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CUERPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
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Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Junta de Andalucía 1 ÓRGANOS SUPERIORES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA La Ley 6/1985 , de 28 de noviembre , de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía , dedica su Capítulo II (artículos 4 a 9) a la regulación de atribuciones orgánicas de com- petencias entre los distintos órganos superiores de la función pública andaluza.
Al Consejo de Gobierno corresponde el ejercicio de la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de función pública de la Junta de Andalucía. Le corresponde, en particular: a) Aprobar las directrices conforme a las cuales ejercerán su competencia en materia de personal los distintos órganos de la Administración. b) Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración cuando proceda la negociación con la representación sindical del personal funcionario de sus condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados, mediante su aprobación expresa y formal, y establecer las condiciones de empleo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación. c) Establecer las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración en la negociación colectiva con el personal sujeto al Derecho Laboral. d) Fijar anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo del personal a que la citada Ley se refiere. e) Aprobar los criterios para coordinar la programación, a medio y largo plazo, de las necesidades de personal a que esta Ley se refiere. f) Aprobar la oferta de empleo público. g) Aprobar la relación de puestos de trabajo con su correspondiente clasificación de niveles, así como los intervalos asignados a cada Cuerpo, sin perjuicio de la aprobación de las modificacio- nes de la relación de puestos de trabajo en los casos que reglamentariamente se establezcan. h) Aprobar los criterios generales de promoción de personal. i) Imponer la sanción disciplinaria de separación del servicio. j) Aprobar la jornada de trabajo. k) Aprobar el baremo general a que se refiere el artículo 26 de la misma Ley. l) El ejercicio de las otras competencias que le estén legalmente atribuidas.
1.2.1. Competencias y marco legal La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, asignó las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía y Hacienda que hasta en- tonces ejercían la Secretaría General de Hacienda, la Dirección General de Patrimonio, la Dirección General de Presupuestos, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, la Dirección General de
Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Junta de Andalucía 1.2.2. Estructura Como hemos estudiado, por Decreto 133/2010, de 13 de abril (modificado por Decreto 422/2010, de 23 de noviembre), se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública: Esquema 1. Organigrama de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. CONSEJERA Viceconsejero Patrimonio Innovación, Organización y Procedimientos de los Servicios Públicos Técnica Tesorería y Deuda Pública Recursos Humanos Presupuestos y Función Pública Financiación y Tributos Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales Intervención General Finanzas Delegaciones Provinciales de la Consejería Dirección General de Dirección General de Dirección General de Dirección General de Dirección General de Secretaría General Dirección General de Dirección General de Dirección General de Dirección General de Agencia Tributaria de Andalucía Instituto Andaluz de Finanzas Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial S.A. Empresa Pública de Gestión de Activos S.A. Instituto Andaluz de Administración Pública Hacienda Administración Pública Secretaría General de Secretaría General para la
Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Junta de Andalucía X Secretaría General para la Administración Pública La Secretaría General para la Administración Pública es el órgano de dirección, impulso, coordina- ción y gestión de la política de organización y transformación continua de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales. Asimismo, le corresponde el impulso y coordinación de la atención a la ciudadanía; la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos; la inspección de los servicios de la Adminis- tración; el diseño y control de sus sistemas de calidad; la planificación y racionalización de los recur- sos humanos del sector público andaluz; y las relaciones con las distintas Administraciones públicas, entidades e instituciones en su ámbito de competencia. Igualmente, tiene atribuido el impulso de la política de diálogo con las organizaciones sindicales que representan los intereses del personal al servicio de la Administración autonómica. Asimismo, le competen las propuestas y la emisión de informes en relación con la creación, alte- ración y supresión de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía; el régimen jurídico y retributivo del personal al servicio del sector público andaluz y el informe sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de decreto que afecten al régi- men de personal; la tramitación de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía laboral y de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, así como la responsabilidad patrimonial, todo ello en materia general de función pública. Dependerá orgánica y funcionalmente de la Secretaría General para la Administración Pública la Inspección General de Servicios , que desempeñará las funciones atribuidas por el Decre- to 314/2002, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, en las siguientes materias: personal, procedimiento, organi- zación, informática y telemática, atención a la ciudadanía e incompatibilidades. Asimismo, corresponderá a dicha Secretaría General el seguimiento y control del cumplimiento por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía de la normativa vigente sobre protección de datos. Se atribuye también a la Secretaría General para la Administración Pública la dirección y coordina- ción de los siguientes órganos: La Dirección General de Innovación, Organización y Procedimientos de los Servicios Públicos. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. (^) El Instituto Andaluz de Administración Pública. X Dirección General de Innovación, Organización y Procedimientos de los Servicios Públicos Corresponden a esta Dirección General las siguientes competencias: a) El establecimiento y ejecución de los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendi- miento de los servicios y la eficacia de los mismos. b) El análisis de las estructuras organizativas de la Administración y del sector público empresarial de la Junta de Andalucía, así como el informe de las propuestas de creación y modificación de las mismas. c) La planificación y estudios sobre recursos humanos, teniendo en cuenta la variable estadística de género, y elaboración de propuestas de adecuación de las necesidades de personal en fun- ción de los servicios gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Junta de Andalucía e) La expedición de los títulos administrativos del personal funcionario de carrera y hojas de servi- cios del personal laboral fijo y del personal funcionario interino. f) La concesión del reingreso al servicio activo cuando no haya derecho a la reserva del puesto de trabajo y la resolución de los destinos provisionales a que hace referencia el artículo 27.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre. g) El cambio de situaciones administrativas del personal funcionario que se encuentre en situación diferente a la de activo y sin reserva de puesto de trabajo. h) La declaración de servicios especiales en los supuestos contemplados en los párrafos b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. i) El reconocimiento del grado personal consolidado por desempeño de puestos de trabajo en distinta Administración a la de la Junta de Andalucía. j) La autorización, prórroga y revocación de las comisiones de servicios para puestos de trabajo en otras Administraciones públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre. k) La resolución de permutas, cuando se produzcan entre personal funcionario de distintas Con- sejerías o agencias administrativas o de régimen especial y la de personal laboral fijo, así como la de movilidad de personal laboral entre distintas Consejerías o agencias administrativas o de régimen especial. l) La autorización de las inscripciones y anotaciones en el Registro General de Personal, así como la denegación, suspensión o cancelación de las mismas. m) La propuesta de reglamentación y la gestión en materia de ayudas de acción social. Por último, le corresponde cualquier otra competencia en materia de función pública que tenga atri- buida o se le delegue, así como todos aquellos actos de gestión y administración en dicha materia no atribuidos a otros órganos. X Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP) El Instituto Andaluz de Administración Pública tiene como objetivo principal contribuir al progreso y modernización de las Administraciones Públicas mediante la formación, selección e investigación en materia de gestión pública con el fin de proporcionar más y mejores servicios a los ciudadanos. Se creó por la Ley 6/1985 y ha quedado configurado como agencia administrativa , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 y el apartado 5 de la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Sus Estatutos se encuentran regu- lados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio. El gobierno y administración del IAAP corresponde a los siguientes órganos: Consejo Rector. Dirección. (^) Secretaría General (^) Consejo General. El Consejo Rector está presidido por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Adminis- tración Pública; la vicepresidencia corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto; la Secretaría, con voz y sin voto, corresponde a la persona titular de Secretaría General del Instituto. Completan su composición doce vocales , distribuidos entre seis miembros nombrados por la per- sona titular de la Consejería competente en materia de Administración pública y otros seis miembros
Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Junta de Andalucía pertenecientes a las organizaciones sindicales más representativas, designados por las respectivas organizaciones sindicales y nombrados por la persona titular de la Consejería competente en mate- ria de Administración pública. La persona titular de la Dirección del Instituto , con rango de Director/a General, es nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración pública. Son funciones específicas del Instituto: a) El asesoramiento para la definición de la política de formación del personal al servicio de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los planes estratégicos aprobados. b) Definir las estrategias, dirigir, planificar, desarrollar y coordinar la formación y el desarrollo de las capacidades de las personas al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de régimen especial y del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía. c) Asesorar a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instru- mentales en materia de formación y desarrollo de los recursos humanos. d) Estudiar, investigar e impartir enseñanzas relativas a las disciplinas, métodos y técnicas aplicables a la formación y desarrollo de las personas al servicio de las Administraciones públicas andaluzas y sus entidades instrumentales, así como al personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía. e) Evaluar la política de formación del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de régimen especial y del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía. f) Desarrollar metodologías y contribuir a la realización y promoción de experiencias y actividades de investigación, estudio, asesoramiento, documentación y difusión para los procesos de inno- vación, mejora de la calidad y modernización de la Junta de Andalucía y del resto de las Adminis- traciones y entidades públicas andaluzas. g) Participar en el diseño de los procesos de selección y gestionar las pruebas y cursos de selección de las personas al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía. h) Asesorar, coordinar y participar en la selección del personal al servicio de las Entidades locales andaluzas en los términos que se determinen en la encomienda de gestión conferida por la Consejería competente en la materia, por lo que respecta al funcionariado de Administración local con habilitación de carácter estatal; o en los términos que acuerde con las Entidades locales respecto al personal propio de éstas. i) Representar, por sí mismo o en coordinación con otros órganos o entidades, a la Administración de la Junta de Andalucía en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacio- nados con las materias y funciones de su competencia. j) Colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de forma- ción del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía. k) Cualquier otra competencia o función que, dentro de su objeto y ámbito propio de actuación, pudiera serle atribuida. El IAAP tiene su sede en Sevilla, aunque podrá establecer unidades docentes o administrativas en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como desarrollar sus actividades fuera de su sede.
Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Junta de Andalucía (^2) CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: NORMATIVA APLICABLE
(^) El Título II de la Ley 7/2007 , de 12 de abril , por que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) : en los artículos 8 a 12 establece y regula las clases de personal al servicio de las Administraciones públicas. (^) La Ley 6/1985, en su Capítulo IV, artículos 16 a 34, hace lo propio en relación al personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
El artículo 8 del EBEP define a los empleados públicos como aquellos que desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones públicas al servicio de los intereses generales.
El precepto anterior clasifica a los empleados públicos en: a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual. 2.3.1. Funcionarios de carrera Para el EBEP son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombra- miento legal, están vinculados a una Administración pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el des- empeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones públicas corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración pública se establezca. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 6/1985 dedica los artículos 17 a 20 a la regulación de sus funcionarios. El régimen de los funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía es igual para todos ellos, con independencia de los derechos que, en su caso, conserven en su Administración de origen los que procedan de otras Administraciones públicas. Los efectos de tales derechos no inciden en la relación jurídica de empleo que les vincula con la Junta de Andalucía, salvo las excepciones reconocidas por Ley. Los funcionarios propios de las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se integren en la función pública de ésta permanecerán, por lo que se refiere a su Corporación local, en la situación administrativa especial de servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que les permite mantener, respecto de aquélla, todos sus derechos como si se hallaran en servicio activo. Esquema 2. Clases de empleados públicos. Funcionarios de carrera Funcionarios interinos Personal laboral Personal eventual
Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Junta de Andalucía X Cuerpos y escalas El artículo 75 del EBEP agrupa a los funcionarios en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo. Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: (^) Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título univer- sitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de res- ponsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. (^) Grupo B Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. (^) Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. − C1: título de bachiller o técnico. − C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria. A esta clasificación por grupos añade la Disposición Adicional Séptima que, además, las Admi- nistraciones públicas podrán establecer otras agrupaciones diferentes de las enunciadas anterior- mente, para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo. X Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional No obstante, hasta que se generalice el proceso abierto actualmente de reordenación de los títulos universitarios en nuestro sistema educativo, la Disposición Transitoria Tercera establece que segui- rán siendo validos para el acceso a la función pública los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor del Estatuto. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias : Grupo anteriores Grupos EBEP A Grupo A. Subgrupo A B Grupo A. Subgrupo A C Grupo C. Subgrupo C D Grupo D. Subgrupo C E Agrupaciones Profesionales D.A.7ª
Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Junta de Andalucía (^) Grupo B Título: Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente. Cuerpo Especialidad A2.1. Cuerpo de Gestión Administrativa de la J.A. A2.1100. Administración General A2.1200. Gestión Financiera A2.2. Cuerpo de Técnicos de Gra- do Medio de la J.A. A2.2001. Arquitectura Técnica A2.2002. Ingeniero Técnico Agrícola A2.2003. Ingeniero Técnico Obras Públicas A2.2004. Ingeniero Técnico Industrial A2.2005. Ingeniero Técnico Minas A2.2006. Ingeniero Técnico Forestal A2.2007. ATS/DUE A2.2008. Pesca A2.2010. Trabajo Social A2.2011. Estadística A2.2013. Ayudantes de Archivo A2.2014. Ayudantes de Biblioteca A2.2015. Ayudantes de Museos A2.2016. Ayudantes del Patrimonio Histórico A2.2017. Turismo A2.2018. Educadores Sociales A2.2200. Desarrollo Agrario y Pesquero (^) Grupo C Título: Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. Cuerpo Especialidad C1. 1. Cuerpo General de Administrativos de la J.A. C1.1000. Cuerpo General de Administrativos C1. 2. Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la J.A. C1.2100. Agentes Medio Ambiente C1.2003. Ayudantes Técnicos Opción Informática C1.2004. Ayudantes Técnicos Opción Pesca
Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Junta de Andalucía (^) Grupo D Título: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Cuerpo Especialidad C2.1. Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la J.A. C2.1000 Cuerpo de Auxiliares Administrativos C2.2. Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la J.A. C2.2002 Cuerpo de Auxiliares Técnicos Informática C2.3. Cuerpo de Auxiliares de Seguridad de la J.A. (^) Grupo E Título: Certificado de Escolaridad. Cuerpo E.1. Cuerpo de Subalternos E.2. Cuerpo de Oficios Varios La determinación de los intervalos de niveles que corresponden a los Cuerpos de cada Grupo se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno. Los intervalos actuales vienen deter- minados por el Decreto 2/2002 , de 9 de enero , por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 528/2004, de 16 de noviembre. Grupo Nivel mínimo Nivel máximo A (A1) 22 30 B (A2) 18 26 C (C1) 15 22 D (C2) 14 18 E (D.A.7ª) 12 14 La creación de nuevos Cuerpos y especialidades, así como su supresión y refundición deberá hacer- se por ley, en la que, como mínimo, se determinará: a) Su denominación. b) Titulación exigida para el ingreso. c) Características funcionales. d) Regulación o establecimiento de directrices para la regulación reglamentaria de las cuestiones que necesiten de un tratamiento especial separado de las normas generales de la Ley de 1985. La creación y mantenimiento de un Cuerpo o Especialidad se justifica por la existencia, apreciada por el Consejo de Gobierno, de una serie de puestos de trabajo que en la relación aparezcan con características homogéneas y que, en general, faciliten la consecución de los objetivos señalados a los Cuerpos por la citada Ley.
Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Junta de Andalucía La Ley 6/1985 dedica los artículos 32 a 35 a la regulación de esta figura. Así, establece que los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal laboral serán ocupados mediante contrato indefinido de tal carácter, con período de prueba que marque la legislación general, y formalizado necesariamente por escrito. Su inscripción en el Registro General de Personal es el momento en el que la Junta de Andalucía manifiesta su voluntad de contratar. El contenido y efectos de esta relación de empleo estarán regulados por el Derecho Laboral y los ac- tos preparatorios a su constitución, sin perjuicio de las normas eventualmente fijadas al respecto en el ordenamiento laboral, por el Derecho Administrativo. En todo caso, la Administración contratante conserva sus potestades organizatorias en razón a los intereses del servicio. También podrán celebrarse contratos laborales de carácter temporal para la realización de trabajos imprevistos, urgentes y no permanentes, que no correspondan a un puesto de trabajo presupuesta- riamente dotado. Su formalización corresponde al Consejero en cuyo Departamento vayan a pres- tarse los servicios. La prestación de servicios laborales no puede ser considerada como mérito único para la adquisi- ción de la condición de funcionario ni, tratándose de un contrato temporal, para la adquisición de la condición de personal laboral de carácter indefinido, sin perjuicio en ambos casos de su posible reconocimiento y valoración en el correspondiente sistema selectivo. 2.3.4. Personal eventual El EBEP define en su artículo 12 al personal eventual como aquel que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Por su parte, el artículo 28 de la Ley 6/1985 estipula que los eventuales ocuparán los puestos de trabajo a ellos reservados por su carácter de confianza o asesoramiento especial. Serán nombrados y cesados libremente por el Presidente de la Junta de Andalucía o por el Consejero en cuyo Depar- tamento se encuentre integrado el puesto. Cesarán automáticamente, en todo caso, cuando cese la autoridad que los haya nombrado. El cese no genera, en ningún caso, derecho a indemnización. El desempeño de estos puestos no constituye mérito alguno para el acceso a la función pública ni para la promoción interna. Los funcionarios que ocupen puestos de naturaleza eventual pasarán a la situación de servicios especiales. A los efectos del párrafo anterior, se considerará eventuales a los funcionarios de la Junta de Andalu- cía en tanto que ocupen puestos en los Grupos parlamentarios del Parlamento de Andalucía. 2.3.5. Personal directivo profesional El Estatuto Básico, además, añade la nueva figura del personal directivo. Este último está llamado a constituir en el futuro un factor decisivo de modernización administrativa, puesto que su gestión profesional se somete a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad y control de resultados en función de los objetivos. Aunque, por fortuna, no han faltado en nuestras Administraciones funcio- narios y otros servidores públicos dotados de capacidad y formación directiva, conviene avanzar decididamente en el reconocimiento legal de esta clase de personal, como ya sucede en la mayoría de los países vecinos.
Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Junta de Andalucía El artículo 13 establece que el Gobierno y los órganos de Gobierno de las Comunidades Autó- nomas podrán establecer, en desarrollo del Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios : (^) Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. (^) El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les ha- yan sido fijados. (^) La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la considera- ción de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.