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Tema 4 Responsabilidad civil, Apuntes de Ley de Responsabilidad Civil

Apuntes de la optativa de 3º de Responsabilidad Civil y Contratos en particular impartida por el profesor Javier Avilés en UniOvi

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 23/12/2020

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Lección 4. Presupuestos de la responsabilidad civil: la causalidad (II)
1. La relación de causalidad: planteamiento. Causalidad material y causalidad jurídica. Postura de la
jurisprudencia del Tribunal Supremo.
RELACIÓN DE CAUSALIDAD: PLANTEAMIENTO
Lo que marca el legislador: 1902 CC y 109 CP.
Dificultad y complejidad jurídica con base metajurídica.
Conjunto de condiciones empíricas previas que justifican, conforme a las reglas de la experiencia
científica, que un determinado resultado ha acontecido.
Dos preguntas:
¿Relación precisa entre lo ocurrido y el resultado para su imputación a un sujeto
determinado (causa)?
¿Qué daños deben incluirse dentro de una causa que pueda atribuirse a varios autores?
(reparto)
El punto de partida: distinción e integración ambas.
1. CAUSALIDAD MATERIAL: silogismo de la conditio sine qua non y sus límites (hecho desnudo) - Cf. Art.
3:101 PETL ( “Una actividad o conducta (en adelante, actividad) es causa del daño de la víctima si, de haber
faltado tal actividad, el daño no se hubiera producido”)
Método de búsqueda: supresión hipotética del hecho y producción del daño.
Ponderación daño como "consecuencia natural, adecuada, suficiente" (TS reciente)
2. CAUSALIDAD JURÍDICA: juicio normativo que fija el "alcance de la responsabilidad" de una conducta
(imputación objetiva) (3:201 PETL):
1. Previsibilidad del daño en una persona razonable: cercanía actividad y su resultado; magnitud
daño y normalidad ("causa próxima")
2. La asunción de "los riesgos ordinarios de la vida" (p.ej: cena amigos)
3. El ámbito o fin de protección de la norma [p. ej: accidente en domingo o festivo; sin licencia; ataque
epilepsia en andén; muerte en caja camion]
DAÑOS DIRECTOS DERIVADOS DEL DAÑO CAUSADO (TEORÍAS)
Problema: análisis concatenación de causas que concurren en un evento dañoso > resultado.
1. La "causalidad adecuada": curso natural de los acontecimientos ("causa habitual")
Criterios de probabilidad y verosimilitud estadística.
El mejor enlace preciso y directo con el resultado.
2. La "causalidad próxima": la más cercana al hecho dañoso.
3. La "causalidad eficiente": la determinante para que se produjera el hecho dañoso tal y como se
desencadenó.
la más sobresaliente y determinante, de no haber existido no hubiera daño.
4. La "equivalencia de las condiciones": todas deberán ser tenidas en cuenta (origen penal)
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Lección 4. Presupuestos de la responsabilidad civil: la causalidad (II)

  1. La relación de causalidad: planteamiento. Causalidad material y causalidad jurídica. Postura de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. RELACIÓN DE CAUSALIDAD: PLANTEAMIENTO
    • Lo que marca el legislador : 1902 CC y 109 CP.
    • Dificultad y complejidad jurídica con base metajurídica.
    • Conjunto de condiciones empíricas previas que justifican, conforme a las reglas de la experiencia científica, que un determinado resultado ha acontecido.
    • Dos preguntas:
      • ¿ Relación precisa entre lo ocurrido y el resultado para su imputación a un sujeto determinado (causa)?
      • ¿Qué daños deben incluirse dentro de una causa que pueda atribuirse a varios autores? (reparto) **El punto de partida: distinción e integración ambas.
  2. CAUSALIDAD MATERIAL** : silogismo de la conditio sine qua non y sus límites (hecho desnudo) - Cf. Art. 3:101 PETL ( “Una actividad o conducta (en adelante, actividad) es causa del daño de la víctima si, de haber faltado tal actividad, el daño no se hubiera producido”)
    • Método de búsqueda: supresión hipotética del hecho y producción del daño.
    • Ponderación daño como " consecuencia natural, adecuada, suficiente " (TS reciente) 2. CAUSALIDAD JURÍDICA : juicio normativo que fija el " alcance de la responsabilidad" de una conducta ( imputación objetiva ) ( 3:201 PETL ):
    1. Previsibilidad del daño en una persona razonable: cercanía actividad y su resultado; magnitud daño y normalidad ("causa próxima")
    2. La asunción de "los riesgos ordinarios de la vida" (p.ej: cena amigos)
    3. El ámbito o fin de protección de la norma [p. ej: accidente en domingo o festivo; sin licencia; ataque epilepsia en andén; muerte en caja camion] DAÑOS DIRECTOS DERIVADOS DEL DAÑO CAUSADO (TEORÍAS)
    • Problema: análisis concatenación de causas que concurren en un evento dañoso > resultado.
  3. La "causalidad adecuada": curso natural de los acontecimientos ("causa habitual")
    • Criterios de probabilidad y verosimilitud estadística.
    • El mejor enlace preciso y directo con el resultado.
  4. La "causalidad próxima" : la más cercana al hecho dañoso.
  5. La "causalidad eficiente" : la determinante para que se produjera el hecho dañoso tal y como se desencadenó.
    • la más sobresaliente y determinante, de no haber existido no hubiera daño.
  6. La "equivalencia de las condiciones" : todas deberán ser tenidas en cuenta (origen penal)

POSTURA JURISPRUDENCIAL DEL TS

  • No existe una norma de ningún tipo (general, sectorial)
  • El TS no se adscribe a ninguna teoría (ni debe hacerlo) → NO PUEDE HACERLO, es el criterio más fácil de utilizar.
  • Finalidad del juez : alcanzar la justicia material del caso concreto:
    1. Apelación al "sentido realista del acontecer de los hechos en la vida ordinaria"
    2. " Determinación del enlace preciso y directo entre la acción u omisión y el daño" (causa- efecto)
    3. La doctrina jurisprudencial propende a aplicar la CAUSALIDAD ADECUADA : daño como " consecuencia natural, adecuada y suficiente de la determinación de la voluntad" del sujeto. a. "Circunstancias que el buen sentido impone" > "eliminar hipótesis lejanas al nexo causal" b. " Consecuencia natural ": la que se "establece entre el acto inicial y el resultado dañoso, una relación de necesidad conforme a un conocimiento normalmente aceptados " (TS) i. (" juicio de probabilidad " > estadística y curso normal de sucesos)
    4. Valoración en cada supuesto concreto "si el acto antecedente que se presenta como causa tiene la virtualidad suficiente para que del mismo se derive, como consecuencia necesaria , el efecto lesivo producido" (TS) TS: CAUSALIDAD MATERIAL + JURÍDICA (Integración causa material y "causa jurídica")
  • La reciente jurisprudencia y el criterio de la "imputación objetiva" del daño (técnica de la causalidad jurídica )
  • A propósito suicidio cianuro, STS 16.10.2007 (proximidad)
  • TS utiliza diferentes criterios para fijar el " alcance de la responsabilidad " según estos factores. (3: 201 PETL
  1. La previsibilidad del daño : cercanía en el tiempo y en el espacio; magnitud daño y consecuencia normal (causa próxima y adecuada).
  2. La naturaleza y valor del interés protegido. (PETL 2:102)
  3. El alcance de los riesgos ordinarios vida (obligación asumirlos).
  4. El fin de protección de la norma (empresario y muerte obreros domingo; viaje en caja camion)
  5. El fundamento de la responsabilidad. (Art.1:101 PETL)
  6. Causalidad y responsabilidad objetiva.
  • Basta con la concurrencia de causalidad para la imputación del daño.
  • Dos elementos esenciales:
  1. El hecho con daño acontezca en el ámbito de aplicación previsto por la ley que previene este tipo de responsabilidad (P. ej: LRCVM-vehículos motor)
  2. Relación de causalidad material entre el daño y la actividad de la persona responsable.
  • Supuestos ligados a una actividad de riesgo : debe probarse que el daño es consecuencia del acto que crea el riesgo. 3.Prueba nexo causal: problemas A. Proceso: la prueba del nexo causal corresponde al demandante , ya sea por culpa o criterios objetivos (TS).
  • No basta al demandante probar la mera causalidad física sino que ésta ha debido ser determinante del resultado dañoso.
  • Al margen que se atribuya por culpa o por criterios objetivos. B. Acceso a la casación civil: ¿ es cuestión de hecho o de derecho? (TS, no pacífica)
  • Ligado a la distinción entre causalidad fáctica (no) y causalidad jurídica (sí)
  • La " imputación objetiva " (" causalidad jurídica "): tiene acceso a la casación al no tratarse de una cuestión de puro hecho.