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Este documento analiza la naturaleza y el contenido del derecho fundamental a la libertad religiosa, su relación con otros derechos fundamentales y sus límites. Se abordan casos controvertidos como la libertad religiosa vs libertad de expresión y la no discriminación. Además, se examina el reconocimiento y promoción del derecho a la libertad religiosa en España y el sistema matrimonial español.
Tipo: Apuntes
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Derecho → instrumento legislador que pretende modificar la sociedad (presenta un reflejo de esta) Globalización → situación de comunicación e interdependencia que se ha producido en los distintos países como consecuencia de los avances en ciencia, tecnología y comunicación.Se produce una unificación que da lugar a: •interdependencia → económica, política y cultural •provoca que las personas de todo el mundo conformen una “aldea global” El impulsor de este fenómeno es la civilización Occidental, que ha originado los avances en los campos anteriormente indicados y que han permitido la expansión de sus valores, unificando así el planeta (especialmente tras la II GM; caída del Muro de Berlín y desaparición comunismo). CARACTERÍSTICAS: •POLÍTICO → Democracia liberal, reconocimiento derechos fundamentales, dependencia entre países y respecto a las O.O.I.I. provocan que la soberanía sea menor y los países tengan menor capacidad de decisión autónoma. •ECONÓMICO → Preponderancia del sistema capitalista, sociedad de consumo. Integración economías localesen el mercado mundial, producción y comercialización a escala global, influencia entidades financieras, aumenta el n.º de multinacionales así como la circulación de capitales y trabajadores.Como consecuencia, la sociedad se materializa; se difunde un sistema de vida materialista, el hombre pierde conciencia de trascendencia y suele ir abandonando las prácticas religiosas. Abandono religiones tradicionales, el hombre no acepta verdades absolutas, sino que las crea → relativismo. •CULTURAL → Avances en la información y facilidades para viajar fomentan el conocimiento de otras culturas, favoreciendo la relación entre ellas. El incremento de posibilidades de desplazarse y el flujo de estudiantes y trabajadores facilita la emigración, lo que permite que culturas locales adopten una dimensión mundial. A pesar de que todo se globaliza y triunfa el “cosmopolitismo”, el hombre es cada vez más individualista y autosuficiente. Lo que puede suceder es que el panorama social ha cambiado: hasta hace unas décadas teníamos sociedades homogéneas, con rasgos culturales definidos, en parte debidos a la presencia de una religión tradicional. El abandono de ésta, junto al materialismo y falta de sentido de la trascendencia, ha dado lugar a la aparición de sistemas de creencias construidos de un modo individual, o la búsqueda de nuevas verdades en nuevos sistemas de creencias (los denominados “nuevos movimientos religiosos”).
Al mismo tiempo, las facilidades en la movilidad humana han ocasionado el establecimiento de personas que profesan otras religiones distintas de las tradicionales (en España; musulmanes, ortodoxos, etc.). Son grupos minoritarios que, por ello y por vivir fuera de su contexto originario, son celosos de sus rasgos de identidad y suelen ser reivindicativos para mantenerlos. Esto es algo típico de la globalización: se difunden ampliamente estilos de vida standar aunque hay grupos que reaccionan contra ello. ¿De qué forma se relacionan estas (diferentes) culturas? •Multiculturalidad → término estático, alude a la coexistencia de culturas distintas dentro de una misma sociedad. •Interculturalidad → término dinámico, alude a la interacción entre grupos humanos de distintas culturas, llevada a cabo de manera respetuosa. No sólo conviven, sino que se relacionan, se reconocen, aceptan y enriquecen mutuamente II. LOS FENÓMENOS MIGRATORIOS.Los primeros movimientos de llevaga de inmigrantes a Europa se produjeron a finales del siglo XIX. Se trató, especialmente, de maghrebíes que se trasladaban a Francia por motivos de estudio y de trabajo. No obstante se trató de casos concretos, de manera que no podríamos calificarlo aún como un desplazamiento masivo. 