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Este documento analiza la sentencia de la audiencia provincial de valencia que ha restringido ciertos derechos del recurrente, incluyendo el derecho a estar con sus hijos, la libertad ideológica y religiosa, y la igualdad y no discriminación por razón de religión. Se discute la justificación de estas restricciones, particularmente en relación con la libertad religiosa y el régimen de visitas, aplicando el juicio de ponderación. El texto incluye referencias a la constitución española y la ley orgánica de libertad religiosa.
Tipo: Ejercicios
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1. Enuncie los derechos del recurrente en amparo que han sido restringidos con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia. Derecho a estar con sus hijos (régimen de visitas y Art 49 CC), derecho a la libertad ideológica y religiosa (Art 16 CE), desarrollada por la Ley Orgánica de libertad religiosa en su Art.2. El derecho a la igualdad y no discriminación por razón de religión, muy relacionado con el artículo 16. (Art 14 CE). Artículo 94. El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución Judicial. Artículo 16.
3. Realice un juicio de ponderación conforme a las pautas que señala el T.C. (juicio de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad) de la restricción de la libertad religiosa de la sentencia del Juzgado de primera instancia al prohibir al recurrente “hacer partícipes a sus hijos de sus creencias religiosas así como la asistencia de los menores a cualquier tipo de acto que tenga relación con aquéllas”? Con el objeto de proteger al menor del proselitismo la sentencia pretende que los menores no sean sometidos a dos educaciones religiosas muy diferentes. El TC afirma que el demandado debe poder ver cumplido su derecho de libertad religiosa Art 16 CE, pero al mismo tiempo, advierte que no debe adoctrinar ni incluir a los menores en las actividades del mismo. Es decir, de esa manera, respeta el derecho a la libertad religiosa del padre y de los menores. 4. Realice el mismo juicio de ponderación sobre la restricción adicional del régimen de visitas que impone la sentencia de la Audiencia provincial. Por otro lado, la audiencia además pone una restricción adicional al régimen de visitas, esa limitación puede ser idónea aunque no proporcional, quizás es excesiva en las medidas adoptadas. No se ha demostrado el daño real y efectivo en ningún momento. Pero lo cierto es que se pretende evitar que los menores entren en contacto con esta creencia y es por eso que se prohíbe al padre hacer proselitismo de sus creencias.