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practicas corregidas, Ejercicios de Derecho público

practicas de derecho publico corregidas

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 17/04/2023

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1. ¿Cuáles son las primeras constituciones que recogen los derechos de los trabajadores?
Constitución de Querétaro (1917)
Constitución social-demócrata de la republica de Weimar (1919)
Ambas son las primeras Constituciones que por primera vez contemplaron los derechos
sociales incluyendo los laborales.
2. ¿Qué cambios supuso la Constitución de la II República española en el ámbito laboral?
En la Constitución de la II República española, se reconoce la libertad de trabajo e industria y
por lo tanto, libertad de elección de profesión u oficio, como a su vez, de la libertad sindicalista
definiendo el trabajo como una obligación social que gozara con la protección de las leyes.
Además, incorpora los derechos laborales básicos y reconoce los derechos sociales
produciéndose así, la consagración de un modelo social rompiendo con el liberal e
individualista que había posteriormente. Por primera vez, refleja el trabajo asalariado así
como, la regulación de la legislación social sobre seguros sociales, trabajo de mujeres y jóvenes
con especial protección de la maternidad, jornada de trabajo y salario mínimo y familiar,
vacaciones anuales remuneradas, condiciones del obrero español en el extranjero,
instituciones de cooperación, relación económico-jurídica de los factores de la producción,
participación de los obreros en la dirección, administración y beneficios de las empresas. A su
vez, la Constitución de la II República española también regulaba la protección de los
campesinos y pescadores sin dejar de tener en cuenta la metodología de la enseñanza.
3. ¿Cuáles son las dimensiones de la libertad sindical en la CE 1978?
La libertad sindical en la CE 1978 determina que existen dos tipos de dimensiones: dimensión
colectiva y dimensión como individual.
La dimensión colectiva: es aquella que otorga un derecho a fundar sindicatos,
federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales.
La dimensión individual: es aquella que recoge el derecho a la afiliación sindical
(exceptuando profesiones como jueces, magistrados y fiscales y a los miembros de las
Fuerzas Armadas.
4. ¿En qué principios/derechos se concreta el valor superior de “igualdad” dentro de la CE
1978? Por otra parte, ¿Qué artículo del ET constituye un reflejo del art. 14 CE?
El valor superior de igualdad es el tercero de los valores y se encuentra en Constituciones
liberales, social-demócratas y totalitarias. En todas ellas se reflejaba de una forma u otra la
equidad entre los ciudadanos por lo que, se transforma en una libertad social y económica en
el Estado social de Derecho. En el preámbulo del Proyecto de Constitución Federal de la
República es cuando aparece el derecho natural de igualdad ante la Ley pero hasta la
Constitución de 1931, no se establece “todos los españoles son iguales ante la Ley” art.2 “no
podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, filiación, el sexo, la clase social, la
riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas” art. 25. Además, en las Leyes
Fundamentales del Franquismo, el Fuero de los Españoles declara que “la Ley ampara por igual
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1. ¿Cuáles son las primeras constituciones que recogen los derechos de los trabajadores?  Constitución de Querétaro (1917)  Constitución social-demócrata de la republica de Weimar (1919) Ambas son las primeras Constituciones que por primera vez contemplaron los derechos sociales incluyendo los laborales. 2. ¿Qué cambios supuso la Constitución de la II República española en el ámbito laboral? En la Constitución de la II República española, se reconoce la libertad de trabajo e industria y por lo tanto, libertad de elección de profesión u oficio, como a su vez, de la libertad sindicalista definiendo el trabajo como una obligación social que gozara con la protección de las leyes. Además, incorpora los derechos laborales básicos y reconoce los derechos sociales produciéndose así, la consagración de un modelo social rompiendo con el liberal e individualista que había posteriormente. Por primera vez, refleja el trabajo asalariado así como, la regulación de la legislación social sobre seguros sociales, trabajo de mujeres y jóvenes con especial protección de la maternidad, jornada de trabajo y salario mínimo y familiar, vacaciones anuales remuneradas, condiciones del obrero español en el extranjero, instituciones de cooperación, relación económico-jurídica de los factores de la producción, participación de los obreros en la dirección, administración y beneficios de las empresas. A su vez, la Constitución de la II República española también regulaba la protección de los campesinos y pescadores sin dejar de tener en cuenta la metodología de la enseñanza. 3. ¿Cuáles son las dimensiones de la libertad sindical en la CE 1978? La libertad sindical en la CE 1978 determina que existen dos tipos de dimensiones: dimensión colectiva y dimensión como individual.  La dimensión colectiva: es aquella que otorga un derecho a fundar sindicatos, federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales.  La dimensión individual: es aquella que recoge el derecho a la afiliación sindical (exceptuando profesiones como jueces, magistrados y fiscales y a los miembros de las Fuerzas Armadas. 4. ¿En qué principios/derechos se concreta el valor superior de “igualdad” dentro de la CE 1978? Por otra parte, ¿Qué artículo del ET constituye un reflejo del art. 14 CE? El valor superior de igualdad es el tercero de los valores y se encuentra en Constituciones liberales, social-demócratas y totalitarias. En todas ellas se reflejaba de una forma u otra la equidad entre los ciudadanos por lo que, se transforma en una libertad social y económica en el Estado social de Derecho. En el preámbulo del Proyecto de Constitución Federal de la República es cuando aparece el derecho natural de igualdad ante la Ley pero hasta la Constitución de 1931, no se establece “todos los españoles son iguales ante la Ley” art.2 “no podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas” art. 25. Además, en las Leyes Fundamentales del Franquismo, el Fuero de los Españoles declara que “la Ley ampara por igual

el derecho de todos los españoles, sin preferencias de clases ni acepción de personas” .Y finalmente, en el artículo 1.1 de la CE 1978 se expresa que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinion o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”

5. ¿Qué derechos fundamentales de estricto contenido laboral reciben en nuestra CE la máxima protección (garantías reforzadas)?¿Cuáles reciben una protección intermedia (mediante garantías ordinarias)? Los derechos fundamentales de estricto contenido laboral que reciben la máxima protección por parte de la CE son únicamente la libertad sindical y el derecho de huelga. A su vez hay distintos derechos que corresponden a las personas, pero no exclusivamente en el ámbito laboral por lo que no quedan recogidos en ese aspecto. Los derechos de protección intermedia serían el derecho al trabajo, derecho a la libre elección de oficio, a la promoción a través del trabajo, a la remuneración suficiente, a la negociación colectiva, a la adopción de medidas de conflicto colectivo y a la libertad de empresa. 6. ¿Qué Principios Rectores de la Política Social y Económica de los recogidos en la CE son de contenido estrictamente laboral? ¿Cuál es su eficacia jurídica? Los Principios Rectores de la Política Social y Económica de contenido estrictamente laboral y que son recogidos en la CE son: los poderes públicos deben realizar una política orientada al pleno empleo (art. 40.1); deben fomentar una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velando por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizando el descanso mediante la limitación de la jornada, las vacaciones remuneradas y la promoción de centros adecuados (art. 40.2); deben mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, dejando en libertad la asistencia y prestaciones complementarias (art. 41); el Estado en particular velará por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, orientando su política hacia su retorno (art. 42). En cuanto a la eficacia jurídica, la Constitución refleja que la legislación, la práctica judicial y las actuaciones de los poderes públicos son las que deben informar sobre ello. En el art. 53.3 se expresa que es inviable el no cumplimiento de uno de estos principios ante los órganos de la jurisdicción ya que, para que sea alegado debe de estar previamente desarrollado por una Ley. 7. ¿Cómo reparte la CE el poder entre Estado y Comunidades autónomas en materia laboral? El Estado es el encargado exclusivamente de la legislación laboral (otorgándole la ejecución a los órganos de las Comunidades Autónomas según el art. 149. 1. 7ª) y la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social (otorgándole la ejecución a las Comunidades autónomas según el art. 149.1. 7ª). A su vez, las Comunidades Autónomas asumen competencias en materia de asistencia social según el art. 148.20ª.

 Art. 28 Derecho de negociación y de acción colectiva o Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.  Art. 29 Derecho de acceso a los servicios de colocación o Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocación.  Art. 30 Protección en caso de despido injustificado o Todo trabajador tiene derecho a una protección en caso de despido injustificado, de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales.  Art. 31 Condiciones de trabajo justas y equitativas o Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad. o Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas.  Art. 32 Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo o Se prohíbe el trabajo infantil. La edad mínima de admisión al trabajo no podrá ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria, sin perjuicio de disposiciones más favorables para los jóvenes y salvo excepciones limitadas. o Los jóvenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotación económica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su salud, su desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peligro su educación.  Art 33. Vida familiar y vida profesional o Se garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social. o Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad, así como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopción de un niño.  Art. 34 Seguridad social y ayuda social o La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales. o Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y prácticas nacionales.

o Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales.