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PREGUNTA DE DESARROLLO, Apuntes de Derecho Romano

POSIBLE PREGUNTA DE EXAMEN DE DERECHO ROMANO

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 20/02/2024

marcos-rodriguez-albesa
marcos-rodriguez-albesa 🇪🇸

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IVS HONORARIUM
Fue el derecho creado por los Magistrados encargados de la Justicia (pretores y ediles curules) para
ayudar, completar o corregir el derecho civil ya existente en Roma.
Consiste en que el pretor a comienzo de su magistratura anual, anunciaba en un edicto su programa
de actuación, de carácter político. En su edicto anunciaba las diversas situaciones e intereses a las
que concedería protección jurídica.
El edicto no cambiaba totalmente cada año, sino que el nuevo pretor lo mantenía pero eventualmente
omitía o añadía nuevos puntos. Por ello, debemos diferenciar entre: Edictum Translatitivm, Edictum
Novum, Edicta Perpetua o de lex annua y Edictua repentina
Las funciones del derecho honorario son: ayudar, completar (suplir) y corregir.
1. AYUDAR: El Ius Honorarium ayuda al Ivs Civile cuando el Pretor concede medios procesales (en
especial, acciones), ya previstas en las XII tablas o en otras leyes. Muchas situaciones ya estaban
reguladas, protegidas y previstas por las normas del ius civile, y el edicto concretaba y daba
efectividad práctica al ius civile.
Cuando el Pretor concede la Actio legis Aqviliae al propietario de un esclavo muerto por otro dándose
todas las circunstancias previstas en la Ley, ayuda al Ivs Civile ya que concede una acción ya
prevista en éste (en la Lex Aqvilia de damno inivria dato 287aC).
2. COMPLETAR (SUPLIR): En muchas ocasiones el Pretor anunciaba su protección a situaciones e
intereses nacidos de las nuevas circunstancias económico-sociales no previstas en el antiguo e
incompleto Ivs Civile, con lo que el derecho honorario completaba éste. Ejemplo de ello lo
encontramos en las acciones propiamente Pretorias: Actiones utiles, Actiones ficticiae y Actiones in
factum.
- ACTIONES UTILES: Son acciones Honorarias (creadas por el Pretor), frente a las Civiles, y en
ellas el Pretor amplía la normal esfera de aplicación de una acción Pretoria por razones de utilidad.
La Lex Aquilia de damno inivria dato 287 a.C otorgaba acción contra aquel que hubiese causado un daño injusto
en nuestros bienes, mediando el requisito del contacto corporal y a través de su actividad.
De este modo, cuando se pegaba una palmada en el lomo a un caballo y este salía corriendo asustado y se
despeñaba, el propietario podía acudir a la Actio legis Aquiliae ya que el requisito del contacto corporal concurría
en el supuesto. Sin embargo, si el caballo era asustado dando voces o palmadas al aire, el contacto físico no se
producía, y por ello, no podría acudir a dicha ley. Para colmar este vacío, el Pretor crea la Actio legis Aquiliae
utilis,que amplía la aplicación de la actio legis aquiliae a los caso en los que no hay contacto físico.
- ACTIONES FICTICIAE: Son acciones en las que el Pretor finge (Fictio) un hecho que no se ha
dado en la realidad como si se hubiese ocurrido (se finge no solo para poder demandar, también para
ser demandado).
Actio legis Aquiliae ficticia : Cuando la persona que había sufrido o causado el daño era un
extranjero, se fingía que era ciudadano romano para que pudiera demandar o ser demandado.
-ACTIONES IN FACTUM: son acciones para proteger un hecho concreto que no había sido protegido
antes, siendo creadas ex novo. (actio doli - Gayo)
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IVS HONORARIUM

Fue el derecho creado por los Magistrados encargados de la Justicia (pretores y ediles curules) para ayudar, completar o corregir el derecho civil ya existente en Roma. Consiste en que el pretor a comienzo de su magistratura anual, anunciaba en un edicto su programa de actuación, de carácter político. En su edicto anunciaba las diversas situaciones e intereses a las que concedería protección jurídica. El edicto no cambiaba totalmente cada año, sino que el nuevo pretor lo mantenía pero eventualmente omitía o añadía nuevos puntos. Por ello, d ebemos diferenciar entre: Edictum Translatitivm, Edictum Novum, Edicta Perpetua o de lex annua y Edictua repentina Las funciones del derecho honorario son: ayudar, completar (suplir) y corregir.