1º fase: a partir de la Segunda Guerra Mundial y durante los años 60 → Se trata de personas que acuden a los países industrializados de Europa para que afrontar su recuperación tras la destrucción de la guerra. Acuden desde el sur de Europa al norte, especialmente a Francia, Alemania, Suiza, y Reino Unido. Asimismo, se producen flujos migratorios desde las antiguas colonias a los países que fueron su metrópoli (del Magrheb a Francia, de la India, Pakistán o Bangladesh al Reino Unido, etc..) Se tratará fundamentalmente de varones que se trasladan solos, dejando a sus familias en el lugar de origen, con el propósito de trabajar y enviar remesas de dinero a su familia y, tras haber obtenido recursos económicos, volver a su país. 2º fase: tras la crisis del petróleo de 1973 → Europa cierra sus fronteras al no tener puestos de trabajo suficiente que ofrecer. Por tanto, dejarán de venir trabajadores. Esto no evita, sin embargo, que vengan las familias de los que estaban. Se producen fenómenos de reagrupación familiar y, de este modo, los trabajadores empiezan a plantearse con mayor firmeza la idea de quedarse en los países de acogida en lugar de volver al de origen. 3º fase: tiene lugar en los años 80 → Sus protagonistas son, principalmente, inmigrantes en situación irregular, que realizan trabajos clandestinos. En ocasiones llegan a través del previo contacto con organizaciones internacionales ilegales y a veces siguen vinculados a ellas tras su llegada. Estos factores provocan que su recepción en los países a los que llegan no siempre sea favorable y afloren de vez en cuando reacciones racistas o xenófobas. A su vez, los inmigrantes desarrollan acciones reivindicatorias. Son conscientes de que su número ha crecido y suelen tener voluntad de quedarse, por lo que están mejor organizados.
•2 tipos de Estado según prevaleciese la esfera religiosa (hierocratismo) o la política (“Iglesia de Estado”) Roma •religión: función de Estado (lo religioso tiene una función auxiliar respecto de lo político) •emperador: jefe político y religioso Llegada del cristianismo •religión monoteista (exclusivista) •carácter universalista → busca desvincularse de cualquier org. Política, por lo que desarrolla un sistema dualista → dualismo gelasiano: por una parte el poder civil y por otra el religioso •las autoridades romanas la consideran una religión ilícita (persecuciones) ➢Edicto de Milán (313, Constantino), sobre la tolerancia➢Edicto cunctos populos (380, Teodosio): la declaró religión oficial del Imperio División del Imperio Romano tras la muerte de Teodosio (395) oriente: Arcadio. I. Bizantino. Pervive hasta 1453. → Cesaropapismo (intromisión de los emperadores en cuestiones eclesiásticas) occidente: Honorio. → Continúa el dualismo. Cae en el año 476 → Creación de reinos bárbaros. 2.2. RELIGIÓN Y POLÍTICA EN LA EUROPA MEDIEVAL Hasta el s.IX → equilibrado dualismo gelasiano Año 800 → creación del I. Carolingio con la coronación de Carlomagno por León III.S. IX – XII → inicio preponderancia autoridad religiosa sobre las civiles .•S. Isidoro (636) Sententiae •Nicolás I (858-867) •Agustinismo político •Debilidad de los sucesores de Carlomagno → cambio de dinastía en el año 962 con la coronación de Otón I como emperador del Sacro Imperio Romano Germánico. •Desde León IX (109-54) → sucesión de grandes papas. Entre ellos destaca Gregorio VII, con la reforma gregoriana. •1075: Dictatus Papae (prog. Actuación) •Reforma interna de la Iglesia •Reforma externa: autonomía respecto de lo temporal •Extnsión de la reforma mediante “concilios legatinos” •Ayuda de juristas y teólogos: Pedro Damiano, Hildebrando, Humberto da Silva Cándida, Anselmo de Luca… Continuación con el fortalecimiento del pontificado
•Querella de las investiduras. Concordato de Worms(1122) entre Calixto II y Enrique V •Arraiga el concepto de cristiandad. Idea del mundo como unidad. •Comienza a expresarse mediante metáforas: teoría de las dos espadas, del cuerpo y el alma, sol y luna. s. XII – XIII → hierocratismo medieval •Supremacía de la autoridad religiosa sobre el poder civil. •Inocencio III (1198). Decretales per venerabilem y novit potestad directa del Papa en lo espiritual e indirecta enlo temporal(ratione peccati) •Patrimonio de la Iglesia e influencia temporal •Universidades •Nuevas órdenes y reforma de las anteriores •Codificación canónica s. XIV – XV → crisis del hierocratismo •Bonifacio VIII Ausculta filii(1301) Unam Sanctam(1302) → potestad directa en lo espiritual y en lo temporal •Refuerzo del poder secular •Separación secular-espirital •Potífices peor preparados •Concilianismo •Destierro de Avignon. La conquisra de los Estados por el Cardenal Albornoz .•Cisma de Occidente •Felipe el Hermoso(Francia) hace prisionero a Bonifacio VIII (1303) •Elección de Clemente V. No irá a Roma, residirá en Avignon desde 1309, y esta ciudad será la de los pontíficeshasta 1377 .•Italia cae en la anarquía. Los estados pontificios están en manos de tiranos. •Inocencio VI envía al Cardenal Albornoz a Italia para reconquistarlos. Legacías de 1355 y 1357 .•Gracias a las gestas heroicas de D. Gil Urbano V llega a Viterbo en 1367. Ppero regresará a Avignon sin haber llegado a Roma .•Gregorio IX entra a Roma en 1377, muere un año más tarde .•Se produce el Cisma de Occidente
nuevas Constituciones de los Estados reflejan en su articulado la garantía de estos derechos ➢En España, el siglo XX se inició con una etapa de paz social heredada de la Restauración de finales del siglo XIX. ➢Tras el régimen de Primo de Rivera, se instaura en 1931 la II República, que se mostró claramente hostil hacia la religión, y concretamente hacia la Iglesia católica. De ello fue clara muestra el artículo 2611, entre otros varios. Esta actitud dio lugar a que la tensión política del momento aumentará ofreciendo como resultado el estallido de la guerra civil de 1936-1939, con la posterior victoria del «bando nacional». Esto supuso la llegada al poder del General Franco, que se prolongó hasta su fallecimiento el 20 de noviembre de 1975. ➢La política religiosa desarrollada durante esto años fue opuesta a la republicana. Se instauró un régimen confesional, pues –como afirmaba el artículo 6 del fuero de los Españoles de 1945- «la profesión y la práctica de la religión católica, que es la del Estado español, gozará de protección oficial». Sin embargo, esto no supuso una situación de persecución para otras religiones. Dentro de este período, interesa indicar que en 1953 el Estado español firmó un concordato con la Santa Sede, que fijó el estatuto jurídico de la Iglesia Católica en España. No obstante, la celebración del concilio Vaticano II (1962-1965), provocó que se comenzara a plantear su modificación, pues su contenido no era del todo acorde con los textos conciliares. Esta tarea no se pudo acometer hasta el cambio de régimen político en España. El concordato de 1953 será sustituido por los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1976 y 1979, actualmente vigente. Finalmente, en 1978 se promulga la actual Constitución española. Como corresponde a todo Estado democrático, reconoce y garantiza adecuadamente la libertad religiosa, ideológica y de culto en su artículo 16 TEMA 1. LA INTERCULTURALIDAD
el modo de entender las relaciones religiosas se entiende mas coherente en la medida del principio de equidad del estado, armonizar, es decir el estado no puede inmiscuirse en asuntos religiosos aún más en la tutela de la libertad.
expresión de esa faceta negativa: prohíbe la obligación de declarar o manifestar las creencias para que el Estado no pueda adoptar consecuencias jurídicas —positivas o negativas— a partir de la pertenencia religiosa; de esta manera se evita di!cultar o interferir en la libertad de los sujetos.
3. Sujetos los DHs, son inherentes a la dignidad humana, por lo tanto también a la persona, por que radica en la exigencia humana, por lo tanto es fuente primara de los derechos, es un derecho natural (DIOS) Que si los derechos humanos y con ellos el derecho de libertad de religiosa, son derechos fundamentales inherentes al hombre, quiere decir que tales exigencias radican en la propia naturaleza humana. 4. Límites El ART 18 del pacto de derechos civiles y politicos 1986, establece 5 limites 1. seguridad 2. orden público 3. salud 4. moralidad pública 5. derechos y libertades de los demás. mientras que la Const solo establece el orden público la ley orgánica de libertad religiosa y establece elementos del orden público, límite: la protección de los derechos de los demás estos límites son establecidos por el estado cualquier restricción al derecho de libertad debe ser justificada. deben estar previos en la ley, según el artículo 9.2 del convenio de dhs “La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás” “conceptos-límite (…) poseen un marcado carácter teleológico : actúan como !finalidades generales que permiten justi!car la adopción de ciertas medidas restrictivas por el Estado (…) tales restricciones sólo pueden establecerse respecto a la libre manifestación de la religión o creencias, pero no respecto de la dimensión interna de la libertad religiosa, porque es inherente. Dichos conceptos resultan expresiones del orden público al que hace referencia el artículo 3.1 de la Ley Orgánica de Libertad religiosa
La moralidad pública se re!ere a un mínimo de principios relativos a la conducta, normalmente protegidos tanto por el Derecho penal como por el administrativo, conectados fundamentalmente con la protección de menores de edad y discapacitados, particularmente en lugares abiertos o públicos en general, respecto de la exposición a contenidos sexuales, violentos o denigrantes de la persona. Por ejemplo: la prostitución sagrada sería una práctica contraria a la moralidad pública. La seguridad pública hace relación a la prevención de daños a bienes y personas frente a acciones violentas, peligros, grave perturbación de la tranquilidad y/o de la intimidad de las personas, etc. En ocasiones, se ha considerado que los actos de culto ruidosos en horas de descanso para el vecindario, o la exhibición de serpientes venenosas por grupos religiosos pentecostales, es contrario a la seguridad pública. La salud pública como límite de la libertad religiosa apunta a la primacía del derecho a la vida sobre el ejercicio de la religión, así como a la prevención de daños para la salud de la población. Algunos países entienden que la vacunación, ante la amenaza de epidemias, es obligatoria; otros países admiten excepciones, por motivos religiosos, a esta obligación. orden público: semana santa.
5. Conflictos entre libertad religiosa y otros derechos fundamentales libertad religiosa vs libertad de expresión: el estado tiene el deber de no interferir, Es evidente que la libertad de expresión pone el énfasis en el sujeto que se expresa; de ahí que una tendencia ciertamente preocupante consiste en hacer descansar la libertad no en el sujeto que se expresa y en lo que expresa (elemento objetivo), sino en el modo en el que se recibe lo expresado (elemento subjetivo): ambos elementos deben equilibrarse en el contexto social (y en el contexto global) en el que nos encontremos. Por otro lado, no es menos cierto que el objeto protegido por la libertad religiosa (la libertad de tener, adoptar o cambiar una religión o unas creencias y manifestarlas exteriormente, en público o en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas y la enseñanza), se podría ver seriamente afectada por una expresión dañina. De alguna manera, la libertad de expresión que alcanza un grado ofensivo —ya sea a través de la fuerza de las palabras, ya sea a través de un discurso que incita a la violencia —estaría generando un efecto inhibidor hacia el derecho de la persona a tener y a manifestar libremente la religión o las creencias. Se situaría entonces la religión y a las creencias en una posición de desigualdad respecto a otros tipos de discursos. Si bien es cierto que la propia esencia de la libertad religiosa no incluye o exige explícitamente la protección de los sentimientos religiosos de las personas, también lo es que “el ejercicio de la libertad de religión y creencia —ya sea por parte de las personas religiosas o no religiosas— requiere un clima de tolerancia y de respeto, libre de ataques que puedan de hecho retraer a los ciudadanos de manifestar sus creencias sin intimidación. (…) Un ambiente de agresividad verbal o de violencia no constituye ciertamente el hábitat más adecuado para el ejercicio de las libertades. Desde esta perspectiva, las agresiones a la religión no son intrínsecamente diversas de las agresiones por razón de sexo, la raza o el origen nacional”
El derecho es intrínseco a la dignidad humana, mientras que el pp reconoce ese derecho de los ciudadanos a actuar en ese campos de libertad religiosa, sin que el estado se incumba en su actuación.El estado se prohíbe así mismo reconocer y garantizar. a) el principio de libertad religiosa la libertad religiosa conlleva una actitud o comportamiento jurídico por parte del Estado a la hora de proteger y promover dicha libertad de modo coherente con todo el orden constitucional. En consecuencia, el principio de libertad religiosa supone ante todo un área de acción humana (la religión y las creencias) inmune a la intervención estatal, respecto de la cual el Estado se prohíbe cualquier concurrencia junto con los ciudadanos en calidad de sujeto de actos o actitudes ante la fe y la religión, sean del signo que fueren. Es decir, el Estado reconoce que es ajeno a su naturaleza de “solo Estado” imitar en la fe y la práctica religiosa a los individuos y comunidades. (una oposición del estado a un derecho) consecuencias del PP de libertad como pp definidor del estado:
el estado tiene que ser estado, no tomar posición, ni atea, ni por alguna religión, la equidad garantiza… en pp el estado deber ser contrario a cualquier confesionalidad del estado. la equidad es una estimación de lo +, de lo religioso, esto es que los poderes comprendan que la presencia del reconocimiento del complejo de valores éticos y espirituales, están ligados a esas comunidades son beneficiosos para la sociedad. el estado no solo reconoce al individuo, sino a las confesiones y esto lo hace cuando contempla que las confesiones pueden participar en la creación de normas. LA EQUIDAD ESTÁ subordinada al pp de libertad religiosa y el estado reconoce mediante el derecho eclesiastico a esas vivencias individuales y colectivas de quienes integran la sociedad española. FORMAS DE ENTENDER LA LAICIDAD +
ART 16.3---) La iglesia católica no se le exigen los anteriores requisitos, por que se le reconoce personalidad jurídica en la constitución, la causa objetiva y razonable, es que la constitución se convierta en prueba y no necesidad de probar.
2. Marco normativo español los acuerdos la iglesia católica o confesiones, lo que refleja es la libertad de creencias, pero hay una particularidad y es que son diferentes porque los acuerdos que se suscriben entre la iglesia católica y el estado, entra en fuego la capacidad internacional de la santa sede, por lo tanto también tienen la connotación de internacionales, sin embargo no sucede asi con los acuerdos con las demás confesiones, estos solo hacen parte del derecho interno y no internacional, esta conexión con las comunidades autónomas y el estado, se rige por el pp de competencia y las normas de estas materias.(pp de jerarquia normativa, art 9.3 de const, se refiere a que la normas son ordenas por rangos, es decir las inferiores no pueden contradecir las superiores. en la cúspide están, la constitución, tratados internacionales y la leyes organicas, por que tiene una forma de elaboración distinta a las otras leyes. acuerdo entre la SANTA sede y estado = tratados internacionales. a) fuentes unilaterales 1. ley orgánica de libertad religiosa se refiere a todas las disposiciones aplicables al ámbito interno del estado, se regula el factor religioso. por eje: la ley orgánica de libertad religiosa no puede, derogar, modificar o suspender las disposiciones de los tratados internacionales (firmados entran a ser fuente del ordenamiento interno) la ley orgánica de libertad religiosa. ● según su contenido---) regula el derecho de libertad religiosa, se refiere tanto a individuos como proyección social (individual y social) el art 2.2.---)reconocimiento social de gremios religiosos, confesiones y comunidad religiosa ● sujetos---) PUNTO DE VISTA ACTIVO= individuos y comunidades religiosas. PUNTO DE VISTA PASIVO= el estado, respetar y amparar el derecho fundamental de la libertad religiosa. ● límites.--- ) el derecho de los demás y el orden público, el orden público exige armonizar la libertad de cada uno con la libertad y seguridad jurídicas de todos, ya que el orden público influye tanto el bien de la persona como la colectiva. 2. constitucion norma fundamental del derecho eclesiastico, como lo es el ordenamiento jurídico + , son básicos entonces el . Los artículos fundamentales en materia de Derecho eclesiástico son los artículos 1.1 (eje) , 9.2 (condiciones para que la libertad sea efectiva y remover los obstáculos que impidan, 10.1(libre desarrollo de la personalidad, un eje del que no puede prescindir el derecho eclesiastico), 14(igualdad y no discriminacion), 16 (libertad religiosa de los individuos y las comunidades, la no confesionalidad,y la equidad del estado, cooperación de poderes públicos con la iglesia católica y demás
confesiones), 27.3 (garantiza que a los padres educar a su hijos conforme a la religión que profesen), 30 y 32. ART 16---) “1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
l a objeccion de conciencia al aborto es un derecho fundamental no existe un derecho de objeción de conciencia en general, por el contrario puede existir que se pueda objetar sobre un deber concreto. la legislación de conciencia existe aunque el legislador no la haya regulado, NO PUEDE EXISTIR LA LIBERTAD DE CONCIENCIA SIN LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA. ¿Diferencia entre objeción y libertad de conciencia? libertad= considerar que algo es bueno o malo y actuar conforme a ese juicio. (tratados internacionales) objeción= actitud de la persona que se niega a obedecer una ley en virtud a un juicio interno de conciencia aclaraciones: libertad religiosa= actuar de acuerdo con lo que se cree (carta de dhs del año 2000) libertad pensamiento = actuar de acuerdo a lo que uno piensa. libertad de conciencia= actuar de acuerdo a la conciencia. la sentencias son contradictorias en muchas ocasiones, por que no tienen un denominador comun sobre la libertad de conciencia; por eje a los medicos no se les puede obligar a praticar un aborto, pero unas veces esta parte de la libertad de conciencia y otras no. TRIBUNAL CONST----) forma parte del derecho fundamental de libertad religiosa, pero algunas veces no lo considera como derecho fundamental. CONCLUSIÓN-----) Si es un derecho fundamental las leyes lo deben reconocer, y si es un derecho subjetivo el estado no tendría que reconocerlo DIFERENCIA ENTRE OBJECIÓN Y DESOBEDIENCIA CIVIL. momento individual etico o de conciencia, pretende que se destruya un deber impuesto por la ley, EJEM, chalecos amarillos.
es la negativa a realizar el servicio militar que encuentra su base, en que impiden al sujeto cumplir con la obligación impuesta con la norma estatal. Los motivos por los que se objetan pueden ser religiosos, éticos, morales, humanitarios, filosóficos o similares, tanto el consejo europeo como el parlamento europeo se han pronunciado reiteradamente sobre esta cuestión. el texto del proyecto de constitución europea, en su art 10.2, dice que se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulan su ejercicio. en el derecho español se encuentra en el artículo 30 de const, cuando se refiere al derecho y deber de defender el estado, establece que la ley fijarà las obligaciones militares de los españoles y añade que regula con las debidas garantías la objeción de conciencia, asi como las causas de exención al servicio militar obligatorio, partiéndo se en su caso de una prestación social sustitutoria. ANTES---) ahora ya se realiza este régimen por que las fuerzas militares se profesionalizan. La objeción de conciencia podrá realizarse antes de prestar el servicio militar, y después de cumplir el servicio militar, estando en una situación de reserva. (15 años-situación ficticia a disposición del estado) la alternativa era la prestacion sustitutoria, actividades que no requierense armas, ni suponer dependencia de subordinacion de militares, su duracion debua ccimprender un periodo de 10 y 8 meses. con la ley 2047 /2001 del 09 marzo se creo el ejercito profesional y actual ordenamiento estatal de la objeccion de conciencia
3. Objeción de conciencia al aborto es la negativa a ejecutar o cooperar directa e indirectamente en la realización de prácticas abortivas,el motivo del objetor que realizar tal práctica va en contra de los códigos deontológicos o tratándose de un creyente de la ley religiosa. normalemente es planteada o usada por el personal medico y paramedico, cuando por razon de su oficio, vienen requeridos para ejecutar o calaborar en la realizacion del aborto legal. desde la perspectiva ético/ moral, el derecho a la existencia de todo ser humanoes un derecho fundamental desde la perspectiva moral / religiosa, la iglesia catolica han visto el aborto o almenos alguna de sus formas como un acto de supresion de la vida humana inocente. la objeción de conciencia se encuentra estipulada como derecho fundamental en el contenido del art 16. 1 de la constitución. El tribunal const se ha pronunciado en 1985, donde afirma que la vida del naciturus están protegidos no solo en la const, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional. el personal médico tanto en hospitales privados, aunque no se reconoce expresamente este derecho le basta hacer notar que la muerte directa de la persona no entra. regulación: ley organica 9/1985 , consangro el aborto como delito, pero podia darse bajo las 3 causales, riesgo de la madre, violacion (12 dias despues de la denuncia), malformacion del feto.