital para expulsar los cilindros. Luego quedó detenida.

Supuesto 2

Sobre las 18 horas del día 22 de noviembre de 2014, en la puerta del bar Nimes sito en la esquina de las calles Agustín Lara y Padre Viñas de Valencia, Jose Pablo procedió a golpear, con un bate de béisbol que le facilitó un familiar menor de edad, en la cabeza y en la boca a Adrián, que reclama por estos hechos. Lo hizo a raíz de que Adrián le exhibiera un destornillador.

Como consecuencia de esta agresión, Adrian, nacido en 1982, sufrió lesiones consistentes en contusiones cefálicas con herida inciso-contusa labial inferior y pérdida de dos piezas dentarias superiores, con la consiguiente modificación de su aspecto externo; contusión con hematoma subgaleal occipital (cuero cabelludo) con pérdida de conciencia; contusión con hematoma en hélix y antenélix del pabellón auricular izquierdo; hematoma infraorbitario izquierdo; equimosis y tumefacción lateral izquierda del cuello y maxilar inferior izquierda. Estas lesiones precisaron tratamiento médico consistente en hospitalización, sutura, reposo relativo y farmacoterapia. El tiempo de curación ha sido 10 días, 3 de ellos impeditivos y, entre éstos, uno de ingreso hospitalario. Como secuelas le han quedado dos cicatrices no visibles en cara interior

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del labio y pabellón auditivo y pérdida de dos piezas dentarias (los incisivos mediales superiores derecho e izquierdo, valorado en 2 puntos.

Supuesto 3

Sobre las 12:00 horas del día 16 de agosto de 2015, los acusados Luis Ángel y Antón , ambos naturales de Bolivia, mayores de edad y sin antecedentes penales, que un mes antes ya habían tenido discrepancias, se encontraron a la altura del nº 67 de la calle Bobiles de L'Hospitalet de Llobregat. Una vez allí se golpearon el uno al otro, sin que haya quedado debidamente acreditado quien comenzó la agresión y quien se defendió del ataque del contrario.- El acusado Anton , como consecuencia de un cabezazo propinado por el acusado Luis Angel , cayó al suelo, sufriendo lesiones consistentes en fractura de las piezas dentales números 11 y 21, fractura avulsión de la base de la falange distal del tercer dedo de la mano izquierda, contusión en rodilla derecha con equimosis en cara lateral, escoriación lineal en cara posterior del brazo derecho y dolor en antebrazo izquierdo, de las que tardó en curar 45 días, 21 de ellos impeditivos para su trabajo habitual, quedándole como secuelas la pérdida de las dos piezas dentales citadas y bultoma en base de la falange distal del 3º dedo de la mano izquierda, sin limitación funcional, que junto a la pérdida de las piezas dentales le causan un moderado perjuicio estético.- El acusado Luis Angel, como consecuencia de un puñetazo en la cara propinado por el acusado Anton, sufrió lesiones consistentes en hematoma en el labio inferior, equimosis en párpado superior izquierdo y hematoma en región occipital, de las que tardó en curar 7 días, 2 de ellos impeditivos para su trabajo habitual, no quedándole secuelas.

Supuesto 4

Patxi, en fechas anteriores al mes de marzo de 2015, realizó de forma habitual diversos actos de venta de anfetaminas en su domicilio, en el municipio de Andoain. En concreto, con ocasión de la realización de esos actos de venta, los agentes intervinientes, en fechas 27 de enero, 6 de febrero y 27 de febrero, interceptaron a tres personas que portaban, cada uno de ellas, una bolsita de anfetamina inmediatamente después de haber permanecido en el referido domicilio breves instantes.

Por ese motivo, en fecha 6 de marzo, se procedió al registro judicialmente autorizado del señalado inmueble donde se intervino, en el congelador, una bolsita conteniendo una sustancia en polvo de color blanco que analizada, resultaron ser 83,8 gramos de anfetamina, con una riqueza del 24.2% expresado en base, y un valor en el mercado ilícito de consumo de 2.275,17 euros; una báscula de precisión marca Tanger modelo 102; un rollo de alambre de color verde; restos de bolsa de plástico color blanco;

fuego con tambor de nueve disparos que alojaba siete vainas percutidas del calibre 22 y dos balas de calibre 22.

Supuesto 6

Sobre las 14:00 horas del día 8 de mayo 2014, hallándose el acusado Luis Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el interior de su domicilio escuchó los gritos de su hermano Cayetano, que le llamaba desde la calle, concretamente desde la esquina, donde estaba siendo reducido por los agentes de Mossos d'Esquadra con TIP n° NUM003 y NUM004 , comisionados por sus superiores para proceder a su detención por la eventual intervención en un delito contra la salud pública. Al asomarse el acusado al balcón de su vivienda observó a los dos agentes policiales, que vestían de paisano y no llevaban ningún signo distinto de su condición, actuando sobre su hermano, por lo que decidió bajar a la calle para auxiliarlo, acudiendo antes a la cocina de la vivienda con el fin de armarse con un cuchillo, con el que salió a la calle y se aproximó al punto en que se hallaban su hermano, en el suelo, y los dos agentes de policía que sobre él realizaban las labores de reducción, y, aproximándose por la espalda al agente n° NUM004 , sin advertir su presencia de ninguna forma, le clavó el cuchillo en la zona lumbar derecha al tiempo que manifestaba "esto por listo", momento en que el otro agente desenfundó su arma y encañonó al acusado ordenándole que se tirase al suelo, haciendo éste caso omiso, dándose a la fuga hasta retornar a su domicilio. Esta acción fue aprovechada también por el hermano del acusado para salir del lugar a la carrera, portando consigo las esposas que los agentes ya habían logrado cerrar en una de sus muñecas.

A raíz de la cuchillada recibida, el agente Mosso d'Esquadra n° NUM sufrió una herida penetrante de diez centímetros de profundidad y tres de longitud que llegó hasta la grasa peri renal, aunque no llegó a interesar ningún órgano de los que se alojaban en aquella cavidad, por las que hubo de ser atendido de urgencias y permaneció hospitalizado durante tres días, tardando en curar 75 días, de los que durante 45 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y se mantienen como secuelas algias postraumáticas sin compromiso radicular, cicatriz que supone un leve perjuicio estético y estrés postraumático alto.

Luis Miguel actuó en la creencia de que su hermano estaba siendo asaltado por dos desconocidos que pretendían llevárselo a raíz de una deuda por tráfico de drogas.

Supuesto 7

Andrés, mayor de edad, se encontraba a las afueras del pub "Exceso" de Boiro. Previamente, había sido golpeado en el interior del local por un individuo con un vaso en la cara. Al ver salir a Severino seguido de su novia Sagrario y creyendo que aquél había sido el autor de su agresión, actuando con el ánimo de menoscabar su integridad física, le estampó un vaso roto en la cara. Severino sufrió una herida en la cara que requirió de puntos de sutura y le resta una cicatriz de 2 cm.

Supuesto 8

Un grupo de tres mujeres y un varón estaban en los establecimientos de recreo del centro de la ciudad de Alzira (Valencia) en las horas de la noche del día 9 de febrero de 2007 y madrugada del siguiente día. En un momento determinado se les unió el señor Laureano, conocido de una de las mujeres de aquel grupo de amigos (la señora Virtudes ), quién por su conducta molestaba al grupo. Sobre las 3'00 horas del día 10 de febrero, y dispuesto a toda costa a continuar la fiesta y persistiendo en su conducta molesta, determinó que una de las mujeres del grupo llamase a la policía, a lo que el señor Laureano reaccionó violentamente empujándole por la espalda hasta lanzarla al suelo, del que la agredida se levantó recogiendo los trozos en que el teléfono móvil quedó roto y esparcido por el suelo; el varón del grupo intercambió algún golpe con el señor Laureano y, finalmente, Doña Virtudes pidió a sus amigos que se marcharan hasta el coche y que ella intentaría tranquilizar al señor Laureano , pero ella misma vino al suelo cayendo sobre el señor Laureano que forcejeaba con ella, quedando el señor Laureano finalmente con la cara ensangrentada.

Una patrulla de la policía nacional formada por los agentes Eutimio que la comandaba, Juan María y Abilio , los tres mayores de edad y sin antecedentes penales, que caminaba en funciones de seguridad ciudadana por las inmediaciones, vestidos de particular e identificados con sus placas, al advertir al señor Laureano en el suelo se acercaron para saber del suceso, e intentaban tranquilizar al señor Laureano que se mostraba muy nervioso; el acusado Abilio fue remitido por el jefe de la patrulla a identificar a las dos mujeres y el varón que se alejaban en dirección al vehículo, y al tiempo llegaron los también agentes de la policía nacional Celso y Eleuterio , mayores de edad y sin antecedentes penales, éstos uniformados, en apoyo de la patrulla anterior.

En un momento determinado, Eutimio decidió reprimir la actitud molesta del señor Laureano y usando la porra o defensa reglamentaria que llevaba, le golpeó con suma fuerza en el dorso y flancos del torso, dejando sobre la piel del señor Laureano la huella de los golpes que se corresponden con fractura de las costillas 4ª y 6ª derechas y 6ª izquierda, lesiones que

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Concretamente, como consecuencia de estos hechos Victorino sufrió un hematoma en el pómulo izquierdo y herida por mordedura en dorso de 4º y 5º dedos de la mano derecha, que curaron sin necesidad de observación o intervención médica posterior al diagnóstico, en 9 días, y no produjeron impedimento para el desarrollo de las actividades cotidianas.

