Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Libertad de Enseñanza y Cátedra en España: Creación y Financiación de Centros Docentes - P, Apuntes de Derecho Eclesiástico

La libertad de enseñanza en el ordenamiento jurídico español, enfatizando la creación y financiación de centros docentes y la libertad de cátedra. Se abordan temas como la elección de la formación religiosa y moral, la posibilidad de establecer ideario en centros privados, y los límites de la libertad de creación de centros docentes. Además, se discuten los derechos de los padres y la enseñanza religiosa en diferentes niveles educativos.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 21/02/2014

an_08-6
an_08-6 🇪🇸

3.2

(10)

9 documentos

1 / 16

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1
1
Lección 14
Lección 14
LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA
LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Libertad de Enseñanza y Cátedra en España: Creación y Financiación de Centros Docentes - P y más Apuntes en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity!

Lección 14

LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA

LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA

Lección 14

LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA EN EL

LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA EN EL

ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

--Estado laico actual al que le precede un

--Estado laico actual al que le precede un

ordenamiento confesional por el que se dotaba a

ordenamiento confesional por el que se dotaba a

la enseñanza de connotaciones religiosas y no

la enseñanza de connotaciones religiosas y no

plurales

plurales

--CE fruto del consenso sobre todo en este punto.

--CE fruto del consenso sobre todo en este punto.

Se quiso legislar con tolerancia y pluralismo.

Se quiso legislar con tolerancia y pluralismo.

Intenta conciliar la escuela laica y confesional,

Intenta conciliar la escuela laica y confesional,

pública y privada. Dº de todos a educarse y de

pública y privada. Dº de todos a educarse y de

entes privados a enseñar.

entes privados a enseñar.

Lección 14

CONCEPTO Y CONTENIDO

CONCEPTO Y CONTENIDO

Gran variedad de definiciones doctrinales.

Gran variedad de definiciones doctrinales.

Interpretación jurisprudencial. Dos momentos:

Interpretación jurisprudencial. Dos momentos:

Primero

Primero

Sentencia del tribunal Constitucional 5/1981 de 13 de

Sentencia del tribunal Constitucional 5/1981 de 13 de

febrero, FJ 7: el 27.3, el 27.6 y el 20.1.c)

febrero, FJ 7: el 27.3, el 27.6 y el 20.1.c)

A) 27.3-

A) 27.3-

Los poderes públicos garantizan el derecho

Los poderes públicos garantizan el derecho

que asiste a los padres para que sus hijos reciban la

que asiste a los padres para que sus hijos reciban la

formación religiosa y moral que esté de acuerdo con

formación religiosa y moral que esté de acuerdo con

sus propias convicciones

sus propias convicciones :

Derecho de los padres a

Derecho de los padres a

que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que

que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que

esté de acuerdo con sus propias convicciones

esté de acuerdo con sus propias convicciones

Lección 14

B) 27.6-

B) 27.6- Se reconoce a las personas físicas y

Se reconoce a las personas físicas y

jurídicas la libertad de creación de centros

jurídicas la libertad de creación de centros

docentes, dentro del respeto a los principios

docentes, dentro del respeto a los principios

constitucionales

constitucionales

:

:

Derecho de creación de

Derecho de creación de

centros docentes

centros docentes

C) 20, 1, c)-

C) 20, 1, c)- Se reconoce y protege la Libertad

Se reconoce y protege la Libertad

de cátedra:

de cátedra: Libertad de cátedra

Libertad de cátedra

Segundo

Segundo

La STS 24-1 y 14 de mayo de 1985: añade el

La STS 24-1 y 14 de mayo de 1985: añade el Dº a

Dº a

la libre elección de centro

la libre elección de centro

Lección 14

14.3 LA LIBERTAD DE CREACIÓN DE CENTROS

14.3 LA LIBERTAD DE CREACIÓN DE CENTROS

DOCENTES Y SU FINANCIACIÓN

DOCENTES Y SU FINANCIACIÓN

art. 27.6 CE:

art. 27.6 CE: Se reconoce a las personas físicas y

Se reconoce a las personas físicas y

jurídicas la libertad de creación de centros docentes,

jurídicas la libertad de creación de centros docentes,

dentro del respeto a los principios constitucionales

dentro del respeto a los principios constitucionales

--Posibilidad de que las personas físicas y jurídicas puedan

--Posibilidad de que las personas físicas y jurídicas puedan

crear centros docentes diferentes a los públicos implica

crear centros docentes diferentes a los públicos implica

también la posibilidad de dirigirlos y de fijar su ideario o

también la posibilidad de dirigirlos y de fijar su ideario o

definición de su carácter propio, si lo desean.

definición de su carácter propio, si lo desean.

--La ley regula las causas de incapacidad y de

--La ley regula las causas de incapacidad y de

incompatibilidad para crear centros docentes

incompatibilidad para crear centros docentes

Lección 14

--Esto hace posible el pluralismo de centros:

--Esto hace posible el pluralismo de centros:

centros públicos, privados y concertados según

centros públicos, privados y concertados según

los criterios de titularidad y financiación. Así,

los criterios de titularidad y financiación. Así,

Centros públicos

Centros públicos : de titularidad y financiación

: de titularidad y financiación

pública. Sin ideario: neutrales

pública. Sin ideario: neutrales

Centros privados

Centros privados : de titularidad (confesionales o

: de titularidad (confesionales o

laicos) y financiación privada. Pueden o no tener

laicos) y financiación privada. Pueden o no tener

ideario. Lo normal es que los confesionales sí

ideario. Lo normal es que los confesionales sí

Centros concertados

Centros concertados : de titularidad privada y

: de titularidad privada y

financiación pública. La ley regula el sistema de

financiación pública. La ley regula el sistema de

ingreso de alumnos. Pueden o no tener ideario.

ingreso de alumnos. Pueden o no tener ideario.

Lo normal es que los confesionales sí

Lo normal es que los confesionales sí

Lección 14

14.4 LA LIBERTAD DE CÁTEDRA. SU

14.4 LA LIBERTAD DE CÁTEDRA. SU

CONEXIÓN CON EL CARÁCTER PROPIO

CONEXIÓN CON EL CARÁCTER PROPIO

DEL CENTRO

DEL CENTRO

Art. 20, 1, c) CE

Art. 20, 1, c) CE

-

Se reconoce y protege la Libertad de

Se reconoce y protege la Libertad de

cátedra

cátedra

Lozano: manifestación de la libertad de enseñanza del

Lozano: manifestación de la libertad de enseñanza del

art. 27.1 de la CE que supone la proyección en el

art. 27.1 de la CE que supone la proyección en el

ámbito de la docencia, pública o privada, en niveles

ámbito de la docencia, pública o privada, en niveles

universitarios o inferiores, de la libertad ideológica y

universitarios o inferiores, de la libertad ideológica y

religiosa y del derecho a expresar y difundir

religiosa y del derecho a expresar y difundir

libremente los pensamientos, ideas y opiniones.

libremente los pensamientos, ideas y opiniones.

Lección 14

STC 5/1981 de 13 de febrero: “Libertad frente al Estado

STC 5/1981 de 13 de febrero: “Libertad frente al Estado

o, más generalmente, frente a los poderes públicos y

o, más generalmente, frente a los poderes públicos y

cuyo contenido se ve necesariamente modulado por

cuyo contenido se ve necesariamente modulado por

las características propias del puesto docente o

las características propias del puesto docente o

cátedra cuya ocupación titula para el ejercicio de

cátedra cuya ocupación titula para el ejercicio de

esa libertad”

esa libertad”

En la actualidad la constitución garantiza este derecho

En la actualidad la constitución garantiza este derecho

fundamental a todos los docentes (no sólo de

fundamental a todos los docentes (no sólo de

aquellos profesores cuya docencia es proyección de

aquellos profesores cuya docencia es proyección de

la propia labor investigadora)

la propia labor investigadora)

No obstante,

No obstante, el contenido

el contenido

estará modulado por

estará modulado por

las características propias del puesto docente:

las características propias del puesto docente:

naturaleza pública o privada y nivel educativo.

naturaleza pública o privada y nivel educativo.

Lección 14

COLISIÓN DE DERECHOS

COLISIÓN DE DERECHOS

--Libertad de cátedra – ideario educativo:

--Libertad de cátedra – ideario educativo:

a) Disconformidad con el ideario en las actividades

a) Disconformidad con el ideario en las actividades

académicas

académicas

La simple disconformidad no es motivo de despido si no se

La simple disconformidad no es motivo de despido si no se

ha exteriorizado o puesto de manifiesto en alguna

ha exteriorizado o puesto de manifiesto en alguna

actividad del centro de modo hostil y contraria al ideario

actividad del centro de modo hostil y contraria al ideario

(STC 27-3-1985)

(STC 27-3-1985)

b) Disconformidad con el ideario en las actividades

b) Disconformidad con el ideario en las actividades

extraacadémicas

extraacadémicas

Caso por caso

Caso por caso

Lección 14

14.5 LA ENSEÑANZA RELIGIOSA EN LOS DISTINTOS

14.5 LA ENSEÑANZA RELIGIOSA EN LOS DISTINTOS

NIVELES EDUCATIVOS

NIVELES EDUCATIVOS

--Libertad religiosa

--Libertad religiosa de individuos a recibirla y confesiones a

de individuos a recibirla y confesiones a

impartirla

impartirla

--Derecho de los padres a que sus hijos reciban la

--Derecho de los padres a que sus hijos reciban la

educación religiosa y moral de acuerdo con sus

educación religiosa y moral de acuerdo con sus

convicciones

convicciones

--Estado laico. Se establece por vía de acuerdos

--Estado laico. Se establece por vía de acuerdos

--Enseñanza de la religión optativa para los alumnos y de

--Enseñanza de la religión optativa para los alumnos y de

oferta voluntaria para el centro

oferta voluntaria para el centro

Dos elementos en los que incide:

Dos elementos en los que incide:

A--La asignatura de religión

A--La asignatura de religión

B--Los profesores de religión

B--Los profesores de religión

Lección 14

B. LOS PROFESORES DE RELIGIÓN

LOE, Disposición Adicional 3ª y RD 696/2007, 1 de junio. LOE, Disposición Adicional 3ª y RD 696/2007, 1 de junio.

Requisitos de titulación exigidos para la enseñanza regulados en

Requisitos de titulación exigidos para la enseñanza regulados en

la LOE además de los establecidos en los Acuerdos con la I.

la LOE además de los establecidos en los Acuerdos con la I.

Católica y las demás confesiones.

Católica y las demás confesiones.

La autoridad religiosa propone a sus profesores tras la

La autoridad religiosa propone a sus profesores tras la

declaración de idoneidad.

declaración de idoneidad.

Consultar legislación eclesiástica

Consultar legislación eclesiástica