  1. AYUDAR: El Ius Honorarium ayuda al Ivs Civile cuando el Pretor concede medios procesales (en especial, acciones), ya previstas en las XII tablas o en otras leyes. Muchas situaciones ya estaban reguladas, protegidas y previstas por las normas del ius civile, y el edicto concretaba y daba efectividad práctica al ius civile. Cuando el Pretor concede la Actio legis Aqviliae al propietario de un esclavo muerto por otro dándose todas las circunstancias previstas en la Ley, ayuda al Ivs Civile ya que concede una acción ya prevista en éste (en la Lex Aqvilia de damno inivria dato 287aC).
  2. COMPLETAR (SUPLIR): En muchas ocasiones el Pretor anunciaba su protección a situaciones e intereses nacidos de las nuevas circunstancias económico-sociales no previstas en el antiguo e incompleto Ivs Civile, con lo que el derecho honorario completaba éste. Ejemplo de ello lo encontramos en las acciones propiamente Pretorias: Actiones utiles, Actiones ficticiae y Actiones in factum. - ACTIONES UTILES: Son acciones Honorarias (creadas por el Pretor), frente a las Civiles, y en ellas el Pretor amplía la normal esfera de aplicación de una acción Pretoria por razones de utilidad. La Lex Aquilia de damno inivria dato 287 a.C otorgaba acción contra aquel que hubiese causado un daño injusto en nuestros bienes, mediando el requisito del contacto corporal y a través de su actividad. De este modo, cuando se pegaba una palmada en el lomo a un caballo y este salía corriendo asustado y se despeñaba, el propietario podía acudir a la Actio legis Aquiliae ya que el requisito del contacto corporal concurría en el supuesto. Sin embargo, si el caballo era asustado dando voces o palmadas al aire, el contacto físico no se producía, y por ello, no podría acudir a dicha ley. Para colmar este vacío, el Pretor crea la Actio legis Aquiliae utilis , que amplía la aplicación de la actio legis aquiliae a los caso en los que no hay contacto físico. - ACTIONES FICTICIAE: Son acciones en las que el Pretor finge (Fictio) un hecho que no se ha dado en la realidad como si se hubiese ocurrido (se finge no solo para poder demandar, también para ser demandado). Actio legis Aquiliae ficticia : Cuando la persona que había sufrido o causado el daño era un extranjero, se fingía que era ciudadano romano para que pudiera demandar o ser demandado.
  • ACTIONES IN FACTUM: son acciones para proteger un hecho concreto que no había sido protegido antes, siendo creadas ex novo. (actio doli - Gayo)

Actio in factum ad exemplum legis Aquiliae : cuando se produce daño por omisión, ya que la Ley sólo contemplaba los supuestos en los que el daño se producía por actividad. 3.CORREGIR: Otras veces, al estar el derecho civil anticuado, el Pretor sin derogar las normas del IVs Civile y dejando intacta su vigencia teórica, las privaba de protección en la práctica y concedía dicha protección a otras situaciones o intereses posiblemente contrarios. Lo hace mediante: •IN INTEGRUM RESTITUTIO: Cuando un negocio jurídico ha nacido correctamente y debería desplegar sus efectos, pero ha sido realizado con base en algunas circunstancias como miedo, dolo o realizado por jóvenes, el pretor puede tenerlo por no realizado, de modo que niega el ius civile, desautorizandolo totalmente. El caso de la venta del esclavo Estico de Ticio a Cayo por la amenaza de éste al primero, es decir por miedo. Ticio a través del mancipatio se lo da a cambio de dinero (esto es correcto y aceptado por el Derecho Civil, pero para el Pretor no es válido por haberlo hecho con miedo. Por eso el pretor acepta una recontra venta, Cayo le devuelve el esclavo a Ticio a través de la remancipatio. Así pues, acciones realizadas a través del miedo o el engaño, aceptados por el Derecho Civil, son corregidas por el Derecho Honorario. •EXCEPTIO: es discutible si actúa como corrector o como complemento del Ivs Civile. La propiedad de un esclavo puede transmitirse solo por los medios previstos en el ius civile (mancipatio y in iure cessio). Si se vende simplemente entregándolo sin mas formalidades, solo se ha transmitido la posesión, no la propiedad, pues sigue siendo el dueño durante un año y puede reclamarlo. Ante esta situación injusta, el pretor puede darle al comprador una excepción (la exceptio rei venditae et traditae). Es decir, no niega la validez de la propiedad que mantiene el ius civile, pero lo priva de efectividad.