Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Proyecto de Ley, Guías, Proyectos, Investigaciones de Teoría del Derecho

Asignatura: Teoría del Derecho y Argumentación Jurídica, Profesor: Alberto del Real, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2016/2017

Subido el 08/03/2017

cristinagm15
cristinagm15 🇪🇸

4.5

(4)

1 documento

1 / 12

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
proyecto de ley
Ley orgánica 1/2017 de 9 de Marzo para la abolición de las corridas de toros
22 de diciembre de 2016
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Proyecto de Ley y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Teoría del Derecho solo en Docsity!

proyecto de ley

Ley orgánica 1/2017 de 9 de Marzo para la abolición de las corridas de toros

22 de diciembre de 2016

Ley orgánica 1/2017 de 9 de Marzo para la abolición de las

corridas de toros.

PREÁMBULO

I

En el contexto social, la siguiente ley se refiere al acto de hacer corridas de toros u otros espectáculos o festejos utilizando animales y que atentan contra la vida y/o integridad física de estos mismos.

Las corridas de toros, en su sentido moderno nacen en España en el s.XVIII y desde entonces ha despertado críticas y desatado polémicas, incluyendo prohibiciones esporádicas, desde sus mismos comienzos hasta hoy mismo.

Los argumentos de sus detractores han cambiado en el transcurso del tiempo según el modelo histórico, y ha tenido justificaciones variadas: religiosas, morales, económicas, estéticas, políticas y culturales entre otros.

Estas manifestaciones siempre han tenido partidarios y detractores, tanto entre sectores populares como entre la clase política e intelectual.

Los argumentos de los detractores de las corridas de toros han variado según el momento histórico, pero el objetivo ha sido siempre su abolición.

En la actualidad, son los defensores de los derechos de animales quienes encabezan la crítica a la celebración de las corridas de toros.

Los partidarios de los derechos de los animales usualmente consideran la tauromaquia una forma de tortura.

Cada año se organizan en Pamplona protestas contra la corrida de San Fermín, y en general contra todas las formas de tauromaquia que impliquen una crueldad con los animales.

En el contexto político, ha sido objeto de crítica que la tauromaquia sea financiada con dinero público. En 2007, al sector taurino español se destinaron 500 millones de euros en forma de subvenciones, y en 2008 casi

  1. Otros partidos políticos, sobre todo de izquierdas, también se oponen de forma más o menos explícita a la tauromaquia. Hay algunos partidos que defienden prohibir la tauromaquia. Mientras que otros se oponen a subvencionar la tauromaquia, aunque rechazan el prohibirla.

2 | Página

  1. La presente ley tiene como objetivo acabar con la tortura animal dentro de la tauromaquia.
  2. Los efectos de dicha ley recaerán sobre todos los animales que puedan ser objeto de tortura dentro de la tauromaquia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación territorial

La presente ley estará vigente en todo el territorio español.

Artículo 3. Ámbito de aplicación personal

La presente ley tiene como destinatarios a todos los animales que puedan ser objeto de tortura.

CAPÍTULO II Definiciones necesarias

Artículo 4. Definiciones

Anti tauromaquia: Se conoce como anti tauromaquia al rechazo a la tauromaquia; es el acto de hacer corridas de toros u otros espectáculos o festejos utilizando animales y que atentan contra la vida y/o integridad física de estos mismos.

Animal doméstico: El que pertenece a especies que habitualmente se crían, se reproducen y conviven con personas y que no pertenecen a la fauna salvaje. Tienen también esta consideración los animales que se crían para la producción de carne, piel o algún otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en la agricultura.

Instalación para el mantenimiento de animales de compañía: Establecimiento donde se guarda y cuida a los animales de compañía, como las residencias, las escuelas de adiestramiento, las perreras deportivas y de caza y los centros de importación de animales.

Centro de cría de animales: Instalación que destina las crías a la venta o cesión posterior con independencia de su número, ya sea directamente al público en general, a establecimientos de venta o a otros.

Asociación de protección y defensa de los animales: Entidad sin afán de lucro legalmente constituida que tiene entre sus objetivos o finalidades amparar y proteger a los animales

Artículo 5. Definición de maltrato animal.

4 | Página

Comprende comportamientos que causan dolor innecesario o estrés al animal.

TÍTULO II

Derechos y deberes CAPÍTULO I Derechos

Artículo 6. Derecho a la vida

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 7. Derecho a los cuidados y protección por parte del hombre.

Todos los animales tienen derecho a la atención, cuidado y protección por parte del hombre.

Artículo 8. Derecho si es necesario a una muerte indolora

Si es necesaria la muerte de un animal debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 9. Derecho a la libertad

Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

Artículo 10. Derecho a una buena alimentación

Todo animal cuando es criado deber ser nutrido con una buena alimentación.

Artículo 11. Derechos del animal

Los derechos de los animales deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.

CAPÍTULO II

Deberes Artículo 12. Deber de conocer

  1. Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico- sanitario, de bienestar y de seguridad del animal.
  2. Practicarles mutilaciones, extirparles uñas, cuerdas vocales u otras partes u órganos, salvo las intervenciones efectuadas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapéutica, para garantizar su salud opara limitar o anular su capacidad reproductiva. Por motivos científicos o de manejo, se podrán realizar dichas intervenciones previa autorización de la autoridad competente.
  3. No facilitarles la suficiente alimentación.
  4. Hacer donación de un animal como premio, recompensa, gratificación o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza diferente a la transacción onerosa de animales.
  5. Venderlos a personas menores de dieciséis años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tienen su potestad o su custodia.
  6. Comerciar con ellos fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y de cría autorizados, salvo las transacciones entre las personas particulares cuando se limiten a sus animales de compañía, no tengan afán de lucro y se garantice el bienestar del animal.
  7. Exhibirlos de forma ambulante como reclamo.
  8. Someterlos a trabajos inadecuados respecto a las características de los animales y a las condiciones higiénico-sanitarias.
  9. Mantenerlos atados durante la mayor parte del día o limitarles de forma duradera el movimiento que les es necesario.
  10. Mantenerlos en locales públicos o privados en condiciones de calidad ambiental, luminosidad, ruido, humos y similares que les puedan afectar tanto física como psicológicamente.
  11. Matarlos por juego o perversidad o torturarlos.

Artículo 17. Prohibición de peleas de animales y otras actividades.

Se prohíbe el uso de animales en peleas y en espectáculos u otras actividades si les pueden ocasionar sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan.

Artículo 18. Traslado de animales.

  1. Los animales deben disponer de un espacio suficiente que permita, como mínimo, que puedan levantarse y tumbarse si se les traslada de un lugar a otro. Los medios de transporte o los embalajes deben ser concebidos para proteger a los animales de la intemperie y de las diferencias climáticas fuertes.
  2. Los animales deben ser abrevados durante el transporte y deben recibir una alimentación apropiada a intervalos convenientes según lo que se establezca por vía reglamentaria.
  3. En la carga y descarga de los animales, se debe utilizar un equipo adecuado para evitarles daños o sufrimientos.

TÍTULO IV

Infracciones y sanciones CAPÍTULO I Infracciones

Artículo 19. Clasificación.

  1. Las infracciones de las disposiciones de esta Ley se clasifican en leves, graves o muy graves.
  2. Son infracciones leves:
  • No llevar un archivo con las fichas clínicas de los animales que se deben vacunar o tratar obligatoriamente, de acuerdo con lo que establece esta Ley
  • Hacer donación de un animal como premio o recompensa.
  • Transportar animales incumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 10.
  • Filmar escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales
  • Mantener a los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista de su bienestar, si no les conlleva un riesgo grave para la salud.
  • No evitar la huida de animales.
  • Suministrar a un animal sustancias que le causen alteraciones leves de la salud o del comportamiento, salvo en los casos amparados por la normativa vigente.

8 | Página

  1. Las infracciones cometidas contra esta Ley se sancionan con multas de hasta 20.000 euros. Artículo 21. Cuantía de las multas.
  2. Las infracciones leves se sancionan con una multa de 100 euros hasta 400 euros; las graves, con una multa de 401 euros hasta 2.000 euros, y las muy graves, con una multa de 2.001 euros hasta 20.000 euros.
  3. En la imposición de las sanciones se deben tener en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los criterios siguientes:
  • La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida.
  • El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
  • La reiteración o la reincidencia en la comisión de infracciones.
  • La irreparabilidad de los daños causados al medio ambiente o el elevado coste de reparación.
  • El volumen de negocio del establecimiento.
  • La capacidad económica de la persona infractora.
  • El grado de intencionalidad en la comisión de la infracción.
  • El hecho de que exista requerimiento previo. DISPOSICIONES
  • Disposición adicional primera. Compensación económica a los titulares de los derechos subjetivos.

El Gobierno debe determinar el importe de la compensación económica a los titulares de derechos subjetivos afectados por la entrada en vigor de la presente ley en el plazo de seis meses y mediante el correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia a los interesados.

  • Disposición adicional segunda. Efectos económicos.

Los efectos económicos de la presente ley se trasladan al presupuesto del ejercicio siguiente al de la fecha de su aprobación o bien al que se derive el expediente indemnizatorio tramitado a tal efecto.

  • Disposición transitoria primera. Casos posteriores a la vigente ley.

10 | Página

Todos los animales que intervengan en dichos actos propiamente taurinos quedarán regidos bajo la presente ley a partir de 2015, contando así con su protección.

  • Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto, todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley deben cooperar para mantener su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la haga cumplir.

Respuesta del Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado y ha declarado inconstitucional y nulo el art. 1 de la Ley 28/ que prohíbe la celebración de corridas de toros y otrosespectáculos taurinos en Cataluña. El Tribunal explica que el precepto recurrido se inscribe tanto en el ámbito de la protección de los animales como en el de la regulación de los espectáculos públicos, materias cuya competencia corresponde a la Generalitat. La sentencia explica también que el deber constitucional que los poderes públicos tienen de “garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio cultural” (art. 46 CE) no puede ser entendido como una obligación de mantener “todas las manifestaciones inherentes a los espectáculos tradicionales, como pueden ser las corridas de toros”. Así, los diversos poderes públicos pueden tener una concepción heterogénea, e incluso opuesta, de lo que deba entenderse “como expresión cultural susceptible de protección”. En otras palabras, el legislador autonómico goza de libertad en la “interpretación de los deseos u opiniones que sobre esta cuestión existen en la sociedad catalana a la hora de legislar en el ejercicio de sus competencias sobre espectáculos públicos”; pero esas diferencias de interpretación “han de manifestarse de modo conforme al orden constitucional de distribución de competencias, de manera que no pueden llegar al extremo de impedir, perturbar o menoscabar el ejercicio legítimo de las competencias del Estado en materia de cultura al amparo del art. 149.2 CE”. Esa es la razón por la que la norma recurrida, al incluir la prohibición de las corridas de toros en el ejercicio de la competencia autonómica sobre