Por su parte, Dionisio sufrió una herida inciso contusa en la cabeza de aproximadamente 5 cms. En región frontal del cuero cabelludo suturada con agrafes, un área edematosa y caliente de 8 x 8 cms en región occitoparietal, dolorosa; otra área edematosa en región derecha de base del cráneo. En el tórax una equimosis de morfología rectangular de unos 10-15 cms. de longitud y 3-4 cms. de ancho en escápula derecha con dirección craneocuadal y lateromedial; 9 equimosis de las mismas características y dimensiones en región torácica dorsal izquierda, desde el reborde inferior del omóplato hasta la cresta ilíaca; otra equimosis en vacío izquierdo, figurada rectangular de iguales características que las anteriores; en cresta ilíaca superior izquierda una equimosis con hematoma de morfología ovalada de unos 5x8 cms. y en vacío lateral derecho otra equimosis de morfología circular. En miembros superiores tenía erosión en codo izquierdo, hematoma y edema en la 2ª articulación metacarpofalángica de mano izquierda; eritema, hinchazón, dolor e impotencia funcional en la falange distal del 3er. dedo de la mano derecha que resultó fracturado, con erosión puntiforme en el dorso y erosiones en muñeca izquierda y marcas de esposas en ambas muñecas. En los miembros inferiores sufrió 2 equimosis semejantes a las descritas en cara anterior del muslo derecho y otras 2 similares en cara posterior. En la cara lateral del muslo derecho hematoma con tres equimosis de forma rectangular de unos 4 x 1 cm.

Estos padecimientos precisaron, además de la primera atención médica, de inmovilización con férula digital, sutura con agrafes de la herida de la cabeza y retirada de la misma y antiinflamatorios, necesitando para su curación 40 días, 35 de los cuales permaneció impedido para el desempeño de sus actividades habituales, quedándole como secuela una cicatriz en el cuero cabelludo

Supuesto 10

En el mes de marzo de 2005, Eloy, cirujano plástico, mayor de edad y sin antecedentes penales trabajó para la entidad médico-quirúrgico CLINICA. En el contrato firmado, el acusado se comprometió a no revelar durante la vigencia del contrato y después de su finalización ninguna información confidencial referente a los clientes, operaciones, instalaciones, cuentas o finanzas de la compañía, y a actuar con la mayor diligencia para evitar la publicación o revelación de cualquier información confidencial referente a estas materias, según se contiene en la cláusula decimosexta de dicho

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contrato. No obstante, poco después de su contratación el acusado percatado por su actividad profesional que alguna paciente tenía implantadas prótesis mamarias de una marca distinta a la que figuraban en la documentación de CLÍNICA, procedió a tomar por sí mismo o a recabar de personal de la entidad las historias clínicas y de clientes, tanto intervenidas quirúrgicamente por él como por otros cirujanos, de forma que se hizo con copia de, al menos, 296 documentos, consistentes en comunicaciones habidas entre acusado y CLÍNICA S.A. que se referían a las irregularidades detectadas, documentación mercantil de las prótesis (albaranes, tarifas, procedimientos de uso de almacén, etc.), historias clínicas relativas a intervenciones quirúrgicas de pacientes e historiales de clientes (documentos internos que recogen información sobre la contratación del servicio médico, el tipo de prótesis implantadas y el importe facturado). Ante la falta de acuerdo entre Eloy y los responsables de presuntas irregularidades, Eloy cesó su relación laboral con aquélla el 13 de septiembre de 2006. Tiempo después trató de presentar sin éxito el dossier en la Fiscalía de la Audiencia Nacional en Madrid. El 27 de octubre de 2006 lo presenta en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana junto a una denuncia en la que se imputaba a CLÍNICA S.A. la comisión de delitos de estafa, contra la salud pública y relativos a los consumidores. El referido dossier lo presentó también el acusado en las Fiscalías de Castellón y de Albacete y en la Consellería de Sanidad de Valencia.

A raíz de la denuncia en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se incoaron Diligencias de Investigación núm. 281/2006 y se interpuso por el Ministerio Fiscal denuncia por delito de estafa contra directivos de CORPORACIÓN DEMOESTÉTICA S.A. dando lugar a las Diligencias Previas número 853/2007 del Juzgado de Instrucción núm. 20 de Valencia, donde en fecha 7 de julio de 2011 se acordó el sobreseimiento de la causa por falta de indicios de la comisión de infracción penal.

Antes de llevar a cabo dichas acciones, es decir, el recabar la información de la clínica y de pacientes, se asesoró y llegó a la conclusión de que, primero, para denunciar los hechos debía recabar previamente la información como medio de prueba; y, segundo, si no lo hacía, corría riesgo de ser él mismo demandado y ser considerado responsable de las prácticas denunciadas.