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Asignatura: Derecho Internacional Privado, Profesor: X X, Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI
Tipo: Apuntes
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I. Ámbito de aplicación y relación entre con otros instrumentos
1. Material: -ley aplicable a obligaciones contractuales en caso de conflicto de leyes (art. 1) -no obligación de aplicación a conflictos internos (art. 22.2) -materias excluidas-obligaciones derivadas de: a) el estado civil y la capacidad de las personas físicas, salvo art. 13 b) las relaciones familiares y análogas y alimentos c) los regímenes económicos matrimoniales, testamentos y sucesiones d) las letras de cambio, cheques, pagarés, y otros instrumentos negociables e) los convenios de arbitraje y de elección del tribunal competente f) el Derecho de sociedades y de personas jurídicas g) la intermediación frente a terceros y la representación de una persona jurídica (relación representado-tercero) h) los trusts i) la culpa in contrahendo j) los contratos de seguros realizados por organizaciones que no sean las empresas previstas en la Directiva 2002/83/CE 2. Espacial -Aplicable por las autoridades de todos los Estados miembros, salvo las de Dinamarca. Dichas autoridades lo aplican incluso cuando la lex contractus sea la de un tercer Estado (aplicación universal o erga omnes )
-los jueces británicos lo aplican porque, aunque el Reino Unido no participó en su adopción (Cdo. 45), ha sido autorizado a aplicarlo por Decisión 2009/26/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008
3. Temporal -Aplicable a los contratos celebrados después del 17 de diciembre de 2009, excepto art. 26 4. Relaciones del Reglamento “Roma I” con otros instrumentos -Con otras disposiciones de Derecho de la UE (art. 23): primacía de cualquier norma de la UE en materia específica con excepción del artículo 7 (seguros) -Con el Convenio de Roma de 1980 (art. 24): el Reglamento sustituirá al Convenio en los Estados miembros, salvo en lo que respecta a los territorios de los Estados miembros no afectados por Derecho UE (art. 299 T.C.E.) -Con Convenios internacionales (art. 25.1): el Reglamento no afectará a los convenios internacionales en que sean parte uno o más Estados miembros en el momento de la adopción del Reglamento y que regulen los conflictos de leyes en materia de obligaciones contractuales -Con Convenios entre EEMM (art. 25.2): el Reglamento primará frente a los convenios celebrados exclusivamente entre dos o más Estados miembros
II. Reglas generales
1. Elección de ley (art. 3): -Modalidades: expresa o tácita; total o parcial; en el momento de celebración del contrato o posterior -Autonomía de la voluntad material: -cuando todos los elementos se localicen en un Estado (miembro o no): necesario respeto a las normas contractualmente imperativas de dicho Estado -novedad: cuando todos los elementos se localicen en uno o varios Estados miembros (incluida Dinamarca): necesario respeto a las normas contractualmente imperativas del ordenamiento comunitario. 2. En defecto de elección de ley (art. 4) 2.1. Novedad: Reglas en función del tipo de contrato: - compraventa de mercaderías: ley de la RH del vendedor - prestación de servicios: ley de la RH del prestador de servicios - contrato sobre derecho real inmobiliario o contrato de arrendamiento de un bien inmueble: ley del país donde esté sito el bien inmueble -no obstante, se aplica la ley de residencia común de arrendador y arrendatario si se trata de: arrendamiento de un bien inmueble + con fines de uso personal + para un período máximo de seis meses consecutivos (vid. paralelismo con competencias exclusivas del R 44/2001) - franquicia: ley de la RH del franquiciado
2.2. Regla para el resto de contratos o para los subsumibles en más de una regla : ley de residencia habitual del contratante que hace la prestación característica (p.e., contrato de agencia internacional)
2.3 Cláusula de escape a otra ley más estrechamente vinculada en función de las circunstancias del caso
2.4. Cláusula de cierre: no existe norma específica + no es posible identificar una única prestación característica = aplicación de la ley más estrechamente vinculada
III. Reglas especiales
1.-Novedad-Contrato de transporte: art. 5
a) Transporte de mercancías: -Libre elección de ley -En defecto de elección de ley: 1) ley de RH del transportista coincidente con lugar de recepción, de entrega o de RH del remitente; 2) en defecto de coincidencias, ley del lugar de entrega convenido por las partes; 3) en ambos casos cabe aplicar otra ley más estrechamente vinculada
b) Transporte de pasajeros: -Elección de ley limitada a: ley de RH del pasajero o ley de RH del transportista o ley del Edo. de administración central del transportista o ley del Edo. de origen o ley del Edo. de destino -En defecto de elección de ley: 1) ley de RH del pasajero coincidente con lugar de origen o destino; 2) en defecto de coincidencias, ley de RH del transportista; 3) en ambos casos cabe aplicar otra ley más estrechamente vinculada
2.-Novedad-Contrato de seguro: art. 7.
a) Seguro de grandes riesgos (localizados en cualquier Edo) = 1) ley elegida; 2) en su defecto, ley de RH del asegurador u otra ley más estrechamente vinculada
b) Seguro distintos a los de grandes riesgos y localizados en un EM (incluida Dinamarca) = -Elección de ley limitada a: ley de EM de localización del riesgo en el momento de celebración, o ley de RH del tomador, o: -ley de nacionalidad del tomador en caso de seguros de vida o -ley del EM de siniestro en caso de seguros limitados a siniestros ocurridos en Edo. distinto al de localización del riesgo -o ley de EM de situación de cualquiera de los riesgos, si se trata de un seguro de “multi- riesgos” por actividad profesional, comercial e industrial que se localizan en EEMM distintos
c) Normas adicionales para seguros obligatorios de un EM = -un EM puede prever que se aplique la ley del EM que exige el seguro -aun cuando no se aplica la ley del EM que exige el seguro, deben respetarse sus disposiciones para entender cumplida la obligación de aseguramiento. -en caso de contradicción entre ley EM de localización del riesgo y ley de EM que exige el seguro, prevalecerá esta última
d) Otros: Reaseguro y seguros distintos a los de grandes riesgos y localizados en tercer Edo. = reglas generales (arts. 3 y 4)
-contratantes se hallan en un mismo país + el incapaz es persona física + en el momento de la celebración del contrato, la otra parte conocía tal incapacidad o la ignoró negligentemente
5. Cesión de créditos y subrogación convencional (art. 14) -Las relaciones entre el cedente y el cesionario, o entre el subrogante y el subrogado= ley del contrato que les une. -La ley que rija el crédito objeto de cesión o de subrogación determina: su transmisibilidad, relaciones y oponibilidad al deudor, y carácter liberatorio de la prestación hecha por el deudor. -Concepto de cesión: transferencias plenas de derechos o a título de garantía, así como las prendas o garantías sobre derechos. Cedente (acreedor)---Cesionario---Deudor A: cedente---deudor = contrato de compraventa. Propia ley. B: cedente---cesionario = contrato de cesión. Propia ley (determina la cesión) C: cesionario---deudor = contrato cedido (ley de compraventa) (determina el contenido de la cesión) 6. Subrogación legal (art. 15) Cuando, en virtud de una obligación contractual, el acreedor tenga derechos frente al deudor, y un tercero esté obligado a satisfacer al acreedor o haya, de hecho, satisfecho al acreedor en ejecución de esa obligación: -la ley del tercero: determinará si, y en qué medida, este puede ejercer los derechos del acreedor -la ley de la relación acreedor y deudor: determina los derechos del acreedor A: Acreedor---Tercero pagador = ley de la propia relación que los vincule B: Acreedor---deudor = ley de la relación originaria que los vincule C: Tercero pagador---deudor = a) si el tercero se puede subrogar: ley acreedor-tercero b) en qué se puede subrogar: ley acreedor-deudor 7. Responsabilidad múltiple (art. 16) Si un codeudor ha satisfecho la reclamación total o parcialmente: -la ley del “pagador” rige el derecho a reclamar a los codeudores (p.e. si existe solidaridad y posibilidad de repetición) -los codeudores podrán invocar frente al pagador las excepciones previstas por las leyes rectoras de sus obligaciones con el acreedor (p.e. el “contenido” de la repetición) 8. Compensación legal (art. 17) Se rige por la ley aplicable al crédito contra el cual se alega el derecho a la compensación. 9. Carga y medios de prueba (art. 18) -Carga de la prueba y presunciones = ley rectora del contrato -Medios de prueba = ley del foro o leyes rectoras de la forma (en este último caso, siempre que el medio de prueba pueda emplearse ante el tribunal que conoce del asunto).
V. Problemas de aplicación -Definición de residencia habitual: art. 19 -Exclusión del reenvío: art. 20 -Exclusión de la ley extranjera por el orden público del foro: art. 21 -Aplicación de las leyes de policía (art. 9) -definición: disposiciones aplicables sea cual sea la ley aplicable al contrato si: observancia esencial para la salvaguardia de intereses públicos (políticos, sociales, económicos) + concurre su ámbito de aplicación -Incluye: -“aplicación” de las leyes de policía del foro. -“dar efecto” a las leyes de policía de tercer Estado, tras valorar su naturaleza, objeto y consecuencias de su inaplicación, si: 1) es el país de ejecución + 2) “contrato ilegal” si no se respetan dichas leyes -Remisión a Estado plurilegislativo: directa (art. 22.1)