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REGLAMENTO INTERNO DE SST, Apuntes de Inglés

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD EN CONSTRUCCION

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 14/06/2021

alex-a-jac
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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y
MEDIO AMBIENTE
CARSELI S.A.C.
CARSELI-RISSOMA
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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y

MEDIO AMBIENTE

CARSELI S.A.C.

CARSELI-RISSOMA

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD,

  • Ver. 00 Fecha: 10/10/ SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE
    • Página 2 de
  • PRESENTACIÓN ÍNDICE
    1. OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO
    1. POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
    1. MISIÓN, VISIÓN Y VALORES
    1. LIDERAZGO Y COMPROMISO
    1. ATRIBUICIONES Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
    1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
    1. SUPERVISOR O COMITÉ TÉCNICO DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
    1. ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE
    1. EQUIPOS PROTECCIÓN PERSONAL (EPPs)
    1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS
    1. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES
  • GENERALES
  • ANÁLISIS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO (AST)
  • DEMOLICIONES
  • EXCAVACIONES
  • ANDAMIOS
  • ESCALERAS
  • TRABAJOS EN ALTURA
  • TRABAJOS EN CALIENTE
  • INSTALACIONES ELÉCTRICAS
  • ORDEN Y LIMPIEZA
    1. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS
  • VEHICULOS DE CARGA Y OTROS
  • ALMACENAMIENTO
  • TALLER DE MAQUINARIA Y EQUIPOS
  • MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN
    1. ACCIDENTES DE TRABAJO
    1. SALUD OCUPACIONAL
    1. EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES

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SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

Ver. 00 Fecha: 10/10/ Página 4 de 51 PRESENTACIÓN CARSELI S.A.C. nació en el año 2017, por la iniciativa de sus directivos y líderes Lizbeth Erika Raa Pucuhuayla y Juan Carlos Puelles Maza, quienes se juntaron para realizar remodelaciones, mejoramientos urbanos y construcciones de viviendas unifamiliares. A partir de allí CARSELI ha venido funcionando y creciendo gracias a la innovadora percepción del negocio y al adecuado liderazgo de sus directivos. CARSELI S.A.C. es una empresa, orientada al desarrollo de proyectos para la ejecución de obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, sobre la base de la experiencia y formación de más de 10 años de sus directivos, personal técnico y profesional, respaldados bajo el concepto de complementariedad entre la experiencia, la técnica y el profesionalismo. A través de estos años, CARSELI S.A.C. ha ejecutado exitosamente varios mejoramientos urbanos en cuyos proyectos de arquitectura e ingeniería han participado profesionales de reconocida trayectoria en nuestro medio, lo cual nos permite garantizar un servicio de primer nivel. En concordancia con el Artículo Nº 32 del DS 005-2012-TR - Reglamento de la Ley 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se elabora Reglamento Interno de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. Este documento constituye una herramienta que contribuye a la prevención en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente a través del cual la empresa promoverá la instauración de una cultura de prevención de riesgos laborales. Siendo el Reglamento Interno de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente un instrumento importante para la acción y cultura preventiva, es fundamental que cada uno de los colaboradores posea un ejemplar, quienes además recibirán capacitación pertinente, de manera que puedan cumplir estrictamente su contenido. Cabe anotar que los manuales, procedimientos y estándares que elabore la organización, así como los ya existentes referidos a la seguridad y salud en el trabajo se consideran integrados al Reglamento Interno de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. El presente reglamento será revisado periódicamente de acuerdo a lo que determine el Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Ver. 00 Fecha: 10/10/ Página 5 de 51

1. OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO 1.1. OBJETIVOS El presente Reglamento Interno de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente tiene como objetivos: Artículo 1º Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Artículo 2º Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en los trabajadores, contratistas, proveedores, y todos aquellos que presenten servicios en relación a la empresa, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 3º Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos, en las diferentes actividades ejecutadas facilitando la identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección. Artículo 4º Proteger las instalaciones y propiedad de la empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad. Artículo 5º Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los trabajadores, proveedores y contratistas. 1.2. ALCANCE Artículo 6º El alcance de este Reglamento Interno de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, se aplica a todas las actividades, servicios y procesos que desarrolla la empresa, en todas sus instalaciones. El Reglamento Interno de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente establece las funciones y responsabilidades que con relación a la seguridad y salud en el trabajo deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, los contratistas, proveedores, visitantes y otros cuando se encuentren en nuestras instalaciones. 2. POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 7º CARSELI S.A.C. empresa dedicada a brindar servicios de desarrollo, ejecución y administración de proyectos de ingeniería y construcción, se compromete a mantener un Sistema de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente con una actitud proactiva hacia el mejoramiento continuo del mismo direccionando los procesos a:

 Asegurar el desarrollo de nuestros servicios bajo estándares que nos

permitan prevenir accidentes , daños a la salud y afectación al medio

ambiente

 Establecer objetivos y metas que nos permitan evaluar el cumplimiento

de nuestro sistema de Gestión, aplicando las acciones correctivas y

preventivas necesarias y lograr una mejora continua.

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  1. Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contienen el presente reglamento.
  2. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable.
  3. Establecer programas de seguridad y salud en el trabajo definido y medir el desempeño en la seguridad y salud, llevando a cabo las mejoras que se justifiquen.
  4. Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la industria y con pleno conocimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo.
  5. Investigar las causas de accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades ocupacionales y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva.
  6. Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales, para lo cual inducirá, entrenará, capacitará y formará a sus trabajadores en el desempeño seguro y productivo de sus trabajos.
  7. Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencia, promoviendo su integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil.
  8. Exigir a los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud en el trabajo. 4.1. INCORPORACION DE CRITERIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN TODO EL CICLO DE SUS ACTIVIDADES Artículo 12º La empresa optará por criterios de seguridad y salud en su estrategia, en todas sus actividades y durante todo el ciclo de vida de las mismas con el propósito de prevenir daños en las personas y en los bienes de los grupos de interés. 4.2. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Artículo 13º La empresa cumplirá los requisitos legales vigentes en cada lugar, así como definirá la normativa interna necesaria estableciendo estándares comunes de comportamiento en materia de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente. Artículo 14º De igual manera planificará considerando las tendencias legislativas y los estándares internacionales. 4.3. MEJORA CONTINUA Artículo 15º La empresa establecerá objetivos y metas en seguridad, salud ocupacional y medio ambiente de forma sistemática, evaluará el desempeño y aplicará las correcciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos. Artículo 16º Asimismo, trabajará en la búsqueda de nuevas soluciones técnicas, sobre cuestiones de seguridad y salud en el trabajo. 4.4. COMUNICACIÓN Artículo 17º La Empresa mantendrá canales de comunicación con los grupos de interés y trabajará conjuntamente con ellos a fin de promover una cultura de la seguridad.

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5. ATRIBUICIONES Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Artículo 18º La empresa ejerce un firme liderazgo y manifiesta su respaldo a las actividades en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, está comprometida a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 19º La empresa tiene las siguientes obligaciones: 1) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. 2) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. 3) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. 4) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Artículo 20º La empresa aplica las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales: 1) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar. 2) Diseñar los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, que están orientados a garantizar la seguridad y salud del trabajador. 3) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, y si no es posible, sustituye por otras que entrañen menor peligro. 4) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo, evaluación de desempeño en base a las condiciones de trabajo. 5) Mantener políticas de protección colectiva e individual. 6) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores. Artículo 21º Considerar las competencias personales y profesionales de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las labores. Artículo 22º Transmitir a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica; así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos. Artículo 23º Impartir a los trabajadores, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad, salud ocupacional y medio ambiente, en el centro y puesto de trabajo o función específica tal como se señala a continuación: 1) Al trabajador nuevo, de contratación directa o de contrata, cualquiera sea su modalidad o duración de ésta. 2) Durante el desempeño de su labor.

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Ver. 00 Fecha: 10/10/ Página 10 de 51

  1. La seguridad y salud de los trabajadores.
  2. La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normatividad vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno por la seguridad y salud de sus propios trabajadores. Asimismo, el empleador vigilará el cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal.

6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 35º Los trabajadores serán consultados, antes que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la organización del trabajo, que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 36º Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores del trabajo. Artículo 37º Los trabajadores, sus representantes y/o miembros del Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo, están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte de la empresa que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Artículo 38º Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos. Artículo 39º Los representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el Trabajo tienen derecho a participar en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar al empleador los resultados de las evaluaciones, sugerir las medidas de control y hacer seguimiento de las mismas. En caso de no tener respuesta satisfactoria podrán recurrir a la autoridad competente. Artículo 40º Los trabajadores tienen derecho a ser informados: 1) A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo. 2) A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos al ser confidenciales, no son pasibles de uso para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento. Artículo 41º Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, siempre y cuando éste exista, debiendo ser capacitados para ello. Artículo 42º Los trabajadores, cual fuere su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con el empleador, con contratistas, que hayan celebrado contrato con el empleador antes señalado, tienen derecho a través de sus empleadores respectivos al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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Ver. 00 Fecha: 10/10/ Página 11 de 51 Artículo 43º Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a examinar los factores que afecten a su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias. Artículo 44º En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo y con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos.
  2. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva.
  3. No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitados.
  4. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.
  5. Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores.
  6. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, así como a los procesos de rehabilitación integral.
  7. Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice la empresa.
  8. Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones físicas; debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso.
  9. Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo.
  10. Concurrencia obligatoria a la capacitación y entrenamiento sobre seguridad y salud en el trabajo.

