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Asignatura: derecho eclesiastco, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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La libertad de enseñanza siempre ha sido un tema polémico, ya sea anteriormente y en la actualidad, ya que la enseñanza puede ser usada como estruendo al servicio de la ideología. Esto en la actualidad se regula en el Art. 27 CE, ponerlo en relación con el Art. 20 CE: donde se reconoce en primer lugar el derecho a la educación (derecho de aprender conocimientos) y el derecho a la libertad de enseñanza (es la formación de una persona de forma integral, no solamente con transmisión de conocimiento sino también de valor, ética, religión, ideología, etc.) La libertad de enseñanza se recoge en el art. 27 de CE.
A elegir para sus hijos la educación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones.
Desarrollo legislativo:
Ha sido extenso, ha habido varias LO que regulan este derecho:
Acuerdos con las confesiones religiosas donde se trata la enseñanza de la asignatura de religión.
Dos sentencias: 13 febrero de 1981 y otra de 27 junio de 1985. Son importantes en materia educativa. Según estas sentencias este derecho se lleva a la práctica de dos formas:
Ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Art. 27.6 CE.
Como sabemos, en los centros docentes pueden ser públicos o privados, y dentro de privados nos encontramos los concertados y no concertados.
Características de los centros privados: pueden tener el ideario educativo o carácter propio, es el conjunto de principios que inspiran la educación en este centro. Este ideario educativo debe ser público, conocido por los padres, el ideario educativo no es un derecho limitado, sino que tendrán que respetar los principios constitución y los derechos fundamentales. Además en los privados también deben cumplir con la exigencia de las enseñanzas regladas, que son un mínimo de conocimientos exigibles a los alumnos en los distintos niveles educativos.
Art. 6 programas de religión, que organiza la propia confesión aprobado por la autoridad académica y publicada en el BOE. Pero lo elabora la propia confesión.
Evaluación de esta asignatura , en la normativa vigente se establece que tanto la religión como la asignatura alternativa que se llama valores sociales o cívicos, serán dice la ley evaluables como asignatura de evaluación continua, pero ninguna de las dos contará en la evaluación final de cada etapa ni en las evaluaciones externas. (La nota no cuenta ni para pasar de curso ni de grado, ni para el selectivo). La última reforma de la L.O.N.C.E.