Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Preguntas Relevantes Eclesiastico, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Asignatura: derecho eclesiastco, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 21/06/2018

vicespert
vicespert 🇪🇸

3.2

(17)

15 documentos

1 / 9

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1
¿Como se produce una separación respetuosa entre la Iglesia y
el Estado?
La Iglesia y el Estado son sociedades perfectas, donde cada una de estas tiene un
ordenamiento jurídico.
Así pues hay distintas formas de relacionar-se respetuosamente:
El sistema coordinacionista: Parte de que hay materias de interés común. En este
sistema la Iglesia y el Estado tratan de acordar y coordinar las oportunas y necesarias
relaciones jurídicas para evitar contradicciones en las materias mixtas, cosa que
repercutiría en los ciudadanos. Los instrumentos de acuerdo antes de la Constitución
Española eran los concordados y ahora los acuerdos, donde se trata materia por
materia, por si se quiere modificar solo una parte
Confesionalismo cristiano: Reconocimiento generoso y efectivo de la libertad
religiosa
Separatismo laicista: La libertad religiosa se encuentra plenamente asegurada.
Aconfesionalismo cooperativista: El estado no adopta ninguna confesión propia, se
reconoce la libertad religiosa, tanto en el plano individual como colectivo, y se
compromete a facilitar el ejercicio de libertad religiosa.
Así pues un Estado Laico se caracteriza por tener una separación respetuosa con la Iglesia, ya
que es un estado independiente de cualquier organización o confesión religiosa y en el cual
las autoridades públicas no se adhieren públicamente a ninguna religión determinada, ni las
creencias religiosas influyen sobre la política nacional. Trata a todos los ciudadanos por igual,
tanto los creyentes, como no creyentes, protegiendo la libertad religiosa.
Requisitos para a suscribir una confesión religiosa a los
acuerdos con el Estado.
Se encuentra regulado en el art. 7 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y se exige:
- Que se trate de una confesión religiosa inscrita en el RER
- Es necesario que sea una confesión apta para la tutela del factor religiosa
- Ha de optar la documentación
- Ha de tener carácter religiosa, para controlar el acceso de las sectas.
- Que por su ámbito y número de creyentes haya alcanzado notorio arraigo en España
(En el artículo 16 de la CE se hace una mención expresa a la Iglesia Católica, que no es
necesario que demuestre su arraigo, ya que históricamente ha sido la religión imperante en
España y por ello no tiene obligación de demostrar su notorio arraigo.
De este modo hay 3 confesiones religiosas con las que se han suscrito acuerdos:
- Acuerdo de cooperación del Estado español, con la Federación de Entidades Evangélicas de
España, mediante la ley 24/1992 de 10 de Noviembre
- Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Federación de comunidades Israelitas de
España, mediante Ley 25/1992 de 10 de Noviembre.
- Acuerdo de cooperación del Estado español con la Comisión Islámica de España, mediante
Ley 26/1992 de 10 de Noviembre.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Preguntas Relevantes Eclesiastico y más Ejercicios en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity!

¿Como se produce una separación respetuosa entre la Iglesia y

el Estado?

La Iglesia y el Estado son sociedades perfectas, donde cada una de estas tiene un ordenamiento jurídico.

Así pues hay distintas formas de relacionar-se respetuosamente:

  • El sistema coordinacionista : Parte de que hay materias de interés común. En este sistema la Iglesia y el Estado tratan de acordar y coordinar las oportunas y necesarias relaciones jurídicas para evitar contradicciones en las materias mixtas, cosa que repercutiría en los ciudadanos. Los instrumentos de acuerdo antes de la Constitución Española eran los concordados y ahora los acuerdos, donde se trata materia por materia, por si se quiere modificar solo una parte
  • Confesionalismo cristiano : Reconocimiento generoso y efectivo de la libertad religiosa
  • Separatismo laicista : La libertad religiosa se encuentra plenamente asegurada.
  • Aconfesionalismo cooperativista : El estado no adopta ninguna confesión propia, se reconoce la libertad religiosa, tanto en el plano individual como colectivo, y se compromete a facilitar el ejercicio de libertad religiosa.

Así pues un Estado Laico se caracteriza por tener una separación respetuosa con la Iglesia, ya que es un estado independiente de cualquier organización o confesión religiosa y en el cual las autoridades públicas no se adhieren públicamente a ninguna religión determinada, ni las creencias religiosas influyen sobre la política nacional. Trata a todos los ciudadanos por igual, tanto los creyentes, como no creyentes, protegiendo la libertad religiosa.

Requisitos para a suscribir una confesión religiosa a los

acuerdos con el Estado.

