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tema 4 completo derecho administrativo. Lara Miralles universidad de valencia.
Tipo: Apuntes
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Las potestades administrativas se definen como poderes que la Ley confiere directamente a las Administraciones Públicas y que las facultan para realizar fines de interés general o público. Estos poderes que les con otorgados las sitúan en una posición de supremacía y de prerrogativa, que, además, las faculta para constituir, modificar o extinguir situaciones jurídicas y de que son titulares activos los administrados; imponiéndoles obligaciones y situaciones jurídicas, de forma unilateral e incluso sin contar con su voluntad o consentimiento, aunque sujeto al ordenamiento jurídico y ejecutivo. Sus características principales son:
-Se trata de poderes regulados por la Ley y por ello no cabe olvidar que las potestades administrativas están sujetas al principio de legalidad propio de nuestro Estado de Derecho.
-Esta facultad otorgada a las Administraciones Públicas sólo pueden ser ejercidas para la persecución del interés público y en ningún caso el interés propio o privativo de la propia Administración.
Las potestades regladas son aquellas en las que la actividad de la Administración se encuentra precisa y taxativamente establecida en la ley, a diferencia de las potestades discrecionales, que implican una facultad de opción entre dos o más soluciones igualmente válidas según la ley.
Pero como la discrecionalidad no equivale nunca a arbitrariedad, se puntualiza que el ejercicio de la potestad discrecional exige que el acto en que se concreta el ejercicio de esa potestad sea razonado.
En los actos reglados, como su contenido está agotadoramente tipificado en la ley, por regla general, tendrá escasa importancia el proceso de formación de la voluntad administrativa. En cambio, en los discrecionales, al existir en mayor o menor medida una libertad estimativa, resulta de gran trascendencia el proceso lógico que conduce a la decisión.
Potestades regladas
El ejercicio de las potestades regladas limita la actuación de la Administración Pública a comprobar que se cumple con los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico y a establecer la correspondiente consecuencia jurídica.
Hay una previsión normativa cuyo contenido se encuentra agotadoramente tipificado por la ley, de manera que la actividad administrativa se produce en un marco delimitado por criterios objetivos en el que la Administración comprueba el cumplimiento, o no, de los requisitos establecidos contrastando con lo establecido para determinar un resultado.
La predeterminación normativa es tan precisa que la actividad de la Administración, en el ejercicio de las potestades regladas (que ha de entenderse como aquellas que se encuentran reguladas hasta el más mínimo detalle) se limita a constatar unos datos y atribuirles el resultado que, de manera previa y precisa, ha sido establecida por el legislador.
Ello supone que el órgano jurisdiccional, en el control de la actuación administrativa (art. 106. de la Constitución Española), puede determinar el contenido del acto reglado anulado (en aplicación, en sentido contrario, de lo establecido por el art. 71.2 de la Ley 29/1998, de 13 de
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julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa que impide la determinación de los actos discrecionales que resulten anulados).
Potestades discrecionales
Configuración
En el ejercicio de las potestades discrecionales la Administración no está abocada en su actuación a una única posibilidad lo que supone la existencia de un marco de funcionamiento en el que caben interpretaciones al intervenir un margen de subjetividad.
La potestad discrecional implica una facultad de opción entre dos o más soluciones igualmente válidas, según la ley, pero como la discrecionalidad no equivale nunca a arbitrariedad, se puntualiza que el ejercicio de la potestad discrecional exige que el acto en que se concreta el ejercicio de esa potestad sea razonado
La determinación de potestades discrecionales y su atribución supone que en la actividad de la Administración:
Artículo 105 LEY 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ejercicio de potestades administrativas: