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Preámbulo Ley Anti-tabaco, Apuntes de Teoría del Derecho

Asignatura: Teoría del Derecho, Profesor: Alberto del Real, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 16/02/2015

franciscoch1990
franciscoch1990 🇪🇸

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Ana Belén Delgado Rascón.
Francisco Chiachio Nieto.
Laura López Rodríguez.
PREÁMBULO.
La presente ley nace ante la asombrosa tasa de mortalidad que ocasiona el tabaco en España y
otros países desarrollados. Científicamente está probado los efectos negativos que posee el
tabaco frente a la salud de las personas.
Entre las enfermedades más destacadas que ocasiona el tabaco, subrayamos las de más
importancia como son las relacionadas con los pulmones y la circulación. Dichas enfermedades
ocasionan un número elevado de fallecidos/as a consecuencia de su poca tasa de curación.
Apartado A)
Contexto social:
Debido a la evolución de la sociedad, son cada día más conocidos los problemas que ocasiona el
tabaco sobre la salud de las personas, así se pone de manifiesto la negativa de esta ante el
problema del tabaco, cada vez son más las personas que no solo no consumen tabaco si no que
rechazan convivir día a día con el, bien sea en lugares públicos o privados.
Contexto político:
El consumo de tabaco, como factor determinante de diferentes patologías y como causa
conocida de muerte y de importantes problemas socio-sanitarios, constituye uno de los
principales problemas para la salud pública; de ahí, pues, la necesidad de implantar medidas
dirigidas a su prevención, limitar su oferta y demanda y regular su publicidad, promoción y
patrocinio.
Dichas medidas deben estar en total sintonía con las actuaciones previstas en la Estrategia
Europea para el Control del Tabaquismo 2002 de la Región Europea y con el Convenio Marco
de la OMS para el Control del Tabaco, hecho en Ginebra el 21 de mayo de 2003 y ratificado por
España el 30 de diciembre de 2004.
Contexto jurídico:
la Unión Europea ha visto con preocupación el fenómeno del tabaquismo, destacamos la
aprobación de la Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo
de 2003, asi mismo la Constitución Española reconoce en su artículo 43 el derecho a la
protección de la salud.
Apartado B)
Practica Teoría del Derecho. LEY 28/2005 (tabaco)
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¡Descarga Preámbulo Ley Anti-tabaco y más Apuntes en PDF de Teoría del Derecho solo en Docsity!

Ana Belén Delgado Rascón.

Francisco Chiachio Nieto.

Laura López Rodríguez.

PREÁ MBULO.

La presente ley nace ante la asombrosa tasa de mortalidad que ocasiona el tabaco en España y otros países desarrollados. Científicamente está probado los efectos negativos que posee el tabaco frente a la salud de las personas.

Entre las enfermedades más destacadas que ocasiona el tabaco, subrayamos las de más importancia como son las relacionadas con los pulmones y la circulación. Dichas enfermedades ocasionan un número elevado de fallecidos/as a consecuencia de su poca tasa de curación.

Apartado A)

Contexto social:

Debido a la evolución de la sociedad, son cada día más conocidos los problemas que ocasiona el tabaco sobre la salud de las personas, así se pone de manifiesto la negativa de esta ante el problema del tabaco, cada vez son más las personas que no solo no consumen tabaco si no que rechazan convivir día a día con el, bien sea en lugares públicos o privados.

Contexto político:

El consumo de tabaco, como factor determinante de diferentes patologías y como causa conocida de muerte y de importantes problemas socio-sanitarios, constituye uno de los principales problemas para la salud pública; de ahí, pues, la necesidad de implantar medidas dirigidas a su prevención, limitar su oferta y demanda y regular su publicidad, promoción y patrocinio.

Dichas medidas deben estar en total sintonía con las actuaciones previstas en la Estrategia Europea para el Control del Tabaquismo 2002 de la Región Europea y con el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, hecho en Ginebra el 21 de mayo de 2003 y ratificado por España el 30 de diciembre de 2004.

Contexto jurídico:

la Unión Europea ha visto con preocupación el fenómeno del tabaquismo, destacamos la aprobación de la Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, asi mismo la Constitución Española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud.

Apartado B)

Practica Teoría del Derecho. LEY 28/2005 (tabaco)

La presente ley presenta los siguientes problemas:

Anteriormente tanto fumadores como no fumadores compartían el mismo espacio por lo tanto se perjudicaba a aquellas personas que no fuman

Hasta ahora se podía fumar en espacios públicos como bares, pubs, establecimientos, sin respetar a aquellas personas que no lo fumasen como menores o personas con enfermedades respiratorias

No estaba regulada la venta de tabaco a menores por lo tanto la edad en la que se iniciaba el consumo era a una edad temprana

Las soluciones que se plantean para estos problemas son:

Las medidas más importantes son la extensión de la prohibición de fumar a cualquier tipo espacio de uso colectivo, local abierto al público, que no esté al aire libre, con algunas excepciones, además de prohibirlo también en algunos lugares abiertos, limitando lo que se entiende por espacio cubierto.

Se prohíbe la venta y consumo de tabaco a menores

Se muestran visualmente, los efectos que el tabaco provoca en la salud intentando con esto crear un mayor impacto en el consumidor

Según la nueva ley: fumar donde está prohibido se considerará una falta leve. Si se hace de forma aislada. La acumulación de tres infracciones de esta manera, se considerará una falta grave. Asimismo, también se considerará falta grave por parte del titular de un establecimiento el habilitar zonas para fumar donde no esté permitida su habilitación así como permitir fumar en los lugares en los que existe prohibición de hacerlo

Apartado C)

Base jurídico-constitucional

La Ley se articula en cinco capítulos, dedicados a la delimitación del objeto de la presente Ley, las limitaciones a la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco, la incorporación de Directivas Europeas, medidas de prevención del tabaquismo, programas de deshabituación, y con las infracciones correspondientes contrarias a la norma.

Los gobiernos central y autonómicos podrán promover actividades e iniciativas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para el mejor cumplimiento de esta Ley.

Esta Ley se dicta con carácter básico al amparo del artículo 149.1.1.ª, 16.ª, 18.ª y 27.ª de la Constitución, de las competencias de las Comunidades Autónomas.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Practica Teoría del Derecho. LEY 28/2005 (tabaco)