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CONSTITUCION ESPAÑOLA 1978 RESUMEN CAPITULO I
Tipo: Apuntes
Subido el 06/03/2021
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Fechas Relevantes
31/10/1978 Aprobada en las Cortes Generales. 06/12/1978 Ratificada en Referéndum por el pueblo español. 27/12/1978 Sancionada por el Rey, J.C. I 29/12/1978 Publicada en el BOE
Estructura
Se compone de 169 artículos. PREÁMBULO (De naturaleza utópica escrito por Enrique Tierno Galván) TITULO PRELIMINAR (ART 1 – 9) Principios generales de la Constitución. TITULO I (ART 10 – 55) Derechos y deberes fundamentales: o Capítulo 1. De los españoles y Extranjeros. o Capítulo 2. Derechos y libertades. Sección I. Derechos fundamentales y Libertades Públicas. Sección II. Derechos y deberes de ciudadanos. o Capítulo 3. Principios rectores de la política social y económica. o Capítulo 4. Garantías de las Libertades y Derechos fundamentales. o Capítulo 5. Suspensión de los derechos y libertades en los supuestos de estado de excepción o de sitio. TITULO II (ART 56 – 65) La Corona. TITULO III (ART 66 – 96) De las Cortes Generales, regulan lo referente a las Cámaras Legislativas. o Capítulo 1. o Capítulo 2. o Capítulo 3. TITULO IV (ART 97 – 107) Del Gobierno y la Administración. TITULO V (ART 108 – 116) De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. TITULO VI (ART 117 – 127) Del Poder Judicial. TITULO VII (ART 128 – 136) De la Economía y Hacienda TITULO VIII (ART 137 – 158) De la Organización Territorial del Estado. o Capítulo 1. Ppios Generales de la organización territorial del Estado. o Capítulo 2. Fijación de los criterios básicos de la Admin. Local. o Capítulo 3. Competencias de las CCAA TITULO IX (ART 159 – 165) Del Tribunal Constitucional. TITULO X (ART 166 – 169) De la Reforma Constitucional. 4 disposiciones adicionales. 9 disposiciones transitorias. 1 disposición derogatoria. 1 disposición final.
Artículo 1. La soberanía reside en el pueblo. Estado social y democrático de Derecho. Valores Superiores Libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Soberanía nacional reside en el pueblo. Forma política Monarquía Parlamentaria.
Artículo 2. Unidad de la Nación y derecho a la autonomía Indisoluble unidad de la Nación española, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades.
Artículo 3. Castellano y demás lenguas oficiales. Castellano lengua oficial, deber de conocerla y derecho a usarla. Demás lenguas españolas también son oficiales en las CCAA.
Artículo 4. La bandera de España y de las CCAA Bandera de España (Roja – Amarilla – Roja). Banderas de CCAA según estatutos, se usará juntas en los edificios públicos y actos oficiales.
Artículo 5. Capital. Capital Estado Madrid
Artículo 6. Partidos Políticos. Pluralismo político. Creación y ejercicio libres de los partidos, respeto a la CE y a la ley. Estructura interna y funcionamiento Democráticos.
Artículo 7. Sindicatos y asociaciones empresariales. Sindicatos contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores. Estructura interna y funcionamiento Democráticos.
Artículo 8. Fuerzas Armadas. Fuerzas Armadas, formadas por el Ejército de Tierra, Armada y el Ejercito del Aire, misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. LO Regulará las bases de la organización militar, conforme a los principios de la presente constitución.
Artículo 9. Respeto a la ley, Libertad e Igualdad. Ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la CE, y ordenamiento jurídico. Los Poderes Públicos deben promover que las condiciones de libertad e igualdad del individuo sean reales y efectivas, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Artículo 18. Derecho al honor, intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Derecho al honor, intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Domicilio inviolable, salvo resolución judicial. Excepto flagrante delito. Secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial.
Artículo 19. Derecho a la libertad de residencia y circulación. Derecho a elegir libremente su residencia y circular por el territorio español. Derecho a entrar y salir libremente de España.
Artículo 20. Libertad de expresión. Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. A la libertad de cátedra. A comunicar o recibir libremente la información veraz. Estos derechos no pueden restringirse mediante un tipo de censura previa. Libertades tienen límite, en el respeto de los derechos al honor, intimidad, propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. No secuestro de publicaciones, salvo resolución judicial.
Artículo 21. Derecho de reunión. Derecho a la reunión pacífica y sin armas, no necesaria autorización previa. Para reuniones en lugares de tránsito público, necesario comunicación previa a la autoridad, solo podrá prohibirlas en caso de alteración del orden público, peligro para personas o bienes.
Artículo 22. Derecho de asociación. Derecho de asociación. Deberán inscribirse en un registro, efectos de publicidad. Asociaciones ilegales Que persigan o utilicen medios tipificados como delito. Asociaciones prohibidas Secretas y paramilitares. Disolución o Suspensión Resolución Judicial.
Artículo 23. Derecho a participar en asuntos públicos. Derecho a participar en asuntos públicos. Derecho a acceder a las funciones y cargos públicos.
Artículo 24. Derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho a obtener la tutela efectiva, sin que pueda producirse indefensión. Derecho a: Juez ordinario predeterminado por la ley. Defensa y asistencia de letrado. Ser informados de la acusación formulada contra ellos. Un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas garantías. Utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. No declarar contra sí mismos.
No confesarse culpables. Presunción de inocencia.
Artículo 25. Derechos relacionados con condenas, sanciones y penas privativas de libertad. Nadie puede ser condenado por acciones, que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa. Penas privativas Orientadas a la reeducación y reinserción social, no podrán consistir en trabajos forzosos. Derecho a un trabajo remunerado, y beneficios Seguridad Social. La Admin. Civil no podrá imponer sanciones que impliquen privación de libertad.
Artículo 26. Prohibición de los Tribunales de Honor. Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Admin. Civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo 27. Derecho a la educación. Todos tienen el derecho a la educación. Libertad de enseñanza. Objeto Pleno desarrollo de la personalidad humana, respeto a los ppios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Derecho a formación religiosa y moral, de acuerdo con sus convicciones. Enseñanza básica Obligatoria y gratuita. Libertad de creación de centros docentes, respeto a los ppios constitucionales. Profesores, padres y alumnos Intervendrán en el control y gestión de todos los centros públicos. P.P. Inspeccionarán y homologarán el sistema educativo. Autonomía de las Universidades.
Artículo 28. Derecho a la sindicación y a la huelga. Derecho a sindicarse libremente. Ley puede limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas Armadas, cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará peculiaridades para funcionarios públicos.
Artículo 29. Derecho de petición. Derecho de petición individual y colectiva. Fuerzas Armadas, cuerpos sometidos a disciplina militar Ejercen este derecho individualmente. (Explicación: Dirigirse a los P.P. , hacer conocer un hecho y reclamar su intervención)
SECCIÓN 2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADADANOS.
Artículo 30. Servicio militar. Derecho y deber de defender España. Obligaciones Militares. Ley Regulará los deberes de los ciudadanos en caso de catástrofe pública.
Artículo 40. Redistribución de la renta. Pleno Empleo. Formación Profesional. Jornada y descanso laboral. P.P. Promoverán condiciones favorables para el progreso social y económico, distribución de la renta equitativa. Política de Estabilidad Económica, orientada al Pleno Empleo. P.P. Fomentarán política que garantice la formación y readaptación profesional.
Artículo 41. Seguridad Social. Régimen Público de Seguridad Social para todos, asistencia y prestaciones sociales.
Artículo 42. Emigrantes. Salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, políticas de retorno.
Artículo 43. Protección a la salud. Derecho a la protección de la salud. COMPETENCIA DE LOS P.P. Organizar y tutelar la salud Pública. P.P. Fomentar educación sanitaria, educación física y el deporte.
Artículo 44. Acceso a la cultura. P.P. Promoverán y tutelarán el acceso a la cultura. La ciencia y la investigación científica.
Artículo 45. Medio ambiente. Calidad de vida. Derecho a disfrutar de medio ambiente adecuado, deber de conservarlo. Utilización racional de los recursos naturales, proteger y mejorar la calidad de vida, solidaridad colectiva. Sanciones penales o administrativas, obligación de reparar los daños.
Artículo 46. Conservación del patrimonio artístico. Conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico. Ley Penal Sancionará atentados contra el patrimonio.
Artículo 47. Derecho a la vivienda. Utilización del suelo. Todos los españoles Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. P.P. Regularán la utilización del suelo, interés general, para impedir la especulación.
Artículo 48. Participación de la juventud. Participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Artículo 49. Atención a los disminuidos físicos. Política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
Artículo 50. Tercera edad. Pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, para garantizar suficiencia económica a los ciudadanos de la tercera edad. Promoverán su bienestar a través de un sistema de Servicios Sociales.
Artículo 51. Defensa de los consumidores. Defensa de los consumidores y usuarios. Información y educación. Ley Regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Artículo 52. Organizaciones profesionales. Organizaciones profesionales, contribuyen a la defensa de los intereses económicos. Estructura interna y funcionamiento Democráticos.
Artículo 53. Tutela de las libertades y derechos. Recurso de amparo. Derechos y libertades del Capitulo 2 (Titulo 1 CE) vinculan a todos los P.P. LEY Respetar su contenido esencial, podrá regular el ejercicio de tales derechos y libertades, se TUTELARÁN de acuerdo con lo previsto Art. 161, 1.a (El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español, tiene competencia para conocer: Recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.) Tutela de las libertades y derechos, del Art 14, y Sección I, Capítulo 2, ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los Ppios de preferencia y sumariedad, y a través del RECURSO DE AMPARO , ante el Tribunal Constitucional. Reconocimiento, respeto y protección de los Ppios reconocidos en el Capítulo Tercero, informará la legislación positiva. Solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Artículo 54. Defensor del Pueblo. LO Regulará Defensor del Pueblo , alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas, para defender los derechos del Titulo I CE. Podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Artículo 55. Suspensión de los derechos y libertades. Estado de alarma NO suspende ningún derecho, solo limitaciones que no suponen suspensión. Estado de excepción y Estado de sitio Suspende los derechos reconocidos en los artículos: Artículo 17 Libertad y Seguridad. Artículo 18 aptdo 2 Inviolabilidad del domicilio. Artículo 18 aptdo 3 Secreto de las comunicaciones. Artículo 19 Libertad de circulación. Artículo 20 aptdo 1.a Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante palabra, escrito o cualquier otro medio de comunicación. Artículo 20 aptdo 1.d Comunicar o recibir libremente información. Artículo 20 aptdo 5 Secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios… Artículo 21 Reunión y asociación. Artículo 28 aptdo 2 Huelga. Artículo 37 aptdo 2 Negociación Colectiva.
Artículo 162. Presentación de Recursos (Legitimación). Están legitimados para: a) Interponer recurso de Inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA, y las asambleas de las mismas. b) Interponer recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. En los demás casos, la LO determinará las personas y órganos legitimados.
Artículo 163. Cuestión de Inconstitucionalidad. Cuando Órgano Judicial considere, que una norma con rango de ley, puede ser contraria a la CE, planteará la cuestión al TC.
Artículo 164. Sentencias. Las sentencias del TC se publicarán en el B.O.E. Tiene valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de publicación, no cabe recurso alguno contra ellas. Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una ley o norma con fuerza de ley, y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen efectos frente a todos.
Artículo 165. Estatuto del TC. La Ley Orgánica 2/1979, de 3 de Octubre. Regula el funcionamiento del TC, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.
El TC actúa en Pleno, en Sala o en Sección.
Integrado por todos los Magistrados del TC (12 miembros). Lo preside el Presidente, Vicepresidente o, Magistrado más antiguo (si hay dos, el de mayor edad) Acuerdos en PLENO Cuando estén presentes 2/3 de los miembros.
TC 2 salas. Cada sala compuesta 6 Magistrados nombrados por el TC en Pleno. Presidente del TC Es presidente de la 1ª Sala. Vicepresidente del TC Es presidente de la 2ª Sala. Acuerdos en SALAS Cuando estén presentes 2/3 de los miembros.
Pleno y Salas constituirán SECCIONES Presidente y dos Magistrados. Acuerdos en SECCIONES Cuando estén presentes dos miembros, salvo discrepancia, que serán sus tres miembros.
Regulado en el Art 54 CE y LO 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo es un Alto Comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el TITULO I de la CE.
NOMBRAMIENTO
Elegido por las Cortes Generales, PERIODO DE 5 AÑOS , se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado. Cualquier español mayor de edad, pleno disfrute derechos civiles y políticos. Se designará en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso – Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo. o La Comisión se reunirá cuando lo acuerden Presidentes del Senado y del Congreso. o La Comisión propondrá a los Plenos de las Cámaras el candidato. o Acuerdos se adoptan por mayoría simple. o Se convocará al Pleno del Congreso, plazo no inferior a 10 días, votación favorable de 3/5 de los miembros del Congreso. o Deberá ser ratificado mayoría 3/5 por el Senado, plazo 20 días. Nombramiento Firma conjunta Presidente Congreso y Senado. Se publicará en el B.O.E. Toma de posesión ante las Mesas ambas Cámaras (Congreso y Senado). Comisión Mixta se reunirá para otorgar conformidad a los adjuntos propuestos.
CESE Y SUSTITUCIÓN
El Defensor del Pueblo cesará por:
Renuncia. Expiración plazo nombramiento (5 años). Muerte o Incapacidad. Actuar con negligencia.
Vacante el puesto Plazo de 1 mes Procedimiento para nombramiento nuevo Defensor.
PRERROGATIVAS
No sujeto a mandato imperativo (No recibirá instrucciones de ninguna Autoridad, desempeña sus funciones con autonomía y según su criterio). Inviolabilidad. Durante su mandado, no podrá ser detenido, salvo caso de flagrante delito, decisión de inculpación Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Deberá cesar plazo 10 días antes de tomar posesión