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eclesiastico t 12, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Asignatura: derecho eclesiastco, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 30/04/2016

vicky_rohovyk
vicky_rohovyk 🇪🇸

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Tema 12:
1. Libertad de enseñanza el marco educativo de España.
La libertad de enseñanza siempre ha sido un tema polémico, ya sea anteriormente y en la
actualidad, ya que la enseñanza puede ser usada como estruendo al servicio de la ideología. Esto
en la actualidad se regula en el Art. 27 CE, ponerlo en relación con el Art. 20 CE: donde se
reconoce en primer lugar el derecho a la educación (derecho de aprender conocimientos) y el
derecho a la libertad de enseñanza (es la formación de una persona de forma integral, no
solamente con transmisión de conocimiento sino también de valor, ética, religión, ideología,
etc.) La libertad de enseñanza se recoge en el art. 27 de CE.
2. Derecho de los padres a elegir para sus hijos la educación
A elegir para sus hijos la educación religiosa y moral de acuerdo con sus
convicciones.
3. Derecho a crear centros docentes privados.
4. Derecho a la libertad de catedra.
Desarrollo legislativo:
Ha sido extenso, ha habido varias LO que regulan este derecho:
1. LO de estatuto de centros escolares de 1980 (ya no está en vigor) fue objeto de
un recurso de inconstitucionalidad.
2. LO del derecho a la educación, de 3 de Julio de 1985, trata entre otros temas las
clases docentes de centro públicos y privados.
3. LO de 3 octubre de 1990, LO general del sistema educativo. En la que se
reforma el sistema de enseñanza.
4. LO de calidad de educación, de 23 diciembre 2002, que fue modificada
posteriormente en el año 2006 por la LO de la educación.
5. LO 2003, viene a modificar la normativa anterior.
Acuerdos con las confesiones religiosas donde se trata la enseñanza de la asignatura de
religión.
En el acuerdo de la iglesia católica, es el acuerdo de la enseñanza y asuntos
culturales de 1979. Art. 3-6-8-10-11 CE. Entre la Santa Sede y el Estado
español.
Acuerdos con Otras confesiones: el tema de la enseñanza se regula en el Art. 10
de estos acuerdos (evangélica, judía, etc.)
2. Derecho de los padres de elegir el tipo de educación
religiosa y moral para sus hijos.
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Tema 12:

1. Libertad de enseñanza el marco educativo de España.

La libertad de enseñanza siempre ha sido un tema polémico, ya sea anteriormente y en la actualidad, ya que la enseñanza puede ser usada como estruendo al servicio de la ideología. Esto en la actualidad se regula en el Art. 27 CE, ponerlo en relación con el Art. 20 CE: donde se reconoce en primer lugar el derecho a la educación (derecho de aprender conocimientos) y el derecho a la libertad de enseñanza (es la formación de una persona de forma integral, no solamente con transmisión de conocimiento sino también de valor, ética, religión, ideología, etc.) La libertad de enseñanza se recoge en el art. 27 de CE.

  1. Derecho de los padres a elegir para sus hijos la educación

A elegir para sus hijos la educación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones.

  1. Derecho a crear centros docentes privados.
  2. Derecho a la libertad de catedra.

Desarrollo legislativo:

Ha sido extenso, ha habido varias LO que regulan este derecho:

  1. LO de estatuto de centros escolares de 1980 (ya no está en vigor) fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad.
  2. LO del derecho a la educación, de 3 de Julio de 1985, trata entre otros temas las clases docentes de centro públicos y privados.
  3. LO de 3 octubre de 1990, LO general del sistema educativo. En la que se reforma el sistema de enseñanza.
  4. LO de calidad de educación, de 23 diciembre 2002, que fue modificada posteriormente en el año 2006 por la LO de la educación.
  5. LO 2003, viene a modificar la normativa anterior.

Acuerdos con las confesiones religiosas donde se trata la enseñanza de la asignatura de religión.

  • En el acuerdo de la iglesia católica, es el acuerdo de la enseñanza y asuntos culturales de 1979. Art. 3-6-8-10-11 CE. Entre la Santa Sede y el Estado español.
  • (^) Acuerdos con Otras confesiones: el tema de la enseñanza se regula en el Art. 10 de estos acuerdos (evangélica, judía, etc.)

2. Derecho de los padres de elegir el tipo de educación

religiosa y moral para sus hijos.

Dos sentencias: 13 febrero de 1981 y otra de 27 junio de 1985. Son importantes en materia educativa. Según estas sentencias este derecho se lleva a la práctica de dos formas:

  1. Si llevan a sus hijos a centros públicos, los padres tiene derecho a que se les garantice enseñanza religiosa de acuerdo con sus convicciones
  2. Este derecho se hace efectivo también dando la oportunidad a los padres de elegir un tipo de educación integral, inspirada en una religiosa o ideología concreta. Esto implica la pluralidad de centros docentes.

Ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

3. Libertad de centros docentes

Art. 27.6 CE.

Como sabemos, en los centros docentes pueden ser públicos o privados, y dentro de privados nos encontramos los concertados y no concertados.

  • Públicos: estos son de titularidad y financiación pública, deben ser dice la ley ideológicamente neutrales. Es decir, no se puede adoctrinar en un centro docente público. En ellos debe regir el principio de pluralismo ideológico. Y deben respetarse las opciones ideológicas y religiosas de los alumnos. No obstante, el TC consideró que no es incompatible impartir enseñanza religiosa en un centro docente público con la neutralidad de estos centros.
  • Privados: son de titularidad privada y poder ser titulares de centros privados personas físicas o jurídicas españolas. No obstante hay límites en la titularidad:
    1. Que las personas titulares no pueden estar al servicio de la administración
    2. Tampoco pueden ser titulares si tiene antecedentes penales
    3. Y si son personas jurídicas estas no pueden tener personas físicas con características anteriores.

Características de los centros privados: pueden tener el ideario educativo o carácter propio, es el conjunto de principios que inspiran la educación en este centro. Este ideario educativo debe ser público, conocido por los padres, el ideario educativo no es un derecho limitado, sino que tendrán que respetar los principios constitución y los derechos fundamentales. Además en los privados también deben cumplir con la exigencia de las enseñanzas regladas, que son un mínimo de conocimientos exigibles a los alumnos en los distintos niveles educativos.

  • Privados concertados; sostenidos con fondos públicos en niveles de enseñanza obligatoria. De loa 6 a los 16. Para ellos el centro docente debe de someterse al régimen de concierto con la administración perdiendo autonomía. Se somete entre otras cosas, o renuncia la actividad empresarial en niveles concertados, es decir que la enseñanza debe ser gratuita. Además, se aplican los mismos criterios de admisión de alumnos que los centros públicos.

Art. 6 programas de religión, que organiza la propia confesión aprobado por la autoridad académica y publicada en el BOE. Pero lo elabora la propia confesión.

Evaluación de esta asignatura , en la normativa vigente se establece que tanto la religión como la asignatura alternativa que se llama valores sociales o cívicos, serán dice la ley evaluables como asignatura de evaluación continua, pero ninguna de las dos contará en la evaluación final de cada etapa ni en las evaluaciones externas. (La nota no cuenta ni para pasar de curso ni de grado, ni para el selectivo). La última reforma de la L.O.N.C.E.