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Tema 2 responsabilidad civil, Apuntes de Ley de Responsabilidad Civil

Apuntes de la optativa de 3º de Responsabilidad Civil y Contratos en particular impartida por el profesor Javier Avilés en UniOvi

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 23/12/2020

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Lección 2. La responsabilidad civil (II)
1. El problema de la dualidad de sistemas y jurisdicciones en España: civil y penal.
A. La responsabilidad civil derivada del ilícito civil a ilícito penal (Art 109 y ss CC)
- Referencia al 1089 y SS CC: ILÍCITO penal (delito o falta) a ilícito civil (culpa o negligencia)
Dos cauces procesales distintos:
o PENAL: 1092 CC “delitos y faltas”, art 109-123 CP (LECr)
o CIVIL: 1093 CC “culpa o negligencia no penadas por la ley”, arts 1902-1910 CC (LECr)
Previo: Presunción de inocencia y tipicidad (25CE)
Responsabilidad contractual y extracontractual: criterios y efectos distinción
Art. 1089: origen obligaciones
A) CONTRACTUAL (1101 y ss CC)
Deber de cumplir lo pactado dentro de una relación jurídica previa, deber jurídico
preexistente 1278 CC
Dos obligaciones: ejecutar obligación e indemnizar su incumplimiento
B) EXTRACONTRACTUAL (1902 CC)
Inexistencia de relación jurídica previa, mera causación de un daño con las
condiciones previstas por la ley
El agente asume una única obligación de indemnizar.
Efectos distinción:
A) plazos de prescripción acciones
Su trascendencia en el proceso. Distintos plazos de prescripción de la acción legal (daños).
A) Contractual (5 años, arts 1964,1969 CC)
B) Extracontractual (1 año, arts:1968.2;1969 CC)
Trascendencia de la “calificación jurídica de los hechos y acciones de los que pueden derivarse
responsabilidad civil”
La responsabilidad extracontractual aparece cuando:
A) Alguien causa un daño a un tercero.
B) Con quien no está ligado por una relación jurídica previa.
B) Otros efectos de la distinción
1. Capacidad jurídica exigible en el ámbito (contractual)
2. Deber genérico sin relación previa (allerum non leedera). Lesión de un “interés jurídicamente
protegido” que ha sido vulnerado.
3. Pluralidad de responsables da lugar a responsabilidad impropia o solidaria; frente a la propia que es
la mancomunada (contractual).
4. Resp. Extracontractual, donde se distingue la responsabilidad propia causada por el hecho propio y
la ajena (1903 CC, 120 y 121 CP)
5. Criterio de imputación: distinta consideración del dolo y culpa contractual (1101, 1104 CC, dolo y
culpa) y extracontractual (1902 CC, culpa)
6. Alcance de los daños indemnizables sin limitaciones (1902, daño efectivo 1106, daño emergente y
lucro cesante)
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¡Descarga Tema 2 responsabilidad civil y más Apuntes en PDF de Ley de Responsabilidad Civil solo en Docsity!

Lección 2. La responsabilidad civil (II)

  1. El problema de la dualidad de sistemas y jurisdicciones en España: civil y penal. A. La responsabilidad civil derivada del ilícito civil a ilícito penal (Art 109 y ss CC)
    • Referencia al 1089 y SS CC: ILÍCITO penal (delito o falta) a ilícito civil (culpa o negligencia)
  • Dos cauces procesales distintos : o PENAL: 1092 CC “delitos y faltas”, art 109-123 CP (LECr) o CIVIL: 1093 CC “culpa o negligencia no penadas por la ley”, arts 1902-1910 CC (LECr) Previo: Presunción de inocencia y tipicidad (25CE) Responsabilidad contractual y extracontractual: criterios y efectos distinción
    • Art. 1089: origen obligaciones A) CONTRACTUAL (1101 y ss CC) Deber de cumplir lo pactado dentro de una relación jurídica previa, deber jurídico preexistente 1278 CC ▪ Dos obligaciones: ejecutar obligación e indemnizar su incumplimiento B) EXTRACONTRACTUAL (1902 CC)
  • Inexistencia de relación jurídica previa, mera causación de un daño con las condiciones previstas por la ley
  • El agente asume una única obligación de indemnizar. Efectos distinción: A) plazos de prescripción acciones
    • Su trascendencia en el proceso. Distintos plazos de prescripción de la acción legal (daños). A) Contractual (5 años , arts 1964,1969 CC) B) Extracontractual (1 año , arts:1968.2;1969 CC) Trascendencia de la “calificación jurídica de los hechos y acciones de los que pueden derivarse responsabilidad civil”
    • La responsabilidad extracontractual aparece cuando: A) Alguien causa un daño a un tercero. B) Con quien no está ligado por una relación jurídica previa. B) Otros efectos de la distinción
    1. Capacidad jurídica exigible en el ámbito (contractual)
    2. Deber genérico sin relación previa (allerum non leedera). Lesión de un “interés jurídicamente protegido” que ha sido vulnerado.
    3. Pluralidad de responsables da lugar a responsabilidad impropia o solidaria; frente a la propia que es la mancomunada (contractual).
    4. Resp. Extracontractual, donde se distingue la responsabilidad propia causada por el hecho propio y la ajena (1903 CC, 120 y 121 CP)
    5. Criterio de imputación: distinta consideración del dolo y culpa contractual (1101, 1104 CC, dolo y culpa) y extracontractual (1902 CC, culpa)
    6. Alcance de los daños indemnizables sin limitaciones (1902, daño efectivo 1106, daño emergente y lucro cesante)

C) Criterios de distinción en la jurisprudencia Algunas dudas y precisiones del TS

  1. Aplicación preferente de las normas sobre responsabilidad contractual.
  2. Contractual: La “rigurosa órbita de lo pactado”. Para aplicar las normas de responsabilidad contractual es preciso que los hechos causados del daño acontecido “dentro de la rigurosa órbita de lo pactado” (Caso estación de esquí TS 20 junio 1991) - Importancia del Art. 1258 CC incluye los “deberes accesorios de protección e información propios del contrato”, Art 7.1 CC (buena fe) - Art. 1258: “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.”
  3. Praxis procesal ordinaria: Yuxtaposición de normas o acciones (principio de unidad de la culpa civil) La JTS acepta reclamar alternativa o acumulativamente al amparo de una u otra fundamentación (iura novit curia) Rafting TS 17 OCTUBRE 2001.
  • Contrato terceros (requisito alteridad)
  • Contractual (1101 y ss) + extracontractual (1902 y ss) [Problemas de reclamaciones conjuntas (ejemplos)

a. Contrato con clínica médica (daño). Centro médico y médicos y sanitarios que atendieron el parto

(cesárea) STS 19 DICIEMBRE

b. Contrato de transporte, descarga de haba de soja y prohibición sanitaria por brotes de asma bronquial

causados por el almacenaje (Barcelona). STS 26 MAYO 2001.]

  1. Origen y naturaleza de la responsabilidad civil derivada del delito.
    • Dualidad de normas (penal y civil): funciones diversas. Presunción de inocencia y principio tipicidad (art 25 CE)
    • Idéntico fundamento en ambas normas (civil y penal): daño imputable “persona a quien se puede imputar el daño”
    • “La naturaleza de la acción civil derivada del delito participa del carácter dispositivo de las acciones reguladas en la LEC” (10.10.2006 sala 2-18.3.1992 TC)
    • Las “razones de economía procesal”. No hay doble regulación sino “un concurso de normas fundamentales con una única pretensión: resarcir el daño causado”(Dº Común)
    • La cuestión de resarcimiento del daño es siempre una cuestión civil. Toda responsabilidad civil nace del daño (Sala I y II TS)
    • El ejercicio de la acción civil tras el delito. La acción penal que termina sin condena deja expedita la acción civil (sobreseimiento, absolución)
    • La acción civil que acompaña a la acción penal (112 LECrim). Reserva acción civil (109..2 CP; 110 LECr) (buscar) La acción civil en el ámbito penal:
  • DISFUNCIONALIDADES régimen vigente : ➔ Responsabilidad civil de padres, tutores y guardadores 118.1.1ª (# 1903 CC); responsabilidad subsidiaria de los empresarios por infracción reglamentos policía (120.3º CP); resp. subsidiaria del Estado; prescripción acción.
  • Dº JURISPRUDENCIAL reciente : “el ejercicio de la acción civil en la vía penal debe ajustarse a los principio, criterios y normas de naturaleza civil, siempre que no exista una norma especial en el ámbito penal” (STS 9.10.2003)
  • DUALIDAD DE REGULACIONES. Aplicación 4.3 CC (supletoriedad CC). 1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. 2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. 3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.

La prescripción civil de delito: plazos.

  • Plazo prescripción acción RC derivada de delito: 5 años (109.1 CP 1964.2 CC)
  • Fin proceso penal por indulto, muerte reo, etc: 5 años.
  • Inexistencia delito: 1 año desde fecha notificación formal sentencia.
  • Fallecimiento reo sin condena: subsiste acción civil contra herederos del fallecido.
  1. La acción de responsabilidad civil: las personas legitimadas para su ejercicio y el plazo de prescripción.
  • Legitimación ACTIVA :
    1. Víctimas o perjudicados por el daño
    1. Si la lesión causa la muerte de la víctima: A) Herederos del perjudicado (iure hereditaris), si fallece sin haber reclamado o durante el proceso (sustitución procesal). B) Parientes, familiares o allegados del fallecido , perjudicados material o moralmente (iure proprio).
    1. Menor o incapaz : su representante legal.
    1. Persona jurídica : su representante legal.
    1. Acreedores del perjudicado : ejercicio de todos los derechos y acciones de éste para solicitar lo debido (acción subrogatoria del art. 1111 CC) ++ Exceptuados los daños morales a la víctima (carácter personalísimo)
  • Legitimación PASIVA : causantes del daño. Si solidaria: no litisconsorcio pasivo necesario.
  • hechos ajenos; conforme al 1903 CC. Prescripción acción civil: plazos.
  • Art. 1968.2ª CC: un año.
    1. INICIO DEL PLAZO: desde que "lo supo el agraviado" (conocimiento)
  • Y se está en condiciones de ejercitar la acción civil.
  • A) Supuestos lesiones corporales > Alta médica (curación y determinación del alcance de las secuelas) ( daños continuados ). Valoración autónoma.
  • Lesiones que tardan en curar: "nuevos" daños sobrevenidos no previsibles en el momento de la sentencia derivados del daño originario > nueva acción.
  • B) Supuesto de daños continuados por contaminación ambiental (resultado definitivo - posibilidad de fraccionamiento en etapas);
  • Producción ininterrumpida o sucesiva de daños, no se inicia cómputo hasta que cesa la causa que produce el resultado
    1. PLAZO 1 AÑO: afecta a todos los implicados en el proceso (hecho propio o ajeno; objetiva o no) y a todas las acciones previstas por ley
  • Excepción el plazo de un año cuando lo disponga la Ley (1969 CC):
  • Daños por productos - 143 TRC: 3 años.
  • Daños nucleares, Ley 12/2011: 3 años.
  • CCCat (12.21.d), general STC 14.
    1. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA de la prescripción (afecta seguridad jurídica y no a principios de justicia intrínseca) (STS 20.6.2009)
  1. La prevención de la responsabilidad civil. El seguro de responsabilidad civil.
    1. Fundamento : prevención del resarcimiento del daño mediante una distribución del riesgo (primas seguro).
    2. "Política económica" y legislación: reparación rápida y eficiente y evitar daños a víctimas.
    3. Concepto y objeto del seguro (Art. 73.1 LCS (Ley de contrato de seguro)). El asegurador se obliga a cubrir un riesgo.
    4. El asegurador se obliga a pagar directamente al tercero perjudicado por la actividad del asegurado.
    5. Acción directa frente al asegurador (76 LCS)
    6. Solo se asegura una parte de la actividad del asegurado: el riesgo previsto dentro de la actividad desempeñada (profesional; no profesional,...)
    7. Clases distintas de seguros: obligatorio (aquellas circunstancias en las que se prevea que una actividad reúna ciertas características en las que sea necesario imponer un seguro de responsabilidad civil. El legislador habilita al gobierno para que en ciertas actividades que considera que tienen carácter de riesgo se pueda imponer un seguro) y voluntario. ALGUNAS ACTIVIDADES DE SEGURO OBLIGATORIAS:
    • Conduccion vehiculos motor (TRLRCS (Arts. 2 a 19, Tit. I, cap 2, Del aseguramiento obligatorio) (2004/2015)
    • Caza (1970)
    • Ejercicio asistencia sanitaria privada: profesionales y personas jurídicas o entidades de titularidad privada (2003).
    • Tenencia de animales peligrosos (1999).
    • Navegación aérea (1960).
    • Daños nucleares y materiales radioactivos (2011).
    • Sociedades profesionales (2007).
    • Prevención de la contaminación (2002).
    • Daños por productos o servicios defectuosos (2007)
    • (8) Límites de las pólizas del contrato (3 LCS):
    • (9) Condiciones generales y particulares del contrato de responsabilidad civil.
    • (10) Cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados (73.2 LCS)
    • (11) Referencia al Art. 20 LCS: Indemnización de daños y perjuicios por mora del asegurador en el cumplimiento de la prestación: + Plazo. + De oficio por el órgano judicial. + Inexistencia mora: causa justificada. ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL ASEGURADOR
    • Excepción
    • La aseguradora NO puede oponer al perjudicado: a. El incumplimiento - Ámbito del seguro: siniestro causado. - En el período de vigencia de la póliza contratada: