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Asignatura: Teoría del Derecho y Argumentación Jurídica, Profesor: Alberto del Real, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Ley orgánica 1/2017 de 9 de Marzo para la abolición de las corridas de toros
PREÁMBULO
I
En el contexto social, la siguiente ley se refiere al acto de hacer corridas de toros u otros espectáculos o festejos utilizando animales y que atentan contra la vida y/o integridad física de estos mismos.
Las corridas de toros, en su sentido moderno nacen en España en el s.XVIII y desde entonces ha despertado críticas y desatado polémicas, incluyendo prohibiciones esporádicas, desde sus mismos comienzos hasta hoy mismo.
Los argumentos de sus detractores han cambiado en el transcurso del tiempo según el modelo histórico, y ha tenido justificaciones variadas: religiosas, morales, económicas, estéticas, políticas y culturales entre otros.
Estas manifestaciones siempre han tenido partidarios y detractores, tanto entre sectores populares como entre la clase política e intelectual.
Los argumentos de los detractores de las corridas de toros han variado según el momento histórico, pero el objetivo ha sido siempre su abolición.
En la actualidad, son los defensores de los derechos de animales quienes encabezan la crítica a la celebración de las corridas de toros.
Los partidarios de los derechos de los animales usualmente consideran la tauromaquia una forma de tortura.
Cada año se organizan en Pamplona protestas contra la corrida de San Fermín, y en general contra todas las formas de tauromaquia que impliquen una crueldad con los animales.
En el contexto político, ha sido objeto de crítica que la tauromaquia sea financiada con dinero público. En 2007, al sector taurino español se destinaron 500 millones de euros en forma de subvenciones, y en 2008 casi
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Artículo 2. Ámbito de aplicación territorial
La presente ley estará vigente en todo el territorio español.
Artículo 3. Ámbito de aplicación personal
La presente ley tiene como destinatarios a todos los animales que puedan ser objeto de tortura.
CAPÍTULO II Definiciones necesarias
Artículo 4. Definiciones
Anti tauromaquia: Se conoce como anti tauromaquia al rechazo a la tauromaquia; es el acto de hacer corridas de toros u otros espectáculos o festejos utilizando animales y que atentan contra la vida y/o integridad física de estos mismos.
Animal doméstico: El que pertenece a especies que habitualmente se crían, se reproducen y conviven con personas y que no pertenecen a la fauna salvaje. Tienen también esta consideración los animales que se crían para la producción de carne, piel o algún otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en la agricultura.
Instalación para el mantenimiento de animales de compañía: Establecimiento donde se guarda y cuida a los animales de compañía, como las residencias, las escuelas de adiestramiento, las perreras deportivas y de caza y los centros de importación de animales.
Centro de cría de animales: Instalación que destina las crías a la venta o cesión posterior con independencia de su número, ya sea directamente al público en general, a establecimientos de venta o a otros.
Asociación de protección y defensa de los animales: Entidad sin afán de lucro legalmente constituida que tiene entre sus objetivos o finalidades amparar y proteger a los animales
Artículo 5. Definición de maltrato animal.
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Comprende comportamientos que causan dolor innecesario o estrés al animal.
Derechos y deberes CAPÍTULO I Derechos
Artículo 6. Derecho a la vida
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 7. Derecho a los cuidados y protección por parte del hombre.
Todos los animales tienen derecho a la atención, cuidado y protección por parte del hombre.
Artículo 8. Derecho si es necesario a una muerte indolora
Si es necesaria la muerte de un animal debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 9. Derecho a la libertad
Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
Artículo 10. Derecho a una buena alimentación
Todo animal cuando es criado deber ser nutrido con una buena alimentación.
Artículo 11. Derechos del animal
Los derechos de los animales deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.
Deberes Artículo 12. Deber de conocer
Artículo 17. Prohibición de peleas de animales y otras actividades.
Se prohíbe el uso de animales en peleas y en espectáculos u otras actividades si les pueden ocasionar sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan.
Artículo 18. Traslado de animales.
Infracciones y sanciones CAPÍTULO I Infracciones
Artículo 19. Clasificación.
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El Gobierno debe determinar el importe de la compensación económica a los titulares de derechos subjetivos afectados por la entrada en vigor de la presente ley en el plazo de seis meses y mediante el correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia a los interesados.
Los efectos económicos de la presente ley se trasladan al presupuesto del ejercicio siguiente al de la fecha de su aprobación o bien al que se derive el expediente indemnizatorio tramitado a tal efecto.
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Todos los animales que intervengan en dichos actos propiamente taurinos quedarán regidos bajo la presente ley a partir de 2015, contando así con su protección.
La presente Ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto, todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley deben cooperar para mantener su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la haga cumplir.
Respuesta del Tribunal Constitucional.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado y ha declarado inconstitucional y nulo el art. 1 de la Ley 28/ que prohíbe la celebración de corridas de toros y otrosespectáculos taurinos en Cataluña. El Tribunal explica que el precepto recurrido se inscribe tanto en el ámbito de la protección de los animales como en el de la regulación de los espectáculos públicos, materias cuya competencia corresponde a la Generalitat. La sentencia explica también que el deber constitucional que los poderes públicos tienen de “garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio cultural” (art. 46 CE) no puede ser entendido como una obligación de mantener “todas las manifestaciones inherentes a los espectáculos tradicionales, como pueden ser las corridas de toros”. Así, los diversos poderes públicos pueden tener una concepción heterogénea, e incluso opuesta, de lo que deba entenderse “como expresión cultural susceptible de protección”. En otras palabras, el legislador autonómico goza de libertad en la “interpretación de los deseos u opiniones que sobre esta cuestión existen en la sociedad catalana a la hora de legislar en el ejercicio de sus competencias sobre espectáculos públicos”; pero esas diferencias de interpretación “han de manifestarse de modo conforme al orden constitucional de distribución de competencias, de manera que no pueden llegar al extremo de impedir, perturbar o menoscabar el ejercicio legítimo de las competencias del Estado en materia de cultura al amparo del art. 149.2 CE”. Esa es la razón por la que la norma recurrida, al incluir la prohibición de las corridas de toros en el ejercicio de la competencia autonómica sobre