Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


tema 4 derecho admin., Apuntes de Derecho Administrativo

tema 4 completo derecho administrativo. Lara Miralles universidad de valencia.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 30/04/2019

marta_contreras
marta_contreras 🇪🇸

4.6

(9)

5 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 4- LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS Y EL EJERCICIO DE
FUNCIONES PÚBLICAS
1. EL CONCEPTO DE POTESTAD
Las potestades administrativas se definen como poderes que la Ley confiere directamente a las
Administraciones Públicas y que las facultan para realizar fines de interés general o público.
Estos poderes que les con otorgados las sitúan en una posición de supremacía y de prerrogativa,
que, además, las faculta para constituir, modificar o extinguir situaciones jurídicas y de que son
titulares activos los administrados; imponiéndoles obligaciones y situaciones jurídicas, de forma
unilateral e incluso sin contar con su voluntad o consentimiento, aunque sujeto al ordenamiento
jurídico y ejecutivo. Sus características principales son:
-Se trata de poderes regulados por la Ley y por ello no cabe olvidar que las potestades
administrativas están sujetas al principio de legalidad propio de nuestro Estado de Derecho.
-Esta facultad otorgada a las Administraciones Públicas sólo pueden ser ejercidas para la
persecución del interés público y en ningún caso el interés propio o privativo de la propia
Administración.
2. EL ORIGEN NORMATIVO DE LAS POTESTADES
3. POTESTADES REGLADAS Y DISCRECIONALES
Las potestades regladas son aquellas en las que la actividad de la Administración se encuentra
precisa y taxativamente establecida en la ley, a diferencia de las potestades discrecionales, que
implican una facultad de opción entre dos o más soluciones igualmente válidas según la ley.
Pero como la discrecionalidad no equivale nunca a arbitrariedad, se puntualiza que el ejercicio
de la potestad discrecional exige que el acto en que se concreta el ejercicio de esa potestad sea
razonado.
En los actos reglados, como su contenido está agotadoramente tipificado en la ley, por regla
general, tendrá escasa importancia el proceso de formación de la voluntad administrativa. En
cambio, en los discrecionales, al existir en mayor o menor medida una libertad estimativa,
resulta de gran trascendencia el proceso lógico que conduce a la decisión.
Potestades regladas
El ejercicio de las potestades regladas limita la actuación de la Administración Pública a
comprobar que se cumple con los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico y a
establecer la correspondiente consecuencia jurídica.
Hay una previsión normativa cuyo contenido se encuentra agotadoramente tipificado por la ley,
de manera que la actividad administrativa se produce en un marco delimitado por criterios
objetivos en el que la Administración comprueba el cumplimiento, o no, de los requisitos
establecidos contrastando con lo establecido para determinar un resultado.
La predeterminación normativa es tan precisa que la actividad de la Administración, en el
ejercicio de las potestades regladas (que ha de entenderse como aquellas que se encuentran
reguladas hasta el más mínimo detalle) se limita a constatar unos datos y atribuirles el resultado
que, de manera previa y precisa, ha sido establecida por el legislador.
Ello supone que el órgano jurisdiccional, en el control de la actuación administrativa (art. 106.1
de la Constitución Española), puede determinar el contenido del acto reglado anulado (en
aplicación, en sentido contrario, de lo establecido por el art. 71.2 de la Ley 29/1998, de 13 de
1
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga tema 4 derecho admin. y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

TEMA 4- LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS Y EL EJERCICIO DE

FUNCIONES PÚBLICAS

1. EL CONCEPTO DE POTESTAD

Las potestades administrativas se definen como poderes que la Ley confiere directamente a las Administraciones Públicas y que las facultan para realizar fines de interés general o público. Estos poderes que les con otorgados las sitúan en una posición de supremacía y de prerrogativa, que, además, las faculta para constituir, modificar o extinguir situaciones jurídicas y de que son titulares activos los administrados; imponiéndoles obligaciones y situaciones jurídicas, de forma unilateral e incluso sin contar con su voluntad o consentimiento, aunque sujeto al ordenamiento jurídico y ejecutivo. Sus características principales son:

-Se trata de poderes regulados por la Ley y por ello no cabe olvidar que las potestades administrativas están sujetas al principio de legalidad propio de nuestro Estado de Derecho.

