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pregunta 32 de penal, Exámenes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho Penal, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Exámenes

2013/2014

Subido el 01/06/2014

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32.- Penas pecuniarias. Penas para
personas jurídicas. Otras consecuencias
jurídicas del delito
Penas Pecuniarias (Multa)
Se regulan en los Artículos 50, 51 y 53 CP y consiste en “la imposición al condenado de
una sanción pecuniaria”. Además, desde la reforma de 2010, la pena de multa se puede
poner tanto a personas físicas como a personas jurídicas.
Por otro lado, la pena de multa puede imponerse como pena originaria, fijada por la Ley
para un delito de la Parte Especial, o como pena sustitutiva de las penas privativas de
libertad, y así, desde el Código Penal de 1995, se ha implantado el sistema de “Días-
Multa”, también llamado sistema escandinavo, aunque en algunas excepciones se aplica
la llamada “multa proporcional”.
La pena de multa tiene algunas ventajas sobre las penas de prisión. Y algunas de estas
ventajas son: que no desconecta al penado de su entorno social, que supone un perjuicio
fácilmente reparable en caso de error judicial, o que conlleva un ingreso y no un gasto para
el Estado.
El artículo 50 CP regula el sistema de “Días-Multa”, el cual fue modificado por la LO
15/2003, que introdujo modificaciones como:
El apartado 3º contiene dos cambios: el primero de ellos referido a la extensión
mínima de la pena de multa, que ahora es de 10 días, y no de 5 días. Y la extensión
máxima de dicha pena de multa ahora es de 2 años para las personas físicas, y de
5 años para las personas jurídicas. El segundo cambio en el apartado 3º del Artículo
50 del CP establece que: ese límite máximo de 2 años que se ha mencionado en el
párrafo anterior no opera cuando la multa se establece como pena sustitutiva de la
pena de prisión.
El apartado 4º del Artículo 50 del CP establece que: la cuota diaria tendrá un
mínimo de 2 euros y un máximo de 400 euros para las personas físicas, y de un
mínimo de 30 euros y un máximo de 5.000 euros para las personas jurídicas.
Además, para las personas físicas, la cuota diaria se establece de acuerdo con el
cómputo de la duración de la pena cuando se fije en meses o años, que se entenderá
de 30 y 360 días respectivamente.
El apartado 6º del Artículo 50 del CP sí sufrió importantes cambios, ya que ahora
establecía que: el Juez o el Tribunal pueden establecer en la sentencia el tiempo y la
forma de pago de la multa, ya que pueden autorizar el pago de la multa en un plazo
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32.- Penas pecuniarias. Penas para

personas jurídicas. Otras consecuencias

jurídicas del delito

Penas Pecuniarias (Multa)

Se regulan en los Artículos 50, 51 y 53 CP y consiste en “la imposición al condenado de una sanción pecuniaria”. Además, desde la reforma de 2010, la pena de multa se puede poner tanto a personas físicas como a personas jurídicas.

Por otro lado, la pena de multa puede imponerse como pena originaria, fijada por la Ley para un delito de la Parte Especial, o como pena sustitutiva de las penas privativas de libertad, y así, desde el Código Penal de 1995, se ha implantado el sistema de “Días- Multa”, también llamado sistema escandinavo , aunque en algunas excepciones se aplica la llamada “multa proporcional”.

La pena de multa tiene algunas ventajas sobre las penas de prisión. Y algunas de estas ventajas son: que no desconecta al penado de su entorno social, que supone un perjuicio fácilmente reparable en caso de error judicial, o que conlleva un ingreso y no un gasto para el Estado.

El artículo 50 CP regula el sistema de “Días-Multa”, el cual fue modificado por la LO 15/2003, que introdujo modificaciones como:

  • El apartado 3º contiene dos cambios: el primero de ellos referido a la extensión mínima de la pena de multa, que ahora es de 10 días, y no de 5 días. Y la extensión máxima de dicha pena de multa ahora es de 2 años para las personas físicas, y de 5 años para las personas jurídicas. El segundo cambio en el apartado 3º del Artículo 50 del CP establece que: ese límite máximo de 2 años que se ha mencionado en el párrafo anterior no opera cuando la multa se establece como pena sustitutiva de la pena de prisión.
  • El apartado 4º del Artículo 50 del CP establece que: la cuota diaria tendrá un mínimo de 2 euros y un máximo de 400 euros para las personas físicas, y de un mínimo de 30 euros y un máximo de 5.000 euros para las personas jurídicas. Además, para las personas físicas, la cuota diaria se establece de acuerdo con el cómputo de la duración de la pena cuando se fije en meses o años, que se entenderá de 30 y 360 días respectivamente.
  • El apartado 6º del Artículo 50 del CP sí sufrió importantes cambios, ya que ahora establecía que: el Juez o el Tribunal pueden establecer en la sentencia el tiempo y la forma de pago de la multa, ya que pueden autorizar el pago de la multa en un plazo

no superior a 2 años desde que la sentencia se haga firme. Además, el Juez o Tribunal pueden decidir si el importe de la multa se paga en un solo plazo, o si se paga en varios plazos. Por otra parte, dicho Juez o Tribunal pueden modificar (reducir o aumentar) el importe de las cuotas de la multa según si la situación económica del reo empeora o mejora.

Por otro lado, Artículo 52 del CP regula el sistema excepcional de la “Pena de Multa Proporcional”, el cual consiste en una multa determinada con arreglo a múltiplos, divisores o tantos por ciento que se aplican sobre una magnitud concreta, no obstante, el apartado tercero del artículo 52 del CP dice que: si después de la sentencia “empeorase” la situación económica del reo, el Juez podrá reducir el importe de las cuotas, pero siempre dentro de los límites marcados por la Ley, o también autorizar su pago en los plazos que se determinen.

Finalmente, en el caso de imposición de pena de multa proporcional para personas jurídicas, en proporción al beneficio obtenido o facilitado, al perjuicio causado, al valor del objeto, o a la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, de no ser posible el cálculo en base a tales conceptos, el Juez o Tribunal motivará la imposibilidad de proceder a tal cálculo y las multas previstas se sustituirán por las siguientes:

  • Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  • Multa de 1 a 3 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista un apena de prisión de más de 2 años no incluida en el inciso anterior.
  • Multa de 6 meses a 2 años, en el resto de los casos (LO 5/2010).

Penas para las personas jurídicas

La responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra tipificada en diferentes figuras delictivas, entre las que destacamos las que se refieren a la siguiente tipología de delitos:

  • Estafa
  • Delitos sobre la Propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores.
  • Delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social.
  • Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.

De acuerdo con lo establecido en el nuevo art. 31 bis CP, y siempre bajo el prisma del principio de culpabilidad, la persona jurídica responderá penalmente en dos supuestos:

a) Por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la persona jurídica, y en su provecho, por sus legales representantes y administradores de hecho o de derecho.

b) Por los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de la persona jurídica, por quienes, estando sometidos a la autoridad de sus

La regulación legal del decomiso, presenta un régimen general y varios específicos para determinados delitos como el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, conducción temeraria, y tras la reforma del 5/2010, que incorporó la Decisión Marco 2005/212/JAI, extendió su aplicación a todas las actividades delictivas cometidas en el marco de una organización o grupo criminal o terrorista o de un delito de terrorismo e incluso a cualquier delito con pena de privación de libertad superior a un año, pero en éste último caso de forma facultativa.

2) La Responsabilidad Civil: en el proceso penal, la responsabilidad civil puede definirse como la obligación que tiene el autor de un delito o falta de reparar económicamente los daños y perjuicios causados o derivados de su infracción. El objetivo de la responsabilidad civil es compensar a la víctima por los daños causados, por lo que persigue un interés privado.

La jurisprudencia exige que los perjuicios queden probados por quien los alega, pues la indemnización civil ha de operar sobre realidades y no respecto de hipótesis, futuros perjuicios o simples supuestos posibles pero inseguros.

Así, con arreglo al 110 CP, la responsabilidad civil comprende:

  • Restitución: devolución del mismo bien siempre que sea posible, con abono de los deterioros y menoscabos que el juzgador determine.
  • Reparación del daño: puede consistir en obligación de dar, de hacer o no hacer.
  • (^) Indemnización de perjuicios materiales y morales: comprende no solo los que se hubiesen causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros, siendo que estos perjuicios se pueden subdividir en daño emergente y lucro cesante, y respecto a los perjuicios de carácter moral.