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El Estudio del Derecho Romano: Orígenes, Codificación y Tradición, Apuntes de Derecho Romano

Una introducción al estudio del derecho romano, abordando temas como su significado actual, la codificación, el iusnaturalismo racionalista, la tradición europea y la recepción del derecho romano en europa. Se mencionan figuras clave como leibniz y antonio agustín, y se discuten conceptos como ius commune y usus modernus pandectarum.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 16/11/2019

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I DERECHO ROMANO
INTRODUCCIÓN
1.- ¿Qué sentido tiene actualmente el estudio del Derecho Romano?
Para conocer el sentido actual del Derecho Romano es preciso plantear previamente
“qué” se entiende por Derecho Romano, “por qué” se estudia ahora, y “cómo” se
pretende impartir su conocimiento.
Para responder a esas cuestiones no resulta ajeno ver cómo y por qué los ordenamientos
europeos han pasado, a partir del s. XIX, del régimen de libertad del derecho común
(de carácter netamente jurisprudencial), a un régimen nacional-unitario y legal de
derecho codificado, fenómeno este de la codificación relativamente reciente en la larga
tradición jurídica europea y estrechamente unido al nacimiento del Estado moderno.
Se ha de reconocer que en la base de todo este proceso histórico está el Derecho
Romano, entendido desde sus orígenes hasta la Compilación de Justiniano (Corpus
Iuris), que respecto del Derecho Romano histórico viene a ser un punto de llegada, y
como punto de partida para el Derecho Romano como tradición romanística, o como
Derecho común europeo, o como Pandectística, o como Romanística.
El estudio del Derecho Romano abarca todo el conjunto de escritos de la antigua
Roma que se nos han transmitido hasta nuestros días. Así, no será solamente objeto
de estudio como Derecho Romano el Corpus Iuris de Justiniano (aunque efectivamente
sea el hilo conductor del estudio de las distintas etapas históricas del Derecho de
entonces), sino también los textos literarios, históricos, etc., con contenido jurídico, en
los que se nos explican o dan razón de aspectos jurídicos de aquellas fechas, y que se
nos ha transmitido en la historia por medio del estudio de estos textos en centros
especializados.
2.- Codificación
La codificación es un aspecto de un fenómeno más amplio que puede denominarse
“fijación” del Derecho, reunión sistemática de una pluralidad de fuentes jurídicas
preexistentes en un cuerpo único de carácter totalizador y comprensivo.
Ese cuerpo único pretende referirse de manera exhaustiva a un ámbito o sector jurídico
concreto: su contenido constituye el derecho vigente en ese ámbito. Por tanto, supone la
sustitución de una pluralidad de fuentes por una única fuente, necesariamente escrita: el
código.
La idea de codificación ha adquirido una significación peculiar a partir del s. XVII,
concretamente desde Gottfried Whilhelm LEIBNIZ (1646-1716, filósofo, jurista,
matemático y político alemán), pudiendo distinguirse dos períodos:
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¡Descarga El Estudio del Derecho Romano: Orígenes, Codificación y Tradición y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

I DERECHO ROMANO

INTRODUCCIÓN

1.- ¿Qué sentido tiene actualmente el estudio del Derecho Romano?

Para conocer el sentido actual del Derecho Romano es preciso plantear previamente “qué” se entiende por Derecho Romano, “por qué” se estudia ahora, y “cómo” se pretende impartir su conocimiento.

Para responder a esas cuestiones no resulta ajeno ver cómo y por qué los ordenamientos europeos han pasado, a partir del s. XIX, del régimen de libertad del derecho común (de carácter netamente jurisprudencial), a un régimen nacional-unitario y legal de derecho codificado , fenómeno este de la codificación relativamente reciente en la larga tradición jurídica europea y estrechamente unido al nacimiento del Estado moderno.

Se ha de reconocer que en la base de todo este proceso histórico está el Derecho Romano, entendido desde sus orígenes hasta la Compilación de Justiniano ( Corpus Iuris ), que respecto del Derecho Romano histórico viene a ser un punto de llegada, y como punto de partida para el Derecho Romano como tradición romanística, o como Derecho común europeo, o como Pandectística, o como Romanística.

El estudio del Derecho Romano abarca todo el conjunto de escritos de la antigua Roma que se nos han transmitido hasta nuestros días. Así, no será solamente objeto de estudio como Derecho Romano el Corpus Iuris de Justiniano (aunque efectivamente sea el hilo conductor del estudio de las distintas etapas históricas del Derecho de entonces), sino también los textos literarios, históricos, etc., con contenido jurídico, en los que se nos explican o dan razón de aspectos jurídicos de aquellas fechas, y que se nos ha transmitido en la historia por medio del estudio de estos textos en centros especializados.

2.- Codificación

La codificación es un aspecto de un fenómeno más amplio que puede denominarse “fijación” del Derecho, reunión sistemática de una pluralidad de fuentes jurídicas preexistentes en un cuerpo único de carácter totalizador y comprensivo.

Ese cuerpo único pretende referirse de manera exhaustiva a un ámbito o sector jurídico concreto: su contenido constituye el derecho vigente en ese ámbito. Por tanto, supone la sustitución de una pluralidad de fuentes por una única fuente, necesariamente escrita: el código.

La idea de codificación ha adquirido una significación peculiar a partir del s. XVII, concretamente desde Gottfried Whilhelm LEIBNIZ (1646-1716, filósofo, jurista, matemático y político alemán), pudiendo distinguirse dos períodos:

  • El primer período comprende desde LEIBNIZ hasta 1811 (fecha de promulgación del Código civil austríaco). Aquí la codificación aparece estrechamente unida a presupuestos filosóficos e ideológicos.

El iusnaturalismo racionalista es el movimiento filosófico que preside este movimiento codificador (elevan el Derecho Romano a la categoría de principios generales y en sus conceptos introducen el individualismo jurídico: existen derechos subjetivos innatos al individuo, que preexisten en un teórico estado de naturaleza a la sociedad política y civil; y a través de un “contrato social” encuentra fundamento el poder legislativo y el Estado).

No se trata de una sola corriente doctrinal, sino de corrientes muy distintas que confluyen en la afirmación común de la necesidad de un reordenamiento racional del derecho positivo y que preparan el movimiento codificador del s. XVIII.

Los representantes más destacados de estas corrientes doctrinales del primer período de la codificación, son: en Holanda, GROCIO y SPINOZA; en Francia, DOMAT; en Inglaterra, HOBBES y LOCKE; y en Alemania, PUFFENDORF, LEIBNIZ, THOMASIUS y WOLFF (autores en los que culmina el nuevo impulso sistematizador).

El impulso de este movimiento codificador y su originalidad se atribuye al filósofo y jurista alemán Gottfried Wilheim LEIBNIZ 1 , quien pretende elaborar un Novum Corpus Iuris a partir del Derecho romano y del Derecho nacional en vigor en Alemania, de inspiración iusracionalista. LEIBNIZ consideraba que el Derecho romano podía ofrecer reglas y materiales normativos para la construcción del derecho natural y que, depurado de lo superfluo, podía constituir la expresión más acabada de la razón ( ratio scripta por excelencia), podía ser reconducido a un solo folio de reglas generales con las que poder resolver todos los casos y supuestos imaginables.

A LEIBNIZ también debemos la expresión más completa de la noción de derecho subjetivo y la expresión “sujeto de derecho” no solo como destinatario de todo el sistema jurídico, sino también como el principio ordenador de todo sistema jurídico.

  • El segundo período , desde 1811 hasta la actualidad. Aquí la codificación se desliga de aquellos presupuestos filosóficos o ideológicos para configurarse únicamente como una solución técnica, como el modo mejor de presentar lo jurídico, extendiéndose también fuera de Europa a ámbitos culturales alejados de los presupuestos ideológicos que le dieron origen. Se convierte el código en instrumento técnico del nuevo Estado centralizado

3.- Consecuencias de la codificación.

Las consecuencias naturales y lógicas de esta exacerbación del poder de la razón y de la preeminencia del derecho racionalmente promulgado por el legislador conducen a configurar un fenómeno denominado “positivismo jurídico”, la concepción de que sólo es derecho positivo el complejo normativo contenido en la ley oficialmente emanada y reconocida por la autoridad legislativa. Toda regla que se encuentre fuera del

1 Gottfried Wilheim Leibniz (Leipzig, 1 julio 1646 – Hannover, 14 noviembre 1716.

Las llamadas invasiones de los bárbaros no fueron otra cosa, en realidad, que desplazamientos enteros de pueblos, cuyo inicio puede fijarse en el año 378 (en que los visigodos traspasan las fronteras del Imperio) y su fin en el año 493 (en que los ostrogodos se establecen en Italia). Esta transición de más de un siglo marca el tránsito de la Edad Antigua a la Edad Media.

