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POSIBLE PREGUNTA DE EXAMEN DE DERECHO ROMANO
Tipo: Apuntes
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Fue el derecho creado por los Magistrados encargados de la Justicia (pretores y ediles curules) para ayudar, completar o corregir el derecho civil ya existente en Roma. Consiste en que el pretor a comienzo de su magistratura anual, anunciaba en un edicto su programa de actuación, de carácter político. En su edicto anunciaba las diversas situaciones e intereses a las que concedería protección jurídica. El edicto no cambiaba totalmente cada año, sino que el nuevo pretor lo mantenía pero eventualmente omitía o añadía nuevos puntos. Por ello, d ebemos diferenciar entre: Edictum Translatitivm, Edictum Novum, Edicta Perpetua o de lex annua y Edictua repentina Las funciones del derecho honorario son: ayudar, completar (suplir) y corregir.
Actio in factum ad exemplum legis Aquiliae : cuando se produce daño por omisión, ya que la Ley sólo contemplaba los supuestos en los que el daño se producía por actividad. 3.CORREGIR: Otras veces, al estar el derecho civil anticuado, el Pretor sin derogar las normas del IVs Civile y dejando intacta su vigencia teórica, las privaba de protección en la práctica y concedía dicha protección a otras situaciones o intereses posiblemente contrarios. Lo hace mediante: •IN INTEGRUM RESTITUTIO: Cuando un negocio jurídico ha nacido correctamente y debería desplegar sus efectos, pero ha sido realizado con base en algunas circunstancias como miedo, dolo o realizado por jóvenes, el pretor puede tenerlo por no realizado, de modo que niega el ius civile, desautorizandolo totalmente. El caso de la venta del esclavo Estico de Ticio a Cayo por la amenaza de éste al primero, es decir por miedo. Ticio a través del mancipatio se lo da a cambio de dinero (esto es correcto y aceptado por el Derecho Civil, pero para el Pretor no es válido por haberlo hecho con miedo. Por eso el pretor acepta una recontra venta, Cayo le devuelve el esclavo a Ticio a través de la remancipatio. Así pues, acciones realizadas a través del miedo o el engaño, aceptados por el Derecho Civil, son corregidas por el Derecho Honorario. •EXCEPTIO: es discutible si actúa como corrector o como complemento del Ivs Civile. La propiedad de un esclavo puede transmitirse solo por los medios previstos en el ius civile (mancipatio y in iure cessio). Si se vende simplemente entregándolo sin mas formalidades, solo se ha transmitido la posesión, no la propiedad, pues sigue siendo el dueño durante un año y puede reclamarlo. Ante esta situación injusta, el pretor puede darle al comprador una excepción (la exceptio rei venditae et traditae). Es decir, no niega la validez de la propiedad que mantiene el ius civile, pero lo priva de efectividad.