










































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: derecho eclesiastco, Profesor: Ana Isabel Ribes Suriol, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
1 / 50
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!











































La palabra religión proviene de “religari” (volver a ligar” y “reeligere” (volver a elegir). La religiosidad ha estado presente en todo momento a lo largo de la historia, en todas las civilizaciones.
La religiosidad se vive en 2 ámbitos:
Hasta el s. XVI el derecho canónico y derecho eclesiástico se confundían, siendo el derecho de la iglesia católica. Una serie de sucesos políticos y científicos hizo que estos dos términos se separaran:
I. Ruffini: se forma en la escuela histórica, pero él considera que el derecho eclesiástico conviven tanto normas estatales como canónicas. Su gran aportación fue la de la libertad religiosa.
II. Scadutto: formado en el positivismo pero también acepta que el derecho canónico sea fuente indirecta del derecho eclesiástico.
III. Del Giudice: sigue a Santi Romano que defendía la pluralidad de ordenamientos jurídicos. Dice que el derecho canónico puede ser fuente indirecta del derecho eclesiástico siempre que sus normas hayan sido reconocidas por el Estado.
No hay unanimidad en la doctrina para definir el objeto de la disciplina.
presentándose la Iglesia como una institución fuerte. Los curas y abades serán investidos del poder temporal.
En este tiempo se llevó a cabo la reforma gregoriana (Gregorio VII), y es un tiempo conocido también como teocracia. Con la teocracia se produce una confusión entre poder político y poder religioso, se considera con esta teoría que el Estado no tiene vida y que solo vive la iglesia con dos cabezas, el temporal y el espiritual.
Pero con el paso de le Edad Media a la Edad Moderna, se da un paso de una visión teocéntrica a una antropocéntrica. Se pasa de ser Dios el centro de todo, a serlo el rey. Hechos históricos que propiciaron este cambio:
✓ Felipe el Hermoso se opondrá a las doctrina teocéntrica de Bonifacio VIII.
✓ Marsidio de Pardua llega a cuestionar la legitimidad del poder espiritual.
✓ Los papas son obligados a trasladarse a Aviñón por orden de los emperadores.
✓ Cisma de Occidente: durante 40 años existió una elección papal coetánea, lo que supone un debilitamiento de la Iglesia.
✓ Aparecen las doctrinas conciliadoras que dicen que por encima de los papas están los concilios (que son reuniones de papas).
Territorialismo o protestantismo: encabezada por Lutero, que era un fraile que pertenecía a la Iglesia católica. Lutero comienza a observar y a denunciar la corrupción que hay en el seno de la Iglesia. Con la reforma protestante se defiende que “solo la fe, solo la gracia, solo la escritura bastan para la salvación”. El protestantismo rechaza la iglesia jerárquica y jurídicamente; no acepta al papa como cabeza de la misma y piensa que la iglesia no es apta para legislar. Los países que asumen el protestantismo siguieron la máxima “cuius regio, illius religió”, que quiere decir que los emperadores eran competentes y libres para elegir la confesión que deseen y para imponer a sus súbditos la religión elegida, por eso nace el Estado confesional y las confesiones. El protestantismo defiende una postura monista, donde la competencia para legislar la tiene el emperador, tanto en el plano temporal como en el espiritual.
Regalismo: es como se denomina al fenómeno del absolutismo en España, en Francia se denominará Galicanismo, o jurisdiccionalismo en Italia. Se da en países donde no triunfa la reforma protestante y sigue el catolicismo. En España había una separación entre ambos poderes, pero había una cierta injerencia del poder político en el poder espiritual por 2 razones:
Esta prevalencia del poder temporal sobre el espiritual se concreta en unas instituciones:
Supone una reacción frente a los excesos del absolutismo, bien católico o protestante. En la configuración del estado liberal hay dos hitos importantes:
■ Declaración de derechos de Virginia: (1776) en esta declaración se tutela muy ampliamente el derecho de libertad religiosa.
■ Declaración de derechos del hombre y el ciudadano (1789): fruto de la revolución francesa, aparece el derecho de libertad religiosa, pero en realidad prima la libertad ideológica.
El Estado Liberal dará paso al Estado Social, en el que se van a defender los derechos fundamentales. Aparecen así las declaraciones de derechos humanos de 1948 de la ONU, el Convenio de Roma de 1950 para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y el Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 1966.
En cambio, hay algún régimen en el que no se ha respetado la libertad religiosa, estos son los totalitaristas, dónde una misma persona absorbe todos los poderes e instancias sociales (régimen fascista y comunista).
