Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Práctica Penal I tema9, Apuntes de Derecho Penal

Práctica Penal I ugr 1°carrera

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 16/04/2019

Mariaingrid
Mariaingrid 🇪🇸

5

(1)

6 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
PRÁCTICA T.9
51. Inés, dedicada habitualmente al ejercicio de la prostitución, una noche toma un taxi para ir
a un lugar fuera de la ciudad. Cuando el vehículo circula por un descampado, la mujer
coloca el bolso a la altura de la cabeza de Jaime, amenazándolo con pegarle un tiro si se
niega a yacer con ella. Ante el desconcierto de éste, una vez detenido el taxi, Inés se
desnuda y tras reiterados tocamientos, le obliga a accedería sexualmente. Concluido el
acto, le indica a Jaime que continúe el trayecto dejando el bolso en la parte trasera del
coche, lo que fue advertido por el taxista para coger una barra de hierro que tenía
guardada y golpear con violencia a la mujer, empujándola fuera del vehículo en marcha, lo
que le provocó lesiones graves.
Delito estudiamos si hay delito.
Acción. Inés es agredida sexualmente con su consentimiento, pero Jaime coge una barra de
hierro y le provoca fuertes lesiones ya que la arroga en un vehículo en marcha.
Resultado: fuertes lesiones para Inés. (Art. 147,1 CP) relación de causlaida.d
Imputación objetiva: se crea un riesgo jurídicamente desaprobado, es una acción que el tipo penal
pretende evitar.
En el ámbito subjetivo: se lleva a cabo la comisión de un delito doloso, el es consciente de lo que
hace y de los riesgos de su acción.
Se da el tipo objetivo y subjetivo del delito. La conducta típica del art. 147,1 CP.
Se puede aplicar una agravante, art. 148,1 CP. Al usar una barra.
Juridicidad:
Causas de justificación :
1. Se da el presupuesto fáctico: una agresión ilegítima. Se produce un atentado de la libertad
sexual. La agresión es real, pero no es actual, porque cuando se ha prducido de forma
emminente, cuando se se está inciado o en su ejeccuión.
No hay legítima defensa, hay venganza, no hay necesidad de defenderme. Los excecsos
extensivos no cabe, la eximente completa ni incumpleta.
Es antijurídica.
52. Mariano entra una noche en una casa con el fin de apoderarse de algunos objetos.
Cuando está recogiendo las joyas del dormitorio ve aparecer al dueño de la casa,
Francisco y temiendo ser descubierto, lo golpea violentamente y cae inconsciente al suelo.
Seguidamente abandona precipitadamente la habitación encontrándose con el hijo de
aquél, Joaquín, que regresaba a casa. Ante el miedo de ser identificado, Mariano saca la
navaja con la idea de darle muerte, pero , en ese momento, Francisco, que había
recuperado el conocimiento y había cogido una pistola, se dirige a la puerta disparando por
la espalda a Mariano sin advertir, sin embargo, la presencia de un hijo en lugar de los
hechos.
Para conocer si hay responsabilidad vamos a estudiar si hay delito o no.
Delito: estudiamos tanto el ámbito objetivo como subjetivo.
En el ámbito obejtico: la acción, es la entrada de una personas robar, con el miedo a ser
descubierta lo golpea, entra otra persona, mariano saca una navaja pero en el momento, recupera
el conociendo la primera persona, y dispara.
Resultado: la muerte.
Imputación objetiva: si hay relación entre la acción y le hecho. Se crea y riesgo jurídicamente
desaprobado son los que el tipo penal pretende evitar.
En el ámbito subjetivo: hay un delito doloso con la intención de matar, pero hay un desvío no
quería disparar al hijo, existe un error en la identidad de la persona.
Antijuricidad:
En este caso existe una causa de justificación, en materia de legítima defensa, Mariano ha
actuado en su defensa, ya que había sido agredido, cuando coge la pistola, se produce una
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Práctica Penal I tema9 y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

PRÁCTICA T.

51. Inés, dedicada habitualmente al ejercicio de la prostitución, una noche toma un taxi para ir a un lugar fuera de la ciudad. Cuando el vehículo circula por un descampado, la mujer coloca el bolso a la altura de la cabeza de Jaime, amenazándolo con pegarle un tiro si se niega a yacer con ella. Ante el desconcierto de éste, una vez detenido el taxi, Inés se desnuda y tras reiterados tocamientos, le obliga a accedería sexualmente. Concluido el acto, le indica a Jaime que continúe el trayecto dejando el bolso en la parte trasera del coche, lo que fue advertido por el taxista para coger una barra de hierro que tenía guardada y golpear con violencia a la mujer, empujándola fuera del vehículo en marcha, lo que le provocó lesiones graves. Delito estudiamos si hay delito. Acción. Inés es agredida sexualmente con su consentimiento, pero Jaime coge una barra de hierro y le provoca fuertes lesiones ya que la arroga en un vehículo en marcha. Resultado: fuertes lesiones para Inés. (Art. 147,1 CP) relación de causlaida.d Imputación objetiva: se crea un riesgo jurídicamente desaprobado, es una acción que el tipo penal pretende evitar. En el ámbito subjetivo: se lleva a cabo la comisión de un delito doloso, el es consciente de lo que hace y de los riesgos de su acción. Se da el tipo objetivo y subjetivo del delito. La conducta típica del art. 147,1 CP. Se puede aplicar una agravante, art. 148,1 CP. Al usar una barra. Juridicidad: Causas de justificación : 1. Se da el presupuesto fáctico: una agresión ilegítima. Se produce un atentado de la libertad sexual. La agresión es real, pero no es actual, porque cuando se ha prducido de forma emminente, cuando se se está inciado o en su ejeccuión. No hay legítima defensa, hay venganza, no hay necesidad de defenderme. Los excecsos extensivos no cabe, la eximente completa ni incumpleta. Es antijurídica. 52. Mariano entra una noche en una casa con el fin de apoderarse de algunos objetos. Cuando está recogiendo las joyas del dormitorio ve aparecer al dueño de la casa, Francisco y temiendo ser descubierto, lo golpea violentamente y cae inconsciente al suelo. Seguidamente abandona precipitadamente la habitación encontrándose con el hijo de aquél, Joaquín, que regresaba a casa. Ante el miedo de ser identificado, Mariano saca la navaja con la idea de darle muerte, pero , en ese momento, Francisco, que había recuperado el conocimiento y había cogido una pistola, se dirige a la puerta disparando por la espalda a Mariano sin advertir, sin embargo, la presencia de un hijo en lugar de los hechos. Para conocer si hay responsabilidad vamos a estudiar si hay delito o no. Delito: estudiamos tanto el ámbito objetivo como subjetivo. En el ámbito obejtico: la acción, es la entrada de una personas robar, con el miedo a ser descubierta lo golpea, entra otra persona, mariano saca una navaja pero en el momento, recupera el conociendo la primera persona, y dispara. Resultado: la muerte. Imputación objetiva: si hay relación entre la acción y le hecho. Se crea y riesgo jurídicamente desaprobado son los que el tipo penal pretende evitar. En el ámbito subjetivo: hay un delito doloso con la intención de matar, pero hay un desvío no quería disparar al hijo, existe un error en la identidad de la persona. Antijuricidad: En este caso existe una causa de justificación, en materia de legítima defensa, Mariano ha actuado en su defensa, ya que había sido agredido, cuando coge la pistola, se produce una

