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Orientación Universidad
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Practicas inteernacional privado, Ejercicios de Derecho Internacional

Asignatura: internacional privado, Profesor: fuentes camacho, Carrera: Derecho, Universidad: UEM

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 11/11/2015

puchitr
puchitr 🇪🇸

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Internacional Privado- prácticas
1. Ante la jurisdicción civil española: responsabilidad contractual accidente trafico que ocurre en
Portugal. El accidente tiene lugar en Portugal: 2 españoles ELEMENTO EXTRANJERO DE CARACTER
LOCAL
2. Acción de responsabilidad civil contractual como consecuencia del incumplimiento de un contrato
de compraventa internacional de mercaderias. El contrato debe cumplirse íntegramente en UK
(locus executionis).
Francia: domicilio de comprador demandado
España: domicilio del demandante.
LUGAR DE CONTRATO Y NACIONALIDAD Y DOMICILIO DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES
(ELEMENTOS SUBJETIVOS)
3. Ante la jurisdicción civil española acción real: restitución bien cultural objeto trafico
internacional, el bien objeto del litigio se hallaba inicialmente en Grecia, va a Italia, un 3º lo
adquiere que traslada a España donde establece su domicilio. Demandado: España Demandante:
Grecia
En los 3 supuestos nos encontramos con que están conectado con distintos Estados, cada uno de ellos con
su propia jurisdicción que puede o no ser competente. La primer nota que singulariza a estas relaciones
jurídicas es su internacionalidad (dependiente de la presencia de un elemento extranjero).
DOBLE PROBLEMATICA:
1. Determinación de la competencia judicial internacional
2. Determinación de la ley aplicable
Habrá que ver si se cumplen los ámbitos espacial-temporal-material para ver si se puede incluir en el
ámbito de bruselas/lugano.
2 clases de normas: normas reguladoras y normas de aplicación.
Diversidad regímenes. Diversidad técnicas reglamentación. Diversidad de normas reguladoras.
Excepto capacidad y filiación (9.4 y 9.1 cc) poca materia tiene régimen único. La mayoría de las materias
van a tener regímenes de Dº internacional privado comunitario en reglamentos (ej: Roma I y Roma II para
responsabilidad civil contractual y extra-contractual), o normas de DIP convencional no comunitario.
Norma de conflicto: invento Savigny. Determina indirectamente su ley aplicable.
C.J.I.
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DIP L.A. (ley aplicable)
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RyE (reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras).
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Internacional Privado- prácticas

1. Ante la jurisdicción civil española: responsabilidad contractual accidente trafico que ocurre en Portugal. El accidente tiene lugar en Portugal: 2 españoles ELEMENTO EXTRANJERO DE CARACTER **LOCAL

  1. Acción de responsabilidad civil contractual como consecuencia del incumplimiento de un contrato** de compraventa internacional de mercaderias. El contrato debe cumplirse íntegramente en UK (locus executionis). Francia: domicilio de comprador demandado España: domicilio del demandante. LUGAR DE CONTRATO Y NACIONALIDAD Y DOMICILIO DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES (ELEMENTOS SUBJETIVOS)
  2. Ante la jurisdicción civil española acción real: restitución bien cultural objeto trafico internacional, el bien objeto del litigio se hallaba inicialmente en Grecia, va a Italia, un 3º lo adquiere que traslada a España donde establece su domicilio. Demandado: España Demandante: Grecia En los 3 supuestos nos encontramos con que están conectado con distintos Estados, cada uno de ellos con su propia jurisdicción que puede o no ser competente. La primer nota que singulariza a estas relaciones jurídicas es su internacionalidad (dependiente de la presencia de un elemento extranjero). DOBLE PROBLEMATICA:
    1. Determinación de la competencia judicial internacional
    1. Determinación de la ley aplicable Habrá que ver si se cumplen los ámbitos espacial-temporal-material para ver si se puede incluir en el ámbito de bruselas/lugano. 2 clases de normas: normas reguladoras y normas de aplicación. Diversidad regímenes. Diversidad técnicas reglamentación. Diversidad de normas reguladoras. Excepto capacidad y filiación (9.4 y 9.1 cc) poca materia tiene régimen único. La mayoría de las materias van a tener regímenes de Dº internacional privado comunitario en reglamentos (ej: Roma I y Roma II para responsabilidad civil contractual y extra-contractual), o normas de DIP convencional no comunitario. Norma de conflicto: invento Savigny. Determina indirectamente su ley aplicable. C.J.I.