7. SUPERVISOR O COMITÉ TÉCNICO DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO Artículo 45º El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación. Artículo 46º El empleador que tenga menos de veinte (20) trabajadores debe garantizar que la elección del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se realice por los trabajadores. Artículo 47º El Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador. Artículo 48º El Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrolla sus funciones con sujeción a lo señalado en el Decreto Supremo DS-005-2012-TR - Reglamento de la Ley 29783 - Ley de Seguridad y Salud en

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Ver. 00 Fecha: 10/10/ Página 13 de 51

  1. Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información: a) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. b) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. c) Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. d) Las actividades trimestrales del Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  2. Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.
  3. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan. Artículo 50º El número de personas que componen el Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores. Artículo 51º A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis (6) en los empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros. Artículo 52º Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores. Artículo 53º El Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso. Artículo 54º La elección de los miembros del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo está sujeta al mismo procedimiento previsto para el Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 55º El Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo realiza sus actividades en coordinación con el servicio de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 56º El empleador debe proporcionar al personal que conforma Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible, que acredite su condición. Artículo 57º Para ser integrante del Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere:
  4. Ser trabajador del empleador.
  5. Tener dieciocho (18) años de edad.
  6. De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.

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Ver. 00 Fecha: 10/10/ Página 14 de 51 Artículo 58º El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza. Artículo 59º Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción del personal de dirección y de confianza. Dicha elección se realiza mediante votación secreta y directa. Este proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria. En su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores en la empresa o entidad empleadora. Artículo 60º Cuando no exista organización sindical, el empleador debe convocar a la elección de los representantes de los trabajadores ante Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual debe ser democrática, mediante votación secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores. Artículo 61º El acto de elección deberá registrarse en un acta que se incorpora en el Libro de Actas respectivo. Una copia del acta debe constar en el libro del Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 62º La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que éstos cumplan con los requisitos legales. Artículo 63º La convocatoria a la instalación del Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo corresponde al empleador. Dicho acto se lleva a cabo en el local de la empresa, levantándose el acta respectiva. Artículo 64º El acto de constitución e instalación; así como, toda reunión, acuerdo o evento del Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser asentados en un libro de actas, exclusivamente destinado para estos fines. Artículo 65º El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un registro donde consten los acuerdos con la empresa. Artículo 66º El empleador debe garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 67º El Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo puede solicitar asesoría de la Autoridad Competente para resolver los problemas relacionados con la prevención de riesgos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Artículo 68º El Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por:

  1. El Presidente, que es elegido por el propio Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre los representantes.
  2. El Secretario, que es el responsable de los servicios de seguridad y salud en el trabajo o uno de los miembros Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo elegido por consenso. Artículo 69º El Presidente es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. Representa al Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo ante el empleador. Artículo 70º El secretario está encargado de las labores administrativas del Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Ver. 00 Fecha: 10/10/ Página 16 de 51 Artículo 82º El Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo procura que los acuerdos sean adoptados por consenso y no por el sistema de votación. En el caso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente. Artículo 83º Al término de cada sesión se levanta la respectiva acta que será asentada en el correspondiente Libro de Actas. Una copia de ésta se entrega a cada uno de los integrantes y a la máxima instancia de empresa o decisión del empleador. Artículo 84º Anualmente el Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo redactan un informe resumen de las labores realizadas. Artículo 85º Los miembros trabajadores del Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. En caso las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia será computado en forma proporcional. Los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal. La protección contra el despido encausado opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses después del ejercicio de su función como representante ante el Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

8. ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Artículo 86º La organización de SSOMA en obra dependerá del tamaño de la obra, deberá contar con los recursos para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas: Identificación de peligros y evaluación de riesgos, capacitación y entrenamiento a los trabajadores, registro e información y evaluaciones estadísticas, asesoramiento técnico al Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo. El recurso mínimo asignable es un Jefe de SSOMA de obra y/o Supervisor de SSOMA de obra que deberá llevar las estadísticas completas de accidentes y enfermedades ocupacionales. Artículo 87º Responsabilidad del Jefe de SSOMA: 1) Difundir la Política y objetivos de SSOMA a todos los trabajadores de la obra a través de carteles, capacitaciones y comunicaciones. 2) Elaborar, mantener, distribuir, controlar y actualizar el plan de SSOMA y el IPERC de la obra. 3) Presentar a aprobación el plan de SSOMA de la obra al CTSST. 4) Gestionar la aprobación del reglamento interno de SSOMA por el CTSST. 5) Difundir a todos los trabajadores de la obra el reglamento interno de SSOMA a través de las charlas de inducción hombre nuevo, charlas diarias y capacitaciones programadas. 6) Elaborar y presentar a aprobación del CTSST el programa anual de SSOMA, el programa anual de capacitación, el programa anual de inspecciones preventivas, el programa anual de simulacros y el programa anual de monitoreo ocupacional. 7) Capacitar a todos los trabajadores de la obra respecto a la aplicación del plan de SSOMA, los programas anuales de SSOMA, el IPERC y el plan de manejo de residuos sólidos y hacerlo cumplir.

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  1. Confeccionar el mapa de riesgos y de evacuación, y los planos de protecciones colectivas según etapas de obra.
  2. Gestionar la Instalación de protección colectiva según los planos de protecciones colectivas.
  3. Implementar la señalización de obra según el mapa de riesgos y de evacuación, y los planos de protecciones colectivas.
  4. Revisar el seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) de todos los trabajadores antes de ingresar a obra.
  5. Revisar la constancia de aptitud de exámenes médicos ocupacionales de todos los trabajadores de empresa y contratistas antes del ingreso a obra.
  6. Gestionar con el administrador de la obra la renovación de los exámenes médicos en la clínica ocupacional.
  7. Solicitar y revisar la documentación de ingreso para empresas contratistas (plan de SSOMA, procedimientos de trabajo seguro e IPERC).
  8. Impartir la charla de inducción para trabajadores nuevos.
  9. Realizar capacitaciones en temas específicos para el trabajador nuevo en la obra.
  10. Realizar charlas en temas de seguridad de 10 minutos antes de la jornada de trabajo.
  11. Entregar, revisar y firmar los AST (análisis de seguridad en el trabajo) para los trabajos a realizarse.
  12. Entregar y revisar el cumplimiento de permiso de trabajo de riesgo en los trabajos críticos a realizarse.
  13. Supervisar los trabajos críticos según los procedimientos de trabajo seguro generados.
  14. Revisar las herramientas y maquinarias, antes de su ingreso a obra.
  15. Realizar inspecciones programadas de acuerdo al programa anual de inspecciones preventivas.
  16. Realizar inopinadamente inspecciones de acuerdo al avance de la obra.
  17. Realizar reuniones en temas de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente con los supervisores de SSOMA a su cargo, contratistas y encargados para revisar los objetivos, avances y metas alcanzadas.
  18. Realizar reuniones mensuales con los representantes del CTSST la obra.
  19. Realizar la investigación en conjunto con el CTSST y registrar los accidentes e Incidentes generados en obra.
  20. Realizar simulacros programados e inopinados de acuerdo al programado en el programa anual de simulacros.
  21. Registrar las faltas ocurridas por el trabajador por actos inseguros.
  22. Impartir la reinducción temas específicos de seguridad a los trabajadores que cometieron faltas a la seguridad.
  23. Controlar la entrega de los Implementos EPP.

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Ver. 00 Fecha: 10/10/ Página 19 de 51

  1. Participar en la investigación en conjunto con el comité técnico de seguridad y salud en el trabajo de la obra y registrar los accidentes e Incidentes generados en obra.
  2. Participar en los simulacros programados e inopinados de acuerdo al programado en el programa anual de simulacros.
  3. Registrar las faltas ocurridas por el trabajador por actos inseguros.
  4. Impartir la reinducción temas específicos de seguridad a los trabajadores que cometieron faltas a la seguridad.
  5. Controlar la entrega de los equipos de protección personal (EPP).
  6. Controlar las áreas de bienestar (SS.HH., vestuario, comedor, tópico).
  7. Entregar los EPP y guiar al visitante por las instalaciones de la obra.
  8. Atender las urgencias médicas y accidentes ocurridos, tratarlo o derivar a las clínicas, activar el SCTR.
  9. Elaborar el cuadro de observaciones en base al observado en la obra y evaluarlo con el Jefe de SSOMA de Obra.
  10. Participar en las actividades del personalizado de SSOMA.
  11. Desarrollar otras funciones y atribuciones que le sean asignadas por el Jefe SSOMA de obra.

9. EQUIPOS PROTECCIÓN PERSONAL (EPPs) Artículo 89º El Jefe de SSOMA de obra se encargará de solicitar con anticipación los EPPs, de acuerdo al tipo de trabajo a realizarse, debiendo instruir al personal sobre el correcto uso del equipo de protección personal. Artículo 90º El área de logística será el responsable de la adquisición de los EPPs, según los estándares y fichas técnicas de equipos de protección personal aprobados por el Jefe de SSOMA. Artículo 91º El capataz es el responsable que los trabajadores bajo su mando estén dotados de los EPPs adecuados para desarrollar su trabajo de manera segura y que éstos sean utilizados correctamente. Artículo 92º Todo trabajador deberá usar los EPPs asignado, debiendo mantenerlo en buen estado de conservación. Artículo 93º Los contratistas deberán proveer a todos sus trabajadores los EPPs necesarios durante la ejecución de sus trabajos, debiendo estar sujetos a las normas y estándares estipulados en el presente reglamento. Artículo 94º Toda persona que visita la obra deberá usar obligatoriamente sus EPPs. Si suele visitar la obra frecuentemente deberá poseer su propio equipo básico de seguridad. En caso de visitas esporádicas, la obra deberá proveer de casco, barbiquejo, lentes de protección y chaleco de visitas. Artículo 95º El equipo básico de protección personal de uso obligatorio en la obra, está conformado por:

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SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

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  1. El casco protector, con norma ANZI Z89.1, en colores definidos para la labor que realiza la empresa bajo la cual se encuentra relacionada definido su uso conforme se expresa a continuación: a) El casco de color blanco sólo será usado por todos los profesionales, supervisores, representantes de gerencia de las empresas contratistas, visitas y otros que determine CARSELI S.A.C. y en el frontis deberá llevar logotipo de la empresa correspondiente. b) El casco de color NARANJA será usado por el personal de contratistas. c) El casco de color amarillo será usado por todos los trabajadores y contratistas relacionados con el área de electricidad, operadores de grúas torre, riggers de grúas o equipos móviles, vigías y señaleros. d) El casco de color AZUL será usado por todos los trabajadores de CARSELI S.A.C. personal obrero construcciones (operarios, oficiales, peones). e) El casco de color gris, sólo será usado por Jefes de grupo y capataces. f) El casco de color marrón, sólo será usado por el personal de Vigilancia.
  2. El lente resistente a impacto, según norma ANZI Z87+.
  3. El calzado de seguridad en cuero resistente con puntera de acero y suelas gruesas anti - deslizantes. (Para electricistas y ayudantes de electricistas, usaran con suela dieléctrica y punta reforzada sin ningún componente metálico en suela, punta, ojales, etc.)
  4. Guantes de cuero para manipuleo, de cuero de badana u otro material flexible.
  5. Ropa básica de trabajo; se empleará principalmente ropa de dos piezas o mameluco, de textil resistente, en todo caso llevarán obligatoriamente un logotipo visible de la empresa contratista a la cual representan o se relacionan laboralmente. Debe ser entregado a cada trabajador dos uniformes de trabajo.
  6. El uso del barbiquejo el obligatorio en todo momento. Artículo 96º Trabajos de soldadura Artículo 97º ; llevará puesto mandil, escarpines y guantes largos de cuero resistente, careta de soldador adosado al casco y el ayudante podrá llevar anteojo de protección para soldador, casco, barbiquejo y guantes. Artículo 98º Trabajos en altura ; deberá llevar arnés completo con dos líneas de vida o cabo de seguridad provisto de ganchos con seguro, además en el área de trabajo deberá disponer de:
  7. Cable de acero no menor a ½¨Ø x 30mt. con anclajes a estructura con ganchos con seguros mosquetones de seguridad. (Según sea el caso).
  8. Cabo o cuerda de vida en nylon con coraza exterior no menor a ¾¨Ø x 20mt. (Resistencia a 1,000 libras). Artículo 99º Trabajos de esmeril y picapedrero ; casco y barbiquejo, anteojo protector resistente a impacto y guantes de cuero grueso resistente (cuando emplea careta de protección, esta debe ser adosada al casco).