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Tema 2 Derecho procesal, Apuntes de Derecho Procesal

Tema 2 Derecho procesal uni urjc

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 18/09/2024

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irene-espinosa 🇪🇸

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Tema 2: ¿Qué es el Derecho Procesal?
Decimos que el derecho procesal es un derecho muy importante ya que, sin él, no se podría administrar
justicia, juzgar. Es el único derecho que va a resolver nuestras situaciones conflictivas, va a proteger
nuestros derechos fundamentales, etc. . Así mismo, la aplicación del derecho procesal nos lleva a conocer
3 conceptos fundamentales del Derecho procesal:
-Qué Órganos: JURISDICCIÓN.
Jurisdicción: Saber a qué órganos jurisdiccionales tenemos que acudir para
que ejerzan su protección hacia nosotros.
-Qué Requisitos: ACCIÓN.
Acción: Requisitos que como ciudadanos tenemos que cumplir para acudir
a esos órganos.
-Qué Forma: PROCESO.
Proceso: Forma en la que tenemos que actuar para poder solicitar la
protección.
Por tanto, el Derecho procesal es el conjunto de normas jurídicas (CE, CC, CP, LOPJ, LEC, LECrim, ...) que
regulan el proceso judicial, estableciendo la forma de resolver el conflicto, el órgano encargado de ello, y
los derechos que tenemos durante este proceso.
1. Características principales.
Rama del Derecho Público.
- Público (Administrativo, Constitucional, Penal, Procesal, Procesal, Fiscal, Internacional
Público, Laboral).
El Derecho procesal es un Derecho Público, es decir, hay un órgano público que interviene en
el proceso para resolver los conflictos. El órgano público que interviene, son los jueces y
magistrados, que ocupan una posición jerárquica superior y NO una posición de supremacía.
- Privado (Civil, Mercantil, Internacional Privado).
Aunque el Derecho Procesal es una rama del Derecho Público, va a defender intereses tanto
“públicos” como “privados”.
El Derecho Privado regula las relaciones entre particulares: Derecho civil y el Derecho
mercantil.
El Derecho Público no solo soluciona, como el Derecho Privado, las relaciones entre
particulares, sino que soluciona relaciones entre personas de ámbito público (Derecho
Administrativo, Derecho Internacional, Derecho Penal, Derecho Político).
Las normas jurídicas del Derecho Procesal son normas “imperativas”, es decir, las partes no
pueden alterar ni modificar el contenido de las normas jurídicas y tienen que obedecer al
órgano jurisdiccional.
El
Derecho
procesal
ocupa
una
posición
autónoma.
El Derecho Procesal es independiente de los demás tipos de Derecho.
El Derecho procesal es un derecho instrumental.
El Derecho Procesal es un instrumento a partir del cual se protegen los derechos y se resuelven los
conflictos, constituyendo un instrumento a partir del cual se puede aplicar la ley.
2. Eficacia de las normas procesales .
Las normas procesales (normas jurídicas) se relacionan con el tiempo y el espacio.
- Irretroactividad: Tiempo – No cambios.
Las normas procesales pueden tener efectos retroactivos o no retroactivos.
- Territorialidad: Espacio – Competencia territorial.
En cuanto a la territorialidad, dependiendo de donde se haya producido el conflicto, va a conocer
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Interrelacionados
(No pueden existir de forma
independiente).
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Tema 2: ¿Qué es el Derecho Procesal?

Decimos que el derecho procesal es un derecho muy importante ya que, sin él, no se podría administrar justicia, juzgar. Es el único derecho que va a resolver nuestras situaciones conflictivas, va a proteger nuestros derechos fundamentales, etc.. Así mismo, la aplicación del derecho procesal nos lleva a conocer 3 conceptos fundamentales del Derecho procesal:

- Qué Órganos: JURISDICCIÓN. Jurisdicción: Saber a qué órganos jurisdiccionales tenemos que acudir para que ejerzan su protección hacia nosotros.

  • Qué Requisitos: ACCIÓN. Acción: Requisitos que como ciudadanos tenemos que cumplir para acudir a esos órganos.
  • Qué Forma: PROCESO. Proceso: Forma en la que tenemos que actuar para poder solicitar la protección. Por tanto, el Derecho procesal es el conjunto de normas jurídicas (CE, CC, CP, LOPJ, LEC, LECrim, ...) que regulan el proceso judicial, estableciendo la forma de resolver el conflicto, el órgano encargado de ello, y los derechos que tenemos durante este proceso.
  1. Características principales.  Rama del Derecho Público. - Público (Administrativo, Constitucional, Penal, Procesal, Procesal, Fiscal, Internacional Público, Laboral). El Derecho procesal es un Derecho Público, es decir, hay un órgano público que interviene en el proceso para resolver los conflictos. El órgano público que interviene, son los jueces y magistrados, que ocupan una posición jerárquica superior y NO una posición de supremacía. - Privado (Civil, Mercantil, Internacional Privado). Aunque el Derecho Procesal es una rama del Derecho Público, va a defender intereses tanto “públicos” como “privados”. El Derecho Privado regula las relaciones entre particulares: Derecho civil y el Derecho mercantil. El Derecho Público no solo soluciona, como el Derecho Privado, las relaciones entre particulares, sino que soluciona relaciones entre personas de ámbito público (Derecho Administrativo, Derecho Internacional, Derecho Penal, Derecho Político). Las normas jurídicas del Derecho Procesal son normas “imperativas”, es decir, las partes no pueden alterar ni modificar el contenido de las normas jurídicas y tienen que obedecer al órgano jurisdiccional.  El Derecho procesal ocupa una posición autónoma. El Derecho Procesal es independiente de los demás tipos de Derecho.  El Derecho procesal es un derecho instrumental. El Derecho Procesal es un instrumento a partir del cual se protegen los derechos y se resuelven los conflictos, constituyendo un instrumento a partir del cual se puede aplicar la ley_._
  2. Eficacia de las normas procesales. Las normas procesales (normas jurídicas) se relacionan con el tiempo y el espacio.
    • Irretroactividad: Tiempo – No cambios. Las normas procesales pueden tener efectos retroactivos o no retroactivos.
    • Territorialidad: Espacio – Competencia territorial. En cuanto a la territorialidad, dependiendo de donde se haya producido el conflicto, va a conocer Interrelacionados (No pueden existir de forma independiente).

un órgano jurisdiccional u otro (competencia territorial). Por defecto, sólo se aplicarán las leyes nacionales. No obstante, si entra en juego el extranjero, se aplican los los Tratados Internacionales.

  1. Fuentes del derecho procesal (art. 1.1 cc.).

 Ley.

SÍ es fuente del Derecho procesal en todas sus manifestaciones:  Constitución.  Derecho Internacional no comunitario:  Leyes nacionales:

  • Leyes Ordinarias.
  • Disposiciones normativas con fuerza de ley: Decretos legislativos y Decretos leyes.
  • Leyes Orgánicas.

 Costumbre.

Sí es fuente del Derecho, pero NO del Derecho Procesal.  Costumbre extra-legem: No hay ninguna ley que le pueda apoyar.  Costumbre contra-legem: contra de la ley.  Costumbre secundum-legem: Le apoya una legislación

 Principios generales (Art. 1.4 Cc.).

 Principio de dualidad de posiciones.  Principio de igualdad.  Principio de defensa.  Principio de oportunidad.  Principio de necesidad.

 Jurisprudencia:

Es una fuente del Derecho, pero NO del Derecho Procesal.  Doctrina: TS y TC: Decisiones.  Órgano Judicial: Ley, Costumbre y Principios Generales: dictan Resolución Judicial  Juzgador: NO crea derecho sino que APLICA el derecho  TC: Constitución 1978:  Tribunal Constitucional: Controlar leyes, defender garantías, e interponer recurso de Amparo.

  1. ¿Qué es la interpretación de la Ley? Los jueces tienen libertad para interpretar la ley, pero cumpliendo el contenido normativo (CE). - Responsables. - Imparciales. - Independientes.  Reglas básicas. Contenidas en la CE. ¿Y cómo podemos acudir al Tribunal Constitucional?  Interponiendo un Recurso de Amparo.  Leyes procesales.  Ley Orgánica Del Poder Judicial.  Ley De Enjuiciamiento Civil.  Ley De Enjuiciamiento Criminal.  Resto Leyes Procesales: - Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa - Ley de Jurisdicción Social - Ley del Tribunal del Jurado