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pregunta 31 de penal, Exámenes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho Penal, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Exámenes

2013/2014

Subido el 01/06/2014

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31.- Clases de penas. Criterios de
clasificación. Penas privativas de libertad
y penas privativas de derechos
Criterios de Clasificación
A) Clasificación según su Naturaleza (art. 32 CP)
Según el derecho del condenado que se ve afectado, el art. 32 CP, distingue entre las
privativas de libertad y privativas de otros derechos así como penas de multa.
B) Clasificación según su Duración o Gravedad (art. 33 y 39 CP)
Las penas graves son aquellas que se imponen a los delitos graves. Las penas menos
graves son las que se imponen a los delitos menos graves. Finalmente, las penas leves son
las que se imponen a las faltas. Tiene importancia para determinar los plazos de
prescripción tanto del delito como de la correspondiente sanción. Asimismo, resulta
operativa para establecer la competencia de los tribunales penales.
C) Penas Principales y Accesorias
Penas principales: se aplican de manera autónoma,
aparecen como penas imponibles a los delitos y las
faltas en los preceptos de los libros II y III CP.
Penas accesorias: son las de inhabilitación que
acompañan a la pena principal.
Penas únicas: delitos castigados con una sola pena.
Penas conjuntas: dos o más penas previstas para la
realización de un delito. En este caso se pueden
articular de modo alternativo o cumulativo.
Penas Privativas de Libertad
Son aquellas que suponen una privación de la libertad ambulatoria.
1) Pena de prisión (art. 76 CP): constituye la pena privativa de libertad por excelencia.,
y a la que más se recurre en nuestro derecho positivo. Es aquella consecuencia jurídica del
delito, consistente en una privación de libertad de duración continuada, ejecutada
generalmente en un establecimiento penitenciario, y realizada siendo sometido el penado a
un determinado régimen de actividades.
El régimen que impone el cumplimento de la pena supone, además de una limitación
evidente de la libertad ambulatoria del penado, limitaciones tales como la atinente al lugar
de residencia del penado o las relativas a la forma de distribuir su tiempo. Con todo, de
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31.- Clases de penas. Criterios de

clasificación. Penas privativas de libertad

y penas privativas de derechos

Criterios de Clasificación

A) Clasificación según su Naturaleza (art. 32 CP) Según el derecho del condenado que se ve afectado, el art. 32 CP, distingue entre las privativas de libertad y privativas de otros derechos así como penas de multa.

B) Clasificación según su Duración o Gravedad (art. 33 y 39 CP) Las penas graves son aquellas que se imponen a los delitos graves. Las penas menos graves son las que se imponen a los delitos menos graves. Finalmente, las penas leves son las que se imponen a las faltas. Tiene importancia para determinar los plazos de prescripción tanto del delito como de la correspondiente sanción. Asimismo, resulta operativa para establecer la competencia de los tribunales penales.

C) Penas Principales y Accesorias

  • Penas principales: se aplican de manera autónoma, aparecen como penas imponibles a los delitos y las faltas en los preceptos de los libros II y III CP.
  • Penas accesorias: son las de inhabilitación que acompañan a la pena principal.
  • Penas únicas: delitos castigados con una sola pena.
  • Penas conjuntas: dos o más penas previstas para la realización de un delito. En este caso se pueden articular de modo alternativo o cumulativo.

Penas Privativas de Libertad

Son aquellas que suponen una privación de la libertad ambulatoria.

1) Pena de prisión (art. 76 CP): constituye la pena privativa de libertad por excelencia., y a la que más se recurre en nuestro derecho positivo. Es aquella consecuencia jurídica del delito, consistente en una privación de libertad de duración continuada, ejecutada generalmente en un establecimiento penitenciario, y realizada siendo sometido el penado a un determinado régimen de actividades.

El régimen que impone el cumplimento de la pena supone, además de una limitación evidente de la libertad ambulatoria del penado, limitaciones tales como la atinente al lugar de residencia del penado o las relativas a la forma de distribuir su tiempo. Con todo, de

acuerdo con el art. 25.2 CE, el penado goza de los derechos fundamentales, con la excepción de los que se vean específicamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. Los reclusos tienen derecho en todo caso a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes a la seguridad social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. También por mandato constitucional, las penas privativas de libertad, entre ellas la prisión, deben estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social.

En cuanto a su extensión, la regla general es que su duración mínima es de 3 meses y su duración máxima de 20 años. Las penas cortas de prisión, entre las que se consideran incluidas aquellas que tienen una duración inferior a los seis meses, tienen tan sólo efectos negativos, puesto que al desarraigo y estigmatización social ajenos a la imposición de cualquier pena de prisión, y al contagio carcelario, se añade la imposibilidad de diseñar tratamientos orientados a la reeducación en ejecuciones penales de tan corta duración.

La duración máxima de la pena de prisión por regla general alcanza los veinte años. Se considera que las penas de prisión de larga duración –las superiores a los quince años de prisión– tienen un efecto de de socialización tan acusado que resulta prácticamente imposible que el penado sea capaz de desarrollar de nuevo su vida en libertad con normalidad. Pese a ello, las excepciones a la regla general de duración máxima de la pena de prisión en veinte años son numerosas en la parte especial.

Sin ir más lejos, el art. 76, al determinar la duración máxima de las privaciones de libertad en supuestos de acumulación jurídica propios del concurso real supera en varias ocasiones este máximo. Según el art. 76, el límite máximo de cumplimiento efectivo de la pena puede llegar a los veinticinco años, a los treinta e incluso a los cuarenta años en algunos casos.

2) Pena de localización permanente (art. 88 CP): pese a haber sido inicialmente prevista como pena imponible únicamente a las faltas y con una duración máxima 12 días, su ámbito de aplicación se ha visto incrementado mediante la LO 5/2010. De un lado, porque se trata en la nueva redacción de una sanción que puede tener una duración de hasta seis meses y que gana, por tanto, la naturaleza de pena menos grave cuando supere los tres meses de duración. De otro, porque además de operar como forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la pena de multa, puede operar como pena sustitutiva de la pena de prisión que no exceda de seis meses.

Resulta obvia la intención del legislador de evitar el contagio criminal ajeno a las penas cortas privativas de libertad. El lugar de cumplimiento de la sanción con carácter general es el domicilio del penado u otro lugar determinado fijado por el juez en sentencia. Ese otro lugar, puede ser el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado. Junto a este precepto, que hace referencia al cumplimiento en régimen de fines de semana de la sanción, pero en centro penitenciario, al cumplimiento discontinuo de la misma se ha referido siempre el número segundo del precepto. En virtud del mismo cabe cumplir la condena durante los sábados y domingos o de forma no continuada cuando el reo lo solicite y las demás circunstancias lo aconsejen, oído el Ministerio Fiscal.

  • (^) Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio u otras actividades determinadas en el CP o cualquier otro derecho (art. 45 CP).
  • Inhabilitación especial de los derechos de la patria potestad, tutela, guarda, curatela (art. 46).
  • Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (art. 44 CP).

c) Suspensión de empleo o cargo público (art. 43 CP): priva de su ejercicio durante la condena. No tiene, pues, efecto extintivo, sino sólo interdictivo, a diferencia de la correspondiente inhabilitación especial.

d) Privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores (art. 47 CP): inhabilita al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en sentencia. Si la pena es de más de dos años tiene efecto extintivo (pérdida de vigencia del permiso o licencia).

e) Privación del derecho a la tenencia y porte de armas: inhabilita para el ejercicio de ese derecho durante la condena, pero al igual que la anterior tiene efecto extintivo cuando se impone por más de dos años.

f) Privación de la patria potestad: implica la pérdida de la titularidad de la patria potestad, subsistiendo los derechos de los que sea titular el hijo respecto del penado.

2) Penas de Alejamiento (art. 48 CP): constituyen sanciones penales de factura claramente victimo lógica, cuya finalidad esencial viene determinada por la prevención de ulteriores ataques a quien ha sido ya victimizada o se halla en riesgo de ser victimizado por el reo. Esto explica que estas sanciones se prevean también como medidas de seguridad no privativas de libertad y, que algunas de ellas puedan adoptarse como medidas cautelares desde las primeras diligencias. En relación con cuáles y qué contenido tienen:

a) Privación de residir en determinados lugares o de acudir a ellos (art. 48.1 CP) b) Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal (art. 48.2 CP). c) Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal (art. 48.3 CP).

Tienen una duración que no puede exceder de los diez años en delitos graves, ni de cinco en delitos menos graves, pudiendo además ser aplicadas a las faltas contempladas en los arts. 617 y 620 por un período que no exceda de los seis meses. Se establece la imposición preceptiva de la pena de prohibición de aproximación cuando el sujeto pasivo de los delitos antes contemplados sea alguno de los sujetos pasivos del delito de violencia habitual en el ámbito familiar (art. 173.2 CP).

d) Trabajos en beneficio de la comunidad (art. 49 CP): mediante este tipo de penas, evitando la separación del penado de la sociedad, permiten la vinculación del delincuente

con los intereses jurídicos, al hacerlo partícipe en actividades de reparación a la sociedad, lo que favorece la confrontación del reo con el daño producido por el delito cometido.

Es tanto una pena principal como una pena sustitutiva de la pena de prisión como, o una forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la pena de multa. La duración oscila entre el día y el año (art. 40 CP), salvo cuando funcione como pena sustitutiva.

Los trabajos en beneficio de la comunidad obligan al penado a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública que pueden consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares (art. 49 CP). La imposición, requiere del consentimiento del penado. La jornada laboral no puede exceder las 8 horas y debe observar una serie de condiciones establecidas (art. 49 CP).

e) Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios fiscales o de la seguridad social: su duración vendrá fijada en el precepto concreto que la contemple y sus efectos pueden determinarse de conformidad con el art. 45 CP.