Recordemos también que Justiniano destaca, sobre todo, por su idea de renovar la anterior grandeza y unidad del Imperio, cosa que se plasma en todas sus actuaciones, tanto en el ámbito político y cultural, como en lo religioso y en lo jurídico, marcando una etapa decisiva en la Historia. Y aunque sus campañas políticas no tuvieron el éxito esperado, sin embargo, en lo que respecta al Derecho, su obra sí que tuvo ese éxito, por lo que puede decirse también que en época de Justiniano tuvo lugar un renacer del Derecho y de manera indiscutible también su esplendor en Oriente. 3

A partir de la obra legislativa de Justiniano, es decir, durante los siglos VI y XI (Alta Edad Media) los investigadores han intentado reconstruir las fuentes del Derecho y parten de dos elementos constitutivos básicos: el Derecho oficial promulgado por los monarcas germánicos (que en determinados supuestos enlazarían con la tradición romano-vulgar de época postclásica) y el Derecho consuetudinario (que, procedente de diversas tradiciones populares, se va configurando mediante usos y costumbres de alcance regional o local. Y a estos dos elementos se ha de añadir la obligada referencia al proceso de formación del orden jurídico propio de la Iglesia de Roma (el Derecho Canónico, que se fue elaborando sobre las bases romanas).

En la segunda mitad del s. XI se recurre de nuevo al Derecho Romano para los casos en que el Derecho longobardo no previera solución, de lo que tenemos pruebas documentales (por ejemplo, en formularios notariales). Y esta tendencia unificadora era congruente con la concepción ético-política del Sacrum Imperium y sus marcadas

3 Recordemos que la obra de Justiniano ( CORPUS IURIS ) se compone de varias partes:

El Código ( Codex Iustinianus ) Contiene una recopilación de leges , que tiene como base los tres códigos anteriores (Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano), las Novelas posteodosianas y las demás constituciones posteriores. El Digesto ( Digesta ) Contiene jurisprudencia romana en 50 libros. En realidad debía contener una compilación de fragmentos seleccionados de las obras de los juristas – iura - clásicos que hubieran gozado del ius publice respondendi ; pero esto no se cumplió, y contiene unos 9.000 fragmentos, pertenecientes a 40 juristas, de los que 3 son preclásicos, 2 postclásicos y 35 clásicos (entre los que figuran los 5 juristas contemplados en la ley de citas). Las Instituciones Aunque se aprueban antes que el Digesto, entran en vigor con el Digesto (diciembre de 533). Se trata de una obra elemental de Derecho, con fines docentes y didácticos, pero, pese a ello, tiene fuerza de ley. Está basada en las Instituciones de Gayo, de las que recibe su nombre, y en obras clásicas de carácter docente. El Codex repetitae praelectionis Es una recopilación de leges y se considera como una revisión y puesta al día del primer Código ( codex vetus ). Las Novellae Son nuevas leyes ( novae leges ) promulgadas por Justiniano después de la elaboración del segundo Codex y compiladas sin carácter oficial, aunque en un principio así se hubiera previsto, y que han llegado hasta nosotros a través de algunas colecciones privadas.

aspiraciones de universalismo, tratando de encontrar una “ lex communis ” para todos los pueblos comprendidos en el Imperio.

Este renacimiento jurídico se prepara lentamente, a través de un lento proceso de incubación, al que puede referirse un lugar y una fecha: Bolonia y el siglo XII.

El nacimiento de la escuela culta de Derecho se venía preparando por los estudios que se llevaban a cabo en las escuelas monásticas y episcopales que surgieron al calor de la renovación espiritual que produjo el Imperio carolingio; pero la eclosión del renacimiento jurídico debe situarse, sin duda, en Bolonia del siglo XII.

El denominado “” ius commune ”, como derecho jurisprudencial común a todos los pueblos del s. XII, nace y se forma en el siglo XII, pero se consolida y asume importancia práctica y doctrinal en los dos siglos siguientes.

IUS COMMUNE

  • A partir del s. XII el concepto de “ ius commune ” es el centro de la especulación a través del que la jurisprudencia medieval se esfuerza en dar solución a los dos problemas más candentes de la época:

a. la cuestión de las relaciones entre Iglesia e Imperio y la importancia recíproca de los propios ordenamientos normativos, civil y canónico. b. la cuestión de la específica configuración de los reinos y las ciudades autónomas respecto al Imperio.

  • Esta aspiración de lograr un verdadero derecho común para los pueblos de Europa desaparece, como ideal medieval, en la época de las codificaciones
  • pero persiste aún hoy como medio de lograr un derecho jurisprudencial común a todos los pueblos: como anhelo de unificación del derecho privado.

GLOSSADORES

  • Sin embargo, el método de la glosa produjo una crisis, dado que era tan ingente el número de glosas, que los textos justinianeos habían llegado a perder su identidad por el número y la sutileza de las mismas.
  • Como reacción ante tal prolijidad, primero Azán y luego Acursio llevaron a cabo una complicación selectiva de las glosas al Corpus Iuris, que conocemos con el

COMENTARISTAS

  • Usan un método distinto al de los Glosadores, basado principalmente en la elaboración de “ distinctiones ” y “ quaestiones ” sobre los textos jurídicos, con la producción de un riquísimo patrimonio de casos
  • con esta mayor libertad interpretativa en la elaboración doctrinal del Corpus Iuris se convierte en una vertadera técnica de construcción del derecho.

Como toda ciencia histórica nuestro conocimiento se apoya en lo que llamamos metafóricamente “fuentes”, que fundamentalmente son las obras de los juristas romanos que se nos han transmitido, aunque de forma incompleta, a través de la Compilación de Justiniano (s. VI dC), del Corpus Iuris , y en concreto de una de sus partes, el Digesto (verdadera antología jurisprudencial y de gran valor para el estudio del Derecho romano clásico).

HISTORIA Y FUENTES

LA HISTORIA DEL DERECHO ROMANO

  1. Presupuestos histórico-sociales.
    • En la tradición de los orígenes de Roma se mezclan elementos históricos y legendarios a partes iguales.
    • Se sitúa en el año 754 a.C el posible origen de la ciudad que posteriormente se llamará Roma.
    • Los primitivos pobladores del Lazio se asentaron en sucesivas oleadas migratorias en que confluyen tres elementos étnicos distintos latinos, sabinos y etruscos. Latinos= incineración, sabinos=inhumación y etruscos se expandieron de norte a sud de Italia.

RÓMULO

  • Roma nace como urbs acotada (pomerium) por Rómulo con un arado, que supera la organización territorial para convertirse en un Imperio de ciudadanos.
  • Entreverada de elementos legendarios, esta etapa de los orígenes de Roma no puede eludir la existencia de una primera organización: - un senado que asesora al rex, - La división entre patricios y plebeyos - La existencia de tres tribus, cuyo origen étnico parece inseguro, divididas en diez curias, a su vez divididas en diez gentes.

REYES DE ROMA

  • La tradición refiere la existencia de siete reyes de Roma.
  • Los cuatro primeros serian alternativamente entre latinos y sabinos.
  • Rómulo, Numa Pompilio, Tulo Hostillo y Anco Marcio.
  • Los tres últimos estrucos: Tarquinio el Antiguo, Servio Tulio y Tarquinio el Soberbio.
  • Cuya expulsión pone fin a la etapa monárquica.

2.Res Publica y Populus Romanus

  • Roma presenta una concepción polí�ca personalista, fundada no en el coto urbano sino en la comunidad del nomen romanum, de los tria nomina ostenta todo ciudadano púber.
  • Praenomen-p.e., Cayo, Nomen gen�liicum-p.e, Julio, Cognomen- p.e., César
  • El pueblo a que se refiere la res publica lo forman el conjunto de ciudadanos púberes, las personas con nomen romanum y capacidad civil para la vida privada, comicial y castrense.
  • Populus indica únicamente el grupo personal.Esta prioridad de la personal sobre lo territorial contraopone la civitas romana, que presupone unos cives, a la concepción griego-helenista que no supera la polis como única forma posible de agrupación social.

3.Estructura social

  • Roma presenta una dis�nción de sujetos que par�cipan de modo más o menos pleno del derecho y las cargas ciudadanas.
  • La denominación an�gua de ciudadanos es Quirites, de donde el término ius Quiri�um para aludir al derecho propio de éstos.
  • El término ingenuus describe a los que son ciudadanos por su origen, por haber nacido de matrimonio legí�mo entre ciudadano y ciudadana.
  • La ciudadanía se adquiere por nacimiento dentro de un matrimonio de ciudadanos, por concesión magistradual fundada en una ley, así como por haber sido un esclavo manumi�do por su deuño.
  • La�no, se refiere a los primi�vos pueblos vecinos del Lacio que, tras alterna�vos enfrentamientos y acuerdos, quedaron equiparados a los ciudadanos en los albores de la historia romana; se les otorgó un régimen de par�cipación en la vida y el derecho de Roma, hasta quedar plenamente integrados en la misma(338a.C)
  • La la�nidad (ius la�i) hace referencia a un estatuto de par�cipación en algunos aspectos del ordenamiento jurídico romano, lo que en algunos casos, determina un estadio previsto de acceso pleno a los privilegios ciudadanos.
  • El ius la�i se otorgó tanto a individuos como a comunidades.
  • Peregrinos son los extranjeros a los que se les permite mantener relaciones con Roma de �po comercial y contraer matrimonio con ciudadanos.
  • Esclavos son agentes de sus dueños.
  • Libertos son an�guos esclavos puestos en libertad por sus dueños a los que permanecen ligados por el vínculo del patronato, que obliga a los que liber� a rendir servicios y ayuda a sus patronos como clientes.

Estructura familiar y clases sociales

  • Familia romana: se estructura de forma semejante a un clan en el que las relaciones de poder, dependencia y protección resultan inescindibles.
  • Se deben someter al pater familias ya que este �ene la patria potestas, la dominica potestas= esclavos y la manus. No depende nada de la sangre sino de el some�miento de la persona al pater.
  • La gens son aquellas personas que pertenecen a familias dis�ntas pero �enen un linaje común (gen�licio)
  • Patricios y plebeyos= se consideraban dis�ntos por su diversidad de raza, pero una explicación más reciente señala la economía.

MAGISTRADOS MENORES: CENSORES

  • Se encargaban de hacer el censo de los ciudadanos cada 5 años, de ordenar a la gente por rango y de sancionar, rebajando la clase de la gente.

EDILES: Son la policía y hacen edictos. CUESTORES: Primer paso en la vida polí�ca. Recaudación de impuestos.

TRIBUNOS DE LA PLEBE: La más alta magistratura de la plebe, defiende los intereses de la gens. Son inviolables, poner en peligro la vida del tribuno es perseguible hasta la muerte. Augusto quería este poder para sí mismo.

ETAPAS HISTÒRICAS DEL DERECHO ROMANO

CLÀSICA : Primera etapa clásica (130 al 30 a.C) final de la República

Etapa clásica alta o central (30 a.C – 130 d.c) De Augusto a Adriano.

Etapa clásica tardía (130-230d.C) POST-CLÁSICA:

Etapa Dioclecianea 230- Etapa Constan�niana 330-

Etapa Teodosiana 430-

Las fuentes del derecho romano están en los libros, Corpus Iuris MORES MAIORUM, FAS Y IUS

Ius y fas son el substrato del pensamiento jurídico romano

Ius= secular y fas = religioso Ius es lo puesto en orden como justo y fas es todo aquello considerado é�co y moral. Ius es el juicio y el derecho.

Mores maiorum: la tradición prác�ca de los antepasados= costumbres IUS Y DIRECTUM

Directum precede a Ius, dándole un sen�do más é�co y pretende dejar el ius tan religioso.

LA LEY DE LAS XII TABLAS

La primera codificación (reunión de textos legislativos) Nació entorno patricios y plebeyos. Sujeto al poder de los pontífices.

Usos y costumbres de la comunidad primitiva Tradición práctica de los antepasados Contenido

  • Proceso: Cuándo hay conflicto, quién dice la última palabra.
  • Propiedad (vecindad): Son las que más causas han mostrado rivalidad.
  • Familia:
  • Sucesiones
  • Sponsio: forma de obligarse por la palabra
  • Derecho funerario: Fas (ética) y moral

IUS GENTIUM

Derechos de los extranjeros que se diferencia del ius Civile, que era para los ciudadanos. Roma tras las guerras púnicas se debe extender en relaciones comerciales y el edicto peregrino declara derechos entre los ciudadanos y extranjeros.

No era internacional solo incluía a los territorios que los romanos consideraban extranjeros. Se fundamenta con la lealtad a la palabra.

LAS LEYES Y LOS PLEBISCITOS: Las leyes eran creadas por los magistrados y los plebiscitos eran de la plebe y se votaban en el concilio. La ley era uniforme y se estudiaba antes de aplicarla.

El ius es para la esfera privada y la lex para la internacional. Se podría decir que la lex ha creado de forma indirecta a la ius pero el derecho �ene como única fuente la Jurisprudencia.

EDICTO

Es el mejor compendio de derecho privado y procesal. Usa auctoritas y potestas.

