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Práctica sin resolver, Ejercicios de Derecho Penal

Práctica para estudiar Derecho Penal

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 22/06/2024

alejandro-urroz
alejandro-urroz 🇪🇸

8 documentos

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Diligencias Previas 3614/2019
Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero
AL JUZGADO
El Fiscal, el traslado conferido en el procedimiento de referencia del Juzgado de Instrucción
3 de Navalcarnero, al amparo de lo dispuesto en el art. 800 y ss de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, interesa la inmediata apertura de juicio oral ante el JUZGADO DE LO PENAL, y
citación para su inmediata celebración respecto de BRUNO, GUILLERMO y JESUS así como
MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y AXA SEGUROS GENERALES en calidad de
RESPONSABLES CIVILES DIRECTOS, y xxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx en calidad de
responsables civiles subsidiarios y formula la siguiente
ACUSACION
1º - Sobre las 23:30 horas aproximadamente del día 27 de Marzo de 2023 el acusado GUILLERMO,
nacional de España, mayor de edad por cuanto nacido el 03-05-1987 y sin antecedentes penales
conducía el vehículo Peugeot matrícula (propiedad de xxxxxxxxxx y asegurado en Axa Seguros
Generales) por la localidad de Arroyomolinos cuando vio que el también acusado BRUNO, nacional
de España, mayor de edad por cuanto nacido el 08-05-1988 y sin antecedentes penales circulaba bajo
la influencia de bebidas alcohólicas que previamente había ingerido con el vehículo Volkswagen Golf
matrícula (propiedad de Sara y asegurado en Mutua Madrileña Automovilista) iba circulando
también por dicha localidad, momento en que con evidente desprecio hacia la vida del resto de
usuarios de la vía, poniendo en concreto peligro su vida e integridad física, comenzó a seguirlo y a
golpearle en la parte trasera, iniciándose una persecución a gran velocidad por la localidad en que el
acusado Guillermo iba, embistiendo a la parte trasera del vehículo conducido por el acusado Bruno,
cuando, en la Avda. del Troncazo y debido tanto a la persecución de la que era objeto como de la
merma de sus capacidades por la previa ingesta de alcohol, Bruno perdió el control del vehículo
atravesando una rotonda y colisionó primero con el vehículo que circulaba correctamente BMW
matrícula 55555 (conducido por su propietario David y en el que iba en su silla reglamentaria su hija
de cuatro años) y posteriormente contra el muro de la Comunidad de Propietarios de la Residencial La
Macarena sita en la Avda. del Troncazo en su confluencia con la Calle Leñazo.
El acusado Bruno abandonó el lugar de los hechos hasta localizar una patrulla de la Guardia Civil,
regresando al lugar de los hechos con la misma. Una vez allí se origina una reyerta en la que tanto el
acusado Guillermo como su cuñado el también acusado JESUS, nacional de España, mayor de edad
por cuanto nacido el 03-05-1987 y sin antecedentes penales, se abalanzaron sobre Bruno,
interponiéndose los agentes de la Guardia Civil, momento en que los acusados se tiraron sobre el
agente E-22504-Y pasando por encima de él para intentar llegar hasta Bruno, llegando a pisarle la
mano. Durante la detención de Guillermo el acusado Jesús volvió a lanzarse sobre dicho agente,
cogiéndoles ambos del brazo.
Practicada la prueba de alcoholemia a Bruno, la mismo arrojó unos resultados de 0´75 y 0´71 mgs. de
alcohol por litro de aire expirado, en sendas pruebas realizadas a las 00:18 y 00:36 horas
respectivamente.
Como consecuencia de estos hechos:
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Diligencias Previas 3614/ Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero AL JUZGADO El Fiscal, el traslado conferido en el procedimiento de referencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero, al amparo de lo dispuesto en el art. 800 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesa la inmediata apertura de juicio oral ante el JUZGADO DE LO PENAL, y citación para su inmediata celebración respecto de BRUNO, GUILLERMO y JESUS así como MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y AXA SEGUROS GENERALES en calidad de RESPONSABLES CIVILES DIRECTOS, y xxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx en calidad de responsables civiles subsidiarios y formula la siguiente ACUSACION 1º - Sobre las 23:30 horas aproximadamente del día 27 de Marzo de 2023 el acusado GUILLERMO, nacional de España, mayor de edad por cuanto nacido el 03-05-1987 y sin antecedentes penales conducía el vehículo Peugeot matrícula (propiedad de xxxxxxxxxx y asegurado en Axa Seguros Generales) por la localidad de Arroyomolinos cuando vio que el también acusado BRUNO, nacional de España, mayor de edad por cuanto nacido el 08-05-1988 y sin antecedentes penales circulaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas que previamente había ingerido con el vehículo Volkswagen Golf matrícula (propiedad de Sara y asegurado en Mutua Madrileña Automovilista) iba circulando también por dicha localidad, momento en que con evidente desprecio hacia la vida del resto de usuarios de la vía, poniendo en concreto peligro su vida e integridad física, comenzó a seguirlo y a golpearle en la parte trasera, iniciándose una persecución a gran velocidad por la localidad en que el acusado Guillermo iba, embistiendo a la parte trasera del vehículo conducido por el acusado Bruno, cuando, en la Avda. del Troncazo y debido tanto a la persecución de la que era objeto como de la merma de sus capacidades por la previa ingesta de alcohol, Bruno perdió el control del vehículo atravesando una rotonda y colisionó primero con el vehículo que circulaba correctamente BMW matrícula 55555 (conducido por su propietario David y en el que iba en su silla reglamentaria su hija de cuatro años) y posteriormente contra el muro de la Comunidad de Propietarios de la Residencial La Macarena sita en la Avda. del Troncazo en su confluencia con la Calle Leñazo. El acusado Bruno abandonó el lugar de los hechos hasta localizar una patrulla de la Guardia Civil, regresando al lugar de los hechos con la misma. Una vez allí se origina una reyerta en la que tanto el acusado Guillermo como su cuñado el también acusado JESUS, nacional de España, mayor de edad por cuanto nacido el 03-05-1987 y sin antecedentes penales, se abalanzaron sobre Bruno, interponiéndose los agentes de la Guardia Civil, momento en que los acusados se tiraron sobre el agente E-22504-Y pasando por encima de él para intentar llegar hasta Bruno, llegando a pisarle la mano. Durante la detención de Guillermo el acusado Jesús volvió a lanzarse sobre dicho agente, cogiéndoles ambos del brazo. Practicada la prueba de alcoholemia a Bruno, la mismo arrojó unos resultados de 0´75 y 0´71 mgs. de alcohol por litro de aire expirado, en sendas pruebas realizadas a las 00:18 y 00:36 horas respectivamente. Como consecuencia de estos hechos:

David sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática y traumatismo craneoencefálico leve y contusión en el hombro, que precisaron para su sanidad de 45 días de los cuales 30 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, y tratamiento médico consistente en tratamiento rehabilitador ( sesiones), quedando como secuelas síndrome postraumático cervical (2 puntos) La menor de cuatro años sufrió lesiones consistentes en cefalea, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y 7 días de los cuales 1 fue impeditivo para sus ocupaciones habituales, no quedando secuelas. El agente de la Guardia Civil E-22504-Y sufrió lesiones consistentes en luxación de articulación metacarpo falángica de pulgar, que precisaron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico consistente en férula dorso antebraquial y rehabilitación, así como 42 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, no quedando secuelas. El vehículo BMW resultó con daños pericialmente tasados en la cantidad de 3.813´88 euros, y que ya fueron reparados por un acuerdo entre los seguros. El muro de la Comunidad sufrió daños que han sido pericialmente tasados en la cantidad de 990 euros.