Se encuentra regulado en el art. 7 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y se exige:

  • Que se trate de una confesión religiosa inscrita en el RER
  • Es necesario que sea una confesión apta para la tutela del factor religiosa
  • Ha de optar la documentación
  • Ha de tener carácter religiosa, para controlar el acceso de las sectas.
  • Que por su ámbito y número de creyentes haya alcanzado notorio arraigo en España

(En el artículo 16 de la CE se hace una mención expresa a la Iglesia Católica, que no es necesario que demuestre su arraigo, ya que históricamente ha sido la religión imperante en España y por ello no tiene obligación de demostrar su notorio arraigo.

De este modo hay 3 confesiones religiosas con las que se han suscrito acuerdos:

  • Acuerdo de cooperación del Estado español, con la Federación de Entidades Evangélicas de España, mediante la ley 24/1992 de 10 de Noviembre
  • Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Federación de comunidades Israelitas de España, mediante Ley 25/1992 de 10 de Noviembre.
  • Acuerdo de cooperación del Estado español con la Comisión Islámica de España, mediante Ley 26/1992 de 10 de Noviembre.

Así pues las confesiones que hayan firmado este acuerdo con el Estado, estarán por debajo de la posición de la Iglesia Católica y por encima de aquellas confesiones que no hayan firmado dicho acuerdo.

La laicidad como principio o derecho.

El principio de laicidad o no confesionalidad del Estado, significa la incompetencia de éste en materia de credo religioso.

Así pues, el artículo 16.3 de la Constitución Española, afirma que ninguna confesión religiosa tendrá un carácter estatal, optando pues por un sistema de Estado Laico. (Lo que se afirma es la no estatalizad de las confesiones)

El estado Laico considera que la opción religiosa es algo que le pertenece a la persona y no al Estado, esto significa la incompetencia del Estado en materia de credo religioso. El estado solo se encarga de tutelar la libertad religiosa y velar por que actúen con respecto al orden público.

De este modo podemos decir que el principio de laicidad define el papel del Estado ante el fenómeno religioso dentro de la sociedad.

Las Consecuencias del principio de laicidad son:

  • La valoración positiva del principio de laicidad
  • El estado no puede constituirse ni como abogado, ni como protector de las disputas dogmáticas
  • El Estado no esta obligado a asumir como propia la fe de la mayoría de los habitantes
  • El estado esta obligado a promover y favorecer que los actos religiosos se realicen con las máximas garantías posibles.

Sistema matrimonial (en España se habla de clases de matrimonio cuando el matrimonio tenga

detrás un ordenamiento jurídico, y de tipos de matrimonio, cuando detrás este el CC y los rituales propios de ls C.R)

Denominamos sistema matrimonial al modo con que cada ordenamiento jurídico armoniza las legislaciones existentes respecto de la celebración del matrimonio, respectando las convicciones religiosas de sus ciudadanos. Así pues hay diferentes sistemas matrimoniales:

• El SISTEMA CONSTITUTIVO, que se clasifica según el momento en que se

constituye el matrimonio…

A) SISTEMA UNITARIO:

1. Matrimonio civil obligatorio: El Estado no reconoce otra clase de matrimonio, que no sea el establecido por él, considerando inexistente cualquier unión religiosa. 2. Matrimonio Religioso obligatorio : para el Estado solo será matrimonio el que se celebra según las normas jurídicas propias de una determinada confesión religiosa.

Ambos sistemas van contra la libertad religiosa del ciudadano, ya que te obliga a realizar un matrimonio u otro.

B) SISTEMA DUALISTA

Por otra parte decir, que esta vertiente tiene 2 besantes:

  • La vertiente positiva, comporta la posibilidad de actuar libremente en materia religiosa. Implica el derecho de toda persona a reclamar prestaciones del Estado.
  • La vertiente negativa, donde ningún sujeto puede ser obligado a adoptar una postura ante la fe.

En cuanto a la titularidad de este derecho, son titulares cada uno de los ciudadanos creyentes (dimensión individual) y también los grupos (dimensión comunitaria)

En resumen o como conclusión podemos decir que la libertad religiosa es un principio porque condiciona la actividad del Estado, la dignidad defendiendo, garantizando, promulgando y removiendo los obstáculos. Y orientando la actividad del estado en materia religiosa. Y que es un derecho ja que hace referencia a l inmunidad de coacción que a todos les corresponden en materia religiosa.

Requisitos para la lícita enajenación de los bienes eclesiásticos.