El edicto lo crea el pretor y son las obligaciones, reglas etc. Que se establecen durante ese año y los que podrán ser usados para resolver conflictos.

Nace el derecho pretorio (ius honorarium) que es diferente al civile y no lo altera ya que el otro es suficiente para regir la comunidad.

LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO A PARTIR DE AUGUSTO

IUS RESPONDENDI

  • Responsa (ius respondendi) quería que los jueces siguiesen haciendo respuestas. Hizo a algunos de ellos privilegiados otorgándoles un poder especial y haciendo que sean precedentes del mismo emperador. Se convirtieron en su círculo (lo que hoy sería el Ministerio).
  • Edicto (ius Honorarium): Cada vez menos el edicto presenta novedades, Augusto no hizo ningún cambio. Es el nombre de la carrera que hacen los magistrados.
  • Senadoconsultos (Transvase de la Legislación comicial) Augusto no elimina los comicios, pero como Roma era cada vez más grande algunas competencias se las pasó al senado porque se le dificultaba llevar el control sobre todo el territorio. Dejaba todo como estaba e introdujo algunas cosas. Tenía un consilium que le aconsejaban.

LA JURISPRUDENCIA DE LA ETAPA CLÁSICA ALTA

  • Etapa de mayor esplendor.
  • Se seguían haciendo dictámenes.

CODIFICACIÓN DEL EDICTO PRETORIO

El edicto deja de ser la fuente viva del derecho y se crea un edicto perpetuo

ORATIONES PRINCIPIS Y RESCRIPTA

Propuesta de senadoconsulto hecha por el "princeps" al senado, que llegó a anular al senadocunsulto, al adquirir más poder el "princeps", y su aprobación por el senado llegó a ser un simple formalismo. Rescripta, carta dirigida al emperador emitidas por la Cancillería imperial y que llegan por correo, cursus pubicus.

LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES

Los rescripta son como constituciones imperiales. A partir de aquí se usan los rescriptos solo para privilegios.Constitutio= decisiones de los juristas/ decretum= decisiones del magistrado.

DERECHO PROVINCIAL

Los aspectos generales, comunes al derecho urbano y fusionados al indígena que regían la vida jurídica en las provincias.

Coloniae= veteranos ciudadanos

Municipia: ciudadanos y población indígena.

ÉPOCA POST-CLÁSICA

Fue una época de crisis y en el que la transformación de las instituciones republicanas fue usada en beneficio por el emperador.

  • Crisis económica: Aumento de las provincias= hacen de Cancilleria Imperial. Se elimina la ciudadanía (Constitutio Antoniana). Muchos impuestos= campesinos se ven obligados a abandonar sus tierras.
  • Período de crisis: invasiones y caída del imperio: Los bárbaros se hicieron colonos de poblaciones fronteras y invadieron territorios= caída de Roma. Se recupera con Diocleciano.
  • La última Jurisprudencia es burocrática.= fin de espíritu creador de los juristas y desaparición del estilo independiente. Cancilleria= crean derecho y juristas solo hacen codificaciones y resumen obras.

DIOCLECIANO

  • Fue nombrado emperador por el ejército de Nicomedia,era de bajo origen social, subió durante un momento inestable, quería establecer un orden y poner fin a la anarquía militar. Constantino y Galerio= oriente / Maximiano y Constancio = causa del desmembramiento de roma. Era un Dominado pues el emperador concentraba los poderes.

CONSTANTINO

  • Diocleciano enfermó= abdicó
  • Concepción dinástica= llama a sus hijos césares
  • Gobierna con las leyes generales.

VULGARISMO

En sen�do popular puede entenderse vulgarismo como una expresión o palabra del registro popular y ajena a la lengua culta;

TEODOSIO II Y EL CÓDIGO TEOOSIANO

Código ofrece seguridad en las alegaciones ante el juez. En el se recogen las Cons�tuciones imperiales y se mantuvo vigente hasta la publicación del primer Código de Jus�niano 529 dC.

FIN DEL IMPERIO ROMANO DE OCCIDENTE

■ Desapareció en el 476d.C

EL BREVIARIO ALARICO

Parte occidental del imperio= reinos germánicos= necesitan norma�va que supla la dificultad de conciliar el Derecho Romano, vigente para los romanos y las costumbres germánicas.

Siglo V-VI aparecen leyes romano-bárbaras

■ Edicto de Teodorico

■ Codex Euricianus= era de derecho romano vulgar y aplicaba a a romanos y godos.