desviación. Concurre una causa recogida en el art. 20, 4 CP, ha actuado en legítima defensa, ya que Mariano había sido víctima de una agresión ilegítima, por los derechos de allanamiento de morada (art. 202 CP) y contra la vida del hijo. Se produce una agresión ilegítima, la conducta es humana y activa, es una agresión que el derecho penal pretende evitar, lesiona el bien jurídico de carácter individual, es actúa y real. Si se da el presupuesto objetivo de la causa de justificación hay necesidad en concreto y en abstracto de intervenir. Hay que utilizar el meido y hacer uso del medio que sea racional, para repelar y agresión del bien. Sin embargo, para defender la propuedad, no estamos legitimados a actuar con un arma de fuego. Ni la elección del medio ni el uso que se hace sea el adecuado para repeler la agresión, falta a la agresión en concreto. Aunque no hay proporción entre el mal cusado y usado, en los casos desproporcionados no cabe la legítima defensa aunque se dan todos requisitos, en cuanto al ataque al derecho de propiedad, la conducta no estaría justificada, faltaría necesidad en concreto. Hay una desproporcionalidad absoluta, aunque se podría admitir una eximente incompleta. La segunda agresión que se pretende repeleer es el intento de homicidio, hay una necesidad tanto en abstradcto y concreto, el medio y el uso es adecuado, pero en este caso, el desconce que su hijo estaba ahí, falta el elemento subjetivo de la tipicidad. No sabe que va a salvar la vida de su hijo, no actúa movido para repeler la agresión contra su hijo. Esta conducta no puede estar justificada aunque se de la causa.

53. Raquel es violada repetitiva mente por un hombre que la asaltó en un callejón solitario. Daniel, su marido, le acompaña a la comisaría a denunciar la violación. Unos días después, Raquel comprueba con honoro que estaba embarazada y se lo cuenta al marido, seguros ambos de que la gestación no podía tener otro origen que la agresión sexual. A pesar de la insistencia de su marido para que abortara, Raquel se niega a sufrir una fuerte depresión que la sume en un estado de angustia. Preocupado Daniel por el creciente deterioro psíquico de su mujer, decide visitar a su amigo Juan, ginecólogo de esta, para que le aconseje sobre las posibles soluciones al problema. Este comunica a Daniel, después de varias consultas a especialistas, que la razón de la perturbación de su mujer reside en el propio embarazo, pero que, dada la gravedad de su estado psíquico, no es posible esperar de ella un cambio de opinión respecto al aborto. Daniel toma la decisión, entonces, junto con Juan, de practicar el aborto haciendo creer a Raquel que se trataba de un reconocimiento ginecólogo rutinario. Para ver si hay responsabilidad estudiamos si hay delito. Estudiamos la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Tipicidad: Ámbito objetivo: Acción: Raquel es violada y se le va a practicar el aborto con el consentimiento de Juan y del médico, sin que esta lo sepa. Resultado: el aborto, la violación de un bien jurídico protegido. Imputación objetiva: se crea una riesgo jurídicamente desaprobado. Subjetivamente: Juan actúa dolosamente, porque conoce el riesgo al que se expone Raquel. (Art. 172 CP) Típica de una conducta de aborto. Antijuricidad: Raquel se le practica el aborto, Juan actúa antijuridicamente, ya que debe ser ella quien lleve a cabo esa acción. Continee una coacción consumida en la voluntad. Se plantea si el marido y el médico actúa en situación de necesidad (Art. 20,5 CP), para salvaguardad la vida de mi mujer. Presupuesto fáctico: conflicto de intereses, de forma necesaria, entre la salud de la embarazada frente a la vida del nasciturus y frente a la libertad de la embarazada, frente a los intereses del padre. Se pued ejustificar para causar un mal mayor, nos obliga a ponderación de los intereses en conflicto. Para ver si la conducta está justificada o no. que vale más salud o la vida del feto y la libertad de la embarazada. Prevalece los intereses de la mujer, la conducta del marido no está justificada. Podría darse la eximente incompleta, pero en principio, es antijurídica.