A) Para la validez de cualquier enajenación de bienes los religiosos necesitan La licencia del superior competente dado por escrito, previo voto deliberativo de su consejo:

  1. La congregación para los religiosos e institutos seculares; cuando España supera 500.000 €
  2. Superior general
  3. El Provincial
  4. En superiores locales
  5. Ningún bien puede ser válidamente enajenado sin el válido permiso

B) para la lícita enajenación deben darse los requisitos exigidos en el código de 1290

C) Objetos especiales se requiere el permiso para la congregación de los religiosos, que la tramite el superior general, también tiene que contestar el voto del congreso y los otros requisitos exigidos para la licita de la enajenación.

Objeción de Conciencia

La objeción de conciencia es el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas, por determinarse éstas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona.

Es decir a lo que obliga la norma va en contra de mis convicciones y esto se da en la pluralidad ideológica en un país donde la norma jurídica es mono, es decir nace de una sociedad monista, no hay que un versus entre la norma jurídica y la norma espiritual. El derecho la libertad de conciencia no es un derecho absoluto e ilimitado, y en consecuencia tampoco se puede considerar tal la objeción de conciencia. Los límites son:

  1. Los derechos de los demás.
  2. La moral pública.
  3. El orden público.
  4. El bienestar General en una sociedad democrática (apartado dos del artículo 29 de la declaración universal de derechos humanos de 1948).

La vigente CE no habla expresamente de la libertad de conciencia, aunque habla de la libertad de pensamiento, opinión, ideología, religión… Sin embargo es evidente que la libertad de conciencia esta amparada por la Constitución Española porque:

  1. Por que va incluida dentro de la libertad ideológica, y de religión
  2. En segundo lugar por que en la Declaración Universal de los derechos humanos, habla expresamente de ella.

Eso sí, la Constitución sí que reconoce explícitamente la objeción de conciencia en el servició militar, mientras que la jurisprudencia y la doctrina han valorado otros supuestos que son susceptibles de una calificación jurídica semejante como:

  • Objeción de conciencia al uso de determinados medios terapéuticos
  • Objeción de conciencia al aborto
  • Objeción de conciencia y técnicas relativas a la reproducción humana
  • Objeción de conciencia a la eutanasia
  • Objeción de conciencia fiscal
  • Objeción de conciencia a formar parte de un jurado.

De este modo la objeción de conciencia puede originar un conflicto con la ley. La objeción de conciencia es un fenómeno social que ha adquirido notable incidencia en la sociedad contemporánea, es aquel conjunto de actitudes conocidas genéricamente con el apelativo desobediencia civil, está caracterizado por unos tipos de resistencia a lo establecido en las leyes, y tiene un elemento común: la que pudiéramos llamar intención moralmente correcta.

Relación entre el artículo 5 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad

Religiosa

El artículo 5 de la LOLR se refiere a la adquisición de personalidad jurídica de las confesiones religiosas mediante su inscripción en el Registro público que, a tal efecto, se crea en el Ministerio de Justicia. Mientras que el artículo 7 de la LOLR se refiere a la posibilidad de que las confesiones religiosas inscritas y que hayan alcanzado notorio arraigo en España, suscriban Acuerdos de cooperación con el Estado.

De modo que la relación que hay entre ambos artículos, es que la Iglesia Católica no ha seguido dichos artículos para la firma de Acuerdos de cooperación, sino que se ha acudido, atendiendo a la personalidad internacional de la Sante Sede, a la vía diplomática, ya que la Iglesia ya tenía antes de la promulgación de la LOLR un estatuto jurídico; la personalidad internacional de la Santa Sede.

Otro relación que encontramos entre ambos artículos, es que se encuentran en la segunda parte de la LOLR, y que cumplen una tarea que es más bien de desarrollo de la Constitución, es decir concretan las condiciones generales por donde han de discurrir las relaciones del Estado con las confesiones religiosas, fija en ellos el modo por el que las confesiones religiosa adquieren personalidad jurídica en el Derecho español, se les reconoce autonomía, e estable un régimen de Acuerdos para las confesiones con notorio arraigo y se determinan los organismos administrativos con competencias sobre lo religioso.

2. Confesiones religiosas: La comisión asesora de liberad religiosa, depende del ministerio de Justicia y esta integrada por un pequeño comité de sabios en materia eclesiástica. Estos se encargan de ver si el pacto es favorable y no vulnera la ley si es así el pacto pasa al legislativo que es el que aprueba la ley. El documento se rechaza o se vota en bloque, los pactos que el estado firma con confesiones religiosas que no es la católica tienen la característica de ser fuentes materiales (porque nacen del legislador) y pacticias (pactadas por el consejo de ministro y por la confesión religiosa) por eso el parlamento lo tiene que aceptar en bloque.

Procedimientos de nulidad matrimonial canónica.

