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Tema 8, gestión de la documentación jurídica, resumen
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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1. Definición y características del acto administrativo Los actos administrativos son declaraciones unilaterales de voluntad, conocimiento, juicio o deseo realizadas por la Administración. La administración dispone de potestad administrativa a través de disposiciones en las que expresan su voluntad: Acto administrativo. Regulación: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. Ejemplos: procedimientos de matriculación a ciclo formativo, Decisión de nombramiento, etc. Características : Emisión por la Administración: Solo los actos dictados por la Administración bajo el Derecho Administrativo son actos administrativos. Potestad administrativa: Son dictados en virtud de una potestad administrativa, distinta de la potestad reglamentaria. Competencia y procedimiento: Se emiten por el órgano competente y siguen un procedimiento establecido. Legalidad: No pueden vulnerar la Constitución ni las leyes. Control judicial y motivación: Pueden ser objeto de control judicial y deben estar motivados cuando lo exija la ley o razones de interés público. Finalidad y adecuación: Su contenido debe ajustarse al ordenamiento jurídico, ser determinado y adecuado a sus fines. Jerarquía normativa: No pueden contradecir normas de rango superior ni reglamentos aplicables. 2. CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Los actos administrativos se presumen válidos desde la fecha en la que se dictan , salvo que se disponga de otra cosa. La eficacia quedará demorada cuando lo exige el contenido del acto o cuando esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. En determinados casos puede tener eficacia retroactiva ( un acto sustituye a otro anulado). 4.1. Notificación y publicación. La notificación y publicación del acto son jurídicamente relevantes, ya que implican una condición para que se produzca su eficacia. Notificación Poner en conocimiento del interesado el contenido del acto administrativo y los recursos que pueden interponerse contra este. La administración deja constancia de la fecha en que el acto se ha comunicado al interesado, sirve para determinar plazos de los recursos y fecha de firmeza del acto. Notificarse a los interesados dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Preferiblemente por medios electrónicos. Serán válidas siempre que dejen constancia de su envío o puesta a disposición. Debe contener: Texto íntegro de la resolución ( si es definitiva o no) Los recursos que procedan (órgano a presentarse y plazo) Publicación Casos en que la publicación sustituirá la notificación Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas. Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva (por ejemplo, unas oposiciones). En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones. Carecerán de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. La publicación debe contener los mismos elementos que la ley exige respecto de las notificaciones y se realizará en el diario oficial que corresponda, según cuál sea la administración de la que proceda el acto que se va a notificar. Sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración pública. Personas jurídicas. Entidades sin personalidad jurídica (asociación, comunidad de bienes, cooperativa de viviendas...) Quien ejerza actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria , para trámites y actuaciones con la administración, en el ejercicio de esta actividad profesional. Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la administración. Empleados de administraciones públicas para trámites y actuaciones que lleven a cabo con ellas por razón de condición de empleado público. 4.2. Nulidad y anulabilidad. Los actos administrativos en los que exista algún vicio o defecto que afecte a sus elementos se consideran inválidos. Hay dos tipos: Actos nulos de pleno derecho. La nulidad es un vicio de tal magnitud que implica que el acto al que afecta carece de efectos jurídicos válidos. Aunque se corrija el defecto, el acto no puede subsanarse. Se consideran nulos de pleno derecho: Los que lesionen los derechos y libertades constitucionales.