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Orientación Universidad
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practica resuleta y corregida, Ejercicios de Derecho Internacional

practica sobre derecho internacional publico

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 19/10/2021

albermoreda
albermoreda 🇪🇸

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D. INTERNACIONAL PÚBLICO: PRÁCTICA (1ª) sobre TRATADOS
INTERNACIONALES: RESERVAS
2021/202
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ALUMNOS AUTORES DE LA PRÁCTICA:
ALBERTO MOREDA.
CECILIA MUÑOZ
AINOHA ORTÉS
JUAN PEÑA
LOS TRATADOS INTERNACIONALES: LAS RESERVAS
(TEMA 3)
I.- Exponga cuál es la política de reservas en los siguientes tratados internacionales
multilaterales con reproducción, en su caso, de las disposiciones al respecto,
especificando si no hay ninguna previsión, si prohíbe todas las reservas, si permite
reservas a todas sus disposiciones, si restringe las reservas a determinadas
disposiciones o si las permite solo a algunas de ellas:
1.- Convenio-marco para la protección de las Minorías Nacionales (número 157 del
Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 1 de febrero de 1995.
Los Estados Miembros del Consejo de Europa y los demás Estados, signatarios del
presente Convenio marco.
Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es realizar una unión más
estrecha entre sus miembros con el fin de salvaguardar y promover los ideales y
principios que constituyen su patrimonio común;
Considerando que uno de los medios para alcanzar esta finalidad es la protección y
el desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;
Deseando desarrollar la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de los
Estados miembros del Consejo de Europa, adoptada en Viena el 9 de octubre de 1993;
Resueltos a proteger dentro de sus territorios respectivos la existencia de minorías
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INTERNACIONALES: RESERVAS 2 ALUMNOS AUTORES DE LA PRÁCTICA: ALBERTO MOREDA. CECILIA MUÑOZ AINOHA ORTÉS JUAN PEÑA

LOS TRATADOS INTERNACIONALES: LAS RESERVAS

(TEMA 3)

I.- Exponga cuál es la política de reservas en los siguientes tratados internacionales multilaterales con reproducción, en su caso, de las disposiciones al respecto, especificando si no hay ninguna previsión, si prohíbe todas las reservas, si permite reservas a todas sus disposiciones, si restringe las reservas a determinadas disposiciones o si las permite solo a algunas de ellas : 1.- Convenio-marco para la protección de las Minorías Nacionales (número 157 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 1 de febrero de 1995. Los Estados Miembros del Consejo de Europa y los demás Estados, signatarios del presente Convenio marco. Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros con el fin de salvaguardar y promover los ideales y principios que constituyen su patrimonio común; Considerando que uno de los medios para alcanzar esta finalidad es la protección y el desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; Deseando desarrollar la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros del Consejo de Europa, adoptada en Viena el 9 de octubre de 1993; Resueltos a proteger dentro de sus territorios respectivos la existencia de minorías

INTERNACIONALES: RESERVAS 2 nacionales; Considerando que los trastornos de la historia europea han demostrado que la protección de las minorías nacionales es esencial para la estabilidad, la seguridad democrática y la paz del continente; Considerando que una sociedad pluralista y genuinamente democrática no sólo debe respetar la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de cada persona 2.- Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 Con respecto al párrafo d) del artículo 21 de la Convención, España entiende que de la interpretación del mismo nunca podrán deducirse beneficios financieros distintos de aquellos que fueran precisos para cubrir los gastos estrictamente necesarios que puedan derivarse de la adopción en el supuesto de niños y niñas que residan en otro país. España, deseando hacerse solidaria con aquellos Estados y organizaciones humanitarias que han manifestado su disconformidad con el contenido de los párrafos 2 y 3 del artículo 38 de la Convención, quiere expresar asimismo su disconformidad con el límite de edad fijado en ellos y manifestar que el mismo le parece insuficiente, al permitir el reclutamiento y participación en conflictos armados de niños y niñas a partir de los quince años.» 3.- Convención para la Protección del Patrimonio Arquitectónico de Europa, del Consejo de Europa (Granada, 3 de octubre de 1985). Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es lograr una unión más estrecha entre sus miembros, especialmente con el fin de salvaguardar y promover los ideales y los principios que constituyen su patrimonio común; Reconociendo que el patrimonio arquitectónico constituye una expresión insustituible de la riqueza y diversidad del patrimonio cultural de Europa, un testimonio inestimable de nuestro pasado y un bien común para todos los Europeos; Examinada la Convención Cultural Europea firmada en París el 19 de diciembre de 1954 y especialmente su artículo 1º 4.- Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (Estrasburgo, 5 de noviembre de 1992). España declara que, a los efectos previstos en los citados artículos, se entienden por lenguas regionales o minoritarias, las lenguas reconocidas como oficiales en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Illes Balears, Galicia, Valenciana y Navarra. Asimismo, España declara, a los mismos efectos, que también se entienden por lenguas regionales o minoritarias las que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente se hablan.

INTERNACIONALES: RESERVAS 2 2.- Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 2 de junio de 2008: De conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 de la Convención, la República de Armenia aplicará el párrafo 1 del artículo 3 únicamente a los delitos especificados en el apéndice de la Convención. Pregunta: Buscar el texto del art. 3.2 del tratado citado y exponer si se trata de una declaración en ejecución del tratado o de una reserva y en este caso de qué tipo (exclusiva o modificativa). 3.- Comunicación transmitida por nota verbal de la Representación Permanente de Mónaco ante el Consejo de Europa, de fecha 21 de octubre de 2020, registrada en la Secretaría General el 22 de octubre de 2020: (…) A la luz de estas consideraciones, el Principado desea formular las siguientes reservas: "De conformidad con el artículo 53, párrafo 2, de la Convención, el Principado de Mónaco se reserva el derecho de no aplicar el artículo 7, párrafo 2, subpárrafo C."; "De conformidad con el párrafo 3 del artículo 53 de la Convención, el Principado de Mónaco declara que aplicará el artículo 19 únicamente a condición de que retire su reserva al párrafo 2 del artículo 7, inciso c.". Pregunta: Buscar el texto de los arts. 7.2.c) y 19 del tratado citado y exponer si se trata de declaraciones en ejecución del tratado o de reservas y en este caso de qué tipo (exclusiva o modificativa). ¿está prevista, está permitida, la manifestación sobre el art. 19? RESPUESTA: Nos encontramos ante una declaración de reserva, ha lo que nos referimos como una declaración unilateral, que ha sido realizada por un Estado para aceptar un tratado en concreto y asó modificar los efectos jurídicos de algunas disposiciones. No obstante, en este caso nos encontramos ante una reserva de exclusión ya que pretende descartar la aplicación de una o varias cláusulas del tratado correspondiente. 4.- Reserva contenida en el instrumento de ratificación depositado el 23 de junio de 2014: Suecia se reserva el derecho de no aplicar el Artículo 3.4 con respecto al decomiso (Artículo 53.4.a).

INTERNACIONALES: RESERVAS 2 Pregunta: Buscar el texto del art. 3.4 del tratado citado y exponer si se trata de declaraciones en ejecución del tratado o de reservas y en este caso de qué tipo (exclusiva o modificativa). RESPUESTA : Se trata de una declaración de reserva ya que es una declaración unilateral, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación al Estado, y sería reservas de exclusión ya que es de carácter obligatorio