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Tipo: Ejercicios
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Derecho Administrativo especial Grupo 32. 2022/ Práctica 12 (bienes, contratos, expropiación) I. El Ayuntamiento de Zaragoza licitó en su momento (primer semestre de 2022) un contrato para la construcción y explotación de un centro deportivo en el barrio de La Almozara, que incluirá tres piscinas exteriores, otra cubierta y un aparcamiento anexo, además de pistas de pádel y atletismo. El equipamiento se situará en una manzana ubicada entre las calles de Fray José Casanova y Lago, la Av. de la Ciudad de Soria y el parque de La Aljafería, estando previsto que pueda inaugurarse en el año 2024. La construcción y el mantenimiento del centro, así como las mejoras que resulten necesarias, se asumirán íntegramente por el adjudicatario, si bien los pliegos establecieron una aportación anual del Ayuntamiento por un máximo de 300.000 euros (que los licitadores pudieron reducir en sus ofertas). Por otro lado, el Ayuntamiento ha aportado de los terrenos en los que se ubica el centro, parte de los cuales los adquirió por expropiación forzosa. El adjudicatario recibirá su retribución mediante las tarifas que abonen los usuarios durante el plazo de 40 años de duración del contrato; tarifas que no podrán ser superiores a las fijadas para el resto de piscinas y centros deportivos municipales, pero sí inferiores a ellas, si así lo decide la empresa. La inversión inicial prevista es de 18.195.301 euros, según los cálculos del estudio de viabilidad económico-financiera realizado por el Ayuntamiento, si bien el valor estimado del contrato es mucho mayor (cercano a los 142 millones de euros). II. Al margen de ello, el Ayuntamiento prepara la celebración de las próximas fiestas del Pilar, en cuya organización está previsto que tenga un papel relevante Zaragoza Cultural, SAU, cuyo capital pertenece en su integridad al Ayuntamiento. Esta Sociedad municipal se responsabiliza, por ejemplo, de la contratación del servicio de montaje, mantenimiento y desmontaje de la estructura necesaria para la ofrenda de flores a la Virgen del Pilar. III. También se ha hecho pública, durante la presente legislatura municipal, la decisión del Ayuntamiento de actuar sobre un antiguo cuartel situado en una zona deteriorada del casco histórico (el denominado edificio de “Pontoneros”, ubicado en la calle Madre Rafols, que es un inmueble de titularidad municipal cedido en su momento al Ayuntamiento por la Administración estatal^1 , que se encuentra en desuso desde hace varias décadas); actuación que tiene por objeto transformarlo en una residencia para estudiantes universitarios. A tal efecto, el Ayuntamiento convocó un concurso público para enajenar el derecho de superficie correspondiente al inmueble durante el plazo de 75 años^2 con el compromiso por parte del adquirente de rehabilitar el edificio y (^1) La titularidad municipal del inmueble deriva de la cesión gratuita del cuartel a favor del Ayuntamiento realizada en la década de los años setenta del siglo pasado por la Administración estatal (Ministerio de Defensa) junto con otros acuartelamientos existentes en la ciudad de Zaragoza que habían quedado en desuso. (^2) Conforme a la regulación general de este derecho vigente en España, el derecho de superficie es un derecho real que faculta a su titular, denominado superficiario , a construir en suelo ajeno adquiriendo la propiedad de lo edificado durante el plazo establecido en el correspondiente título constitutivo del derecho. Transcurrido dicho plazo, el propietario del suelo adquiere la 1
convertirlo en residencia universitaria, así como de gestionar tal residencia hasta agotar el plazo indicado. En la selección de la empresa adjudicataria se emplearon diversos criterios; entre ellos, la calidad arquitectónica de los anteproyectos presentados y la oferta económica (cuantía del canon anual a pagar por el adquirente del derecho de superficie). CUESTIONES I. 1. Indique qué tipo de contrato licitó el Ayuntamiento de Zaragoza para el centro deportivo y cuáles son las disposiciones que lo regulan ¿Dónde debió publicarse el anuncio de dicha licitación? ¿Cómo se explica que el valor estimado del contrato sea mucho mayor que la inversión inicial prevista?