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Asignatura: Derecho Penal, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Exámenes
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Penas Pecuniarias (Multa)
Se regulan en los Artículos 50, 51 y 53 CP y consiste en “la imposición al condenado de una sanción pecuniaria”. Además, desde la reforma de 2010, la pena de multa se puede poner tanto a personas físicas como a personas jurídicas.
Por otro lado, la pena de multa puede imponerse como pena originaria, fijada por la Ley para un delito de la Parte Especial, o como pena sustitutiva de las penas privativas de libertad, y así, desde el Código Penal de 1995, se ha implantado el sistema de “Días- Multa”, también llamado sistema escandinavo , aunque en algunas excepciones se aplica la llamada “multa proporcional”.
La pena de multa tiene algunas ventajas sobre las penas de prisión. Y algunas de estas ventajas son: que no desconecta al penado de su entorno social, que supone un perjuicio fácilmente reparable en caso de error judicial, o que conlleva un ingreso y no un gasto para el Estado.
El artículo 50 CP regula el sistema de “Días-Multa”, el cual fue modificado por la LO 15/2003, que introdujo modificaciones como:
no superior a 2 años desde que la sentencia se haga firme. Además, el Juez o Tribunal pueden decidir si el importe de la multa se paga en un solo plazo, o si se paga en varios plazos. Por otra parte, dicho Juez o Tribunal pueden modificar (reducir o aumentar) el importe de las cuotas de la multa según si la situación económica del reo empeora o mejora.
Por otro lado, Artículo 52 del CP regula el sistema excepcional de la “Pena de Multa Proporcional”, el cual consiste en una multa determinada con arreglo a múltiplos, divisores o tantos por ciento que se aplican sobre una magnitud concreta, no obstante, el apartado tercero del artículo 52 del CP dice que: si después de la sentencia “empeorase” la situación económica del reo, el Juez podrá reducir el importe de las cuotas, pero siempre dentro de los límites marcados por la Ley, o también autorizar su pago en los plazos que se determinen.
Finalmente, en el caso de imposición de pena de multa proporcional para personas jurídicas, en proporción al beneficio obtenido o facilitado, al perjuicio causado, al valor del objeto, o a la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, de no ser posible el cálculo en base a tales conceptos, el Juez o Tribunal motivará la imposibilidad de proceder a tal cálculo y las multas previstas se sustituirán por las siguientes:
Penas para las personas jurídicas
La responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra tipificada en diferentes figuras delictivas, entre las que destacamos las que se refieren a la siguiente tipología de delitos:
De acuerdo con lo establecido en el nuevo art. 31 bis CP, y siempre bajo el prisma del principio de culpabilidad, la persona jurídica responderá penalmente en dos supuestos:
a) Por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la persona jurídica, y en su provecho, por sus legales representantes y administradores de hecho o de derecho.
b) Por los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de la persona jurídica, por quienes, estando sometidos a la autoridad de sus
La regulación legal del decomiso, presenta un régimen general y varios específicos para determinados delitos como el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, conducción temeraria, y tras la reforma del 5/2010, que incorporó la Decisión Marco 2005/212/JAI, extendió su aplicación a todas las actividades delictivas cometidas en el marco de una organización o grupo criminal o terrorista o de un delito de terrorismo e incluso a cualquier delito con pena de privación de libertad superior a un año, pero en éste último caso de forma facultativa.
2) La Responsabilidad Civil: en el proceso penal, la responsabilidad civil puede definirse como la obligación que tiene el autor de un delito o falta de reparar económicamente los daños y perjuicios causados o derivados de su infracción. El objetivo de la responsabilidad civil es compensar a la víctima por los daños causados, por lo que persigue un interés privado.
La jurisprudencia exige que los perjuicios queden probados por quien los alega, pues la indemnización civil ha de operar sobre realidades y no respecto de hipótesis, futuros perjuicios o simples supuestos posibles pero inseguros.
Así, con arreglo al 110 CP, la responsabilidad civil comprende: