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La función publica 1 tema, Resúmenes de Derecho Administrativo

Resumen de la función publica del tema 1.

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 16/09/2019

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TEMA 1 – LA FUNCIÓN PÚBLICA
1. INTRODUCCIÓN. EL MARCO NORMATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
FUNCIÓN PÚBLICA Termino que se utiliza de forma abstracta, pues cuando hablamos de empleo publico
pensando en todas las personas que trabajan en la administración publica nos referimos a una realidad muy
heterogénea que puede dividirse en dos categorías: Funcionarios y personal laboral.
Hablar de función pública es un tema muy importante tanto desde la perspectiva cuantitativa como la cualitativa.
En España hay, aproximadamente, tres millones de personas que trabajan para la administración pública, por lo
tanto hablamos de una cantidad significativa.
MARCO NORMATIVO El marco normativo de la función pública nos obliga, en primer lugar, a acudir a la
Constitución Española: nos da tres claves a través de los artículos 23, 103 i 149:
Nos dice cuales van a ser los principios básicos que orientan el acceso al empleo publico
Establece determinadas reservas de ley en relación al empleo público; se excluyen reglamentos y como mucho
podrán participar en este ámbito desarrollando la materia.
Establece el marco competencial entre CCAA y estado en materia de empleo publico.
Acceso al empleo público. Acudimos a los art. 23.2 y 103 CE. El 23.2 CE se refiera a un derecho fundamental: el
derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. Se recoge pues, el principio de
igualdad en el acceso a un cargo público. Artículo conectado con el 14 CE. Y garantiza que todos los ciudadanos
puedan participar en los procesos de selección para el acceso al empleo público.
El Art. 103 CE fija que el acceso a la función pública se regirá por los principios de mérito y capacidad. Las ideas
de mérito y capacidad se relacionan con el adecuado desempeño de las funciones asociadas a los puestos de
trabajo de las administraciones. Y se refiere a criterios de carácter técnico: el mérito y la capacidad significa reunir
capacidades técnicas.
Que el acceso al empleo público se rija por estos criterios tiene un objetivo final: que el personal sea válido y
capaz. Es decir, pretenden garantizar la profesionalidad de los empleados públicos.
Reservas de ley. El art. 23 CE fija que el acceso se regulará por normas con rango de Ley. Y el art. 103 CE fija una
serie de materias que deben ser reguladas por ley (VER ART). A sensu contrario los reglamentos quedan excluidos
(únicamente podrán desarrollar).
Competencia. El art. 149.1, regla 18ª CE fija como competencia del Estado las bases del régimen estatutario de los
funcionarios. ¿Qué es el régimen estatutario de los funcionarios? El TC establece que dentro del régimen
estatutario se incluye el acceso al empleo público, la pérdida de la condición de empleado público y las cuestiones
esenciales de la relación entre funcionario y administración pública (régimen disciplinario, derechos y
obligaciones…).
Tener competencia legislativa sobre las bases del régimen estatutario, según el TC: a través de estas bases el
legislador estatal no puede establecer un régimen uniforme o monolítico de la función pública. La regulación
básica alcanza hasta establecer un mínimo común que garantice el principio de igualdad a todos los ciudadanos.
Añade una segunda idea: este régimen básico de los estatutos tiene que dejar espacio a la regulación de desarrollo
de las bases que realizará cada CCAA en relación con sus funcionarios propios y los funcionarios locales.
Junto con la CE hay que mencionar el Estatuto Básico del Empleado Publico: Texto refundido, aprobado
mediante real decreto legislativo. Tiene por objeto establecer las bases del régimen estatuario y determinar las
normas aplicables al personal laboral al servicio de la Admin pública. No tiene carácter general tal y como
establece en el articulo 7.
Con carácter general se emplea al personal funcionario y laboral de todas las administraciones pero determinados
sujetos la tendrán como supletoria, tal y como establece el articulo 4; los sujetos son los siguientes:
P. Funcionario de las CCGG y las as. Legislativas de las CCAA
P. Funcionario de los órganos constitucionales del estado y estatuarios de las CCAA
Jueces, magistrados, fiscales..
Personal militar de las fuerzas armadas
Personal retribuido por arancel
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TEMA 1 – LA FUNCIÓN PÚBLICA

1. INTRODUCCIÓN. EL MARCO NORMATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

FUNCIÓN PÚBLICA Termino que se utiliza de forma abstracta, pues cuando hablamos de empleo publico pensando en todas las personas que trabajan en la administración publica nos referimos a una realidad muy heterogénea que puede dividirse en dos categorías: Funcionarios y personal laboral.

Hablar de función pública es un tema muy importante tanto desde la perspectiva cuantitativa como la cualitativa. En España hay, aproximadamente, tres millones de personas que trabajan para la administración pública, por lo tanto hablamos de una cantidad significativa.

MARCO NORMATIVO El marco normativo de la función pública nos obliga, en primer lugar, a acudir a la Constitución Española : nos da tres claves a través de los artículos 23, 103 i 149 :

• Nos dice cuales van a ser los principios básicos que orientan el acceso al empleo publico

• Establece determinadas reservas de ley en relación al empleo público; se excluyen reglamentos y como mucho

podrán participar en este ámbito desarrollando la materia.

• Establece el marco competencial entre CCAA y estado en materia de empleo publico.

Acceso al empleo público. Acudimos a los art. 23.2 y 103 CE. El 23.2 CE se refiera a un derecho fundamental: el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. Se recoge pues, el principio de igualdad en el acceso a un cargo público. Artículo conectado con el 14 CE. Y garantiza que todos los ciudadanos puedan participar en los procesos de selección para el acceso al empleo público.

El Art. 103 CE fija que el acceso a la función pública se regirá por los principios de mérito y capacidad. Las ideas de mérito y capacidad se relacionan con el adecuado desempeño de las funciones asociadas a los puestos de trabajo de las administraciones. Y se refiere a criterios de carácter técnico: el mérito y la capacidad significa reunir capacidades técnicas.

Que el acceso al empleo público se rija por estos criterios tiene un objetivo final: que el personal sea válido y capaz. Es decir, pretenden garantizar la profesionalidad de los empleados públicos.

Reservas de ley. El art. 23 CE fija que el acceso se regulará por normas con rango de Ley. Y el art. 103 CE fija una serie de materias que deben ser reguladas por ley (VER ART). A sensu contrario los reglamentos quedan excluidos (únicamente podrán desarrollar).

Competencia. El art. 149.1, regla 18ª CE fija como competencia del Estado las bases del régimen estatutario de los funcionarios. ¿Qué es el régimen estatutario de los funcionarios? El TC establece que dentro del régimen estatutario se incluye el acceso al empleo público, la pérdida de la condición de empleado público y las cuestiones esenciales de la relación entre funcionario y administración pública (régimen disciplinario, derechos y obligaciones…).

Tener competencia legislativa sobre las bases del régimen estatutario, según el TC: a través de estas bases el legislador estatal no puede establecer un régimen uniforme o monolítico de la función pública. La regulación básica alcanza hasta establecer un mínimo común que garantice el principio de igualdad a todos los ciudadanos. Añade una segunda idea: este régimen básico de los estatutos tiene que dejar espacio a la regulación de desarrollo de las bases que realizará cada CCAA en relación con sus funcionarios propios y los funcionarios locales.

Junto con la CE hay que mencionar el Estatuto Básico del Empleado Publico : Texto refundido, aprobado mediante real decreto legislativo. Tiene por objeto establecer las bases del régimen estatuario y determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de la Admin pública. No tiene carácter general tal y como establece en el articulo 7.

Con carácter general se emplea al personal funcionario y laboral de todas las administraciones pero determinados sujetos la tendrán como supletoria, tal y como establece el articulo 4; los sujetos son los siguientes:

• P. Funcionario de las CCGG y las as. Legislativas de las CCAA

• P. Funcionario de los órganos constitucionales del estado y estatuarios de las CCAA

• Jueces, magistrados, fiscales..

• Personal militar de las fuerzas armadas

• Personal retribuido por arancel

• Personal del centro nacional de inteligencia

• Personal del Banco de España y del fondo de garantía de depósitos de entidades de crédito

2. PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS: CONCEPTO Y CLASES

PERSONAL Art 8 EBEP : son funcionarios públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las administraciones publicas al servicio de intereses generales, se diferencia en:

• Funcionarios de carrera. Art 9 EBEP: Son quienes, en virtud del nombramiento legal, están vinculados a una

Admin publica por una relación estatuaria regulada al derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Características:

1. Su relación laboral se establece mediante normas de ius cogens.

2. Inamovilidad: Nos referimos al carácter indefinido, permanente, duradero, etc. de su condición de

funcionario. La inamovilidad es una especie de derecho para mantener el cargo de funcionario de carrera pero no implica tener derecho a desarrollar siempre un mismo puesto de trabajo dentro de la administración. La idea de la inamovilidad tampoco implica que este derecho a mantener el cargo de funcionario sea absoluto. De hecho, el régimen disciplinario prevé la separación del servicio como una sanción frente a infracciones graves. También se puede perder este cargo si se comete un delito y se impone una pena de inhabilitación. Esta inamovilidad es un elemento muy difícil de encontrar en las relaciones laborales y se suele decir que esta inamovilidad, en el marco del empleo público, es en contrapartida de procesos de selección costosos. La finalidad de esta característica es garantizar la imparcialidad.

3. El EBEP reserva a los funcionarios públicos el desempeño de funciones conectadas, directa o

indirectamente, con el ejercicio de potestades públicas

• Funcionarios interinos. Art 10 EBEP: Son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de

funcionarios de carrera. No gozan de inamovilidad ya que su relación con la Admin es temporal porque su nombramiento responde a razones justificadas de necesidad y urgencia. Situaciones:

1. Existencia de plazas vacantes cuando no sea posible la cobertura por funcionarios de carrera

2. Sustitución transitoria de los titulares

3. Ejecución de programas de carácter temporal que no podrían tener una duración superior a tres años,

ampliable hasta doce meses.

4. Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses

Tenemos que destacar el acceso de los interinos al cargo de funcionario. Debe darse un proceso ágil pero siempre respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad. El proceso de selección del interino es un proceso de concurso, en el cual se tiene en cuenta los méritos de carácter técnico.

Los funcionarios interinos y los funcionarios de carrera están equiparados jurídicamente a excepción de la inamovilidad. Su relación con la administración cesa en el mismo momento en que desaparece la situación de necesidad y urgencia por la cual llega a su puesto.

• Personal laboral. Art 11 EBEP: Empleado publico que mantiene una relación laboral con la administración a

través de un contrato laboral que se rige por las normas del EBEP como carácter general. No tiene inamovilidad pues el contrato podrá darse por tiempo indefinido o temporal.

• Personal eventual. Art 12 EBEP: Son empleados públicos que realizan funciones expresamente calificadas

como de confianza o asesoramiento especial. Su característica principal es que su nombramiento y cese son libres y los ejercen discrecionalmente los órganos de gobierno o las administraciones publicas.

El personal directivo profesional se encuentra en el artículo 13 del EBEP y no se incluye dentro de las clases de empleados públicos. Podríamos decir que no es tanto una clase como una función que pueden desempeñar empleados públicos. Nace con la voluntad de restringir o limitar el nombramiento de cargos eventuales para ocupar puestos directivos en el marco de las administraciones públicas. Se crea esta figura para evitar que estos cargos no sean ocupados por funcionarios eventuales.

A1 – Titulados con grado, master A2 – Titulados con grados, que anteriormente, eran diplomaturas B1 – Titulados de técnico superior C1 – Graduados de bachillerato C2 – Graduados de ESO

A1 22 30

A2 18 26

B 11 22

C1 9 18

C2 7 14

• Niveles: existen 30 niveles pero, en realidad, no hay ningún puesto de trabajo al que se le haya asignado un

nivel inferior al séptimo y es difícil encontrar puestos menores al décimo. Los niveles van unidos a los grupos y los subgrupos. Tienen como finalidad ordenar la carrera vertical de los funcionarios. Se vinculan o se atribuyen, normalmente, en función de la dificultad del puesto de trabajo, los conocimientos exigidos y, también, a la titulación. Asociado al nivel, hay un cumplimiento del destino

• Grado Personal: es un elemento de ordenación de la función pública que atiende al desempeño personal del

funcionario, de modo que si el funcionario realiza sus funciones adecuadamente, va a ir consolidando de forma progresiva y consecutiva el grado personal. Igual que los niveles, existen 30 niveles de grado personal pero se asocia a la carrera horizontal.

4. ELEMENTOS DE ORDENACIÓN DEL EMPLEO

En el marco del empleo público es necesario que haya instrumentos que ordenen los empleados públicos dentro de cada administración y existen distintos instrumentos, pero hay uno que es el más importante: las relaciones de puestos de trabajo. Son instrumentos que sirven para organizar el personal al servicio de las administraciones públicas. Son también, a su vez, una manifestación de la capacidad auto-organizativa de las administraciones públicas. Son actos administrativos y no reglamentos. En otras palabras, una RPT o RLT es el instrumento que utiliza cada administración para conocer sus necesidades de personal y organizar sus necesidades estructurales.

A partir de las necesidades que se ponen en manifiesto en el RPT o RLT, cada administración conoce cuál tiene que

ser su oferta de empleo público.

TEMA 2. EL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS

1. El acceso a la función pública: formas y procedimiento de selección

EL PROCEDIMIENTO existe una oferta de empleo anual, y se nos remite al procedimiento administrativo común. Ahora bien, en cuanto a la selección encontramos dos sistemas: (1) el concurso, (2) la oposición y (3) el concurso-oposición (categoría mixta).

Lo habitual en los funcionarios interinos es el concurso. Y en caso del personal laboral estos también deben someterse a los principios de mérito y capacidad: por tanto pasarán una oposición o un concurso-oposición. En el personal eventual esto no ocurre. Junto con la oposición es habitual la superación de un curso: un período de formación posterior (casos típicos de las judicaturas o los cuerpos de seguridad).

Los requisitos para ser funcionario se encuentran en el art. 56 EBEP: destacamos la nacionalidad (aunque los extranjeros pueden ser personal laboral; y en caso de extranjeros comunitarios sí pueden ser funcionarios pero no desempeñar funciones públicas).

Algunos requisitos problemáticos es el tema de la edad. Se debe tener 16 años cumplidos y por edad máxima encontramos la edad de jubilación forzosa (que actualmente es de 65 años y 6 meses). No obstante, las fuerzas y cuerpos de seguridad (por ejemplo) restringen la edad de acceso (se accede a partir de los 30-35 años). En estos casos la jurisprudencia del TC, ligada al caso concreto, permite esta restricción de edad siempre que ésta esté debidamente justificada al puesto de trabajo.