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Asignatura: Derecho Internacional Público, Profesor: magdalena martin, Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Resúmenes
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Para mayor información , contacte a Anaga Dalal- Directora de Comunicaciones Tel: +1 212 687 2176* [email protected]
El Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma) aprobado el 17 de julio de 1998 consta de 13 partes y 128 artículos. El siguiente es un breve resumen de sus partes y contenido. El texto completo del Estatuto de Roma se encuentra disponible en:
http://www.un.org/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
PARTE 1. Del establecimiento de la Corte (Art. 1 - Art. 4)
La parte 1 se refiere al establecimiento de la Corte y su relación con la Organización de las Naciones Unidas (ONU.) La Corte es establecida sobre la base de un tratado y su sede estará en La Haya, Holanda. La relación de la Corte con la ONU se basa sobre el acuerdo negociado durante las sesiones de la Comisión Preparatoria y la Asamblea de los Estados Partes.
PARTE 2. De la competencia, la admisibilidad y el derecho aplicable (Art. 5 - Art.
La parte 2 corresponde a los crímenes de competencia de la Corte, el papel del Consejo de Seguridad, la admisibilidad de los casos y el derecho aplicable para los casos que lleguen a la Corte. Inicialmente, la Corte ejercerá su competencia sobre los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad. Adicionalmente, la Corte ejercerá su competencia respecto al crimen de agresión una vez que se alcance un acuerdo sobre una definición de este crimen. Asimismo, establece el principio de complementariedad, en virtud del cual la Corte sólo ejercerá su competencia cuando los Estados que normalmente tienen competencia nacional no puedan o no tengan la voluntad de ejercerla.
PARTE 3. De los principios generales del derecho penal (Art. 22 - Art. 33)
La parte 3 se refiere a los principios del derecho penal tomados de los diferentes sistemas jurídicos existentes con el objetivo de proporcionar todas las garantías del debido proceso a los acusados. Esta sección plantea el principio de irretroactividad por medio del cual la Corte no tendrá competencia respecto de conductas cometidas antes de la entrada en vigor del Estatuto (1 de julio de 2002). Reconoce el principio de responsabilidad penal individual, que hace posible juzgar a los individuos por graves violaciones al derecho internacional, que son declaradas imprescriptibles. Esta parte, además, se ocupa de la responsabilidad de los líderes por acciones de sus subordinados, la edad de la responsabilidad penal internacional y la responsabilidad individual sea por una acción u omisión.
PARTE 4. De la composición y administración de la Corte (Art. 34 - Art. 52)
La parte 4 detalla la estructura de la Corte así como las condiciones e independencia de los magistrados. La Corte estará compuesta por la Presidencia, una Sección de Apelaciones, una Sección de Primera Instancia, una Sección de Cuestiones Preliminares, la Fiscalía y la Secretaría. Asimismo, establece que 18 magistrados serán elegidos por la Asamblea de los Estados Partes por un periodo de nueve años. Ellos deben reunir las condiciones profesionales y personales requeridas en el campo del derecho penal y el derecho internacional. La composición de la Corte reflejará un equilibrio adecuado entre los diferentes sistemas jurídicos del mundo, regiones geográficas y la igualdad de género.
PARTE 5: De la investigación y el enjuiciamiento (Art. 53 - Art. 61)
La parte 5 se ocupa de la investigación de los crímenes alegados y el proceso por el cual el Fiscal puede iniciar y llevar a cabo las investigaciones. Además, define los derechos de los individuos acusados de un crimen ante la Corte.
PARTE 6. Del juicio (Art. 62 - Art. 76)
La parte 6 trata de los procedimientos del juicio, el tema de la presencia de los acusados durante el juicio, la declaración de culpabilidad, los derechos y la protección del acusado. El Estatuto establece que “se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad de conformidad con el derecho”. Esta sección dispone además el establecimiento de una Dependencia de Víctimas y Testigos y la capacidad de la Corte para determinar la magnitud de los daños y ordenar a una persona declarada culpable efectuar una reparación a las víctimas. Esta parte establece los derechos de
PARTE 7. De las penas (Art. 77 - Art. 80)
La parte 7 abarca las penas aplicables para las personas declaradas culpables de un crimen por la Corte, que incluye: la reclusión a perpetuidad, la reclusión por un número determinado de años y las multas, entre otras penas. La Corte excluye la pena de muerte. Esta parte establece además el Fondo Fiduciario para beneficio de las víctimas de crímenes de competencia de la Corte así como de sus familias.
PARTE 8. De la apelación y la revisión (Art. 81 - Art. 85)
La parte 8 incluye la apelación de la sentencia o de la pena, los procedimientos de apelación, la revisión del fallo condenatorio o de la pena y la indemnización del sospechoso, acusado o condenado. El Estatuto establece que cualquier persona arrestada, detenida o declarada culpable de manera equivocada tiene derecho a ser indemnizada. Adicionalmente, establece que procederá una apelación ante la Corte si la imparcialidad de los procedimientos fuera afectada.
PARTE 9. De la cooperación internacional y la asistencia judicial (Art. 86 - Art. 102)
La parte 9 se refiere a la cooperación internacional y la asistencia judicial entre los Estados y la Corte. Esto incluye la entrega de personas a la Corte, la capacidad de la Corte para efectuar arrestos provisionales y la responsabilidad del Estado para cubrir los gastos relacionados a las solicitudes de la Corte.
PARTE 10. De la ejecución de las penas (Art. 103 - Art. 111)
La parte 10 incluye el reconocimiento de las penas, el rol de los Estados en su ejecución, el traslado de la persona una vez cumplida la pena, la libertad bajo palabra y la conmutación de las penas. En esta parte se contempla igualmente la posibilidad de que cuando una persona condenada a prisión perpetúa haya cumplido 25 años de condena o cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena, solicite la revisión de la pena por la Corte.
PARTE 11. De la Asamblea de los Estados Partes (Art. 112)
La parte 11 establece la Asamblea de los Estados Partes, formada por un representante de cada Estado Parte para supervisar el actuar de los diferentes órganos de la Corte, determinar el presupuesto, informes y actividades de la Mesa de la Asamblea. Se establece ue cada representante tendrá un voto y las decisiones serán alcanzadas ya sea por consenso o alguna forma de votación por mayoría. La Asamblea de los Estados Partes tendrá además el poder para adoptar o realizar enmiendas a los proyectos de texto de las Reglas de Procedimiento y Prueba y los Elementos del Crimen.