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Orientación Universidad
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programa de capacitacion ejemplo, Transcripciones de Fundamentos de Administración y Gestión

ejemplo de como elaborar un programam de capacitacion

Tipo: Transcripciones

2020/2021

Subido el 30/04/2021

aaron-hernandez-hernandez
aaron-hernandez-hernandez 🇲🇽

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DOCUMENTO ELABORADO EN HOJA MEMBRETADA Y/O PAPELERÍA OFICIAL DEL CENTRO DE TRABAJO
10.2 EJEMPLO DE PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD
LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN
NOMBRE DEL CENTRO DE TRABAJO_________________________
LUGAR Y FECHA
NOMBRE DEL ÁREA RESPONSABLE DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA
ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBE INCLUIR EL PROGRAMA.
I. Presentación
II. Marco normativo
III. Población Objetivo
IV. Oferta del programa
V. Especificaciones del desarrollo del programa
VI. Medios de difusión para dar a conocer el programa
VII. Cronograma
I. Presentación
El Programa Anual de Capacitación en Materia de Igualdad Laboral y No Discriminación, se crea en
(nombre del centro de trabajo), como una respuesta a las necesidades de las y los trabajadores así
como del propio centro de trabajo de estar informados y contar con herramientas que coadyuven al
manejo de estos temas en un clima laboral libre de discriminación; tiene por objeto sensibilizar y crear
conciencia de la importancia del respecto a los derechos humanos, la igualdad laboral y la no
discriminación tanto para el personal como para el centro de trabajo a fin de mejorar las condiciones
de trabajo; así como alcanzar mayores niveles de productividad.
En el presente programa de capacitación se incluye un marco normativo como base de la capacitación
en el centro de trabajo; la población objetivo a la que va dirigido el programa; la oferta capacitación; así
como las especificaciones del desarrollo y los medios de difusión en donde se da a conocer dicho
programa.
II. Marco normativo.
Imagen
institucional
pf3

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10.2 EJEMPLO DE PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD

LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN

NOMBRE DEL CENTRO DE TRABAJO_________________________

LUGAR Y FECHA

NOMBRE DEL ÁREA RESPONSABLE DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA

ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBE INCLUIR EL PROGRAMA.

I. Presentación II. Marco normativo III. Población Objetivo IV. Oferta del programa V. Especificaciones del desarrollo del programa VI. Medios de difusión para dar a conocer el programa VII. Cronograma I. Presentación El Programa Anual de Capacitación en Materia de Igualdad Laboral y No Discriminación, se crea en (nombre del centro de trabajo), como una respuesta a las necesidades de las y los trabajadores así como del propio centro de trabajo de estar informados y contar con herramientas que coadyuven al manejo de estos temas en un clima laboral libre de discriminación; tiene por objeto sensibilizar y crear conciencia de la importancia del respecto a los derechos humanos, la igualdad laboral y la no discriminación tanto para el personal como para el centro de trabajo a fin de mejorar las condiciones de trabajo; así como alcanzar mayores niveles de productividad. En el presente programa de capacitación se incluye un marco normativo como base de la capacitación en el centro de trabajo; la población objetivo a la que va dirigido el programa; la oferta capacitación; así como las especificaciones del desarrollo y los medios de difusión en donde se da a conocer dicho programa. II. Marco normativo. Imagen institucional

En este apartado se exponen los fundamentos normativos que centran su atención en pro de los derechos humanos, la igualdad laboral y la no discriminación; en (Nombre del centro de trabajo), la capacitación del personal en esta materia se considera como un asunto de responsabilidad laboral y se establece para dar cumplimiento al siguiente marco normativo. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 1 se eleva a rango constitucional los derechos humanos reconocidos en los tratados ratificados y garantiza la protección más amplia para las persona, este mismo artículo prohíbe toda discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social y de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 4 de la establece la igualdad del varón y la mujer ante la ley. Artículo 123 determina que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. Ley Federal del trabajo. Artículo 3 determina que el trabajo o es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores, por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. Artículo 56. Establece las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva y que estas, deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales y que no podrán establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil. Artículo 133 señala que queda prohibido a las y los patrones negarse a aceptar trabajadores/as por razón de su sexo o edad; realizar o permitir actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo; exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo, y despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. Artículo 164 determina que las mujeres y los hombres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En sus artículos 10 y 11 define la violencia laboral como aquella que ejercen las personas que tienen un vínculo laboral con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto u omisión, en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la