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La libertad de enseñanza en el ordenamiento jurídico español, enfatizando la creación y financiación de centros docentes y la libertad de cátedra. Se abordan temas como la elección de la formación religiosa y moral, la posibilidad de establecer ideario en centros privados, y los límites de la libertad de creación de centros docentes. Además, se discuten los derechos de los padres y la enseñanza religiosa en diferentes niveles educativos.
Tipo: Apuntes
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LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA EN EL
LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
--Estado laico actual al que le precede un
--Estado laico actual al que le precede un
ordenamiento confesional por el que se dotaba a
ordenamiento confesional por el que se dotaba a
la enseñanza de connotaciones religiosas y no
la enseñanza de connotaciones religiosas y no
plurales
plurales
--CE fruto del consenso sobre todo en este punto.
--CE fruto del consenso sobre todo en este punto.
Se quiso legislar con tolerancia y pluralismo.
Se quiso legislar con tolerancia y pluralismo.
Intenta conciliar la escuela laica y confesional,
Intenta conciliar la escuela laica y confesional,
pública y privada. Dº de todos a educarse y de
pública y privada. Dº de todos a educarse y de
entes privados a enseñar.
entes privados a enseñar.
Gran variedad de definiciones doctrinales.
Gran variedad de definiciones doctrinales.
Interpretación jurisprudencial. Dos momentos:
Interpretación jurisprudencial. Dos momentos:
Primero
Primero
Sentencia del tribunal Constitucional 5/1981 de 13 de
Sentencia del tribunal Constitucional 5/1981 de 13 de
febrero, FJ 7: el 27.3, el 27.6 y el 20.1.c)
febrero, FJ 7: el 27.3, el 27.6 y el 20.1.c)
Los poderes públicos garantizan el derecho
Los poderes públicos garantizan el derecho
que asiste a los padres para que sus hijos reciban la
que asiste a los padres para que sus hijos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con
sus propias convicciones
sus propias convicciones :
Derecho de los padres a
Derecho de los padres a
que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que
que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que
esté de acuerdo con sus propias convicciones
esté de acuerdo con sus propias convicciones
B) 27.6-
B) 27.6- Se reconoce a las personas físicas y
Se reconoce a las personas físicas y
jurídicas la libertad de creación de centros
jurídicas la libertad de creación de centros
docentes, dentro del respeto a los principios
docentes, dentro del respeto a los principios
constitucionales
constitucionales
:
:
Derecho de creación de
Derecho de creación de
centros docentes
centros docentes
C) 20, 1, c)-
C) 20, 1, c)- Se reconoce y protege la Libertad
Se reconoce y protege la Libertad
de cátedra:
de cátedra: Libertad de cátedra
Libertad de cátedra
Segundo
Segundo
La STS 24-1 y 14 de mayo de 1985: añade el
La STS 24-1 y 14 de mayo de 1985: añade el Dº a
Dº a
la libre elección de centro
la libre elección de centro
art. 27.6 CE:
art. 27.6 CE: Se reconoce a las personas físicas y
Se reconoce a las personas físicas y
jurídicas la libertad de creación de centros docentes,
jurídicas la libertad de creación de centros docentes,
dentro del respeto a los principios constitucionales
dentro del respeto a los principios constitucionales
--Posibilidad de que las personas físicas y jurídicas puedan
--Posibilidad de que las personas físicas y jurídicas puedan
crear centros docentes diferentes a los públicos implica
crear centros docentes diferentes a los públicos implica
también la posibilidad de dirigirlos y de fijar su ideario o
también la posibilidad de dirigirlos y de fijar su ideario o
definición de su carácter propio, si lo desean.
definición de su carácter propio, si lo desean.
--La ley regula las causas de incapacidad y de
--La ley regula las causas de incapacidad y de
incompatibilidad para crear centros docentes
incompatibilidad para crear centros docentes
--Esto hace posible el pluralismo de centros:
--Esto hace posible el pluralismo de centros:
centros públicos, privados y concertados según
centros públicos, privados y concertados según
los criterios de titularidad y financiación. Así,
los criterios de titularidad y financiación. Así,
Centros públicos
Centros públicos : de titularidad y financiación
: de titularidad y financiación
pública. Sin ideario: neutrales
pública. Sin ideario: neutrales
Centros privados
Centros privados : de titularidad (confesionales o
: de titularidad (confesionales o
laicos) y financiación privada. Pueden o no tener
laicos) y financiación privada. Pueden o no tener
ideario. Lo normal es que los confesionales sí
ideario. Lo normal es que los confesionales sí
Centros concertados
Centros concertados : de titularidad privada y
: de titularidad privada y
financiación pública. La ley regula el sistema de
financiación pública. La ley regula el sistema de
ingreso de alumnos. Pueden o no tener ideario.
ingreso de alumnos. Pueden o no tener ideario.
Lo normal es que los confesionales sí
Lo normal es que los confesionales sí
14.4 LA LIBERTAD DE CÁTEDRA. SU
14.4 LA LIBERTAD DE CÁTEDRA. SU
CONEXIÓN CON EL CARÁCTER PROPIO
CONEXIÓN CON EL CARÁCTER PROPIO
DEL CENTRO
DEL CENTRO
Art. 20, 1, c) CE
Art. 20, 1, c) CE
-
Se reconoce y protege la Libertad de
Se reconoce y protege la Libertad de
cátedra
cátedra
Lozano: manifestación de la libertad de enseñanza del
Lozano: manifestación de la libertad de enseñanza del
art. 27.1 de la CE que supone la proyección en el
art. 27.1 de la CE que supone la proyección en el
ámbito de la docencia, pública o privada, en niveles
ámbito de la docencia, pública o privada, en niveles
universitarios o inferiores, de la libertad ideológica y
universitarios o inferiores, de la libertad ideológica y
religiosa y del derecho a expresar y difundir
religiosa y del derecho a expresar y difundir
libremente los pensamientos, ideas y opiniones.
libremente los pensamientos, ideas y opiniones.
STC 5/1981 de 13 de febrero: “Libertad frente al Estado
STC 5/1981 de 13 de febrero: “Libertad frente al Estado
o, más generalmente, frente a los poderes públicos y
o, más generalmente, frente a los poderes públicos y
cuyo contenido se ve necesariamente modulado por
cuyo contenido se ve necesariamente modulado por
las características propias del puesto docente o
las características propias del puesto docente o
cátedra cuya ocupación titula para el ejercicio de
cátedra cuya ocupación titula para el ejercicio de
esa libertad”
esa libertad”
En la actualidad la constitución garantiza este derecho
En la actualidad la constitución garantiza este derecho
fundamental a todos los docentes (no sólo de
fundamental a todos los docentes (no sólo de
aquellos profesores cuya docencia es proyección de
aquellos profesores cuya docencia es proyección de
la propia labor investigadora)
la propia labor investigadora)
No obstante,
No obstante, el contenido
el contenido
estará modulado por
estará modulado por
las características propias del puesto docente:
las características propias del puesto docente:
naturaleza pública o privada y nivel educativo.
naturaleza pública o privada y nivel educativo.
COLISIÓN DE DERECHOS
COLISIÓN DE DERECHOS
--Libertad de cátedra – ideario educativo:
--Libertad de cátedra – ideario educativo:
a) Disconformidad con el ideario en las actividades
a) Disconformidad con el ideario en las actividades
académicas
académicas
La simple disconformidad no es motivo de despido si no se
La simple disconformidad no es motivo de despido si no se
ha exteriorizado o puesto de manifiesto en alguna
ha exteriorizado o puesto de manifiesto en alguna
actividad del centro de modo hostil y contraria al ideario
actividad del centro de modo hostil y contraria al ideario
b) Disconformidad con el ideario en las actividades
b) Disconformidad con el ideario en las actividades
extraacadémicas
extraacadémicas
Caso por caso
Caso por caso
--Libertad religiosa
--Libertad religiosa de individuos a recibirla y confesiones a
de individuos a recibirla y confesiones a
impartirla
impartirla
--Derecho de los padres a que sus hijos reciban la
--Derecho de los padres a que sus hijos reciban la
educación religiosa y moral de acuerdo con sus
educación religiosa y moral de acuerdo con sus
convicciones
convicciones
--Estado laico. Se establece por vía de acuerdos
--Estado laico. Se establece por vía de acuerdos
--Enseñanza de la religión optativa para los alumnos y de
--Enseñanza de la religión optativa para los alumnos y de
oferta voluntaria para el centro
oferta voluntaria para el centro
Dos elementos en los que incide:
Dos elementos en los que incide:
A--La asignatura de religión
A--La asignatura de religión
B--Los profesores de religión
B--Los profesores de religión
LOE, Disposición Adicional 3ª y RD 696/2007, 1 de junio. LOE, Disposición Adicional 3ª y RD 696/2007, 1 de junio.
Requisitos de titulación exigidos para la enseñanza regulados en
Requisitos de titulación exigidos para la enseñanza regulados en
la LOE además de los establecidos en los Acuerdos con la I.
la LOE además de los establecidos en los Acuerdos con la I.
Católica y las demás confesiones.
Católica y las demás confesiones.
La autoridad religiosa propone a sus profesores tras la
La autoridad religiosa propone a sus profesores tras la
declaración de idoneidad.
declaración de idoneidad.
Consultar legislación eclesiástica
Consultar legislación eclesiástica