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Asignatura: Derecho Procesal II, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: ULL
Tipo: Ejercicios
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Curso 2013- Derecho Procesal II.- Grupo 2 Caso práctico nº 9.- Métodos alcoholometricos Para el miércoles, 19 de marzo 2014
Hechos declarados probados por la Sentencia que condena al conductor del vehículo “como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del articulo 379 CP, ya definido, a la pena de cinco meses de multa con cuota diaria de 8 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas) y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por dos años, imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales causadas en esta instancia: “ Sobre las 12 de la noche del día ………..D. José Manuel (mayor de edad y sin antecedentes penales), luego de haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban significativamente sus facultades psicofísicas, conducía el vehículo Nissan Patrol matricula C…..-ED por la carretera N-432 (Granada-Badajoz) cuando al llegar al punto kilométrico 429 le fue dado el alto con señales luminosas por la Guardia Civil en un control de seguridad ciudadana que estaba ésta realizando con motivo de un robo perpetrado por la zona. El acusado lejos de obedecer las órdenes de los miembros de la Guardia Civil, continúo aceleradamente su trayectoria y a tal velocidad que los Agentes que salieron en su persecución no lograron darle alcance, perdiéndole de vista. Algo mas tarde, los Agentes localizaron al acusado sentado al volante de su vehículo, pero parado, en una explanada ubicada junto a la misma carretera de Granada a Córdoba. Nada mas llegar los Agentes (el numero .22.222 y otro) ordenan al conductor que se bajara del coche y exhibiera su documentación. Apenas comenzó a hacer lo que se le requería, los Guardias se percataron de los notables signos de embriaguez que presentaba el conductor: halitosis etílica muy fuerte de cerca, habla pastosa y a gritos, comportamiento arrogante, ojos brillantes, movimiento oscilante de verticalidad (se apoyaba en el vehículo para mantenerse de pie), llegando incluso a bajarse los pantalones. En vista de ello, procedieron a llamar a un equipo de Tráfico de la Guardia Civil para que le fuesen practicadas las pruebas de alcoholemia. Media hora después, se presentó el Equipo especializado provisto de un etilómetro marca Drager 7110 E pero no se le
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pudo practicar la prueba de alcoholemia, luego de ser informado de sus derechos, pues tras diversos intentos el proceso quedaba interrumpido debido al poco aire que, debido a su estado de embriaguez, expulsaba el acusado·”. El Juzgado a quo condenó al acusado con base en los siguientes medios de prueba: a) Sus propias declaraciones (admitió haber ingerido bebidas alcohólicas- una cerveza y dos cubatas-; b) La testifical del Guardia Civil nº 22.222 que dió el alto al acusado, localizándolo después, que llamó al Equipo de Alcoholemia cuando presenció los síntomas de embriaguez que presentaba y estuvo en todo momento en la realización, o mejor dicho, intentos de realización, del test alcoholímetro, que finalmente no pudo culminarse merced a la incapacidad del acusado para soplar debido a su estado. Cuestiones: