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Prácticas 5 y 7 corregidas, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

Prácticas 5 y 7 corregidas de la asignatura Gasto Público en Grado en Derecho

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 21/03/2023

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usuario desconocido 🇪🇸

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EL GASTO PÚBLICO Y LOS RECURSOS PARA SU FINANCIACIÓN
Casos y materiales básicos
Área de Derecho Financiero y Tributario
CURSO 2022/2023
[Segundo Cuatrimestre]
LECCIÓN 5. ESPECIALIDADES DEL SISTEMA DE FUENTES EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO FINANCIERO.
1. Programa y lecturas básicas.
1. La Constitución financiera.
2. Los Convenios Internacionales de Doble Imposición
3. El contenido posible de las Leyes de Presupuestos y el problema de las normas
tributarias contenidas en las Leyes de Presupuestos.
4. Los Decretos-leyes en materia tributaria.
5. Las Disposiciones interpretativas o aclaratorias en el Derecho Tributario.
6. Las Ordenanzas de exacciones en el ámbito de las Haciendas Locales.
2. Lecturas básicas.
1) Lección correspondiente de los manuales recomendados.
2) Preceptos legales que se refieren a esta lección.
Véase, por ejemplo, “Código de Legislación Tributaria” disponible en la página web del
BOE:
[https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?
id=049_Codigo_de_Legislacion_Tributaria&modo=2].
3) En todo caso, la jurisprudencia expresamente citada en los enunciados de los casos es
material de estudio.
Se recomienda usar los buscadores oficiales
TC: https://hj.tribunalconstitucional.es/
TJUE: http://curia.europa.eu/juris/recherche.jsf?language=es
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EL GASTO PÚBLICO Y LOS RECURSOS PARA SU FINANCIACIÓN

Casos y materiales básicos Área de Derecho Financiero y Tributario CURSO 2022/ [Segundo Cuatrimestre] LECCIÓN 5. ESPECIALIDADES DEL SISTEMA DE FUENTES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO FINANCIERO.

1. Programa y lecturas básicas.

  1. La Constitución financiera.
  2. Los Convenios Internacionales de Doble Imposición
  3. El contenido posible de las Leyes de Presupuestos y el problema de las normas tributarias contenidas en las Leyes de Presupuestos.
  4. Los Decretos-leyes en materia tributaria.
  5. Las Disposiciones interpretativas o aclaratorias en el Derecho Tributario.
  6. Las Ordenanzas de exacciones en el ámbito de las Haciendas Locales. 2. Lecturas básicas.
  1. Lección correspondiente de los manuales recomendados.
  2. Preceptos legales que se refieren a esta lección. Véase, por ejemplo, “Código de Legislación Tributaria” disponible en la página web del BOE: [https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php? id=049_Codigo_de_Legislacion_Tributaria&modo=2].
  3. En todo caso, la jurisprudencia expresamente citada en los enunciados de los casos es material de estudio. Se recomienda usar los buscadores oficiales TC: https://hj.tribunalconstitucional.es/ TJUE: http://curia.europa.eu/juris/recherche.jsf?language=es

Tribunales ordinarios: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Jurisprudencia/ Buscador-Fondo-Documental-Jurisprudencia/

3. Preguntas de recapitulación.

  1. De acuerdo con los principios examinados en otra sesión, ¿qué especialidades tendrán las fuentes en derecho financiero?
  2. ¿Qué es la Constitución financiera y por qué normas se integran?
  3. ¿Cuáles son los límites al uso de un Decreto-ley en materia tributaria? ¿qué controversias relativamente recientes (última década) ante el Tribunal Constitucional han abordado estos límites y cuáles han sido las conclusiones?
  4. La Dirección General de Tributos, en su página web, ha establecido una guía interpretativa para aplicar la deducción por vivienda habitual. Sin embargo, en distintas resoluciones, el TEAC tiene una interpretación diferente. ¿Cuál debe prevalecer?
  5. Un ente local con un nivel de déficit abultado necesita incrementar sus recursos. ¿Podría establecer un tributo nuevo, o incrementar los tipos de los ya existentes?
  6. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece en su art. 126 el mandato de que “ Los Estados miembros evitarán déficits públicos excesivos ”, regulando un procedimiento de supervisión de la situación presupuestaria y del nivel de endeudamiento público de los Estados miembros. Este precepto, ¿forma parte de la Constitución financiera?
  7. El Derecho de la Unión Europea, ¿es además derecho interno?
  8. En el Derecho de la Unión Europea se distingue entre derecho originario y derecho derivado. ¿Qué significa esto? Ponga al menos tres ejemplos específicos que incidan en la materia financiera.
  9. Si una ley de presupuestos, cuyo carácter es anual (art. 134 CE) establece un impuesto, ¿ello plantearía algún problema?
  10. ¿Puede un Decreto-ley regular la materia tributaria, establecer un tributo, o modificar los tipos de gravamen? (examine el art. 86 CE).
  11. ¿Qué es la OCDE exactamente? ¿Qué valor normativo tiene el Convenio Modelo de la OCDE?
  12. Si un convenio de doble imposición establece una regla que contradice lo establecido en una ley interna, ¿cuál debe prevalecer?
  13. En la página web de la agencia tributaria hay publicados distintos folletos informativos (aquí: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/ Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Campana_de_Renta/ Campana_de_Renta.shtml). Suponga que en 2020 se publican las reglas de la

b) Existe Convenio, fijando el gravamen en fuente (Estado de residencia del pagador del cánon) en un 30%. Convenio rige, pero se paga la retención del 2.4000 porque no establece una obligación tributaria. c) Existe Convenio, fijando un gravamen en fuente del 10%. Convenio, pero entonces retención 1.000. d) Existe Convenio, estableciendo únicamente posibilidad de gravamen por parte del Estado de residencia del perceptor del cánon. Convenio rige, con lo cual se aplica el IS de Estados Unidos.

Caso 2.

El proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el año próximo prevé incorporar las siguientes medidas a su articulado: 1º) Mediante la disposición adicional tercera, que cuenta con 132 apartados, se crea una Agencia Tributaria Nacional Integrada (la “ATNI”) que, de forma progresiva, asumirá las competencias en la actualidad asumidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como las competencias de gestión tributaria que hasta ahora se venían ejerciendo por parte de las Comunidades Autónomas. Sobrepasa los límites del 134.2. Aunque pueda tener una previsión económica, está referida a la atribución de competencias en un órgano de gestión. Eso no es una norma que tenga conexión directa ni sirve para mejora ni dirección de la política económica. Contenido no conexo. 2º) En los arts. 78 y 79, se establece la figura del Profesor Universitario Único Universitario (el “PUUU”), que podrá ser utilizada por aquellas universidades que lo deseen, como vía alternativa a las figuras de función pública (catedráticos y titulares de Universidad). La principal diferencia es que se trata de una figura de contratación laboral, con una horquilla salarial ligeramente inferior a las figuras funcionariales, por lo que, de acuerdo con la memoria económica aneja al proyecto de ley, su plena adopción por todas las universidades en España podría permitir un ahorro en costes salariales de aproximadamente el 10 por cien. En principio, no, no hay una relación suficientemente directa. Es difícil apreciarlo. 3º) Se actualizan las cuantías de las deducciones de los principales impuestos del sistema tributario del Estado para adaptarlas a la inflación acumulada. Requerirá que la ley sustantiva permita tal modificación. Pero en teoría, sí puede, porque modifica los tributos sobre ley sustantiva. Será contenido POSIBLE

4º) Se establece el determina el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) diario, mensual y anual para el ejercicio correspondiente. Sí, mejor ejecución. 5º) Se establece un recargo extraordinario y temporal, para el ejercicio presupuestario, sobre la base liquidable del IRPF declarada en el ejercicio anterior. NO, no puede crear tributos (134.7CE) Un recargo que se establece sobre la base imponible de un tributo toma la figura de este mismo. Es una especie de parásito. Toma la naturaleza jurídica sobre el que recae. Se convierte en un tributo, así que NO. Explique si estas medidas tienen cabida en una ley de presupuestos, de acuerdo con el art. 134 CE. CONTENIDO PROHIBIDO : creación tributo, modificación de un tributo si la ley lo prohíbe, materias inconexas. Artículo 134

  1. _Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
  2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la_ totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado_.
  3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado_ al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. _4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
  4. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
  5. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación._ 7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. Es recomendable examinar, en particular, las siguientes SSTC y FFJJ, así como en su caso, la doctrina allí citada.
    • (^) 9/2013, de 28 de enero, FFJJ 3 y 4.

o (^) ¿Qué consecuencias puede tener la posterior tramitación como Ley del Decreto Ley enjuiciado? Primer tributo Discutible. Va a recaer sobre muchos contribuyentes y va a aumentar la recaudación, en una situación de necesidad (crisis energética). Podría justificarse pero es dudoso. Limite material: afecta al deber de contribuir del 31, altera la carga tributaria, porque altera las reglas de renta y riqueza entre los contribuyentes. Segunda medida Tipo único proporcional - A TODO EL MUNDO se le va a retener a un tipo fijo concreto. Esto vulnera, obviamente el deber de contribuir. (31 CE).

  • No, el TC ha dicho que por el hecho de que luego esto se tramite como ley, no valida los vicios de inconstitucionalidad que tuviera este Decreto-ley. Se recomienda el examen de las SSTC 73/2017, de 8 de junio (FFJJ 2 a 5) y 78/2020, de 1 de julio (FFJJ 3 a 5). https://www.boe.es/boe/dias/2017/07/15/pdfs/BOE-A-2017-8345.pdf STC 182/1997. En ella se viene a poner en relación la delimitación del ámbito vedado al Decreto-ley en materia tributaria con la configuración del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos tal como éste aparece definido en el artículo 31 de la Constitución. Art. 86 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado _, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
  1. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de_

pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. Hay que conocer la doctrina del TC para ver si puede regularse la materia tributaria mediante RDL. Cuál es la evolución?

  • Ya no se usa la interpretación literal 86.1 CE. Nada puede regularse mediante RDL. Completamente superada,
  • Si en materia tributaria, parte debe regularse por reserva de ley, no podrá regularse por RDL. Primeras sentencias del TC.
  • Sin embargo, el RDL es una norma con rango de ley. No parece que sea el elemento adecuado el hecho de que todo lo que está regulado por el principio de reserva de ley, sea. Análisis caso por caso.
  • Repercusión tributaria cambia.
  • Figura impositiva y su calado en el conjunto.
  • Valía de la medida normativa. Límite material: urgente y extrema necesidad Limite formal: DDFF