-Esta facultad otorgada a las Administraciones Públicas sólo pueden ser ejercidas para la persecución del interés público y en ningún caso el interés propio o privativo de la propia Administración.

  1. EL ORIGEN NORMATIVO DE LAS POTESTADES

3. POTESTADES REGLADAS Y DISCRECIONALES

Las potestades regladas son aquellas en las que la actividad de la Administración se encuentra precisa y taxativamente establecida en la ley, a diferencia de las potestades discrecionales, que implican una facultad de opción entre dos o más soluciones igualmente válidas según la ley.

Pero como la discrecionalidad no equivale nunca a arbitrariedad, se puntualiza que el ejercicio de la potestad discrecional exige que el acto en que se concreta el ejercicio de esa potestad sea razonado.

En los actos reglados, como su contenido está agotadoramente tipificado en la ley, por regla general, tendrá escasa importancia el proceso de formación de la voluntad administrativa. En cambio, en los discrecionales, al existir en mayor o menor medida una libertad estimativa, resulta de gran trascendencia el proceso lógico que conduce a la decisión.

Potestades regladas

El ejercicio de las potestades regladas limita la actuación de la Administración Pública a comprobar que se cumple con los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico y a establecer la correspondiente consecuencia jurídica.

Hay una previsión normativa cuyo contenido se encuentra agotadoramente tipificado por la ley, de manera que la actividad administrativa se produce en un marco delimitado por criterios objetivos en el que la Administración comprueba el cumplimiento, o no, de los requisitos establecidos contrastando con lo establecido para determinar un resultado.

La predeterminación normativa es tan precisa que la actividad de la Administración, en el ejercicio de las potestades regladas (que ha de entenderse como aquellas que se encuentran reguladas hasta el más mínimo detalle) se limita a constatar unos datos y atribuirles el resultado que, de manera previa y precisa, ha sido establecida por el legislador.

Ello supone que el órgano jurisdiccional, en el control de la actuación administrativa (art. 106. de la Constitución Española), puede determinar el contenido del acto reglado anulado (en aplicación, en sentido contrario, de lo establecido por el art. 71.2 de la Ley 29/1998, de 13 de

1

julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa que impide la determinación de los actos discrecionales que resulten anulados).

Potestades discrecionales

Configuración

En el ejercicio de las potestades discrecionales la Administración no está abocada en su actuación a una única posibilidad lo que supone la existencia de un marco de funcionamiento en el que caben interpretaciones al intervenir un margen de subjetividad.

La potestad discrecional implica una facultad de opción entre dos o más soluciones igualmente válidas, según la ley, pero como la discrecionalidad no equivale nunca a arbitrariedad, se puntualiza que el ejercicio de la potestad discrecional exige que el acto en que se concreta el ejercicio de esa potestad sea razonado

La determinación de potestades discrecionales y su atribución supone que en la actividad de la Administración:

  • El resultado no se encuentra predeterminado por la ley.
  • Dispone de una facultad de opción entre dos o más soluciones que, a priori, son igualmente válidas para la ley
  • (^) La existencia de discrecionalidad no puede equivaler, en ningún caso, a arbitrariedad
  • El acto en que se concreta el ejercicio de esa potestad tiene que estar razonado (necesidad de motivación), lo que permite el análisis de la Administración, en cada caso concreto, y la posibilidad de escoger un resultado que no se encuentra predeterminado normativamente.

4. EL EJERCICIO DE LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 105 LEY 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ejercicio de potestades administrativas:

  1. Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empresariales sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a los que los estatutos se les asigne expresamente esta facultad.
  2. No obstante, a los efectos de esta Ley, los órganos de las entidades públicas empresariales no son asimilables en cuanto a su rango administrativo al de los órganos de la Administración General del Estado, salvo las excepciones que, a determinados efectos se fijen, en cada caso, en sus estatutos.