











































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD EN CONSTRUCCION
Tipo: Apuntes
1 / 51
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!












































Ver. 00 Fecha: 10/10/ Página 4 de 51 PRESENTACIÓN CARSELI S.A.C. nació en el año 2017, por la iniciativa de sus directivos y líderes Lizbeth Erika Raa Pucuhuayla y Juan Carlos Puelles Maza, quienes se juntaron para realizar remodelaciones, mejoramientos urbanos y construcciones de viviendas unifamiliares. A partir de allí CARSELI ha venido funcionando y creciendo gracias a la innovadora percepción del negocio y al adecuado liderazgo de sus directivos. CARSELI S.A.C. es una empresa, orientada al desarrollo de proyectos para la ejecución de obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, sobre la base de la experiencia y formación de más de 10 años de sus directivos, personal técnico y profesional, respaldados bajo el concepto de complementariedad entre la experiencia, la técnica y el profesionalismo. A través de estos años, CARSELI S.A.C. ha ejecutado exitosamente varios mejoramientos urbanos en cuyos proyectos de arquitectura e ingeniería han participado profesionales de reconocida trayectoria en nuestro medio, lo cual nos permite garantizar un servicio de primer nivel. En concordancia con el Artículo Nº 32 del DS 005-2012-TR - Reglamento de la Ley 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se elabora Reglamento Interno de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. Este documento constituye una herramienta que contribuye a la prevención en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente a través del cual la empresa promoverá la instauración de una cultura de prevención de riesgos laborales. Siendo el Reglamento Interno de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente un instrumento importante para la acción y cultura preventiva, es fundamental que cada uno de los colaboradores posea un ejemplar, quienes además recibirán capacitación pertinente, de manera que puedan cumplir estrictamente su contenido. Cabe anotar que los manuales, procedimientos y estándares que elabore la organización, así como los ya existentes referidos a la seguridad y salud en el trabajo se consideran integrados al Reglamento Interno de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. El presente reglamento será revisado periódicamente de acuerdo a lo que determine el Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ver. 00 Fecha: 10/10/ Página 5 de 51
1. OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO 1.1. OBJETIVOS El presente Reglamento Interno de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente tiene como objetivos: Artículo 1º Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Artículo 2º Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en los trabajadores, contratistas, proveedores, y todos aquellos que presenten servicios en relación a la empresa, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 3º Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos, en las diferentes actividades ejecutadas facilitando la identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección. Artículo 4º Proteger las instalaciones y propiedad de la empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad. Artículo 5º Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los trabajadores, proveedores y contratistas. 1.2. ALCANCE Artículo 6º El alcance de este Reglamento Interno de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, se aplica a todas las actividades, servicios y procesos que desarrolla la empresa, en todas sus instalaciones. El Reglamento Interno de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente establece las funciones y responsabilidades que con relación a la seguridad y salud en el trabajo deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, los contratistas, proveedores, visitantes y otros cuando se encuentren en nuestras instalaciones. 2. POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 7º CARSELI S.A.C. empresa dedicada a brindar servicios de desarrollo, ejecución y administración de proyectos de ingeniería y construcción, se compromete a mantener un Sistema de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente con una actitud proactiva hacia el mejoramiento continuo del mismo direccionando los procesos a:
Ver. 00 Fecha: 10/10/ Página 7 de 51
Ver. 00 Fecha: 10/10/ Página 8 de 51
5. ATRIBUICIONES Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Artículo 18º La empresa ejerce un firme liderazgo y manifiesta su respaldo a las actividades en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, está comprometida a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 19º La empresa tiene las siguientes obligaciones: 1) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. 2) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. 3) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. 4) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Artículo 20º La empresa aplica las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales: 1) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar. 2) Diseñar los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, que están orientados a garantizar la seguridad y salud del trabajador. 3) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, y si no es posible, sustituye por otras que entrañen menor peligro. 4) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo, evaluación de desempeño en base a las condiciones de trabajo. 5) Mantener políticas de protección colectiva e individual. 6) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores. Artículo 21º Considerar las competencias personales y profesionales de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las labores. Artículo 22º Transmitir a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica; así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos. Artículo 23º Impartir a los trabajadores, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad, salud ocupacional y medio ambiente, en el centro y puesto de trabajo o función específica tal como se señala a continuación: 1) Al trabajador nuevo, de contratación directa o de contrata, cualquiera sea su modalidad o duración de ésta. 2) Durante el desempeño de su labor.
Ver. 00 Fecha: 10/10/ Página 10 de 51
6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 35º Los trabajadores serán consultados, antes que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la organización del trabajo, que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 36º Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores del trabajo. Artículo 37º Los trabajadores, sus representantes y/o miembros del Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo, están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte de la empresa que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Artículo 38º Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos. Artículo 39º Los representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el Trabajo tienen derecho a participar en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar al empleador los resultados de las evaluaciones, sugerir las medidas de control y hacer seguimiento de las mismas. En caso de no tener respuesta satisfactoria podrán recurrir a la autoridad competente. Artículo 40º Los trabajadores tienen derecho a ser informados: 1) A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo. 2) A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos al ser confidenciales, no son pasibles de uso para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento. Artículo 41º Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, siempre y cuando éste exista, debiendo ser capacitados para ello. Artículo 42º Los trabajadores, cual fuere su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con el empleador, con contratistas, que hayan celebrado contrato con el empleador antes señalado, tienen derecho a través de sus empleadores respectivos al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Ver. 00 Fecha: 10/10/ Página 11 de 51 Artículo 43º Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a examinar los factores que afecten a su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias. Artículo 44º En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:
7. SUPERVISOR O COMITÉ TÉCNICO DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO Artículo 45º El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación. Artículo 46º El empleador que tenga menos de veinte (20) trabajadores debe garantizar que la elección del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se realice por los trabajadores. Artículo 47º El Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador. Artículo 48º El Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrolla sus funciones con sujeción a lo señalado en el Decreto Supremo DS-005-2012-TR - Reglamento de la Ley 29783 - Ley de Seguridad y Salud en
Ver. 00 Fecha: 10/10/ Página 13 de 51
Ver. 00 Fecha: 10/10/ Página 14 de 51 Artículo 58º El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza. Artículo 59º Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción del personal de dirección y de confianza. Dicha elección se realiza mediante votación secreta y directa. Este proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria. En su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores en la empresa o entidad empleadora. Artículo 60º Cuando no exista organización sindical, el empleador debe convocar a la elección de los representantes de los trabajadores ante Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual debe ser democrática, mediante votación secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores. Artículo 61º El acto de elección deberá registrarse en un acta que se incorpora en el Libro de Actas respectivo. Una copia del acta debe constar en el libro del Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 62º La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que éstos cumplan con los requisitos legales. Artículo 63º La convocatoria a la instalación del Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo corresponde al empleador. Dicho acto se lleva a cabo en el local de la empresa, levantándose el acta respectiva. Artículo 64º El acto de constitución e instalación; así como, toda reunión, acuerdo o evento del Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser asentados en un libro de actas, exclusivamente destinado para estos fines. Artículo 65º El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un registro donde consten los acuerdos con la empresa. Artículo 66º El empleador debe garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 67º El Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo puede solicitar asesoría de la Autoridad Competente para resolver los problemas relacionados con la prevención de riesgos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Artículo 68º El Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por:
Ver. 00 Fecha: 10/10/ Página 16 de 51 Artículo 82º El Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo procura que los acuerdos sean adoptados por consenso y no por el sistema de votación. En el caso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente. Artículo 83º Al término de cada sesión se levanta la respectiva acta que será asentada en el correspondiente Libro de Actas. Una copia de ésta se entrega a cada uno de los integrantes y a la máxima instancia de empresa o decisión del empleador. Artículo 84º Anualmente el Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo redactan un informe resumen de las labores realizadas. Artículo 85º Los miembros trabajadores del Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. En caso las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia será computado en forma proporcional. Los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal. La protección contra el despido encausado opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses después del ejercicio de su función como representante ante el Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
8. ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Artículo 86º La organización de SSOMA en obra dependerá del tamaño de la obra, deberá contar con los recursos para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas: Identificación de peligros y evaluación de riesgos, capacitación y entrenamiento a los trabajadores, registro e información y evaluaciones estadísticas, asesoramiento técnico al Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo. El recurso mínimo asignable es un Jefe de SSOMA de obra y/o Supervisor de SSOMA de obra que deberá llevar las estadísticas completas de accidentes y enfermedades ocupacionales. Artículo 87º Responsabilidad del Jefe de SSOMA: 1) Difundir la Política y objetivos de SSOMA a todos los trabajadores de la obra a través de carteles, capacitaciones y comunicaciones. 2) Elaborar, mantener, distribuir, controlar y actualizar el plan de SSOMA y el IPERC de la obra. 3) Presentar a aprobación el plan de SSOMA de la obra al CTSST. 4) Gestionar la aprobación del reglamento interno de SSOMA por el CTSST. 5) Difundir a todos los trabajadores de la obra el reglamento interno de SSOMA a través de las charlas de inducción hombre nuevo, charlas diarias y capacitaciones programadas. 6) Elaborar y presentar a aprobación del CTSST el programa anual de SSOMA, el programa anual de capacitación, el programa anual de inspecciones preventivas, el programa anual de simulacros y el programa anual de monitoreo ocupacional. 7) Capacitar a todos los trabajadores de la obra respecto a la aplicación del plan de SSOMA, los programas anuales de SSOMA, el IPERC y el plan de manejo de residuos sólidos y hacerlo cumplir.
Ver. 00 Fecha: 10/10/ Página 17 de 51
Ver. 00 Fecha: 10/10/ Página 19 de 51
9. EQUIPOS PROTECCIÓN PERSONAL (EPPs) Artículo 89º El Jefe de SSOMA de obra se encargará de solicitar con anticipación los EPPs, de acuerdo al tipo de trabajo a realizarse, debiendo instruir al personal sobre el correcto uso del equipo de protección personal. Artículo 90º El área de logística será el responsable de la adquisición de los EPPs, según los estándares y fichas técnicas de equipos de protección personal aprobados por el Jefe de SSOMA. Artículo 91º El capataz es el responsable que los trabajadores bajo su mando estén dotados de los EPPs adecuados para desarrollar su trabajo de manera segura y que éstos sean utilizados correctamente. Artículo 92º Todo trabajador deberá usar los EPPs asignado, debiendo mantenerlo en buen estado de conservación. Artículo 93º Los contratistas deberán proveer a todos sus trabajadores los EPPs necesarios durante la ejecución de sus trabajos, debiendo estar sujetos a las normas y estándares estipulados en el presente reglamento. Artículo 94º Toda persona que visita la obra deberá usar obligatoriamente sus EPPs. Si suele visitar la obra frecuentemente deberá poseer su propio equipo básico de seguridad. En caso de visitas esporádicas, la obra deberá proveer de casco, barbiquejo, lentes de protección y chaleco de visitas. Artículo 95º El equipo básico de protección personal de uso obligatorio en la obra, está conformado por:
Ver. 00 Fecha: 10/10/ Página 20 de 51