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Repre..tema9., Apuntes de Derecho

Asignatura: Derecho, Profesor: , Carrera: Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2010/2011

Subido el 07/05/2011

crisbr-14
crisbr-14 🇪🇸

4.5

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I. LA REPRESENTACIÓN
La declaración de voluntad que es esencial en todo negocio jurídico puede ser emitida
por el propio interesado en el negocio (en cuyo caso, hay coincidencia entre el autor del negocio
y el titular del interés), o puede ser emitida también por persona distinta del interesado en el
negocio [en cuyo caso, es evidente que una persona será la autora del negocio (representante)
y otra el interesado en el mismo (representado o dominus negotii )]. En el segundo supuesto nos
hallamos ante el fenómeno de la representación.
La representación puede ser:
Legal. Es la ley la que determina que un sujeto debe actuar por otro; es ella la que crea
los distintos tipos de esta forma representativa, la que regula los poderes concretos que
se confieren al representante, e incluso llega en ocasiones a imponerles su ejercicio (así
ocurre, por ejemplo, con la patria potestad: los padres ostentan la representación de sus
hijos menores de edad independientemente de su voluntad). No cabe extender los
supuestos de representación legal a otros supuestos no contemplados en las normas.
Los supuestos de representación legal son muy variados: unas veces se refieren a la
protección de quien tiene limitada su capacidad de obrar (por ejemplo, la patria potestad
y la tutela); otras veces implica la administración de un patrimonio en defensa de su
titular (así ocurre cuando se nombra un representante al ausente para que administre su
patrimonio). La representación legal es siempre directa.
Voluntaria. Se da cuando una persona con capacidad para realizar un negocio jurídico
decide voluntariamente que lo realice otro individuo por ella (por ejemplo, una persona
mayor de edad y en plenitud de sus facultades autoriza a otra para que firme un contrato
por ella). Esta modalidad de representación tiene su origen en la autonomía de la
voluntad privada y encuentra en ella la razón de su eficacia. La representación voluntaria
puede ser:
Indirecta. Aquella en la que el representante actúa por cuenta del dominus,
pero en nombre propio (ejemplo: el Sr. X le pide a su amigo Y que le compre un
coche; Y va al concesionario y cierra el trato con el vendedor, que desconoce
que el coche en realidad es para X, porque Y está actuando en nombre propio).
Los efectos jurídicos del negocio celebrado inicialmente se producen en la
esfera jurídica del representante; es necesario que se celebre un nuevo negocio
entre el representante y el representado para traspasar los efectos del negocio
a la esfera jurídica (el coche lo ha comprado Y, que tendrá que vendérselo a X).
Directa. El representante no sólo actúa por cuenta, sino que también lo hace en
nombre del representado (ejemplo: Y va al concesionario y le hace saber al
vendedor que actúa en nombre de X). Los efectos del negocio jurídico se
producen directamente en la esfera jurídica del representado (el coche lo ha
comprado X, aunque a través de Y). Para que esto ocurra es necesario que
haya habido un previo poder de representación, o una posterior ratificación por
el representado.
II. EL APODERAMIENTO.
El acto jurídico mediante el cual el dominus o principal otorga a otra persona un poder de
representación es el negocio jurídico de apoderamiento: aquel mediante el cual se concede a otro un
poder. Es un negocio jurídico unilateral constituido por la declaración de voluntad del poderdante (el que
da el poder).
Capacidad necesaria. Para otorgar el poder basta con que el otorgante tenga en ese momento la
capacidad necesaria para celebrar el acto para el que apodera al representante (ejemplo: para apoderar
a otro para que compre una casa en mi nombre tengo que tener capacidad para celebrar el contrato de
compraventa).
Contenido u objeto del poder. El apoderamiento puede ser:
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I. LA REPRESENTACIÓN

La declaración de voluntad que es esencial en todo negocio jurídico puede ser emitida por el propio interesado en el negocio (en cuyo caso, hay coincidencia entre el autor del negocio y el titular del interés), o puede ser emitida también por persona distinta del interesado en el negocio [en cuyo caso, es evidente que una persona será la autora del negocio (representante) y otra el interesado en el mismo (representado o dominus negotii )]. En el segundo supuesto nos hallamos ante el fenómeno de la representación.

La representación puede ser:

• Legal. Es la ley la que determina que un sujeto debe actuar por otro; es ella la que crea

los distintos tipos de esta forma representativa, la que regula los poderes concretos que se confieren al representante, e incluso llega en ocasiones a imponerles su ejercicio (así ocurre, por ejemplo, con la patria potestad: los padres ostentan la representación de sus hijos menores de edad independientemente de su voluntad). No cabe extender los supuestos de representación legal a otros supuestos no contemplados en las normas. Los supuestos de representación legal son muy variados: unas veces se refieren a la protección de quien tiene limitada su capacidad de obrar (por ejemplo, la patria potestad y la tutela); otras veces implica la administración de un patrimonio en defensa de su titular (así ocurre cuando se nombra un representante al ausente para que administre su patrimonio). La representación legal es siempre directa.

• Voluntaria. Se da cuando una persona con capacidad para realizar un negocio jurídico

decide voluntariamente que lo realice otro individuo por ella (por ejemplo, una persona mayor de edad y en plenitud de sus facultades autoriza a otra para que firme un contrato por ella). Esta modalidad de representación tiene su origen en la autonomía de la voluntad privada y encuentra en ella la razón de su eficacia. La representación voluntaria puede ser:

• Indirecta. Aquella en la que el representante actúa por cuenta del dominus ,

pero en nombre propio (ejemplo: el Sr. X le pide a su amigo Y que le compre un coche; Y va al concesionario y cierra el trato con el vendedor, que desconoce que el coche en realidad es para X, porque Y está actuando en nombre propio). Los efectos jurídicos del negocio celebrado inicialmente se producen en la esfera jurídica del representante; es necesario que se celebre un nuevo negocio entre el representante y el representado para traspasar los efectos del negocio a la esfera jurídica (el coche lo ha comprado Y, que tendrá que vendérselo a X).

• Directa. El representante no sólo actúa por cuenta, sino que también lo hace en

nombre del representado (ejemplo: Y va al concesionario y le hace saber al vendedor que actúa en nombre de X). Los efectos del negocio jurídico se producen directamente en la esfera jurídica del representado (el coche lo ha comprado X, aunque a través de Y). Para que esto ocurra es necesario que haya habido un previo poder de representación, o una posterior ratificación por el representado.

II. EL APODERAMIENTO.

El acto jurídico mediante el cual el dominus o principal otorga a otra persona un poder de representación es el negocio jurídico de apoderamiento: aquel mediante el cual se concede a otro un poder. Es un negocio jurídico unilateral constituido por la declaración de voluntad del poderdante (el que da el poder).

Capacidad necesaria. Para otorgar el poder basta con que el otorgante tenga en ese momento la capacidad necesaria para celebrar el acto para el que apodera al representante (ejemplo: para apoderar a otro para que compre una casa en mi nombre tengo que tener capacidad para celebrar el contrato de compraventa).

Contenido u objeto del poder. El apoderamiento puede ser:

• General: se otorga para que el apoderado pueda realizar cualquier negocio por el

poderdante.

• Especial: se otorga para que el apoderado realice uno o varios negocios concretos por el

poderdante.

Forma. No se requiere forma alguna, salvo que se otorgue para celebrar un negocio que deba redactarse en escritura pública.

Actuación del representante y uso del poder. El representante tiene que actuar dentro de los límites del poder y atenerse a las instrucciones del representado, y a falta de ellas hará todo lo que haría un buen padre de familia. Además, ha de obrar en interés del representado; cuando, pese a obrar dentro de los límites del poder, el representante actúe en contra del interés del representado, incurrirá en “abuso de poder”. Las consecuencias del abuso son:

  • Responsabilidad del representante frente al representado.
  • Revocación del poder.
  • El negocio celebrado por el representante será impugnable cuando perjudique al representado, si el tercero con el que se celebró conocía el abuso.

Extinción del poder. El poder se extingue por las causas generales de extinción de cualquier relación jurídica (por ejemplo, por la expiración del plazo temporal para el que se otorgó, por la celebración del negocio para el que se concedió, etc). También se acaba el poder por las causas establecidas en el artículo 1.732 C.c.:

  • Por su revocación.
  • Por renuncia o incapacitación judicial del apoderado.
  • Por muerte, declaración de prodigalidad o por concurso o insolvencia del poderdante o apoderado.
  • Por incapacitación sobrevenida del poderdante, salvo que en el propio poder se hubiera dispuesto lo contrario.

III. ACTUACIÓN SIN PODER. LA RATIFICACIÓN

Cuando una persona actúa en nombre de otra, pero sin previo poder o bien excediéndose en el uso del poder que se le ha conferido, su actuación ni vincula al principal ni origina consecuencias jurídicas para éste. Sin embargo, el dominus puede a posteriori aceptar la actuación del gestor o asumir sus consecuencias, transformándose entonces la actuación del gestor en plenamente representativa. Así se deduce de los artículos 1.259, párrafo 2º (“ El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulos, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre de otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante ”), y 1.727, párrafo 2º, C.c. (“ En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente ”).

Por tanto, la ratificación es una declaración unilateral por la que el dominus aprueba a posteriori lo hecho por el representante; es la declaración de voluntad del representado por la cual manifiesta querer para sí los efectos el negocio jurídico que se celebró en su nombre sin poder para ello. Para poder celebrarla, el ratificante ha de tener la capacidad que exige la ley para celebrar el negocio que se ratifica. La ratificación no requiere forma solemne. Para que produzca efectos, la ratificación ha de verificarse antes de que el tercero revoque el negocio.