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tema 4 constitucional I, Resúmenes de Derecho

apuntes derecho constitucional de primer curso

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 24/10/2023

claudia-ventura-rocafull
claudia-ventura-rocafull 🇪🇸

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TEMA-4: TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
INTRODUCCIÓN: EL PODER SOBERANO DEL ESTADO
Tres elementos esenciales del Estado:
1. Elemento humano: pueblo/nación
2. Elemento físico: territorio
3. Elemento jurídico-político: poder soberano
Soberanía: «poder absoluto y perpetuo de una República» (Bodino, s. XVI)
Poder soberano = Poder supremo:
Contenido negativo: no admite ningún poder superior
Contenido positivo:
- Dispone de facultades o derechos (“regalías”) que puede imponer
mediante el monopolio de la coacción física legítima
- El Estado es el titular de estas facultades o competencias que se
ejercen por sus órganos (teoría de la personalidad jurídica del Estado)
Dimensión interna (soberanía en el Estado):
- Poder supremo dentro de las fronteras estatales
- La soberanía se expresa jurídicamente en el orden interno mediante
la Constitución como norma jurídica suprema a la que se subordinan
todas las demás
- El poder soberano es el poder constituyente, siendo los demás
poderes constituídos y derivados
- Lucha política por la titularidad de la soberanía: monarca, nación,
pueblo
Dimensión externa (soberanía del Estado):
- Independencia frente a otros Estados
CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
1. Diversidad conceptual
- Concepto racional-normativo: surge con el liberalismo burgués, es
una concepción de la constitución anclada en el pensamiento de la
Ilustración y en la confianza de la razón humana. Es un conjunto de
normas que se establece para regular las funciones del Estado y
declarar los derechos y libertades del ciudadano.
También se denomina liberal- garantista porque nace en el Estado
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TEMA-4: TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN

➤ INTRODUCCIÓN: EL PODER SOBERANO DEL ESTADO

➝Tres elementos esenciales del Estado:

  1. Elemento humano: pueblo/nación
  2. Elemento físico: territorio
  3. Elemento jurídico-político: poder soberano ➝Soberanía: «poder absoluto y perpetuo de una República» (Bodino, s. XVI) ➝Poder soberano = Poder supremo: ͎Contenido negativo: no admite ningún poder superior ͎Contenido positivo:
    • Dispone de facultades o derechos (“regalías”) que puede imponer mediante el monopolio de la coacción física legítima
    • El Estado es el titular de estas facultades o competencias que se ejercen por sus órganos (teoría de la personalidad jurídica del Estado) ➝Dimensión interna (soberanía en el Estado):
    • Poder supremo dentro de las fronteras estatales
    • La soberanía se expresa jurídicamente en el orden interno mediante la Constitución como norma jurídica suprema a la que se subordinan todas las demás
    • El poder soberano es el poder constituyente, siendo los demás poderes constituídos y derivados
    • Lucha política por la titularidad de la soberanía: monarca, nación, pueblo ➝Dimensión externa (soberanía del Estado):
    • Independencia frente a otros Estados

➤ CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN

1. Diversidad conceptual - Concepto racional-normativo: surge con el liberalismo burgués, es una concepción de la constitución anclada en el pensamiento de la Ilustración y en la confianza de la razón humana. Es un conjunto de normas que se establece para regular las funciones del Estado y declarar los derechos y libertades del ciudadano. También se denomina liberal- garantista porque nace en el Estado

liberal ( la constitución como garantía de la libertad). También técnico- jurídico porque es el que da origen al derecho constitucional como disciplina.

  • Concepto histórico- tradicional: surge como reacción al concepto racional-normativo, ya que predomina el conservatismo al liberalismo (normas jurídicas que no están escritas, pero se cumplen porque en el tiempo se han hecho costumbre cumplirlas). Se basa en la idea de que es la historia y no la razón, la que da lugar a las constituciones; esto se debe a que la constitución no es un texto que se pueda elaborar, sino que es el fruto de una evolución histórica. No hay diferencia entre las leyes de la constitución y las leyes ordinarias, y este resto de leyes pueden modificar las de la constitución.
  • Concepto sociológico : concepción formal vinculada al socialismo, en la que la constitución de un país la forman los factores reales de poder, es decir, la estructura económica y política y política del mismo. 2. Noción (racional-normativa)

