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Prácticas 5 y 7 corregidas de la asignatura Gasto Público en Grado en Derecho
Tipo: Ejercicios
Subido el 21/03/2023
1 documento
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Casos y materiales básicos Área de Derecho Financiero y Tributario CURSO 2022/ [Segundo Cuatrimestre] LECCIÓN 5. ESPECIALIDADES DEL SISTEMA DE FUENTES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO FINANCIERO.
1. Programa y lecturas básicas.
Tribunales ordinarios: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Jurisprudencia/ Buscador-Fondo-Documental-Jurisprudencia/
3. Preguntas de recapitulación.
b) Existe Convenio, fijando el gravamen en fuente (Estado de residencia del pagador del cánon) en un 30%. Convenio rige, pero se paga la retención del 2.4000 porque no establece una obligación tributaria. c) Existe Convenio, fijando un gravamen en fuente del 10%. Convenio, pero entonces retención 1.000. d) Existe Convenio, estableciendo únicamente posibilidad de gravamen por parte del Estado de residencia del perceptor del cánon. Convenio rige, con lo cual se aplica el IS de Estados Unidos.
El proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el año próximo prevé incorporar las siguientes medidas a su articulado: 1º) Mediante la disposición adicional tercera, que cuenta con 132 apartados, se crea una Agencia Tributaria Nacional Integrada (la “ATNI”) que, de forma progresiva, asumirá las competencias en la actualidad asumidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como las competencias de gestión tributaria que hasta ahora se venían ejerciendo por parte de las Comunidades Autónomas. Sobrepasa los límites del 134.2. Aunque pueda tener una previsión económica, está referida a la atribución de competencias en un órgano de gestión. Eso no es una norma que tenga conexión directa ni sirve para mejora ni dirección de la política económica. Contenido no conexo. 2º) En los arts. 78 y 79, se establece la figura del Profesor Universitario Único Universitario (el “PUUU”), que podrá ser utilizada por aquellas universidades que lo deseen, como vía alternativa a las figuras de función pública (catedráticos y titulares de Universidad). La principal diferencia es que se trata de una figura de contratación laboral, con una horquilla salarial ligeramente inferior a las figuras funcionariales, por lo que, de acuerdo con la memoria económica aneja al proyecto de ley, su plena adopción por todas las universidades en España podría permitir un ahorro en costes salariales de aproximadamente el 10 por cien. En principio, no, no hay una relación suficientemente directa. Es difícil apreciarlo. 3º) Se actualizan las cuantías de las deducciones de los principales impuestos del sistema tributario del Estado para adaptarlas a la inflación acumulada. Requerirá que la ley sustantiva permita tal modificación. Pero en teoría, sí puede, porque modifica los tributos sobre ley sustantiva. Será contenido POSIBLE
4º) Se establece el determina el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) diario, mensual y anual para el ejercicio correspondiente. Sí, mejor ejecución. 5º) Se establece un recargo extraordinario y temporal, para el ejercicio presupuestario, sobre la base liquidable del IRPF declarada en el ejercicio anterior. NO, no puede crear tributos (134.7CE) Un recargo que se establece sobre la base imponible de un tributo toma la figura de este mismo. Es una especie de parásito. Toma la naturaleza jurídica sobre el que recae. Se convierte en un tributo, así que NO. Explique si estas medidas tienen cabida en una ley de presupuestos, de acuerdo con el art. 134 CE. CONTENIDO PROHIBIDO : creación tributo, modificación de un tributo si la ley lo prohíbe, materias inconexas. Artículo 134
o (^) ¿Qué consecuencias puede tener la posterior tramitación como Ley del Decreto Ley enjuiciado? Primer tributo Discutible. Va a recaer sobre muchos contribuyentes y va a aumentar la recaudación, en una situación de necesidad (crisis energética). Podría justificarse pero es dudoso. Limite material: afecta al deber de contribuir del 31, altera la carga tributaria, porque altera las reglas de renta y riqueza entre los contribuyentes. Segunda medida Tipo único proporcional - A TODO EL MUNDO se le va a retener a un tipo fijo concreto. Esto vulnera, obviamente el deber de contribuir. (31 CE).
pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. Hay que conocer la doctrina del TC para ver si puede regularse la materia tributaria mediante RDL. Cuál es la evolución?