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sem. 1 proce, Apuntes de Derecho

Asignatura: APUNTES, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 18/07/2013

martostas
martostas 🇪🇸

3.9

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23 documentos

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SEMINARIO 1. PROCESAL CIVIL.
1. Según la STC 20/2012, 16 de febrero, cuál es la situación de hecho que suscita la
cuestión de inconstitucionalidad.
Se refiere al artículo 35.7.2 de la Ley 53/2002 de medidas fiscales, administrativas y del orden
social. Lo que exige este derecho es que se presente un justificante de pago de una tasa sin el
cual el secretario judicial no dará curso al tributo, con una posibilidad de subsanar la falta de
pago en el plazo de diez días.
La situación que se plantea en este caso es que la compañía formula demanda de juicio
declarativo verbal en reclamación de cantidad contra la dueña de la vivienda causante de los
daños y su respectiva entidad aseguradora. Al tratarse de un juicio verbal donde se reclamaba el
pago de una indemnización, debían abonarse unas tasas judiciales de 91,71 euros. Con la
demanda no se aportó la factura del pago de la tasa exigida por este artículo pero si se realiza el
pago.
2. Cuál es el dilema jurídico (normas y derechos) que plantea la cuestión de
inconstitucionalidad.
Se establece que este precepto vulnera el derecho al acceso a la justicia, lo que afecta al derecho
de la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 CE, este derecho se contrapone con
el derecho que se otorga a las entidades públicas para solicitar a los particulares el pago para
cubrir gastos públicos, parcial o total; esto a la vez se vincula con la obligación de contribuir y
con la definición propia de la tasa. (No me quedé con el artículo)
3. Cuál es el fallo del TC, estima o desestima. Señale en forma de lenguaje sintético los
argumentos que apoyan el fallo (extraer en función de FJ: 7, 10 y 11).
El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad, establece que no existe una vulneración de
la tutela judicial efectiva porque la tasa que debe pagarse no es excesiva, es decir, no obstaculiza
el acceso a la justicia y por lo tanto no entiende que exista inconstitucionalidad. (No dio tiempo
a señalar más argumentos, pero éste es el más importante).

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SEMINARIO 1. PROCESAL CIVIL.

  1. Según la STC 20/2012, 16 de febrero, cuál es la situación de hecho que suscita la cuestión de inconstitucionalidad.

Se refiere al artículo 35.7.2 de la Ley 53/2002 de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Lo que exige este derecho es que se presente un justificante de pago de una tasa sin el cual el secretario judicial no dará curso al tributo, con una posibilidad de subsanar la falta de pago en el plazo de diez días.

La situación que se plantea en este caso es que la compañía formula demanda de juicio declarativo verbal en reclamación de cantidad contra la dueña de la vivienda causante de los daños y su respectiva entidad aseguradora. Al tratarse de un juicio verbal donde se reclamaba el pago de una indemnización, debían abonarse unas tasas judiciales de 91,71 euros. Con la demanda no se aportó la factura del pago de la tasa exigida por este artículo pero si se realiza el pago.

  1. Cuál es el dilema jurídico (normas y derechos) que plantea la cuestión de inconstitucionalidad.

Se establece que este precepto vulnera el derecho al acceso a la justicia, lo que afecta al derecho de la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 CE, este derecho se contrapone con el derecho que se otorga a las entidades públicas para solicitar a los particulares el pago para cubrir gastos públicos, parcial o total; esto a la vez se vincula con la obligación de contribuir y con la definición propia de la tasa. (No me quedé con el artículo)

  1. Cuál es el fallo del TC, estima o desestima. Señale en forma de lenguaje sintético los argumentos que apoyan el fallo (extraer en función de FJ: 7, 10 y 11).

El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad, establece que no existe una vulneración de la tutela judicial efectiva porque la tasa que debe pagarse no es excesiva, es decir, no obstaculiza el acceso a la justicia y por lo tanto no entiende que exista inconstitucionalidad. ( No dio tiempo a señalar más argumentos, pero éste es el más importante).