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Derechos restringidos en amparo: libertad religiosa, igualdad y visita de menores., Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Este documento analiza la sentencia de la audiencia provincial de valencia que ha restringido ciertos derechos del recurrente, incluyendo el derecho a estar con sus hijos, la libertad ideológica y religiosa, y la igualdad y no discriminación por razón de religión. Se discute la justificación de estas restricciones, particularmente en relación con la libertad religiosa y el régimen de visitas, aplicando el juicio de ponderación. El texto incluye referencias a la constitución española y la ley orgánica de libertad religiosa.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 25/10/2021

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1. Enuncie los derechos del recurrente en amparo que han sido restringidos con la
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia.
Derecho a estar con sus hijos (régimen de visitas y Art 49 CC), derecho a la libertad ideológica y
religiosa (Art 16 CE), desarrollada por la Ley Orgánica de libertad religiosa en su Art.2. El derecho
a la igualdad y no discriminación por razón de religión, muy relacionado con el artículo 16. (Art 14
CE).
Artículo 94.
El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de
visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y
lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves
circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes
impuestos por la resolución Judicial.
Artículo 16.
-Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin
más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público
protegido por la ley.
-Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
-Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias
religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con
la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
2. ¿Está justificada la restricción de los derechos del recurrente para salvaguardar los de
sus hijos?, ¿en qué medida? Razone jurídicamente su respuesta apoyándola en las normas
vigentes.
Es una forma de que prevalezca el interés del menor tal y como dice el Art. 94 CC, puesto que se
acusa al progenitor de proselitismo, lo que podría limitar la libertad religiosa y el criterio de elegir
de los menores. Sin embargo, no se ha probado que el contacto con el padre perjudique a los
menores, ya que no hay una causa grave para restringir el régimen de visitas. Si causara algún
mal al menor se podría haber alegado el artículo 15 CE que protege los intereses del menor y su
integridad moral.
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1. Enuncie los derechos del recurrente en amparo que han sido restringidos con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia. Derecho a estar con sus hijos (régimen de visitas y Art 49 CC), derecho a la libertad ideológica y religiosa (Art 16 CE), desarrollada por la Ley Orgánica de libertad religiosa en su Art.2. El derecho a la igualdad y no discriminación por razón de religión, muy relacionado con el artículo 16. (Art 14 CE). Artículo 94. El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución Judicial. Artículo 16.

  • Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. -Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
  • Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Artículo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. ¿Está justificada la restricción de los derechos del recurrente para salvaguardar los de sus hijos?, ¿en qué medida? Razone jurídicamente su respuesta apoyándola en las normas vigentes. Es una forma de que prevalezca el interés del menor tal y como dice el Art. 94 CC, puesto que se acusa al progenitor de proselitismo, lo que podría limitar la libertad religiosa y el criterio de elegir de los menores. Sin embargo, no se ha probado que el contacto con el padre perjudique a los menores, ya que no hay una causa grave para restringir el régimen de visitas. Si causara algún mal al menor se podría haber alegado el artículo 15 CE que protege los intereses del menor y su integridad moral.

3. Realice un juicio de ponderación conforme a las pautas que señala el T.C. (juicio de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad) de la restricción de la libertad religiosa de la sentencia del Juzgado de primera instancia al prohibir al recurrente “hacer partícipes a sus hijos de sus creencias religiosas así como la asistencia de los menores a cualquier tipo de acto que tenga relación con aquéllas”? Con el objeto de proteger al menor del proselitismo la sentencia pretende que los menores no sean sometidos a dos educaciones religiosas muy diferentes. El TC afirma que el demandado debe poder ver cumplido su derecho de libertad religiosa Art 16 CE, pero al mismo tiempo, advierte que no debe adoctrinar ni incluir a los menores en las actividades del mismo. Es decir, de esa manera, respeta el derecho a la libertad religiosa del padre y de los menores. 4. Realice el mismo juicio de ponderación sobre la restricción adicional del régimen de visitas que impone la sentencia de la Audiencia provincial. Por otro lado, la audiencia además pone una restricción adicional al régimen de visitas, esa limitación puede ser idónea aunque no proporcional, quizás es excesiva en las medidas adoptadas. No se ha demostrado el daño real y efectivo en ningún momento. Pero lo cierto es que se pretende evitar que los menores entren en contacto con esta creencia y es por eso que se prohíbe al padre hacer proselitismo de sus creencias.