La Constitución puede definirse como el conjunto de normas escritas o consuetudinarias, de rango generalmente singular, que regulan la organización de poderes y definen los derechos y deberes de los particulares. De esta noción pueden extraerse las siguientes consideraciones:

A. Preferencia por el Derecho escrito (salvo GB): esto se debe a que le da una seguridad y precisión de la que carece la costumbre y permite racionalizar la vida política. De esta forma la constitución se considera un texto único que plasma por escrito del pacto social, además de un instrumento de educación política, generalmente, un texto codificado y sistemático

B. Norma de rango singular : la constitución es una norma que presenta una posición singular dentro del ordenamiento jurídico, esta característica se manifiesta en ámbitos: en la solemnidad (importancia) de su promulgación; en su contenido político por tratarse de la norma que reduce el Derecho fundamental de la comunidad política; en su supremacía sobre la ley ordinaria , toda ley se debe ajustar a sus preceptos, para ello existen procedimientos de control de la constitucionalidad de las leyes; la revisión constitucional ha de

➤ CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES

Criterios de clasificación

1. Tipos de constituciones según sus caracteres externos A. Por su amplitud: •Breves: las que contienen los principios fundamentales relativos a la forma de estado, a la organización y funcionamiento del gobierno. Se dejan asuntos a regulación posterior por otras leyes. •Extensas: además de principios esenciales, contienen normas sobre la organización administrativa y judicial, principios de derecho civil o penal…

B. Escritas o consuetudinarias (predominantemente): en la actualidad es difícil concebir una constitución consuetudinaria por la precisión normativa que exigen los problemas sociales, económicos.. que la constitución regula en la actualidad. En los países de constitución escrita suelen haber reglas consuetudinarias que la complementan. Ej: Reino Unido.

2. Tipos de constituciones según sus caracteres internos

A. Por su carácter innovador o no , pueden ser originarias (si es la primera que introduce una técnica como la de EEUU, primera en introducir el sistema presidencialista) o derivadas (siguen los modelos ya conocidos llevando a cabo una adaptación a las necesidades propias).

B. Por su origen pueden ser otorgadas (las que emana en la soberanía monárquica, cuando se entiende que el poder supremo reside en el rey y este en virtud de su potestad soberana, se desprende de derechos o competencias que transfiere a otros órganos, no son verdaderas constituciones sino más bien cartas otorgadas ). Las pactadas son las que recogen la idea del concepto histórico tradicional de que la soberanía es compartida entre el parlamento y el rey. Y las impuestas , las que responden al modelo actual racional- normativo, debido a que son las que recogen el principio de soberanía popular, se denominan impuestas en el sentido de que son los ciudadanos los que imponen al rey la constitución. Nación equivale a pueblo.

C. Por su contenido pueden ser ideológicas como la portuguesa( si responden a los principios de una ideología) o utilitarias/ideológicamente neutrales como la española ( si no contiene principios de carácter ideológico)

D. Por el procedimiento de reforma pueden ser flexibles ( cuando las leyes ordinarias la pueden modificar, y no hay distinción entre ley ordinaria y constitucional) o rígidas (cuando no pueden ser modificadas por las leyes ordinarias, para ello hace falta seguir un proceso distinto, el cual también está inscrito en la propia constitución, como la española de 1978)

E. Por su eficacia, pueden ser tres tipos. Las normativas son las que tienen correspondencia con la realidad, la que se cumple y se aplica. Las nominales las que solo se aplican cuando hay una parte de la constitución que no está aplicada ( ej: países en vías de desarrollo), no se ajusta a la realidad presente y se pretende llegar a ella en una realidad futura. Y las semánticas las que la constitución discrepa de la realidad, disfraza el funcionamiento real de la vida política. Loewenstein lo comparaba con un traje: la normativa un traje para llevarlo ahora, la nominal para cuando seas mayor y la semántica es un disfraz.

➤ EL PODER CONSTITUYENTE

Hace referencia al concepto de soberanía. El poder constituyente es el poder de decisión sobre la constitución.

1. Noción de poder constituyente, podemos hacer una distinción entre poder constituyente que es el poder supremo que puede aprobar la constitución y todos los demás poderes que no sean el constituyente (ejecutivo, legislativo, judicial) son poderes constituidos los que tienen su origen en la constitución. 2. El pueblo es el titular del poder constituyente, el pueblo tiene diversas formas de ejercer el poder: - Se celebran unas elecciones constituyentes y se elige a la asamblea constituyente con el mandato de aprobar una constitución, no para legislar.

➝Art. 1.2 CE: «La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado» ➝Preámbulo: «La Nación española ... en uso de su soberanía» ➝Ejercicio del poder constituyente en 1977- 1978: supuso una ruptura política con el régimen de Franco, pero del procedimiento no hubo ruptura, hubo reforma. Se llega a la constitución de 1978 sin que jurídicamente se rompa con la legalidad del régimen franquista, se llega a un régimen jurídico nuevo a través de una reforma. Esta reforma se lleva a cabo a través de la Ley para la Reforma Jurídica que permite pasar a un régimen constitucional.

LEYES FUNDAMENTALES (programa institucional del régimen franquista) El régimen franquista no tenía una Constitución, tenía unas normas a las que otorgaba un carácter superior a las demás: estas son las leyes fundamentales.

➤Fuero del Trabajo (1938): la primera norma que luego se considerará ley fundamental, una especie de declaración de derechos sociales. ➤Ley constitutiva de las Cortes (1942): crea unas Cortes que no hacen leyes, sino que son consultivas, y Franco consulta con ella a la hora de aprobar una ley. ➤Fuero de los Españoles (1945): es un equivalente a una declaración de derechos, pero sin garantías, ya que los derechos dependían del desarrollo legislativo. ➤Ley de Referéndum (1945): en ella no estaba permitida la propaganda en contra de la posición estamental. ➤Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado (1946): se aprueba en referéndum, y establece que España es una monarquía que será gobernada por Franco mientras viva pero que él tiene la posibilidad de establecer un sucesor que gobernaría a título del rey. Se establece la rigidez del régimen franquista, y establece que para reformarla será necesario el acuerdo de las Cortes y la aprobación por referéndum). ➤Ley de Principios Fundamentales del Movimiento Nacional (1958): Monarquía católica, tradicional, social y representativa ➤Ley Orgánica del Estado (1967): suponía que iba a organizar el estado para cuando falleciera Franco, se declara la soberanía nacional pero no se le atribuye un poder constituyente al pueblo. La potestad legislativa se comparte entre Franco y las Cortes. Y un sistema de poderes que no entrará en vigor hasta la muerte de Franco.

Se nombra a Adolfo Suárez presidente de gobierno cuando Franco muere, el que sería el rostro visible de la operación. La intención era aprobar una nueva ley fundamental que eliminará de las anteriores los obstáculos que no le permitían llegar a un régimen democrático. LEY PARA LA REFORMA POLÍTICA. Al aprobarse esta ley, se modificaron varias cosas del régimen franquista:

  • Declara la democracia y la soberanía popular
  • Modifica las Cortes franquistas, por otras elegidas en 1977 democráticamente elegidas por sufragio universal: las cortes serán bicamerales (congreso y senado), y elaborarán la Constitución de 1978.
  • Modifica el procedimiento de reforma, y reservaba al rey la posibilidad de convocar un referéndum cuyo resultado estaba por encima de las Cortes. El rey podía pasar por encima de ellas, si estas no aprobaban la ley y el referéndum sí.
  • El resultado de todo esto es la Constitución de 1978 (que anulana. las leyes fundamentales del régimen de Franco), y la Ley de reforma política.

➤ DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN

En sentido estricto, son las instituciones de carácter extraordinario, mediante las cuales se trata de garantizar la defensa de la constitución. No hablamos de que todos los poderes públicos están obligados a cumplirla, sino de los mecanismos que se ocupan de la defensa de la constitución en circunstancias extraordinarias (golpe de estado, huelgas…) La defensa política incluye a las instituciones que se encargan de la defensa de la constitución en cuanto a sistema político, los mecanismos que tratan de impedir que se vea alterada la distribución de competencias entre las instituciones. La defensa jurídica es la que defiende la constitución como norma jurídica suprema aplicable por los tribunales y definitiva.

1. La defensa política.

A) La dictadura constitucional: es la propia constitución la que prevé que en ciertas circunstancias puedan concentrarse los poderes en una única magistratura, que en esta institución se le atribuyan poderes de carácter genérico.

b) La defensa de la Constitución confiada a un órgano judicial: Sistema o modelo de control jurisdiccional, ya que todos los consejos tienen potestad jurisdiccional pero no todos los que tienen potestad jurisdiccional son poder judicial. Los tribunales son los que controlan si la ley respeta o no la constitución, este modelo tiene dos variantes:

➝Control concentrado (austríaco-kelseniano): no todos los jueces tienen la posibilidad de controlar la constitucionalidad de las leyes, solo un Tribunal especial. ➝Control difuso (americano): cualquier juez puede controlar la constitucionalidad de las leyes. No declara esa ley nula, sino que la inaplica, dicta sentencia sin aplicar esa ley.

➤ LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Mecanismo de defensa jurídica de la Constitución para adaptarla a los cambios sociales. Reformarla supone añadir, suprimir o cambiar varios preceptos de la misma, y para ello, podemos distinguir varios procedimientos:

A. Poder de revisión atribuido a l os órganos legislativos ordinarios: que sea una constitución flexible, y el Parlamento mediante una ley ordinaria pueda modificarla (C. de 1845 y 1876)

B. Ídem pero con alguna exigencia adicional: que el parlamento pueda reformar la constitución, pero con algunos requisitos: exigencia de una mayoría parlamentaria cualificada; establecimiento de una organización especial; realización de deliberaciones y votos sucesivos (Italia).

C. Poder de revisión confiado a una asamblea especialmente elegida , se hacen elecciones para crear una Asamblea que lleve a cabo la reforma (C. de

D. Celebración de un referéndum constitucional: este sistema complementa a alguno de los otros, y supone dos momentos en la realización de la reforma. Por un lado el examen y aprobación de la reforma por los órganos legislativos ordinarios, con o sin mayoría absoluta; y por otro lado se ratifica o desaprueba por el cuerpo electoral (mediante referéndum) lo acordado por las Cámaras.

E. Participación de los Estados miembros en los Estados Federales

Breve alusión a los límites del poder de reforma Como poder constituyente constituido o derivado, está sujeto a límites:

Temporales: suponen la prohibición de modificar la Constitución durante un periodo de tiempo. ➝ Derivados de circunstancias excepcionales: se trata de la previsión por la que se prohíbe la revisión constitucional en circunstancias por no considerarse épocas normales ni aptas para poner en marcha un proceso de reforma.( art. 169 CE) ➝ En razón de la extensión : en este sentido podría autorizarse una revisión total o sólo una parcial. ➝ Límites materiales: su planteamiento se llevó a cabo en torno a las cláusulas de intangibilidad (son preceptos en los que se contiene la prohibición absoluta de proceder a la revisión de uno o varios principios de la Constitución), pero también debe extenderse a la consideración de los límites inmanentes que plantean que partes de la constitución no pueden ser objeto de reforma.

➤ LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN ESPAÑA

  • Nos encontramos aquí dos supuestos diferenciados
  • La reforma constitucional supone un procedimiento muy rígido que exige un amplio consenso político.
  • La reforma constitucional en España, viene regulada: Título X CE (arts. 166-169) y, por remisión, art. 87.1 y 2 CE y Reglamentos de las Cámaras (RCD: arts. 146-147 y RS: arts. 152-159) ➝Iniciativa: arts. 166 y 87.1 y 2 ➝Reforma ordinaria o simple: art. 167 ➝Reforma agravada. art. 168 ➝Límites: art. 169 1. La iniciativa del procedimiento de reforma (remisión al artículo 87.1 y 2)
  • Art. 166 (común a los dos procedimientos):

3. Límites

  • Límite temporal: art. 169, no podrá iniciarse en tiempo de guerra o durante los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116)
  • No hay cláusulas de intangibilidad
  • ¿límites implícitos?: valores superiores, dignidad humana y derechos y libertades del Título I (no pueden suprimirse pero si modificarse la regulación)
  • Imposibilidad de reformar el procedimiento del artículo 168 a través de la reforma ordinaria. Se frustraría la finalidad de exigir una mayoría reforzada para reformar las materias protegidas