El estado confesional no necesariamente mantiene relaciones con la santa sede, no hay que identificar el estado confesional como un modelo antiguo o dictatorial. El estado confesional es completamente compatible con la libertad religiosa.
Tipos de confesionalidad:
El estado laico es aquel que no reconoce, ni protege, ni inspira su legislación en una determinada confesión. También llamado Estado aconfesional o no confesional, es un Estado neutralmente religioso. Clases de Estados laicos:
•.a. Sociológicos: muchos países de Hispanoamérica, Polonia. El Estado asume una determinada religión porque es la de la mayoría de los ciudadanos.
•.b. Formales: Costa Rica. Declaración solemnemente de la religión oficial por parte del Estado.
•.c. De libertad religiosa: países nórdicos (religión luterana pero se admiten otros), Inglaterra (iglesia anglicana).
•.d. Tolerantes: algunos países de África o Asia. Admiten más confesiones además de la oficial del Estado.
•.e. Intolerantes: países del mundo islámico, como Irán o Irak. No admiten más confesiones que la oficial del Estado.
•.f. De laicidad positiva: España, Italia o Portugal.
•.g. Laicista: Francia.
Los valores superiores son ideales éticos que intentan inspirar el OJ. Son las normas jurídicas que condensan las opciones ideológicas de un ordenamiento, los criterios políticos y morales que orientan tanto al legislador como a la jurisprudencia. Los valores superiores del ordenamiento español están en el art.1.1 CE: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Constituyen un Estado social y democrático de derecho.
En estos valores no hay una relación de jerarquía, sino de complementariedad. La libertad y la igualdad son inseparables, son derechos de la persona además de ser valores
Es pues un mecanismo para garantizar las condiciones necesarias destinadas a que la libertad e igualdad de individuos y grupos sean reales y efectivas.
El instrumento de mayor relevancia para garantizar el principio de cooperación son los acuerdos. También la creación de la comisión de libertad religiosa o la dirección general de administraciones de las confesiones.
El sector mayoritario opina que el estado español es laico, neutral, o aconfesional, y en concreto de sana laicidad, donde los poderes públicos tienen en cuenta a las confesiones.
Las fuentes son el origen o procedencia de las normas, no obstante la doctrina distingue entre:
Las fuentes del derecho eclesiástico son las que aparecen en el art 1.1 CC (ley, costumbre, principios generales y jurisprudencia). Hay varios modos de clasificación:
■ Ley Orgánica de Libertad Religiosa: la LOLR 7/1980 de 5 de julio, es una ley breve de 8 artículos, y trata la libertad religiosa como un derecho individual (2.1), el derecho de las confesiones (2.2), los límites de estos derechos (3), los requisitos para inscribirse en el registro de instituciones religiosas (5), y los requisitos para firmar acuerdos de cooperación (7).
Se trata de una ley orgánica que se ocupa de desarrollar el art. 16 CE. Esta ley orgánica sustituye a la anterior de 1967 ley de libertad religiosa, que no era orgánica porque no había constitución.
■ Otras leyes: leyes a tener en cuenta en esta materia son la Ley de Protección Jurídica del Menor, que habla del derecho del menor a elegir su propia religión en su art.6; y la Ley de extranjería.
■ Costumbre, Principios Generales y Jurisprudencia: la costumbre se aplica en defecto de ley, y los principios generales en defecto de ley y costumbre. Dentro del concepto de la Costumbre hay que hablar de la jurisprudencia del TS (complementa el OJ supliendo lagunas de ley e interpretando las normas) y el TC (especial fuerza vinculante e interpretativa. Produce efectos de cosa juzgada desde el día de su publicación).
Son fuentes específicas o acuerdos de cooperación: art.16.3 CE. Pueden firmar acuerdos con las confesiones tanto el Estado como las CCAA.
■ Acuerdos con la Iglesia Católica: pactos bilaterales entre la Iglesia y el Estado que regulan materias de interés común. Antes estos acuerdos se denominaban concordatos. La diferencia está en que en los concordatos se trataban diversas materias en un mismo texto y en los acuerdos únicamente se habla de una sola materia en un mismo texto.
✓ Naturaleza jurídica: estos acuerdos son considerados como Tratados Internacionales, ya que el Estado del Vaticano es un estado independiente y tiene reconocida la personalidad jurídica internacional. Por tanto los acuerdos se van a tramitar por vía diplomática donde se distinguen 3 fases: la negociación, la firma y la ratificación. También hay que obedecer a los arts. 93 a 96 de la CE por los que se constata la naturaleza de tratado internacional. Y por último hay que decir que también se consideran tratados internacionales porque es doctrina unánime del TS y el TC.
✓ Eficacia: los acuerdos deberán estar publicados en el BOE (art.96.1 CE y art.1. CC)
✓ Extinción: hay que tener en cuenta las normas de derecho Internacional Público, que se rigen por el principio “pacta sunt servanda” (lo pactado obliga).
Por otro lado los acuerdos podrán ser modificados o extinguirse:
Acuerdos de la Iglesia Católica:
■ Acuerdos con la FEREDE, FCI Y CIE: acuerdos celebrados al amparo del art. 7 LOLR, cuyos requisitos son:
En 1992 se firman acuerdos con la FEREDE, FCI y CIE. Se ha concedido también notorio arraigo a ciertas confesiones pero aun no se mantienen acuerdos de cooperación: mormones (2003), testigos de Jehová (2006), budistas (2007) y cristianos ortodoxos (2010).
El proceso para la firma de estos acuerdos tiene 2 partes:
▲ Ejecutiva:
3.i.Solicitud por parte de la confesión dirigida al ministerio de justicia que se canaliza a través de la Dirección General de las confesiones.
Concepto : derecho de los individuos y grupos para vivir privada y públicamente de acuerdo o en desacuerdo con las exigencias de una determinada religión, dentro de los debidos límites.
Naturaleza jurídica: hay que distinguir el carácter general (es decir, en cualquier ordenamiento) y de forma específica (es decir, en nuestro ordenamiento):
✓ Carácter general: se trata
✓ Carácter específico: es un derecho fundamental, por su ubicación en la CE. En nuestro OJ el derecho de LR es un derecho subjetivo público.
Libertad de pensamiento: es el derecho de la persona a tener una concepción explicativa del mundo, la vida, el hombre etc.; lo que se denomina cosmovisión. Dos ámbitos:
Libertad de conciencia: es la autonomía del hombre de elegir sin ningún tipo de coacción las convicciones y creencias cualquiera que sea el contenido de las mismas. De esta libertad de conciencia parece que derivan la LR y la libertad de pensamiento o ideológica.
Objeto: comprende unos derechos individuales y unos derechos colectivos. Los derechos individuales los encontramos en el art.2.1 LOLR y los de las confesiones en el art.2.2.
✓ Derechos individuales : comprende:
■ Libertad religiosa personal:
4.a. Derecho a profesar las creencias religiosas
4.b. Derecho a cambiar de religión
4.c. Derecho a manifestar las creencias religiosas
4.d. Derecho a abstenerse de declarar sobre las creencias
■ Libertad de culto y asistencia religiosa:
4.a. Derecho a obtener asistencia religiosa
4.b. Derecho a conmemorar las festividades
4.c. Derecho a celebrar los ritos matrimoniales
4.d. Derecho a recibir sepultura según las creencias
4.e. Derecho a no ser obligado a practicar actos de culto
■ Libertad de enseñanza e información religiosa
■ Derechos de reunión, manifestación y asociación con fines religiosos
✓ Derechos colectivos: derechos de las confesiones religiosas, de crear lugares de culto, de nombrar a sus ministros, y de ejercer el proxenetismo.
Ámbito: todo lo que no sea religioso queda fuera del ámbito de protección de la LR, por ejemplo cuando se habla de fenómenos psíquicos o parapsicológicos (art. 3 LOLR). Quedan pues excluidas, según el art. 3.2 LOLR:
Sujetos pasivos: es el Estado, o cualquier persona frente a la cual se ejercerá el derecho. Sujetos activos: (art. 16 LOLR) individuos y las comunidades. En ambos se distingue una dimensión interna y otra externa:
La terminología del legislador cuando se habla de los grupos religiosos es muy variada:
▲ Iglesia: agrupación de fieles (cristianos) que tienen a Cristo como fundador de su agrupación.
▲ Comunidad: reunión de fieles que no tienen a Cristo como fundador de las mismas.
▲ Confesión: concepto jurídico-técnico utilizado por el Estado para referirse a los grupos religiosos.
▲ Federación: agrupación de iglesias, confesiones o comunidades.
Una confesión religiosa es una agrupación de personas unidas por un sistema doctrinal y de creencias en lo trascendente que se manifiesta externamente mediante un culto y una ética propia y diferente de los demás.
En toda confesión religiosa distinguimos un carácter comunitario y uno religioso:
▲ Carácter comunitario: agrupación de personas con unas creencias comunes.
▲ Carácter religioso: notas:
Tipos de entidades religiosas:
Dos tipos de clasificaciones:
▲ Confesiones inscritas en el RER, confesiones no inscritas, confesiones que han alcanzado el notorio arraigo y confesiones que han firmado acuerdos de cooperación con el Estado.
Son 2 los organismos competentes en la materia religiosa:
Subdirección general de relaciones con las confesiones : tiene las competencias de gestión e inscripción en el RER; relación con las entidades religiosas; preparación de los acuerdos de cooperación; y la presidencia de la Comisión Asesora de LR. De ella dependen: