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Acueducto entre Propiedades Adyacentes: Servidumbre de Agua - Prof. Arruego, Apuntes de Derecho Administrativo

Este documento analiza un caso jurídico relacionado con la servidumbre de agua entre tres predios adyacentes, pertenecientes a tres dueños diferentes. El texto discute sobre la posibilidad de que el fundo inferior haya perdido el derecho a la servidumbre de agua al pasar a manos de un solo dueño, sempronio, quien había adquirido los dos predios superiores. Además, se abordan varias cuestiones relacionadas con el jurista juliano, el principio servitus in faciendo, y las formas de acción legales disponibles en este tipo de casos.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 19/03/2017

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4.8

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8 documentos

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El ACUEDUCTO SOBRE LOS TRES FUNDOS CONTIGUOS
Había adyacentes tres predios continuados (A, B y C), de tres dueños (Ticio, Cayo y Sempronio); el
dueño del predio inferior (C, Sempronio) había adquirido del fundo superior (A, de Ticio) la
servidumbre de agua para el fundo más bajo (C) y con consentimiento del dueño (Cayo) conducía a su
campo el agua por el fundo intermedio (B, de Cayo); el mismo (Sempronio) compró después el fundo
más alto (A) y vendió luego el fundo más bajo (C) a Mario, al cual había conducido el agua; se
preguntó, ¿el fundo inferior habría acaso perdido el derecho del agua, porque, habiéndose hecho de un
mismo dueño ambos predios, no habrían podido éstos prestarse servidumbre? (D. 8,3,31, Juliano, II ex
Minicio).
CUESTIONES
1. Sobre el jurista Salvius Iulianus Aemilianus:
a) Fue un jurista de la época post-clásica que vivió en tiempos del Emperador Theodosio II (408-450dC) con quien
colaboró en la cofección del Codex Theodosianus (439dC).
b) fue un emperador de la época de los Antoninos; reinó entre Trajano y Adriano y a él se atribuye la codificación
del edicto del pretor.
c) fue un jurista de la época de los Severos (198dC-235dC), uno de los máximos representantes de la escuela
proculeyana, a quien se atribuye la codificación del Edictum perpetuum.
d) fue un jurista de la época de los Antoninos, uno de los máximos representantes de la escuela sabiniana, a quien se
atribuye la codificación del Edicto del pretor.
2. Indique la opción correcta:
a) el fundo superior es dominante; los fundos intermedio e inferior son sirvientes:
b) son dominantes los fundos superior e intermedio; el fundo bajo es sirviente;
c) los fundos superior e intermedio son sirvientes; el fundo inferior es dominante;
d) los fundos superior e inferior son sirvientes; el fundo intermedio es dominante, puesto que es el que hace
posible que el agua del fundo superior llegue efectivamente al fundo inferior.
3. El principio nulli res sua servit signifivca que la servidumbre:
a) no puede existir sobre cosa propia;
b) recae sobre fundos vecinos;
c) ha de proporcionar una utilidad objetiva al fundo sirviente;
d) no puede consistir en un “hacer”
4. El principio servitus in faciendo consistere nequit tiene una excepción en la:
a) servitus oneris ferendi;
b) servitus stillicidii vel fluminis non avertendi;
c) servitus tigni inmitendi;
d) servitus servitutis esse non potest
5. En nuestro caso, en el momento en que confluye la titularidad de los dos fundos en la persona de Sempronio:
a) se produce la confusion con respecto a la servitus aquae haustus, pero no respecto a la servitus aquae
ductus.
b) La subsistencia de una servidumbre (servitus aquae ductus) impide la extinción de la otra (servitus aquae
haustus);
c) El carácter unitario de la servidumbre hace que se produzca la confusion;
d) No se produce la confusion, ya que para su constitución se necesitaron dos fundos sirvientes, para la
confusion se necesitará que confluya la propiedad de todos los fundos en el mismo dueño.
6. ¿De qué medios de defensa dispone Mario frente a Sempronio?
a) actio confessoria;
b) action negatoria;
c) interdictum uti possidetis;
d) actio publiciana.
7. En el supuesto de que únicamente existiesen dos fundos colindantes (y no tres, como es en el planteamiento del
caso), el principio nemini res sua servit implica:
a) que la servidumbre se extingue por confusión, cuando confluye en una misma persona la propiedad de los
fundos dominante y sirviente;
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El ACUEDUCTO SOBRE LOS TRES FUNDOS CONTIGUOS

Había adyacentes tres predios continuados (A, B y C), de tres dueños (Ticio, Cayo y Sempronio); el

dueño del predio inferior (C, Sempronio) había adquirido del fundo superior (A, de Ticio) la

servidumbre de agua para el fundo más bajo (C) y con consentimiento del dueño (Cayo) conducía a su

campo el agua por el fundo intermedio (B, de Cayo); el mismo (Sempronio) compró después el fundo

más alto (A) y vendió luego el fundo más bajo (C) a Mario , al cual había conducido el agua ; se

preguntó, ¿el fundo inferior habría acaso perdido el derecho del agua, porque, habiéndose hecho de un

mismo dueño ambos predios, no habrían podido éstos prestarse servidumbre? (D. 8,3,31, Juliano, II ex

Minicio).

CUESTIONES

  1. Sobre el jurista Salvius Iulianus Aemilianus : a) Fue un jurista de la época post-clásica que vivió en tiempos del Emperador Theodosio II (408-450dC) con quien colaboró en la cofección del Codex Theodosianus (439dC). b) fue un emperador de la época de los Antoninos; reinó entre Trajano y Adriano y a él se atribuye la codificación del edicto del pretor. c) fue un jurista de la época de los Severos (198dC-235dC), uno de los máximos representantes de la escuela proculeyana, a quien se atribuye la codificación del Edictum perpetuum. d) fue un jurista de la época de los Antoninos, uno de los máximos representantes de la escuela sabiniana, a quien se atribuye la codificación del Edicto del pretor.
  2. Indique la opción correcta:

a) el fundo superior es dominante; los fundos intermedio e inferior son sirvientes:

b) son dominantes los fundos superior e intermedio; el fundo bajo es sirviente;

c) los fundos superior e intermedio son sirvientes; el fundo inferior es dominante;

d) los fundos superior e inferior son sirvientes; el fundo intermedio es dominante, puesto que es el que hace

posible que el agua del fundo superior llegue efectivamente al fundo inferior.

  1. El principio nulli res sua servit signifivca que la servidumbre:

a) no puede existir sobre cosa propia;

b) recae sobre fundos vecinos;

c) ha de proporcionar una utilidad objetiva al fundo sirviente;

d) no puede consistir en un “hacer”

  1. El principio servitus in faciendo consistere nequit tiene una excepción en la:

a) servitus oneris ferendi ;

b) servitus stillicidii vel fluminis non avertendi ;

c) servitus tigni inmitendi ;

d) servitus servitutis esse non potest

  1. En nuestro caso, en el momento en que confluye la titularidad de los dos fundos en la persona de Sempronio:

a) se produce la confusion con respecto a la servitus aquae haustus , pero no respecto a la servitus aquae

ductus.

b) La subsistencia de una servidumbre ( servitus aquae ductus ) impide la extinción de la otra ( servitus aquae

haustus );

c) El carácter unitario de la servidumbre hace que se produzca la confusion;

d) No se produce la confusion, ya que para su constitución se necesitaron dos fundos sirvientes, para la

confusion se necesitará que confluya la propiedad de todos los fundos en el mismo dueño.

  1. ¿De qué medios de defensa dispone Mario frente a Sempronio?

a) actio confessoria ;

b) action negatoria;

c) interdictum uti possidetis ;

d) actio publiciana.

  1. En el supuesto de que únicamente existiesen dos fundos colindantes (y no tres, como es en el planteamiento del caso), el principio nemini res sua servit implica:

a) que la servidumbre se extingue por confusión, cuando confluye en una misma persona la propiedad de los

fundos dominante y sirviente;

b) que el propietario de ambos fundos continua utilizándolos uno iure proprietatis y el otro, en cambio, iure

servitutis ;

c) que la servidumbre ya no existe, al no poder prestar uno de los fundos una utilidad objetiva al otro;

d) que la servidumbre queda en estado de latencia.