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El trabajo es una presentación que explica ampliamente lo que son las servidumbres, así como citando artículos.
Tipo: Diapositivas
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D E R E C H O C I V I L I I
● (^) Una servidumbre es un derecho real sobre cosa ajena; un gravamen impuesto a un inmueble en beneficio de otro. ● (^) Dos terrenos : El que presta (servidumbre) y el que se beneficia de la servidumbre (dominante).
I. La servidumbre existe SIEMPRE sobre bien ajeno. III. Tienen causa objetiva y permantente. V. Conducta del no hacer. VII. Limitación ius utendi ( Limita el derecho del propietario) II. Existe sobre con la vecindad, no necesariamente se necesita la contigüidad IV. Tienen causa perpetua VI. Gravan o favorecen a los terrenos con independencia de las personas que se encuentran en ellos
artículos 1148 - 1150
artículos 1151 - 1157 artículos 1174 - 1187 artículos 1158 - 1174
artículos 1188 - 1191
Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria I. Uso y extensión se arregla por los términos del título en que tenga su origen II. Las costas para su uso y conservación le corresponden al dueño del predio dominante III. Si el dueño sirviente está obligado por el título constitutivo a las costas, se libra de la obligación al ceder el predio IV. El dueño sirviente no podrá menoscabar la servidumbre del predio V. Si el lugar designado tiene graves e inconvenientes, el dueño sirviente podrá ofrecer otro que sea cómodo al dueño dominante y no podrá rehusarlo si no se perjudica VI. Dueño sirviente podrá ejecutar obras que hagan menos gravosa la servidumbre VII.Si se hace perjuicio al dominante, el sirviente debe restablecer las cosas o indemnizar daños y perjuicios VIII.Las dudas de uso se resolverán en favor menos gravoso para el sirviente artículos 1197 - 1205
Artículo 1206. Voluntarias I. Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios II. Por el no uso III. Cuando los predios llegaren, sin culpa del dueño del predio sirviente, a tal estado que no pueda usarse la servidumbre IV. Por la remisión hecha por el dueño del predio dominante