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Práctica 17 del curso 2019-2020
Tipo: Ejercicios
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Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª, de 13 de Noviembre de 2018 (Roj: SAP B 11139/2018 - ECLI: ES:APB:2018:11139) Las partes no discuten que el 8 de marzo de 2013, Kuzum Kokereç, la actora, compró a Sip Imp la mercancía (tripa de cordero y de cabrito), que consta en la factura aportada con la demanda, por importe de 61.685,03 euros. La actora invoca como prueba del pago de 61.685,03 euros la factura de la demandada (… ) No se discute que fue Sip Imp quien contrató a Trans, S.L. (de Vitoria) para el transporte. Se adjunta a la demanda la factura de Vitotrans a nombre de la demandada, fechada a 6 de marzo de 2013. Los litigantes coinciden en que, el 8 de marzo de 2013, el representante de Kuzum Kokereç supervisó la tarea de carga de la mercancía en el camión que había de transportarla, en Sant Julià de Vilatorta. Pero la mercancía no llegó a su destino (…) Ambas partes invocan, como norma aplicable, la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena, el 11 de abril de 1980 (CV). Los términos de entrega (terms of delivery) fueron CIP. Este incoterm (de Carriage and Insurance Paid to) indica que el vendedor se obliga a hacer llegar la mercancía al destino acordado con el comprador, por el medio de transporte que el vendedor decida, y se obliga a pagar el coste del transporte internacional hasta el destino convenido (aquí Parvomai, Bulgaria) y el seguro también hasta ese destino. La transferencia del riesgo se realiza en el momento en que la mercancía ha sido cargada a bordo del medio de transporte en el punto de carga en origen. El artículo 9 CV dice: "1. Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas” (…) Cuando la compraventa es en régimen CIP, el seguro que se obliga a contratar el vendedor cubre el riesgo que recae sobre el comprador, es decir, cubre el riesgo de pérdidas o daños durante el transporte. Por tanto, el beneficiario del seguro es el comprador. Sip Imp debía contratar un seguro que permitiera al comprador reclamar directamente del asegurador y, por tanto, tenía que entregar al comprador la póliza o un documento habilitante (…) Conforme al artículo 25 CV , "el incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en igual situación". La parte demandada, vendedora, no cumplió con su obligación contractual tendente a la indemnidad de la otra parte en caso de pérdida de la mercancía, que debía instrumentalizarse mediante el seguro de rigor.
de aplicación. Como sabemos (Lección 2 del Manual), este ámbito viene delimitado por cuatro factores: material, territorial, personal y temporal. El ámbito material se concreta en el artículo 1, que se refiere a la materia civil y mercantil, con una lista de exclusiones en su art. 1.2. Desde el punto de vista territorial, el Reglamento 1215/2012 se aplica en todos los Estados miembros de la UE. El ámbito personal se deduce de los artículos 5 y 6 y, como regla general, sabemos que las normas de competencia judicial internacional se aplican cuando el demandado está domiciliado en un Estado miembro (art. 5.1). Desde el punto de vista temporal, el Reglamento se aplica a las acciones judiciales ejercitadas a partir del 10 de enero de 2015 (art. 66). En nuestro caso se trata de un contrato de compraventa internacional de mercaderías, que da lugar a la presentación de una demanda contra una empresa con sede social en España. El ámbito material, territorial y personal se cumple. Surge la duda con respecto al ámbito temporal. Los hechos que dan lugar al litigio se remontan a 2013, pero lo relevante es la fecha en que se ejercitó la acción judicial. Si fue con posterioridad al 10 de enero de 2015, se aplicaría el Reglamento 1215/2012; y si fue con anterioridad, se aplicaría la normativa precedente, que era el Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. El Reglamento 1215/2012 fija en el art. 4 como foro general el domicilio del demandado, al igual que hacía el Reglamento 44/2001. Por tanto, aplicando una norma u otra se llega a la conclusión de que los tribunales españoles eran competentes para conocer del litigio en base al foro general del domicilio del demandado.
¿Cuáles son los requisitos para la aplicación del Convenio de Viena? Su art. 1.1 dispone lo siguiente: “ La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes: a) Cuando esos Estados sean Estados contratantes; o b) Cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la Ley de un Estado contratante ”. En el fragmento de la sentencia que analizamos no se detalla el lugar de establecimiento de la parte vendedora y compradora, si bien de la narración de los hechos se deduce que estaban en España y Bulgaria respectivamente. España y Bulgaria son Estados contratantes del Convenio de Viena (art. 1.1.a), y de ahí que ambas partes lo invocasen como norma aplicable.
circunstancias se desprende que el contrato presenta vínculos más estrechos con este otro país. El TJUE señaló, en su Sentencia de 12 de septiembre de 2013, C-64/12, Schlecker , que a estos efectos procede tener en cuenta el país donde el trabajador por cuenta ajena paga sus impuestos y los tributos que gravan las rentas de su actividad, así como dónde está afiliado a la seguridad social y a los distintos regímenes de jubilación, seguro por enfermedad e invalidez. Se añade que el órgano jurisdiccional nacional debe tener en cuenta también la totalidad de las circunstancias del asunto, como, en particular, los parámetros relacionados con la fijación del salario u otras condiciones de trabajo.