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Asignatura: Derecho Procesal I, Profesor: , Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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2.1. La división de poderes Quien distinguió en un primer momento entre poder legislativo judicial y ejecutivo fue Montesquieu. Podemos decir que Montesquieu y los revolucionarios franceses (guiados por la doctrina de Montesquieu) desconfiaban de los Tribunales de justicia. Por esa razón no se crea un auténtico poder judicial, o un poder judicial como hoy lo conocemos. Se crea un poder legislativo, se crearon dos cámaras, la de los nobles y la que representaba al pueblo. También se crea el poder ejecutivo que se atribuye al rey y en cambio no se crea un verdadero poder judicial porque se entiende que la justicia debe ser administrada por los ciudadanos, de manera que el pueblo elige a unos jurados populares que son los que imparten justicia, los cuales tienen un carácter temporal y luego se realizan nuevas elecciones.
Hoy en España tenemos un jurado popular, y no tiene mucha tradición en nuestro ordenamiento, pero en aquella época no se crea.
2.2 el apoderamiento de los jueces por el poder ejecutivo a) El caso francés como paradigma Al inicio de la revolución francesa y en las primeras constituciones revolucionarias los jueces eran elegidos por el pueblo pero con la llegada de Napoleón será él quien elija a los jueces, es decir, se produce un apoderamiento de los jueces por el poder ejecutivo porque este poder concibe a la justicia como parte de la administración. ¿¿?¿No podemos hablar de una autonomía de los jueces, de una dependencia. A mediados del siglo XIX en Francia los jueces son elegidos por el presidente de la República, de nuevo hay una dependencia de los jueces respecto del poder ejecutivo, de hecho en aquel momento los procesalistas franceses decían que no había una auténtico poder judicial y que la justicia formaba parte del poder ejecutivo. Esta situación se romperá cuando a principios del siglo XX se establece el sistema
de oposición para acceder a la judicatura (para ser juez)
b)La situación española antes de 1978 En España había una dependencia de los jueces respecto del poder ejecutivo. Desde el siglo XIX lo que sucedía en España era que aunque las leyes hablaban del poder judicial y de la inamovilidad de los jueces, esto último no se cumplía, nadie podía ser suspendido de sus funciones si no era una causa grave. El gobierno de turno elegía a sus propios jueces y cuando había un único gobierno suspendía a los anteriores en sus funciones. Eran unos jueces partidistas. Hoy en día el acceso a la judicatura también se hace mediante el sistema de oposiciones para lograr la independencia del poder judicial frente al poder ejecutivo. Es cierto que luego se pueden ver injerencias.
2.3. Noción de potestad la constitución española dice que la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanen los poderes del estado, es decir, que los poderes que sostentan a un Estado tienen su base en el pueblo, en los ciudadanos. De tal manera que el poder pertenece al pueblo y la Constitución regula quién ejerce esos poderes. Ese poder puede ser legislativo, ejecutivo y judicial. Nosotros tenemos y ostentamos esa soberanía y de ahí nacen los tres poderes. El poder legislativo lo tienen las cámaras, el congreso y el senado. En las CCAA nos encontramos con que tienen poder legislativo y el poder ejecutivo lo tiene el Gobierno y en las CCAA el presidente de cada comunidad y sus consejeros. Solo hay un poder judicial,
es único, es lo que nos distingue de los Estados federales, no podemos decir que hay un poder judicial de las CCAA, solo hay uno estatal.
2.4. La potestad jurisdiccional o jurisdicción La potestad jurisdiccional de acuerdo con lo que dice el art 117 CE consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Esta tarea la tienen los Tribunales de justicia y únicamente ellos pueden juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El arbitraje es otro modo de juzgar por unos sujetos que no pertenecen al poder judicial. La jurisdicción es ejercida por los Tribunales de justicia. Materias propias que afectan a la persona no pueden llegar nunca al arbitraje, tiene que ser juzgado por los Tribunales de justicia porque son derechos de la persona. La función de juzgar es aplicar el derecho a un conflicto (un caso concreto) y un juez que es imparcial aplica el derecho y resuelve dicho conflicto, esto es la jurisdicción.
Ejecutar lo juzgado, ejecutar una sentencia. Ej. Una compraventa no se han pagado 5.000 euros y el demandado que ha sido condenado no paga porque no quiere sacar dinero de su patrimonio, porque es moroso, porque no tiene liquides… se inicia el proceso de ejecución con el fin de que el juez realice la conducta que tenia que haber realizado el condenado, es decir, embarga su patrimonio, lo vende (si es necesario) y con el dinero obtenido paga al demandante. Se puede volver a establecer otra demanda dando de nuevo inicio al proceso de ejecución, se embargan bienes… el juez podría ir a la agencia tributaria, la cual estaría obligada a dar conocimiento de los ingresos del demandado.
2.5. Ámbito de actuación de la jurisdicción. A modo general podemos decir que el ámbito de actuación de los Tribunales de justicia es el siguiente:
2.6. Doble significación constitucional del poder judicial. El poder judicial podemos decir que tiene dos definiciones. Lo podemos concebir como un poder judicial político y también lo podemos considerar como un poder judicial organización. Realmente el auténtico es el último, pero el más amplio es el primero que hemos nombrado y ahí metemos a todos los Tribunales de justicia (van desde un juzgado corriente (de primera instancia) hasta el Tribunal supremo; también estaría el Tribunal constitucional, el Tribunal de cuentas, los Tribunales consuetudinarios, la jurisdicción militar, el Tribunal del jurado y los Tribunales internacionales), que serían los órganos dotados de jurisdicción.
Los que pertenecen a la jurisdicción ordinaria se caracterizan porque están regulados en la ley orgánica judicial, concretamente el estatuto de jueces y magistrados. Pueden ser suspendidos, todo lo relativo a su actividad viene regulado en la ley orgánica del poder judicial. Todos los órganos que pertenecen al
en los que empleados públicos aparecían involucrados en asuntos de corrupción y se quiso aprobar una ley en la que los ciudadanos como miembros del jurado pudieran enjuiciar…?¿ el Tribunal del jurado se puede constituir dentro de 3 órganos jurisdiccionales. Estos 3 órganos son la Audiencia Provincial (AP), el Tribunal Superior de Justicia (TSJ)y el Tribunal Supremo (TS), estos dos últimos casos solamente sirven para casos de aforados, lo más habitual es que sea en la Audiencia Provincial. Hay ciertas personas que son enjuiciadas por órganos distintos que a los del ciudadano. El Estatuto de Autonomía de cada comunidad es quien determina qué personas están aforadas al Tribunal de Justicia, y las personas aforadas al Tribunal supremo lo determina el artículo 57 de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial). Si se celebra dentro del ámbito de la audiencia provincial quien preside ese jurado es un magistrado de la audiencia provincial, la cual tiene competencia en la provincia. La organización de la justicia se culmina en cada comunidad autónoma en un Tribunal Superior de justicia, y or encima y con competencia sobre todo el territorio nacional está el Tribunal supremo. Tsj en la capital de una comunidad autónoma, hay tantos tsj como comunidades hay, ceuta y melilla no tienen tsj, dependen del tsj de andalucía. El tsj tiene competencia en una comunidad autónoma y el Tribunal supremo en todo el territorio nacional, las audiencias el Tribunal supremo tiene su sede en la comunidad de Madrid (la capital)..
El Tribunal del jurado se compone de 9 jurados titulares y 2 suplentes es un sistema puro, el anglosajón, porque todos los ciudadanos son legos porque el magistrado que lo preside no tiene voto, no decide la condena ni la absolución, lo deciden los ciudadanos que no tienen conocimiento de derecho. El jurado tiene unas competencias especificas, vienen muy detalladas en la ley orgánica del 95, se establecen los artículos del código penal que deben de conocer. Las competencias no son muchas pero son los siguientes:
El Tribunal de cuentas Esta previsto en la constitución en el articulo ¿¿36 y ha sido desarrollado por ley orgánica 2/1982 de 12 de mayo y por Ley 7/1988 de 5 de abril. Es un órgano que fiscaliza las cuentas y la gestión económica del estado y del sector público. Se compone de 12 consejeros de cuentas que son designados de la siguiente manera: 6 por el Congreso y 6 por el Senado, por un periodo de 9 años. Para ser consejero es necesario ser censor de cuentas, magistrado, fiscal, profesor universitario, abogado, economista o funcionario público del grupo A (licenciados) con 15 años de ejercicio profesional.
Los Tribunales militares Constituyen una jurisdicción especial, la jurisdicción militar. Hay varios Tribunales, está la sala 5ª del Tribunal Supremo, que es la Sala de lo militar, también el Tribunal militar central que tiene dos juzgados togados (son los juzgados de instrucción, los que investigan). Estos órganos tienen su sede en Madrid y competencia en todo el territorio español.
Los Tribunales militares territoriales (dentro de la jurisdicción militar pero distinto de los órganos que hemos visto) Son 5 en España y están en Madrid Barcelona Sevilla la Coruña y Santa Cruz de Tenerife. Su ámbito es mas amplio pero podía ser semejante tiene labores de enjuiciamiento.
Los juzgados togados militares Son órganos de instrucción. Se entra por oposición a estos cuerpos.
Los Tribunales consuetudinarios Por costumbre se organizan en nuestro país. Podemos decir que son dos, por un lado está el Tribunal de las aguas de la vega de Valencia y por otro lado, el Consejo de hombres buenos de la huerta de Murcia. Las competencias son gestionar las comunidades de regantes, tiene su importancia para la gente dedicada al cultivo. Estos Tribunales tienen también su fundamento legal en el artículo 125 CE. El Tribunal de las aguas de la vega de valencia tiene 8 síndicos-jueces que se corresponden con las comunidades de regantes de la vega de valencia y son elegidos democráticamente en cada comunidad, habría 8 comunidades de regante y cada uno elige a su sindico-juez. El consejo de los hombres buenos de la huerta de Murcia aparece también en la propia ley orgánica del poder judicial y también conoce de las controversias que se susciten entre regantes.
Los Tribunales supranacionales Aparece El Tribunal europeo de derechos humanos, el cual tiene competencia en todos los estados que pertenecen al consejo de Europa y este Tribunal es el máximo intérprete del Convenio europeo de derechos humanos y libertades fundamentales de 4 de noviembre de 1950. Nos situamos en esa época, hacía poco que había terminado la segunda guerra mundial por lo que se crea para que no se vuelvan a vulnerar los derechos humanos. Este Tribunal admite demandas Tribunales
Los Tribunales internacionales surgen sobretodo por el daño que causó la Segunda Guerra Mundial. El Tribunal europeo de derechos humanos Antes de llegar al Tribunal europeo de derechos humanos tenemos que agotar todas las estancias jurisdiccionales de carácter interno la via interna y después si consideramos que ese derecho no ha sido garantizado por el Tribunal español podemos ponerlo de manifiesto otra vez al Tribunal constitucional.
Lo importante es que cualquier ciudadano puede presentar una demanda. Hay una vinculación de los tratados hacia nuestro ordenamiento jurídico por lo tanto es casi vinculante. en el Tribunal europeo de derechos humanos hay garantías procesales, el articulo 6 del Convenio de Roma. Nuestra demanda ante el Tribunal constitucional tiene que fundarse frente a una garantía del tratado y procesalmente hablando…?¿
El Tribunal europeo de derechos humanos se compone de un numero de jueces igual al de estado parte
del consejo de europa. Son elegidos por un periodo de 6 años y su sede está en Estrasburgo. Hay un juez por Estado miembro. Se organiza a través de comités, salas y gran sala.
El Tribunal de justicia de la unión europea (comunidades europeas) Cómo se organizan los Tribunales. Los Tribunales de justicia de la unión europea son varios, no hay uno único, y hasta ahora se decía que todos ellos estaban en Luxemburgo pero hay uno que ya no está en Luxemburgo sino en París, que es el Tribunal de patente comunitaria, también comparte su sede con Munich y con Londres porque en Munich está la oficina europea de patentes y allí se llevan todos los asuntos de patentes de ingieneria mecánica. En Londres se llevan los asuntos de medicamentos y productos químicos. España e Italia están fuera de la oficina de patente comunitaria porque el escrito de solicitud de una patente se puede
estar presente el acusado aunque puede ser expulsado de la sala si no tiene el comportamiento adecuado. No se puede juzgar en ausencia, sobretodo tratándose de delitos graves. El acusado tiene derecho a la presunción de inocencia y también el derecho a la defensa. Terminada la primera instancia, la sentencia puede recurrirse en la sala de apelación en la segunda instancia y de este modo el pronunciamiento judicial alcanzaría la condición de cosa juzgada (ya no se puede recurrir). Evitaría que se produzca el mismo asunto, con las mismas personas…
La corte penal puede imponer penas privativas de libertad a perpetuidad o por 30 años, también por multas o por decomiso de bienes. Por último, también podrá determinar le pago de indemnizaciones económicas a favor de las víctimas, en España lo llamaríamos la responsabilidad civil derivada del delito.
Los órganos de justicia tienen la misión de juzgar y ejecutar lo juzgado (artículo 117 CE), es decir, aplicar la ley o el derecho objetivo al caso concreto y luego materializar lo que dicte el Tribunal. También tienen funciones administrativas y gubernamentales. En los Tribunales de justicia convienen
Gobierno autónomo del poder judicial Hay un órgano que gobierna a los órganos jurisdiccionales que es el consejo general del poder judicial, es único ya que solamente hay un poder judicial.
Composición El Consejo General del poder judicial tiene 20 vocales elegidos por las cámaras legislativas. Por un lado el Senado elige a 6 vocales de entre jueces y magistrados y a otros 4 entre juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio en su profesión. Los otros 10 restantes son elegidos por las Cortes, con el mismo procedimiento que el Senado. (6 juristas- 4
Las atribuciones vienen en la constitución y en la Ley Organica del Poder Judicial. Le corresponde al Consejo:
En relación con la organización del consejo general del poder judicial.
En primer lugar el presidente del Consejo, es la primera autoridad judicial de la nación y su categoría y honores son los propios del titular de uno de los tres poderes del Estado y administrativamente el consejo funciona en Pleno y en Comisiones. Está la comisión permanente, la Comisión disciplinaria, la Comisión de calificación, la comisión de estudios e informes, la comisión presupuestaria y la comisión de igualdad.
El seudogobierno autónomo mínimo, seudo significa que no es auténtico, no hay un verdadero órgano de gobierno con todas sus facultades para gobernar a los jueces y magistrados.
Las injerencias del poder ejecutivo frente al poder judicial. Manifestaciones:
justicia, no es una competencia del consejo del poder judicial sigue siendo competencia de justicia.
En cada órgano colegiado hay una sala de gobierno salvo en las audiencias provinciales que no tienen. Los órganos colegiados son órganos pluripersonales, compuestos por varios magistrados. Los órganos colegiados que tienen sala de gobierno son la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y los Tribunales superiores de justicia que son órganos que se constituyen en las CCAA. Hay tantos Tribunales superiores de justicia como Comunidades hay.
La audiencia provincial es un órgano colegiado pero NO tiene sala de gobierno. Un juzgado puede estar servido por un único magistrado.
Composición (NO LA PIDE DE MEMORIA) Se ve en la propia Ley Orgánica del Poder judicial en el artículo 152. Siempre hay un presidente y una serie de magistrados determinados en la ley. El presidente es el que preside el órgano colegiado.
Funciones de las salas de Gobierno
Además de esta funciones las salas de gobierno de los Tribunales superiores de justicia, tienen otras como:
Funcionamiento de las salas de gobierno Funcionan como órganos administrativos que son, lo que hacen es que para cada asunto que deba conocer la sala de gobierno, se nombra a un ponente que tiene que formular una propuesta de acuerdo y finalmente se somete a votación. Las decisiones que se toman se llaman acuerdos y contra los acuerdos cabe recurso de alzada ante el consejo general del poder judicial y después hay una vía de impugnación, ir a los Tribunales de lo contencioso administrativo. Es decir, una vez agotada la vía administrativa podemos acudir a la vía de lo contencioso administrativo.
Los presidentes de los Tribunales y de las audiencias Tienen funciones gubernativas pero no jurisdiccionales. Tienen 3 funciones básicas que son:
El principio de unidad El principio de unidad se recoge en el artículo 117.5 CE donde se indica que el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales. Este principio a su vez se ha recogido en la ley Orgánica del poder judicial concretamente en el art 3.1. que dice: la jurisdicción es única y se ejerce por los juzgados y tribunales de esta ley sin perjuicio de la potestad jurisdiccional atribuida a otros órganos jurisdiccionales.
España no es un Estado federal y el poder judicial no se desdobla. Existe una pluralidad de órganos jurisdiccionales en España, la jurisdicción es única, es indivisible, lo que se reparte entre los órganos jurisdiccionales es la competencia. La constitución hace incapie en esa unidad, que España no consiguió en la época franquista. Romper la unidad de la jurisdicción sería la creación de tribunales adoc, tribunales creados para asuntos específicos.
El doble significado constitucional Hablamos de las clases de tribunales por la competencia: Existen numerosos tribunales en España y por eso es necesario ordenarlos en función de su competencia. En función de la competencia podemos distinguir:
La constitución prohíbe los llamados Tribunales de excepción o especiales. Se crea con el fin de juzgar un asunto en concreto o a una determinada persona, lo que podemos llamar tribunal adoc.
Las clases de tribunales por la organización Los tribunales que pertenecen al poder judicial organización en sentido estricto están sujetos a las siguientes condiciones:
El funcionamiento de los tribunales El legislador siempre ha de regular el proceso respetando los principios y las garantías constitucionales. Los tribunales de justicia cuando conocen de un asunto tienen que respetar los principios y las garantías constitucionales. Todos los poderes están sujetos al principio de legalidad art 9 CE.
Poder judicial y comunidades autónomas Hay una serie de fricciones entre el poder judicial y las comunidades autónomas. Estas comunidades intentan a veces, con mayor éxito que otras, tener presencia de ese poder judicial y en alguna manera tener cierto poder sobre la jurisdicción.
El Título VIII regula el estado de las autonomías, se habla de cómo pueden actuar las CCAA. En el art 152 se crea el tribunal superior de justicia. El derecho procesal es una competencia exclusiva del estado. Aquellas CCAA que tengan una competencia en derecho foral si que pueden legislar.
Administración de justicia y cláusula subrrogatoria La administración de justicia de acuerdo con el articulo 149 CE es competencia exclusiva del Estado. Artículo 148 CCAA; 149 competencias estatales; 150 como se pueden transferir unas a otras.
El tribunal constitucional ha distinguido entre lo que es la administración de justicia por un lado y por otro lado la administración de la administración de justicia. Dentro de la administración de justicia está el llamado núcleo inaccesible. En este núcleo inaccesible solamente tiene competencia el Estado para legislar y aquí se encuadraría el personal estrictamente jurisdiccional, que son los jueces y magistrados. Esa competencia se tiene que desarrollar en la LOPJ. Para la administración de la administración de justicia queda lo que no sea personal jurisdiccional y medios materiales de los órganos jurisdiccionales; las CCAA si tendrían competencia sobre personal no jurisdiccional. Se trata de empleados públicos que no forman parte del personal jurisdiccional, sino que es un personal administrativo, las CCAA si pueden tener competencia con estos trabajadores.
La cláusula subrrogatoria implica que las CCAA han establecido que todas las materias que según la Ley Orgánica pueden ser organizadas por el gobierno del estado, sean llevadas a cabo por las CCAA.
Tiene que haber una norma presupuestaria que permita esa transferencia.
El Tribunal superior de Justicia Aparece regulado en el artículo 152.1 CE y se establece como un tribunal donde culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la CCAA. Sin perjuicio de la jurisdicción del tribunal supremo. En todas las CCAA se ha constituido un tribunal superior de justicia. Los tribunales superiores de justicia tienen 3 salas:
Las demarcaciones judiciales Partimos del articulo 152 CE donde se establece que las CCAA podrán participar en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio (ámbitos territoriales en los que puede actuar un tribunal de justicia).
La audiencia nacional tiene competencia en todo el estado español. Un juzgado de primera instancia (los asuntos civiles llegan aquí)
Los juzgados de primera instancia ejercen su competencia en el partido judicial, es un ámbito del territorio geográfico donde el tribunal ejerce su jurisdicción, fuera de ahí no tiene competencia. Un partido judicial es un municipio o varios municipios colindantes. Las CCAA proponen al gobierno los partidos judiciales y esa proposición se aprueba por ley en las Cortes Generales.
Es necesario que haya unas normas de asignación de ponencias a los magistrados, y estas normas las aprueba también la sala de gobierno de cada órgano colegiado.
El derecho fundamental que se anuncia en el articulo 24 CE que es el derecho del juez legal predeterminado por la ley, está garantizado con el recurso de amparo ante el tribunal constitucional.
Juez ordinario Podemos entender este derecho como derecho a un juez independiente e imparcial establecido con las garantías constitucionales y legales que actúa dentro de su competencia y por el procedimiento preestablecido.
Aspecto negativo del principio y tribunales de excepción Negativamente el derecho al juez legal predeterminado por la ley, significa que están prohibidos los tribunales especiales.
Todavía existe algún juzgado especial o tribunal especial pero hay que entender que no es constitucional.
En relación con los tribunales de excepción podemos decir que la CE prohíbe los tribunales de excepción en el artículo 117. Los tribunales de excepción son los que se constituyen para juzgar un caso particular, vulnerando las reglas de competencia y que se crea expostfacto (despúes del hecho). No se puede crear un tribunal después del hecho. Ej. Un tribunal adhoc.
Juzgados y tribunales, jueces y magistrados Diferencia entre juzgados y tribunales.
Un juzgado es un órgano unipersonal, está servido por un juez. Los órganos colegiados son los tribunales, constituidos por magistrados. A veces se utiliza la palabra tribunal para designar a los juzgados. Los juzgados conocen de la primea instancia, conocen por primera vez de un asunto. Los tribunales como órganos colegiados conocen de las siguientes instancias procesales.
Técnicamente es el titular de un órgano ….. algunos juzgados no están servidos por jueces sino por magistrados. Esto es muy común en los juzgados centrales de instrucción de la audiencia nacional.
Principios constitucionales que informan a los jueces y magistrados Los jueces y magistrados tienen unas características propias que los distinguen de los demás funcionarios que trabajan para el estado. Estas características vienen recogidas en la ley orgánica del poder judicial. De manera que su estatuto jurídico, de acuerdo con la Constitución, tiene que regularse en la ley organica del poder judicial NO en otra ley.
Una de las características que viene establecida en la LOPJ es la imparcialidad de los jueces. El juez imparcial no tiene interés por ninguna de las partes, ni por el demandante ni por el demandado. No puede ser juez y parte al mismo tiempo. En un proceso siempre tiene que haber un órgano imparcial ajeno a los intereses de las partes. Si estamos en un proceso civil, demandante frente demandado; proceso penal, acusador frente al acusado. Se trata de un método heterocompositivo de resolución de conflictos. Se dice que hay varias formas de resolver un conflicto, autotutela (a la fuerza), autocomposición (cuando las partes llegan a una cuerdo entre ellas) y la heterocomposicion (cuando hay un tercero imparcial (juez) que resuelve un conflicto que separa al demandante y al demandado…)
La imparcialidad también implica que un tribunal a la hora de decidir un conflicto, lo hace aplicando el derecho objetivo al caso concreto sin que exista alguna circunstancia que influya en su decisión.
La ley orgánica del poder judicial (concretamente artículo 219 IMPORTANTE) establece las causas de abstención y recusación, son causas en las que objetivamente el juez no es imparcial.
Independencia y sumisión a la ley (otro principio de los tribunales) La independencia de los jueces se proclama en la Constitución española y en los tratados internacionales ratificados por España. Convenio europeo para la protección de derechos humanos de 1950 y también el pacto internacional de derecho civiles y políticos de 1966.
La independencia significa que los jueces y magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional están sometidos única y exclusivamente a la ley, significa que están sometidos a la ley en sentido general y a la CE. También están sometidos a la actividad reglamentaria del gobierno, a los reglamentos. Art 6 de la LOPJ no están obligados a aplicar los reglamentos contrarios a la Constitución, a la ley, o al principio de jerarquía normativa.
La independencia significa que los tribunales no están sometidos a sus superiores, es decir, el juez al aplicar la ley no tiene superiores, cada juez o tribunal tiene su competencia y dentro de ella ejerce la potestad jurisdiccional solo vinculado a la ley.
Tampoco pueden dictar instrucciones de carácter general o particular dirigidas a sus inferiores sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico.