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Asignatura: derecho eclesiastco, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Ejercicios
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La Iglesia y el Estado son sociedades perfectas, donde cada una de estas tiene un ordenamiento jurídico.
Así pues hay distintas formas de relacionar-se respetuosamente:
Así pues un Estado Laico se caracteriza por tener una separación respetuosa con la Iglesia, ya que es un estado independiente de cualquier organización o confesión religiosa y en el cual las autoridades públicas no se adhieren públicamente a ninguna religión determinada, ni las creencias religiosas influyen sobre la política nacional. Trata a todos los ciudadanos por igual, tanto los creyentes, como no creyentes, protegiendo la libertad religiosa.
Se encuentra regulado en el art. 7 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y se exige:
(En el artículo 16 de la CE se hace una mención expresa a la Iglesia Católica, que no es necesario que demuestre su arraigo, ya que históricamente ha sido la religión imperante en España y por ello no tiene obligación de demostrar su notorio arraigo.
De este modo hay 3 confesiones religiosas con las que se han suscrito acuerdos:
Así pues las confesiones que hayan firmado este acuerdo con el Estado, estarán por debajo de la posición de la Iglesia Católica y por encima de aquellas confesiones que no hayan firmado dicho acuerdo.
El principio de laicidad o no confesionalidad del Estado, significa la incompetencia de éste en materia de credo religioso.
Así pues, el artículo 16.3 de la Constitución Española, afirma que ninguna confesión religiosa tendrá un carácter estatal, optando pues por un sistema de Estado Laico. (Lo que se afirma es la no estatalizad de las confesiones)
El estado Laico considera que la opción religiosa es algo que le pertenece a la persona y no al Estado, esto significa la incompetencia del Estado en materia de credo religioso. El estado solo se encarga de tutelar la libertad religiosa y velar por que actúen con respecto al orden público.
De este modo podemos decir que el principio de laicidad define el papel del Estado ante el fenómeno religioso dentro de la sociedad.
Las Consecuencias del principio de laicidad son:
detrás un ordenamiento jurídico, y de tipos de matrimonio, cuando detrás este el CC y los rituales propios de ls C.R)
Denominamos sistema matrimonial al modo con que cada ordenamiento jurídico armoniza las legislaciones existentes respecto de la celebración del matrimonio, respectando las convicciones religiosas de sus ciudadanos. Así pues hay diferentes sistemas matrimoniales:
constituye el matrimonio…
1. Matrimonio civil obligatorio: El Estado no reconoce otra clase de matrimonio, que no sea el establecido por él, considerando inexistente cualquier unión religiosa. 2. Matrimonio Religioso obligatorio : para el Estado solo será matrimonio el que se celebra según las normas jurídicas propias de una determinada confesión religiosa.
Ambos sistemas van contra la libertad religiosa del ciudadano, ya que te obliga a realizar un matrimonio u otro.
B) SISTEMA DUALISTA
Por otra parte decir, que esta vertiente tiene 2 besantes:
En cuanto a la titularidad de este derecho, son titulares cada uno de los ciudadanos creyentes (dimensión individual) y también los grupos (dimensión comunitaria)
En resumen o como conclusión podemos decir que la libertad religiosa es un principio porque condiciona la actividad del Estado, la dignidad defendiendo, garantizando, promulgando y removiendo los obstáculos. Y orientando la actividad del estado en materia religiosa. Y que es un derecho ja que hace referencia a l inmunidad de coacción que a todos les corresponden en materia religiosa.
A) Para la validez de cualquier enajenación de bienes los religiosos necesitan La licencia del superior competente dado por escrito, previo voto deliberativo de su consejo:
B) para la lícita enajenación deben darse los requisitos exigidos en el código de 1290
C) Objetos especiales se requiere el permiso para la congregación de los religiosos, que la tramite el superior general, también tiene que contestar el voto del congreso y los otros requisitos exigidos para la licita de la enajenación.
La objeción de conciencia es el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas, por determinarse éstas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona.
Es decir a lo que obliga la norma va en contra de mis convicciones y esto se da en la pluralidad ideológica en un país donde la norma jurídica es mono, es decir nace de una sociedad monista, no hay que un versus entre la norma jurídica y la norma espiritual. El derecho la libertad de conciencia no es un derecho absoluto e ilimitado, y en consecuencia tampoco se puede considerar tal la objeción de conciencia. Los límites son:
La vigente CE no habla expresamente de la libertad de conciencia, aunque habla de la libertad de pensamiento, opinión, ideología, religión… Sin embargo es evidente que la libertad de conciencia esta amparada por la Constitución Española porque:
Eso sí, la Constitución sí que reconoce explícitamente la objeción de conciencia en el servició militar, mientras que la jurisprudencia y la doctrina han valorado otros supuestos que son susceptibles de una calificación jurídica semejante como:
De este modo la objeción de conciencia puede originar un conflicto con la ley. La objeción de conciencia es un fenómeno social que ha adquirido notable incidencia en la sociedad contemporánea, es aquel conjunto de actitudes conocidas genéricamente con el apelativo desobediencia civil, está caracterizado por unos tipos de resistencia a lo establecido en las leyes, y tiene un elemento común: la que pudiéramos llamar intención moralmente correcta.
El artículo 5 de la LOLR se refiere a la adquisición de personalidad jurídica de las confesiones religiosas mediante su inscripción en el Registro público que, a tal efecto, se crea en el Ministerio de Justicia. Mientras que el artículo 7 de la LOLR se refiere a la posibilidad de que las confesiones religiosas inscritas y que hayan alcanzado notorio arraigo en España, suscriban Acuerdos de cooperación con el Estado.
De modo que la relación que hay entre ambos artículos, es que la Iglesia Católica no ha seguido dichos artículos para la firma de Acuerdos de cooperación, sino que se ha acudido, atendiendo a la personalidad internacional de la Sante Sede, a la vía diplomática, ya que la Iglesia ya tenía antes de la promulgación de la LOLR un estatuto jurídico; la personalidad internacional de la Santa Sede.
Otro relación que encontramos entre ambos artículos, es que se encuentran en la segunda parte de la LOLR, y que cumplen una tarea que es más bien de desarrollo de la Constitución, es decir concretan las condiciones generales por donde han de discurrir las relaciones del Estado con las confesiones religiosas, fija en ellos el modo por el que las confesiones religiosa adquieren personalidad jurídica en el Derecho español, se les reconoce autonomía, e estable un régimen de Acuerdos para las confesiones con notorio arraigo y se determinan los organismos administrativos con competencias sobre lo religioso.
2. Confesiones religiosas: La comisión asesora de liberad religiosa, depende del ministerio de Justicia y esta integrada por un pequeño comité de sabios en materia eclesiástica. Estos se encargan de ver si el pacto es favorable y no vulnera la ley si es así el pacto pasa al legislativo que es el que aprueba la ley. El documento se rechaza o se vota en bloque, los pactos que el estado firma con confesiones religiosas que no es la católica tienen la característica de ser fuentes materiales (porque nacen del legislador) y pacticias (pactadas por el consejo de ministro y por la confesión religiosa) por eso el parlamento lo tiene que aceptar en bloque.
Para entender mejor el procedimiento de nulidad matrimonial canónica hemos de explicar que es el matrimonio canónico. Para el derecho de la Iglesia no solo es un contrato, sino también un sacramento, la cual cosa lo condiciona. La Iglesia dice que ella es competente en matrimonio entre bautizados, y que no reconocerá un matrimonio civil aunque sean personas bautizadas. Los pilares básicos son:
De este modo, si falta alguno de estos 3 requisitos, se consideraría un matrimonio nulo, es decir que un matrimonio no es valido.
También se puede dar el caso de que uno de los cónyuges pida la nulidad, (no es necesario que los 2 estén de acuerdo en pedirla) y basta con que uno de ellos quiera para seguir adelante con este procedimiento.
La nulidad, como hemos dicho implica que un matrimonio no es valido, y esta debe de ser declarada por un Tribunal Eclesiástico de primera instancia y debe de ser confirmada por el decreto o Sentencia del Tribunal Eclesiástico de Segunda Instancia.
Para poder diferenciar entre grupos religiosos o no, el artículo 3.2 de la LOLR advierte que quedan fuera del ámbito de protección las actividades, finalidades y entidades relacionadas con el estudia y experimento de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanistas u otros fines análogos ajenos a lo religioso.
El movimiento confesional religioso esta regulado en el art. 16 de la CE.
Las Características de las sectas:
Los primeros que se pronunciaron sobre el movimiento sectario fue la asamblea nacional francesa en 1995 junto con la asamblea de Europea, que llegaron a una resolución sobre las Sectas en Europa:
Métodos de captación: 1 posturas básicas
El parlamento europeo para que se pueda respectar el derecho de libertad, obliga que, cualquiera puede abandonar el movimiento religiosa, que se tiene que tener contacto con su familia o amigos, tienen derecho a salud, y a consular con un abogado.
Las personas o familiares afectados por estos movimientos pueden acudir a 2 tipos de profesionales: psicólogos y psiquiatras, o profesionales del derecho.
El sistema de financiación actual de la Iglesia Católica viene regulado en el Acuredo sobre asuntos económicos de 3 de enero de 1979. Anteriormente estaba vigente el sistema de dotación presupuestaria donde las Cortes aprobaban cada año en la Ley de presupuestos del Estado una determinada cantidad que el Estado asignaba a la Iglesia Católica para el sostenimiento del culto y del clero.
De modo que hay 2 tipos de financiación: