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Trabajo de la Universidad Autonoma del Estado de Mexico
Tipo: Resúmenes
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Universidad Autónoma del Estado de México
Teoría constitucional Unidad II: La soberanía y el poder constituyente
Presentado por: Cisneros Ramos Dante Kheri Espinoza Palacios Juliana Wendolyne Figueroa Jiménez Israel Jimenez Márquez Rosa Penélope Soriano España Valeria Vázquez Ortiz Kevin
LDE 3 Turno Diurno
Introducción 3
pág. 1 Ecatepec de Morelos, Estado de México a 31 de agosto de 2023
En este trabajo nosotros los alumnos y estudiantes de la licenciatura en Derecho de la UAEMéx, mostraremos los conceptos más primordiales y esenciales de lo que es la soberanía y el poder constituyente, como bien podríamos mencionar como primer concepto la soberanía es la capacidad que tiene una región de poder autosatisfacer necesidades primordiales a base de un capital económico, tiene autoridad propia y no necesita de una o más regiones para sus necesidades, se define como un estado libre y laico con argumento propio. Se refiere al ejercicio de la autoridad en un cierto territorio. Esta autoridad recae en el pueblo, aunque la gente no realiza un ejercicio directo de la misma, sino que delega dicho poder en sus representantes. La Soberanía significa independencia, es decir, un poder con competencia total. Este principio señala que la Constitución es el fundamento o la base principal del ordenamiento jurídico, por lo que no puede existir norma que esté por encima de esta. Conceptualmente, el término remite a la racionalización jurídica del poder político, o sea, la transformación del poder de hecho en poder de derecho. Históricamente el concepto aparece junto con el Estado moderno en el siglo XVI para describir el poder estatal único y exclusivo sujeto de la política. Otra descripción del término se puede entender desde tres ópticas de su carácter: 1) limitada, 2) absoluta y, 3) arbitraria. La primera concibe la soberanía como Locke, la cual tiene límites naturales en el contrato del que surge (Constitución) y por el pueblo, de quien es un mandatario; la segunda, pregonada por Hobbes y Rousseau, contempla que el poder soberano no tiene límites jurídicos pero su poder obedecer a una racionalidad técnica o moral (voluntad general); y la tercera que considera que el Poder Soberano es la expresión en ley del interés del más fuerte. Según la Constitución Política en México, la Soberanía reside “esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”. También abunda que “el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México”.
actualidad la soberanía recae en el pueblo tanto en las repúblicas como en la mayoría de las monarquías (constitucionales o parlamentarias).
6. Se fundamenta en un régimen jurídico La soberanía de cada nación está fundamentada en su régimen jurídico, generalmente en la constitución del país. Por tanto, la constitución y las demás leyes establecen las formas para ejercer la soberanía, entregando facultades al estado para ejercer la soberanía y protegerla de intromisiones y violaciones en cualquier ámbito. Las leyes de un país establecen el marco jurídico en el cual tiene sus bases la soberanía, y establece quienes serán los que representarán a la soberanía de la nación, (los funcionarios públicos), funcionarios legislativos, judiciales, policiales, militares, aduanales, fiscales, etc. Siendo los únicos legalmente autorizados en representar los intereses de la soberanía nacional y defenderlos estableciendo la independencia del poder estatal frente a cualquier otro poder (fáctico interno, o extranjero) 7. Protección estatal a la soberanía El estado está obligado a proteger la soberanía (territorial, aérea, marítima), mediante las fuerzas militares y policiales, en contra de potencias extranjeras o poderes fácticos que la pretendan menoscabar. De la misma manera el estado crea métodos y encausa recursos para la protección de la soberanía alimentaria, industrial, pesquera, etc., lo cual es establecido en la constitución y en las leyes del país.
El estado está obligado a proteger la soberanía (territorial, aérea, marítima), mediante las fuerzas militares y policiales, en contra de potencias extranjeras o poderes fácticos que la pretendan menoscabar. De la misma manera el estado crea métodos y encausa recursos para la protección de la soberanía alimentaria, industrial, pesquera, etc., lo cual es establecido en la constitución y en las leyes del país. Obsérvese que el artículo 39 establece que la soberanía reside originariamente en el pueblo, lo que implica que, en efecto, originalmente la soberanía la ostentaba el pueblo, el que determinó organizarse socialmente a través de la Constitución de un Estado; y para que el Estado pudiera cumplir los fines para los cuales fue concebido, el pueblo le otorgó la soberanía que ostentaba, a efecto de someterse al Estado y al imperium del mismo. El pueblo otorga al Constituyente el poder y soberanía que ostenta, a efecto de que éste pueda crear de forma adecuada al Estado; sin embargo, junto con la cesión de soberanía, le establece directrices, por lo que el otorgamiento de dicha soberanía es condicionado a que el Constituyente respete la voluntad popular en los aspectos básicos, como podrían ser la forma de gobierno, la forma de Estado y de igual manera, el reconocimiento o establecimiento de derechos fundamentales como límites al poder del futuro gobierno. La soberanía queda depositada de forma definitiva en el Estado y, por ende, en la Constitución. Esta soberanía estatal, es lo que jurídicamente también se denomina supremacía constitucional ; principio determinado en el artículo 133 constitucional en virtud de la cual, ninguna norma debe contradecir el texto supremo. Esta supremacía se debe encontrar garantizada mediante la existencia de controles constitucionales de tipo jurisdiccional, como en el caso mexicano lo son el amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. Pero no sólo la normatividad o el derecho debe someterse a la Constitución, sino en general, toda la actividad humana que se desarrolle dentro de los límites del Estado debe ajustarse a ésta, sin posibilidad de contradecirla. Población y gobierno deben ajustarse y someterse a la Constitución. Los poderes del Estado sólo pueden actuar dentro y conforme lo permite la Constitución. En virtud de la supremacía constitucional, todas las instituciones de gobierno, los gobernados, los entes internos del país (todos) y las normas jurídicas en su totalidad, independientemente al orden jurídico al que pertenezcan, se encuentran sometidas al imperio del Estado; o, mejor dicho, a la Constitución.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Título Segundo Capítulo I – De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Título Segundo Capítulo I – De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno Artículo 39 Artículo 40 Artículo 41 Artículo 39 La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su
intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativo. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro. II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley.
La supremacía constitucional es el principio básico de todo sistema jurídico. Existe una jerarquía normativa indispensable, y el fundamento de validez de todo ordenamiento se encuentra en las disposiciones de carácter constitucional.
La Constitución es la norma fundamental, es la ley suprema, la que señala las atribuciones y los límites a la Federación y a los estados. Es la ley cúspide de todo orden jurídico, la que contiene las normas primarias que deben regir para todos dentro de un país, sean gobernantes o gobernados, la que integra el conjunto de normas, según las cuales se van a crear y según las cuales se van a vivir todas las demás disposiciones.
ordinaria no priva sobre la local, entre ellas no existe una relación de jerarquía, se trata tan sólo de un problema de competencia.
Como consecuencia, al transponer en sus términos el dispositivo norteamericano a nuestra carta magna, se produjo la paradoja de dos textos gramaticalmente iguales que tienen y deben ser interpretados en sentido opuesto. Provocando en la práctica una serie de distorsiones y problemas jurídicos de interpretación que nunca han quedado totalmente resueltos, ni por la jurisprudencia ni por la doctrina, a pesar de la indiscutible relevancia de los mismos; y a decir del insigne constitucionalista Felipe Tena Ramírez, con la redacción del artículo 133 se originó “un precepto oscuro, incongruente y dislocado de nuestro sistema”, que indudablemente exige ya del constituyente permanente una pronta y adecuada reforma para dar solución pertinente a la disyuntiva que provoca la jerarquización de las normas en el orden jurídico mexicano.
La constitución, al ser fuente de todos los ordenamientos jurídicos, tiene supremacía respecto a estos. Las eventuales controversias que surjan en la interpretación de la constitucionalidad de una norma general, será resuelta por el Poder judicial en ejercicio del control de constitucionalidad, el cual, tiene raíces en el modelo jurídico norteamericano. En nuestro país, está ligado al artículo 105 de la Constitución federal, el cual ha tenido diversas reformas a partir de su texto original de 1917, siendo una de las más trascedentes la de 1994 (31-XII-1994), que otorgó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la atribución exclusiva de conocer de las acciones de inconstitucionalidad y de las controversias constitucionales.
Las acciones de inconstitucionalidad tienen por objeto el análisis abstracto de cualquier norma general o tratado internacional, ante la eventualidad de que contengan posibles contradicciones a lo establecido en la Constitución. Las controversias, son tanto un medio para proteger la efectividad de las normas constitucionales, como un mecanismo procesal para salvaguardar a la constitución, contra actos, normas generales o tratados que pretendan suprimir su orden.
La Supremacía Constitucional, prevista en el artículo 133 de nuestra Carta Magna, es un principio de Derecho que ubica a esta por encima de todas las demás normas jurídicas internas y externas, tiene un estrecho vínculo con el control de constitucionalidad. La primera, se encarga de que ningún acto de autoridad, ley o tratado contravenga a la constitución, el segundo hace efectivo dicho principio al otorgar mecanismos para garantizar la supremacía.
Los párrafos precedentes, sirven de contexto para evocar planteamientos como el del Doctor Manuel Tenorio, quien ha señalado la necesidad de establecer reglas claras para ejercer un control de constitucionalidad y como parte de éste, el de convencionalidad, que permitan ponderar la protección de derechos humanos, sin olvidar la institucionalidad del Estado, ya que ambas partes de la Constitución gozan de supremacía.
En ese sentido, en materia electoral, si bien a menudo resulta necesario apelar al principio pro-persona que subyace del contenido del artículo 1o. constitucional al ponderar derechos político-electorales, es esencial que, en el análisis de un medio de impugnación, en el que las partes disputan el favorecimiento del mismo derecho, lo que obliga a valorar a cuál de ellas asiste la razón para salvaguardar sus derechos humanos, no se haga en descuido de las instituciones del proceso.
Nacimos como entidad política independiente, construyendo un orden jurídico propio: el de la Constitución de 1824. Nos propusimos buscar un gobierno estable y obtener el reconocimiento exterior a la entidad política de nuestra nación. Fue un inicio marcado por la doble asechanza de la invasión territorial y la lucha interna entre los privilegios y la libertad. A lo largo del siglo XIX, la defensa de la soberanía se ocupó principalmente de los riesgos de ese nacimiento: la integridad territorial y la supremacía del Estado sobre los fueros y las corporaciones. Esa defensa no siempre fue exitosa. Las divisiones internas se tradujeron en vulnerabilidad externa: perdimos territorio y sufrimos la ocupación extranjera. La lucha contra los privilegios, en que finalmente resultó victoriosa la República, quedó plasmada en las Leyes de Reforma y debió superar la guerra civil. Para la generación de Juárez, la urgencia fue construir y consolidar un Estado soberano. El porfiriato impuso una dura paz que diversificó las relaciones del país con el mundo y aseguró durante varios lustros una férrea supremacía interior; pero, al generar injusticias y ahondar desigualdades, también incubó la primera revolución social del siglo XX. La construcción del Estado revolucionario en el primer tercio del siglo incorporó a la defensa de la soberanía un modelo específico de desarrollo político, económico y social. La propiedad de la Nación sobre los recursos del subsuelo, la reforma agraria, la creación de bases sociales para el Estado, la formación de un sistema político que privilegió la transmisión pacífica del poder y un acendrado compromiso con la obra pública de beneficio social, desempeñaron un papel central en la expresión de nuestro nacionalismo y en la defensa de la soberanía. Art 39 “La soberanía nacional reside y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana el pueblo y se instituye para el beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno” Por su parte, Bertrand de Jouvenel, establece que:
haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido y limitado el concepto de supremacía constitucional, el cual señala que es incuestionado respecto a las Constituciones del orden local. En la Tesis P. LXXII/99 de la Novena Época del
Semanario Judicial de la Federación, por ejemplo, encontramos que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución federal.
Sin embargo, con el cambio de época y a raíz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en 2011, hubo una serie de criterios judiciales y jurisdiccionales que permitieron que, en aras de otorgar la máxima protección a todas las personas, los tratados internacionales cuyo contenido versara en materia de derechos humanos, podían situarse al mismo nivel que la propia Constitución federal, siempre que se beneficiara con la ley más favorable a la persona. Esto, de conformidad con la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La supremacía constitucional es un concepto que se ha estudiado por varias décadas, pues supone el sometimiento de las normas inferiores a las superiores. Aun así, es importante entender que la supremacía constitucional no necesariamente tiene que ver con la jerarquización de la Constitución federal ni con un mecanismo de prevalencia jurídica entre la Federación y los estados, sino que atiende a un sistema de orden jurídico y social basado en el federalismo y en la división de poderes. Aquí, por ejemplo, también se debe tomar en cuenta el principio de garantía federal.
Este principio, la doctrina lo ha señalado como la obligación federal de auxiliar a los estados federados ante cualquier peligro o trastorno interior o exterior, previa solicitud de su Congreso o Ejecutivo local. Esta noción no estaba contemplada de manera tácita en nuestra Constitución; sin embargo, se retomó del texto constitucional de Estados Unidos, para quedar de la siguiente manera en el artículo 119:
Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura de la entidad federativa o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida. Con esto se puede entender la estrecha relación que guarda el concepto de supremacía constitucional como principio rector del ordenamiento jurídico, y el principio en sí de garantía federal que responde, sin duda alguna, a una forma de gobierno que es el federalismo.
Valeria Soriano : Mi conclusión de este trabajo en general, es que se pueden apreciar desde cómo comenzó un concepto hasta la evolución de este, de cómo en un inicio fue aplicado y cómo se fue reformando hasta lo que ahora conocemos y es, la importancia y de quién fue la iniciativa de tener este concepto y cómo evoluciona mediante las necesidades que como sociedad tenemos, en especial también son principios que nos rigen siempre, de lo que trata cada artículo de la constitución también es importante porque muchas veces no conocemos de él y el cómo se aplica y al saber e investigar todo esto nos damos cuenta de la importancia que esté tiene y la aplicación que se la da. Por último solo me es muy importante conocer cómo es que se inició una soberanía en nuestro país, realmente de todo la investigación eso me llamó más la atención, el cómo evolucionamos en muchos aspectos, el país así como la sociedad deben de sufrir cambios y no para mal, si para una mejora de sociedad y seres individuales, de nuestros principios como personas que tenemos en la sociedad que vivimos, para siempre aplicar la justicia y nuestros valores que tenemos como personas y que ninguna persona con un cargo más, pueda verse aprovechada de nuestra poco conocimiento de muchas cosa.
Kevin Vázquez : Esto no debe interpretarse hoy en día como un alegato a favor del autoritarismo o del absolutismo típico del Antiguo Régimen monárquico. Por el contrario, al hablar del contrato social, toda forma de Estado consiste en la transferencia del poder de autodeterminación de los pueblos a su gobierno. De esta manera, los gobiernos ejercen ese poder para brindar bienestar a la población, así como protección común. Siguiendo este principio, en la Constitución Francesa de 1793 se establecía que “la soberanía reside en el pueblo”. De manera similar, se entiende como soberano a todo Estado facultado para tomar por sí mismo sus propias decisiones, sin estar supeditado a ningún otro por motivos de coloniaje o dependencia. Esto implica que nadie puede tomar por un Estado soberano decisiones respecto a sus aspectos internos.
https://concepto.de/soberania/ https://www.ejemplode.com/53-conocimientos_basicos/3639- caracteristicas_de_la_soberania.html#ixzz8BdxdfsIe https://revistas.anahuac.mx/iuristantum/article/view/497/ https://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/otras/pnd/1sobera.htm https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2790/6.pdf https://vlex.com.mx/vid/soberania-
Explica brevemente el concepto de soberanía: La soberanía es el Poder supremo e ilimitado, tradicionalmente atribuido a la nación, al pueblo o al Estado, para establecer su constitución y adoptar las decisiones políticas fundamentales tanto en el ámbito interno como en el plano internacional. ¿Qué artículo establece que la soberanía reside originalmente en el pueblo? Artículo 39 constitucional ¿En qué artículos se fundamenta la soberanía y la supremacía constitucional? Artículo 39 Artículo 40 Artículo 41 ¿Cuál es la principal función de la constitución? Es la norma fundamental, la ley suprema y la que señala las atribuciones y los límites a la Federación y a los estados, es la ley cúspide de todo orden jurídico, que contiene las normas primarias que deben regir para todos dentro de un país ¿En qué año fue reformado el artículo 133 y con qué fin? En 1934. Se hicieron en su texto tres precisiones en relación con los tratados internacionales: se cambió la terminología “hechos y que se hicieren” por los vocablos “celebrados y que se celebren”; se adicionó el mandato “que estén de acuerdo con la misma”; y, por último, se sustituyó al Congreso de la Unión por el Senado. ¿Qué es la supremacía constitucional? Es un principio de Derecho que ubica a esta por encima de todas las demás normas jurídicas internas y externas, tiene un estrecho vínculo con el control de constitucionalidad.