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Asignatura: servicios sociales, Profesor: Maria Jesus Arriola, Carrera: Trabajo Social (Bilbao), Universidad: Deusto
Tipo: Apuntes
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CONSTITUCION ESPAÑOLA. AÑO 1978Principios:. Responsabilidad pública. Protección a colectivos específicos de población. Compromisos de Política Social-------------------------------------------------------------Descentralización
ESTATUTOS DE AUTONOMIA(
- 1984)
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ESTATUTOS DE AUTONOMIA(
- 1984) . Competencias en Asistencia SocialC.A.V.: Art. 10
LEY REGULADORA DE LAS BASESDEL REGIMEN LOCAL.Ley Estatal de 1985. Competencias en Serv. Sociales.Art. 25 y 26
LEYES AUTONOMICAS DE SERVICIOSSOCIALES (C.A.V.. 1982-2008).Principios .Objetivos .Destinatarios.Prestaciones .Regulación competencial.Financiación .Relación ámbito privado LEY 39/2006, de 14 de Diciembre dePROMOCION DE LA AUTONOMIAPERSONAL Y ATENCION A LASPERSONAS EN SITUACION DEDEPENDENCIA
TEMA IV. MARCO LEGISLATIVO BASICO DE LOS SERVICIOSSOCIALESLOS SERVICIOS SOCIALES EN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA^ DE 1.978^ El modelo actual de Servicios Sociales parte del proyecto desociedad democrática que se proclama en la Constitución Españolade 1,978.^ ¿Cómo regula la Constitución esos Servicios Sociales?
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¿Cómo regula la Constitución esos Servicios Sociales? El primer problema al que nos enfrentamos al analizar el textoConstitucional es el del no reconocimiento expreso de un sistemapúblico de servicios sociales. Pero aunque ese reconocimiento nosea expreso, existe, porque puede deducirse del sentido global de laConstitución y de la interpretación de varios de sus artículos.
TEMA IV. MARCO LEGISLATIVO BASICO DE LOS SERVICIOSSOCIALESCONSTITUCION ESPAÑOLA. ART. 9.2^ Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones paraque la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los quese integra sean reales y efectivas: remover los obstáculos queImpidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los^ ciudadanos en la Vida política, económica, cultural y social.
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ciudadanos en la Vida política, económica, cultural y social.^ CONSTITUCION ESPAÑOLA. ART. 14^ Los españoles son iguales ante la ley, sin que puedan prevalecerdiscriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
TEMA IV. MARCO LEGISLATIVO BASICO DE LOS SERVICIOSSOCIALESProtección a colectivos específicos de población^ Asimismo, en el Capítulo III de la Constitución que hace mención alos principios rectores de la política social y económica, se hacereferencia a diversos grupos o sectores de población a los queconcede relevancia específica, llevando su protección hasta el textoconstitucional. En el se encuentran mencionados los siguientesgrupos (Ver diap.6)
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Compromisos en materia de política social Junto a la mención de estos grupos concretos, la Constitución formulaademás, compromisos en materia de política social, que incidirán enla creación de Servicios Sociales. (ver diap. 7)
TEMA IV. MARCO LEGISLATIVO BASICO DE LOS SERVICIOSSOCIALESCONSTITUCION ESPAÑOLA. 1978. COMPROMISOS EN MATERIA^ DE POLITICA SOCIAL^ • Política de formación y readaptación profesional yde pleno empleo (art. 40.2)• Régimen Público de la Seguridad Social (Art.41.1)
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Descentralización Otro principio que viene recogido en la Constitución y que va atener
una
gran
influencia
en
la
organización
de
los
Servicios
Sociales
Públicos
es
el
principio
de
descentralización
que
se
menciona en su art. 137. “El Estado se organiza territorialmente enmunicipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que seconstituyan”. Asimismo en el articulo 140 se
especifica que los
municipios
gozarán
de
personalidad
jurídica
plena,
su
gobierno
y
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municipios
gozarán
de
personalidad
jurídica
plena,
su
gobierno
y
administración corresponde a los Ayuntamientos, integrados porlos alcaldes y los concejales.
LEY 7/1985 REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL Art. 25.1.
“El municipio para la gestión de sus intereses
Y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase deactividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacerlas necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”. Art. 25.2.
“Se ordena que el municipio ejercerá, en todo
TEMA IV. MARCO LEGISLATIVO BASICO DE LOS SERVICIOSSOCIALES
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Art. 25.2.
“Se ordena que el municipio ejercerá, en todo
Caso, competencias en los términos de la legislación del estado y delas comunidades autónomas en las siguientes materias: [...]K)^
prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. Art. 26.1.
Establece los servicios a prestar según el volumen de
población. En aquellos municipios con población superior a 20.000habitantes se incluye la prestación de servicios sociales con carácterobligatorio.
-^ En el caso de los Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes,nos podemos encontrar que la gestión es llevada a cabo por seisestructuras organizativas diferentes: . Los propios Ayuntamientos. Las Diputaciones. La Comunidad Autónoma. Mancomunidades de Municipios
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. Mancomunidades de Municipios. Consorcios entre Ayuntamientos y Diputaciones A veces, estas lagunas, han dado lugar a fricciones entre lasComunidades Autónomas, las Diputaciones y los Ayuntamientos.
Que las Comunidades Autónomas asuman competencias en materiade Servicios Sociales tiene una serie de consecuencias entre las quedestacamos:
Que los Centros y Servicios que estaban funcionando en las diferentes comunidades autónomas y que dependían de laAdministración Central pasan a depender del gobierno autónomo. TEMA IV. MARCO LEGISLATIVO BASICO DE LOS SERVICIOSSOCIALES
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Que cada Comunidad Autónoma por su cercanía a la realidad de su entorno, podrá dar una respuesta más adecuada alas necesidades de sus ciudadanos.3-^
Que los nuevos Servicios Sociales que se ponen en marcha se regularán según la normativa de cada Comunidad Autónoma.
TEMA IV. MARCO LEGISLATIVO BASICO DE LOS SERVICIOSSOCIALESLEYES AUTONOMICAS DE SERVICIOS SOCIALES Las leyes autonómicas son las encargadas de regular el desarrollo delas competencias que en materia de Servicios Sociales son recogidasen los Estatutos de Autonomía.Durante la primera década de los 80 comienzan a aparecer lasprimer leyes específicas sobre la organización de los servicios sociales, que respondieron a las características diferenciadas de cada
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sociales, que respondieron a las características diferenciadas de cada una de las Comunidades Autónomas.Tenemos que tener en cuenta que en estos momentos existía un grandesorden legislativo, una multiplicidad de órganos gestores y unaenorme diversidad en el régimen de financiación. Estos hechos seconcretaban en una mala distribución y en una pésima racionalizaciónde los recursos. Todo ello unido a la voluntad de superar la etapa debeneficencia, facilitó el que las diferentes Comunidades Autónomasestructuraran los servicios que se prestaban.
Todas las leyes explicitan abundantemente y en el propio texto lossiguientes apartados: PRINCIPIOS EN LOS QUE SE INSPIRAN:1-^
Responsabilidad Pública:
TEMA IV. MARCO LEGISLATIVO BASICO DE LOS SERVICIOSSOCIALES^ Se trata de un principio básico en virtud del cual cada ComunidadAutónoma garantiza a su población el derecho a los Servicios^ Sociales. Esto quiere decir que la prestación de tales servicios no
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Sociales. Esto quiere decir que la prestación de tales servicios no podrá ser graciable, sino regulada. 2-^
Solidaridad:
Hace referencia a unas relaciones tales que
eviten situaciones de marginación. Solidaridad entre personas ygrupos, destacando el apoyo al voluntariado. 3-^
Igualdad-Universalidad
: Nos lo encontramos bajo diferentes
fórmulas, se refiere a la aplicación de los servicios sociales a todoslos ciudadanos sin discriminaciones.
Participación ciudadana
: Se explicita en casi todas las leyes
promulgadas. Tal principio viene a aplicarse mediante laregulación de los Consejos de Bienestar Social de los queforman parte representantes públicos y privados. Se trata deórganos con funciones consultivas. 5-^
Integración
:^ Es proclamado por casi todas las leyes. Significa
la preferencia por el mantenimiento de los usuarios de los TEMA IV. MARCO LEGISLATIVO BASICO DE LOS SERVICIOSSOCIALES
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la preferencia por el mantenimiento de los usuarios de los Servicios Sociales en su propia familia y medio social. 6-^
Descentralización
: Goza de gran acogida en las leyes de
Servicios Sociales, siendo en casi todas ellas el Municipio elprincipal agente de la gestión de los Servicios Sociales. Noobstante, las leyes no aseguran una condición inexcusable paraque la Autonomía Local sea real, la capacidad financiera propiade los Ayuntamientos.
DESTINATARIOS: En cuanto a quienes pueden ser beneficiarios de los serviciossociales, se siguen 2 criterios: nacionalidad y residencia. Como pautageneral se requiere la conjunción de ambos
TEMA IV. MARCO LEGISLATIVO BASICO DE LOS SERVICIOSSOCIALES en la Comunidad Autónoma de aplicación de la Ley. Estos criteriosse complementan en algunas leyes con los de extranjería y situación de transeúnte.
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de transeúnte. PRESTACIONES Tanto económicas como sociales, orientadas a dar cobertura a lascarencias de la población, priorizando las situaciones de mayornecesidad.
TEMA IV. MARCO LEGISLATIVO BASICO DE LOS SERVICIOSSOCIALESREGULACION COMPETENCIAL Entre los diferentes niveles administrativos de cada comunidadautónoma. El criterio dominante es el siguiente:. El Parlamento es el encargado de la función legislativa.. El Gobierno se reserva el desarrollo normativo. Las Diputaciones y Ayuntamientos tienen las funciones de ejecutar
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. Las Diputaciones y Ayuntamientos tienen las funciones de ejecutar las normas en su ámbito territorial. FINANCIACION Se hará con cargo a los presupuestos públicos. Además está previstala colaboración de la iniciativa privada así como la participación de losusuarios.