Para entender mejor el procedimiento de nulidad matrimonial canónica hemos de explicar que es el matrimonio canónico. Para el derecho de la Iglesia no solo es un contrato, sino también un sacramento, la cual cosa lo condiciona. La Iglesia dice que ella es competente en matrimonio entre bautizados, y que no reconocerá un matrimonio civil aunque sean personas bautizadas. Los pilares básicos son:

  1. El Consentimiento: Es el aspecto más importante dentro del matrimonio. Es indispensable el consentimiento de los dos porque están en un plano de igualdad. La cual cosa lo haría nulo si faltara consentimiento por alguna de las partes
  2. La forma: Regulada en la normativa canónica. Se tiene que celebrar dentro de una Iglesia, y los ministros de matrimonio son los contrayentes. Hacen falta 2 testigos de edad.
  3. La ausencia de obligaciones o habilidades de las partes: Son los aspectos o impedimentos que fan que 2 personas puedan casarse entre sí.

De este modo, si falta alguno de estos 3 requisitos, se consideraría un matrimonio nulo, es decir que un matrimonio no es valido.

También se puede dar el caso de que uno de los cónyuges pida la nulidad, (no es necesario que los 2 estén de acuerdo en pedirla) y basta con que uno de ellos quiera para seguir adelante con este procedimiento.

La nulidad, como hemos dicho implica que un matrimonio no es valido, y esta debe de ser declarada por un Tribunal Eclesiástico de primera instancia y debe de ser confirmada por el decreto o Sentencia del Tribunal Eclesiástico de Segunda Instancia.

Posición jurídica de las Confesiones religiosas en el

movimiento pseudo religioso

Para poder diferenciar entre grupos religiosos o no, el artículo 3.2 de la LOLR advierte que quedan fuera del ámbito de protección las actividades, finalidades y entidades relacionadas con el estudia y experimento de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanistas u otros fines análogos ajenos a lo religioso.

El movimiento confesional religioso esta regulado en el art. 16 de la CE.

Las Características de las sectas:

  1. Atentan contra la salud física o mental de las personas
  2. Inducen a sus miembros a estados de dependencia psicológica
  3. Tienen una jerarquía i idolatran a una persona viva
  4. Persuaden coercitivamente

Los primeros que se pronunciaron sobre el movimiento sectario fue la asamblea nacional francesa en 1995 junto con la asamblea de Europea, que llegaron a una resolución sobre las Sectas en Europa:

  1. Los Estados están invitados, incluso coercitivamente para que velen por el ejercicio de los derechos esenciales
  2. Piden a los estados que cuando hayan dudas sobre la finalidad religiosa que se indague sobre esta.
  3. Se pide a los estados que se intercambien información sobre los movimientos pseudo-religiosos

Métodos de captación: 1 posturas básicas

  1. Psiquiatría ortodoxa: El individuo tiene conflictos internos arraigados.
  2. Psiquiatras y psicólogos conocedores del tema sectario creen que no hay un perfil característico, simplemente que existen unas personas que tienen ciertos factores que los predisponen a ser captados.

El parlamento europeo para que se pueda respectar el derecho de libertad, obliga que, cualquiera puede abandonar el movimiento religiosa, que se tiene que tener contacto con su familia o amigos, tienen derecho a salud, y a consular con un abogado.

Las personas o familiares afectados por estos movimientos pueden acudir a 2 tipos de profesionales: psicólogos y psiquiatras, o profesionales del derecho.

Régimen financiero y patrimonio religioso de la Iglesia.

El sistema de financiación actual de la Iglesia Católica viene regulado en el Acuredo sobre asuntos económicos de 3 de enero de 1979. Anteriormente estaba vigente el sistema de dotación presupuestaria donde las Cortes aprobaban cada año en la Ley de presupuestos del Estado una determinada cantidad que el Estado asignaba a la Iglesia Católica para el sostenimiento del culto y del clero.

De modo que hay 2 tipos de financiación:

  1. Financiación propia : Recoge por si mismo los donativos de los fieles, rentas que procedan del patrimonio de las confesiones, tazas que cobara a sus fieles y la prestación de determinados actos religiosos.
  2. Financiación estatal : Supone cualquier tipo de colaboración económica entre el Estado y la Confesión: a) Directa : Transferencia de dinera del Estqado a la Confesión religiosa, por medio de 4 fases (art. 2 del Acuerdo sobre asuntos economicos):
  • ••• Primera etapa  Dotación presupuestaria: Esto es, consignando en los presupuestos Generales del Estado una partida para contribuir al sostenimiento de la Iglesia, que deberá actualizarse anualmente