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Derecho a la Libertad Religiosa: Concepto, Naturaleza y Contenido, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Este documento aborda el derecho a la libertad religiosa, su concepción, naturaleza y contenido según la constitución española de 1978. El derecho a la libertad religiosa es un derecho fundamental, exclusivo del ser humano, personalísimo y que se puede oponer erga omnes. Se trata de un derecho natural que confiere a su titular la potestad de decidir sobre su relación con dios y el sentido de su vida. El documento detalla los derechos y libertades que comprende la libertad religiosa, tanto para las personas como para las iglesias, confesiones y comunidades religiosas.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 10/02/2021

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miércoles, 6 de marzo de 2019
TEMA 5. EL DERECHO FUNDAMENTAL DE
LIBERTAD RELIGIOSA
———————————————————————————————————————!
1. CONCEPTO
El individuo en su búsqueda de la verdad y del sentido y contenido de su vida puede
Partir de la racionalidad, convicciones experiencias: libertad ideológica
Partir del acto de fe: libertad religiosa.
Tanto el derecho de libertad ideológica como el de libertad religiosa están protegidos en su
dimensión interna y externa.
En su vida diaria actuará conforme a su juicio moral en cada caso y momento libertad de
conciencia, que dependerá de las convicciones o creencias personales.
La libertad de conciencia es consecuencial a las libertades de pensamiento y religiosa
(Hervada).
Importancia de la distinción, su distinto régimen jurídico
2. NATURALEZA
Con carácter general:
Derecho natural porque viene exigido por la misma dignidad del hombre. Es un derecho
exclusivo del ser humano decidir sobre su relación con Dios y el sentido de su vida.
Derecho matriz porque, dada su complejidad, resulta imposible determinar exactamente
todas las manifestaciones positivas de este derecho, generando así un haz de derechos más
concretos que dimanan del genérico derecho de libertad religiosa.
Derecho personalísimo porque respecto a su ejercicio no cabe representación ni sustitución.
Derecho que se puede oponer erga omnes, trátese de los poderes públicos o de ciudadanos
particulares.
En nuestro ordenamiento jurídico:
Es un derecho fundamental por recogerse entre el catálogo de derechos de la Sección
primera, Capítulo II, Título Primero de la Constitución española de 1978 .
Es un derecho subjetivo público: confiere a su titular una potestad ejercitable en una
esfera en que su voluntad es soberana. Y es público porque para ello cuenta siempre con el
respaldo de los poderes públicos, siendo exigible su cumplimiento por vía administrativa o
judicial.
3. SUJETOS
Artículo 16.1 CE: «Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades».
Sujeto activo o titular:
Individual: cada uno de los ciudadanos en cuanto creyentes. Régimen específico: LO
protección jurídica del menor de 15-1-1996
Comunidades : Grupos religiosos: confesiones, Iglesias, comunidades. Distinción:
entidades mayores y menores.
Sujeto pasivo. Obligado a hacerlo efectivo y protegerlo a través de sus normas y la
jurisdicción.
El Estado, los poderes públicos, art. 9.2 CE
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¡Descarga Derecho a la Libertad Religiosa: Concepto, Naturaleza y Contenido y más Apuntes en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity!

TEMA 5. EL DERECHO FUNDAMENTAL DE

LIBERTAD RELIGIOSA

———————————————————————————————————————

  1. CONCEPTO El individuo en su búsqueda de la verdad y del sentido y contenido de su vida puede
    • (^) Partir de la racionalidad, convicciones experiencias: libertad ideológica
    • (^) Partir del acto de fe: libertad religiosa. Tanto el derecho de libertad ideológica como el de libertad religiosa están protegidos en su dimensión interna y externa. En su vida diaria actuará conforme a su juicio moral en cada caso y momento libertad de conciencia , que dependerá de las convicciones o creencias personales. La libertad de conciencia es consecuencial a las libertades de pensamiento y religiosa (Hervada). Importancia de la distinción, su distinto régimen jurídico
  2. NATURALEZA ●Con carácter general: - Derecho natural porque viene exigido por la misma dignidad del hombre. Es un derecho exclusivo del ser humano decidir sobre su relación con Dios y el sentido de su vida. - Derecho matriz porque, dada su complejidad, resulta imposible determinar exactamente todas las manifestaciones positivas de este derecho, generando así un haz de derechos más concretos que dimanan del genérico derecho de libertad religiosa. - Derecho personalísimo porque respecto a su ejercicio no cabe representación ni sustitución. - Derecho que se puede oponer erga omnes, trátese de los poderes públicos o de ciudadanos particulares. ● En nuestro ordenamiento jurídico :
  • (^) Es un derecho fundamental por recogerse entre el catálogo de derechos de la Sección primera, Capítulo II, Título Primero de la Constitución española de 1978.
  • (^) Es un derecho subjetivo público : confiere a su titular una potestad ejercitable en una esfera en que su voluntad es soberana. Y es público porque para ello cuenta siempre con el respaldo de los poderes públicos, siendo exigible su cumplimiento por vía administrativa o judicial.
  1. SUJETOS ● (^) Artículo 16.1 CE: «Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades». ● (^) Sujeto activo o titular:
    • (^) Individual : cada uno de los ciudadanos en cuanto creyentes. Régimen específico: LO protección jurídica del menor de 15-1-
    • (^) Comunidades : Grupos religiosos: confesiones, Iglesias, comunidades. Distinción: entidades mayores y menores. ● (^) Sujeto pasivo. Obligado a hacerlo efectivo y protegerlo a través de sus normas y la jurisdicción.
    • (^) El Estado, los poderes públicos, art. 9.2 CE

4. CONTENIDO

- (^) Art. 2 , 1 LOLR ● (^) 1. La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a: ● (^) a) Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas. ● (^) b ) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades ; celebrar sus ritos matrimoniales ; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de cultos o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales. ● (^) c) Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. ● (^) d) Reunirse o manifestarse públicament e con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jurídico general y lo establecido en la presente Ley Orgánica. - (^) Art.2, 2 LOLR ● (^) 2. Asimismo, comprende el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas - A establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, - (^) A designar y formar a sus ministros , - (^) A divulgar y propagar su propio credo, - (^) A mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sea en territorio nacional o en el extranjero. ● (^) 3. Prestar asistencia religiosa a sus miembros: - (^) Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia, así como la formación religiosa en centros docentes públicos. Ambito de aplicación de la LOLR: Quedan fuera del ámbito de protección de la presente Ley las actividades, finalidades y Entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanísticos o espiritualistas u otros fines análogos ajenos a los religiosos. Fuera de la aplicación de la LOLR: ● (^) Estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos ● (^) Difusión de valores humanísticos o espiritualistas ● (^) Otros fines análogos ajenos a los religiosos