DIP L.A. (ley aplicable)

RyE (reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras).

PRÁCTICA Nº 2

La sociedad ABDOULKAIR, con sede social en Argel (Argelia),y la empresa MENENDEZ SA, con domicilio en Gijón (España) firman un contrato mediante el cual la mercantil argelina se compromete a entregar un cargamento de cemento en los almacenes centrales de la sociedad española en Gijón. Por su parte, MENENDEZ SA, asume la obligación de ingresar el precio pactado en una sucursal del banco Indo-Suez en Madrid una vez recibida la mercancía. Además, el contrato incluye una cláusula de elección de foro a favor de los tribunales de Argelia. Llegado el cargamento en la fecha pactada, la empresa española comprueba que presenta visibles deterioros que lo hacen inservible, así que rechaza su recepción y presenta demanda por incumplimiento de contrato ante los tribunales de Gijón. a) calificación del supuesto litigioso.

  1. La materia sobre la que versa el supuesto es una compraventa mercantil internacional.
  2. Las circunstancias del supuesto, son:
  • Las partes :
  • comprador español -demandante.
  • Vendedor argelino – demandado.
  • El lugar de ejecución del contrato es en Gijón (España).
  • En el contrato aparece una cláusula de elección a favor de los tribunales de Argelia (acuerdo de sumisión de foro). b) delimitación del problema suscitado. El problema suscitado es la competencia judicial internacional. c) resolución del problema respecto a los regímenes que hemos aplicado. 1. Comenzando el procedimiento y ante la incomparecencia del demandado, ¿puede el juez español declararse incompetente de oficio?. Se trata de una compraventa internacional, que se puede inscribir en el ámbito material de Bruselas-Lugano en virtud de su art. 1 (1. El presente Reglamento se aplicará en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No incluirá, en particular, las materias fiscal, aduanera y administrativa.). Argelia es un tercer Estado, la sumisión expresa no puede ser la del art. 23 de B-L, puesto que el demandado no tiene su domicilio en un Estado miembro, con lo que no se daría el ámbito espacial. Todas las cuestiones se regirán por el Sistema Autónomo Español (LEC): no operan los artículos 36.2 ,1 y2 ni el 36.2.3 puesto que opera la sumisión tácita en ausencia de foro, y en el presente caso si se realiza el foro; por tanto el Tribunal español no puede abstenerse de oficio.
  1. ¿De qué cauces dispone ABDOUKAIR para impugnar la competencia judicial internacional del juez español?. Se aplica el art. 39 LEC 2000 “El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia
  • 2º: Acción de responsabilidad civil contractual por incumplimiento de un contrato de compraventa de mercaderías. Circunstancias del contrato: el contrato debe cumplirse íntegramente en el reino unido. La acción se ejercita por el vendedor domiciliado en España contra el comprador domiciliado en Francia y en el contrato existen 2 clausulas de sumisión expresa: acuerdo de elección de foro de la jurisdicción española y sumisión expresa: legislación aplicable. Acción ante la jurisdicción española. Código Civil art 10.5: “Se aplicara a las obligacion contractuales la Ley a que las partes se hayan sometido expresamente” (normativa conflictual de fuente autónoma) Reglamento Roma I: arts 3 y 4 (no hay normativa especifica de compraventa internacional, con lo que sistema general de art 3 y 4) Convenio de Viena 1980 sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderias. Roma y Viena prevalecerán sobre normativa española, pero el Convenio de Viena es más específico, prevaleciendo sobre le reglamento.
  • 3º: Acción ante la jurisdicción civil española de una acción real por la que se demanda la restitución de un bien protegido: bien ilegalmente exportado de Grecia e introducido en Italia, donde es adquirido por un tercero e introducido posteriormente en España. El demandado esta domiciliado en España. Código Civil: 10.1 (clase de norma: norma de conflicto de fuente interna) Ley del Patrimonio español art 29.1 (norma material imperativa) Convenio Unidroit de 1995 sobre vienes culturales robados o expertados ilegalmente (normativa no comunitaria material especial) Ley de transposicion 36/1994 de la directiva... Entre norma de conflicto española y norma imperativa: prevalece norma imperativa. Entre convenio de Unidroit y la ley de transposición de directiva comunitaria: el convenio resuelve este problema mediante la regla de la eficacia máxima (el recomendaría ejercitar cualquier otra?)
  • 2 CUESTIÓN Delimitar desde la perspectiva de un tribunal civil y español los régimen general de determinación de la la ley aplicable y especifico de la formación y contenido: a) de un contrato de compraventa de cemento concluido en 2012 entre las 2 ss empresas: compradora con establecimiento en España y vendedora con establecimiento en Alemania. b) variaría el régimen general de la determinación de la ley aplicable al contrato si el mismo se hubiera concluido antes del 17 de diciembre de 2009- entrada en vigor de Roma I-? Régimen general: Roma I, porque el supuesto se inscribe en el triple ámbito de aplicación del reglamento(explica ámbitos material, espacial y temporal). Régimen especifico: Convenio de Viena. (explica ámbitos material, espacial y temporal). Si hubiera concluido antes del 17.12.2009: Régimen general: Convenio de Roma de 1980 (al que sustituye el reglamento) c)variaría el régimen específico de la formación y el contenido del contrato si la empresa vendedora tuviera su establecimiento en Argelia? Roma I. si se tratara de un CV en subasta No: Convencion Viena art 2.

b) (pag 283)

3. Régimen de determinación de la ley aplicable a los siguientes contratos: -Contrato de seguro multiriesgo hogar

  • a) relativo de un inmueble situado en España
  • b) relativo de un inmueble situado en Chile Norma especifica de determinación de la ley aplicable a los contratos de seguro: art 7 Roma I a) si se aplica el art 7, b) es un riesgo extracomunitario: no se aplica art 7, se recurre a la normativa mas general (art 6) Bienes inmuebles, vehículos y viajes de corta duración: estado de situación del inmueble, estado de matrícula del vehículo y lugar de suscripción de la póliza. Para los restantes: lugar de residencia habitual del tomador Contrato de seguro de vida a) tomador residencia habitual en España b) tomador con residencia habitual en España o México a) si se rige por art 7 b) no se aplica el 7, curso subsidiario al 6. Contrato de reaseguro a) relativo a un riesgo situado en el interior de la UE b) relativo a un riesgo localizado en el exterior de la UE Los contratos de reaseguro según art 7 Roma I se regulan por art 3 y 4. ¿Variarían las soluciones de la problemática anterior si los contratos se hubieran concluido en 2008? Convenio de Roma de 1980, y según los casos las directivas.

“La legítima, por último, no pertenece a materia protegida por el orden público interno.” => 436/1999 de 21 de Mayo pág 302 Lo mismo pero con la ley Inglesa. Se rechaza el reenvío de retorno porque supone dispensar un tratamiento distinto a la ley mobiliaria y la inmobiliaria porque esto es contrario al principio de unidad de la sucesión que inspira el derecho español. Armonía internacional de soluciones.

  • Resolución de los registros y notariados de 14 de mayo de 2001 pag 305 Capacidad para contraer matrimonio de un nacional marroquí que adquiere posteriormente la nacionalidad española. Problema: ley aplicable matrimonio poligámico. La capacidad de cada contrayente para contraer matrimonio se rige por la ley personal, y la ley marroquí permite el matrimonio poligámico, pero se rechaza por la excepción de orden público internacional, con lo que se rechaza la aplicación del derecho extranjero. Efecto atenuado del orden publico: si se pidieran alimentos para estos hijos si se podría. PRÁCTICA Nº 5. Mediante contrato celebrado en Madrid la empresa HISPANIA SA, con sede social en Valencia, adquirió una partida de café de la entidad brasileña BRASILIA, que debía ser entregada por la vendedora en el puerto de Valencia a la empresa española. El contrato no incluía ninguna cláusula de sumisión a tribunales y debía ser ejecutado íntegramente en España, donde se pactaba expresamente por las partes también el lugar del pago del precio. Surgidas desavenencias acerca de la ejecución del contrato, la empresa brasileña demanda ante un tribunal de su propio país, que se declara competente, pese a la oposición del demandado, y determina la responsabilidad del comprador español por impago del precio, condenándolo al pago de 450.000$ a favor de BRASILIA. Ante la negativa de HISPANIA SA a cumplir con lo ordenado por el tribunal brasileño, BRASILIA solicita sus servicios profesionales con el objeto de proceder a la ejecución en España de la sentencia brasileña. En particular, debe responder a las siguientes cuestiones:
  1. ¿qué régimen normativo es aplicable a la ejecución de la sentencia brasileña en España? ¿por qué?. Convenio de cooperación jurídica en materia civil entre el gobierno de la República Federativa de Brasil y el Reino de España. Artículo 15
  2. Las decisiones judiciales dictadas por los Tribunales de un Estado contratante en materia civil, mercantil y laboral serán reconocidas y ejecutadas en el otro Estado, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio.
  3. Por decisiones judiciales se entienden las sentencias, transacciones judiciales que pongan fin al proceso, autos, mandamientos o cualquier otra resolución similar.
  4. Se considerarán incluidas las decisiones pronunciadas en actos de jurisdicción voluntaria.
  5. Asimismo, se consideran comprendidas las sentencias penales en cuanto se refieran a las

consecuencias civiles del delito. Artículo 18

  1. Las decisiones judiciales enumeradas en el artículo 15 serán reconocidas: a) En España, sin necesidad de procedimiento alguno, salvo que deban producir efectos de cosa juzgada o ser ejecutadas o cuando se formulare oposición, en cuyos casos se seguirá el trámite previsto para la ejecución. b) En Brasil, previa homologación ante el Supremo Tribunal Federal.
  2. Habrá lugar a un reconocimiento parcial, siempre que fuera posible en vista del contenido de la decisión. Artículo 19 Para que la decisión dictada en un Estado pueda ser reconocida en el otro serán requisitos indispensables: a) Que haya sido pronunciada por Tribunal competente, en los términos de este Convenio. b) Que sea ejecutoria en el Estado de origen. c) Que la iniciación del proceso haya sido notificada en legal forma de acuerdo con la Ley del Estado de origen de la sentencia
  3. ¿ante qué órgano debe tramitarse la ejecución en España de esa sentencia?. Artículo 22 tribunales competentes para el reconocimiento y la ejecución, en España son los JPI. En España el art.955 LEC de 1881 atribuye la competencia a los JPI.
  4. ¿supondría un obstáculo a la ejecución la interposición por HISPANIA SA de una demanda ante los tribunales españoles para iniciar un nuevo proceso sobre el mismo litigio? ¿por qué?. Art. 21.c supondría un obstáculo siempre y cuando ese proceso se hubiese ejercitado ante los tribunales españoles.
  5. De las circunstancias descritas en el planteamiento del supuesto ¿existe alguna que haga posible denegar la ejecución en España de la sentencia brasileña? El art. 19. a en relación con el art. 17. b. falta de competencia de los tribunales brasileños: es competente el tribunal español puesto que el domicilio del demandado está en Valencia.
  6. En el supuesto hipotético de que la empresa brasileña hubiera optado desde un principio por interponer su demanda relativa a este litigio en España: valorar el régimen normativo aplicable para determinar la CJI de los tribunales españoles y concretar si existe algún criterio que les atribuya competencia. Todas las obligaciones del contrato tienen que ser ejecutadas en España. Locus excutiones art 2 RBI. Art. 21.1 LOPOJ Y ART. 36. 1 LEC RBI y Lugano. Art. 1 ámbito material sí. Ámbito temporal sí. Ámbito espacial. Domicilio del demandado de un Estado comunitario (RBI). Art. 5.1 RBI Las personas domiciliadas en un Estado miembro podrán ser demandadas en otro Estado miembro:

a) en materia contractual, ante el tribunal del lugar en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda; b) a efectos de la presente disposición, y salvo pacto en contrario, dicho lugar será:

  • cuando se tratare de una compraventa de mercaderías, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las
  1. Competencia o incompetencia de los tribunales españoles para conocer la demanda de alimentos interpuesta contra Michel. Régimen jurídico aplicable. Califiquemos: tenemos que determinar el régimen jurídico aplicable: Bruselas III. Porque en virtud de su artículo 75 (demandas a partir de su entrada en vigor), se cumplen los ámbitos material, temporal y territorial. Los tribunales españoles sí son competentes en virtud del art. 3.b (residencia habitual del acreedor). La sumisión tácita prevalecería sobre art.3.a y b. No puede darse la sumisión expresa puesto que el acreedor es menor de edad.
  2. ¿hubiera sido posible plantear la demanda de alimentos ante los tribunales alemanes? Sí. en defecto de sumisión expresa, art 3. a residencia habitual del demandado.
  3. ¿cuál es el régimen aplicable al reconocimiento en España de la decisión alemana que determina la filiación de Carlos? Filiación: estado de origen – España estado requerido -- Alemania Convenio Bilateral hispano alemán. Ámbito material art. 1. ámbito espacial y temporal arts. 2.2, 3, 4 y 5. A. suponiendo que tuvieran competencia, conforme a qué ordenamiento deben decidir los tribunales de Madrid sobre el fondo de la pretensión, es decir, si existe la obligación de prestar alimentos por parte del demandado y en qué términos. Protocolo de la Haya 23 Noviembre de 2007. art. 3. autonomía de la voluntad, en defecto de elección ley de residencia habitual del acreedor; ley del foro; ley nacional común del acreedor. B. Además, conforme a las normas sobre ley aplicable, ¿qué circunstancias deben tenerse en cuenta para fijar la cuantía de los alimentos? Art.14 protocolo SUPUESTO PRÁCTICO (ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL) Las sociedades mercantiles ARCAPSA, con sede en Madrid, y DUGLUX, con sede en Berlín, concluyeron un contrato de compraventa de material plástico. En el contrato, que debía cumplirse íntegramente en Madrid, figuraba una cláusula por la que las partes acordaban someter todas las controversias que del mismo pudieran derivarse, por un lado, a arbitraje administrado en París por la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI de conformidad con su Reglamento,y , por otro lado, en cuanto al fondo, a usos y costumbres del comercio internacional, evitando la referencia a cualquier ley nacional. Surgidas ciertas desavenencias entre las partes con motivo del cumplimiento del contrato, Duglux demanda a ARCAPSA ante la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI. No habiendo sido notificada en tiempo y forma de la designación de los árbitros, ARCAPSA demanda a DUGLUX ante los tribunales civiles de Madrid.
  • Materia: compraventa mercantil.
  • Circunstancias de las partes: determinar el domicilio de las partes en sede judicial y en sede arbitral.
  • Particularidades del contrato: cláusula compromisoria; ley aplicable al fondo -lex mercatoria (usos y costumbres del comercio internacional); el contrato tiene que cumplirse en Madrid.
  • Competencia de los árbitros: competentes por autonomía de la voluntad plasmada en la cláusula. Esta cláusula deviene ineficaz por no haber sido notificada en tiempo y forma la designación de los árbitros; por lo que hace competentes a la autoridad judicial.
  1. razonar la competencia o incompetencia de los jueces y de los árbitros. Para justificar la competencia de los tribunales españoles nos remitiremos al: Reglamento de Bruselas-Lugano (art. 1 ámbito material; art. 66 Reglamento y 63 del Convenio ámbito espacial -art. 2 RBI form execuciones art. 5.1); ámbito temporal, ver si el convenio había entrado en vigor para poder aplicarlo al caso. Sistema autónomo español: art. 21.1 LOPJ y art. 36.1 LEC
  2. determinar la ley rectora del procedimiento arbitral y la ley aplicable al fondo de la controversia, tanto en sede arbitral como en sede judicial. Ley rectora procedimiento arbitral, reglamento CCI, autonomía de la voluntad de forma indirecta (arbitraje institucional). Ley aplicable al fondo, en sede arbitral la que determinen la voluntad de las partes , lex mercatoria. La ley rectora del fondo de la controversia en sede judicial es el Reglamento de Roma I ar. 3En relación con el art. 13. ley elegida por las partes LEX MERCATORIA. Ley rectora del procedimiento en sede judicial, la ley española.
  3. razonar sobre las posibilidades que, de conformidad con los regímenes aplicables, tendrían la eventual decisión arbitral dictada en la CIA de la CCI y la eventual decisión judicial dictada por la jurisdicción civil española de ser reconocidas y ejecutadas en los Estados de los domicilios sociales de las respectivas demandadas. El reconocimiento en España de una decisión arbitral, se aplica el régimen normativo del Convenio de Nueva York (remisión art. 46.2 a la Ley 60/2003), porque tiene carácter universal, si el reconocimiento se pide en un estado parte se aplica para el reconocimiento. Vulneración del reconocimiento: art. 5.1.b garantía dºs partes (no se notifica a una de las partes) y control del orden público (laudo arbitral contrario al orden público procesal). Por tanto no se reconocería el laudo arbitral. Reconocimiento en Alemania de la decisión judicial española; el régimen normativo sería el RBI art. 69 en relación con el art. 1 para determinar el reconocimiento. No concurren ninguno de los motivos de vulneración del reconocimiento, por consiguiente se reconocería la decisión.