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tema7, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional II, Profesor: Fernando Perez, Carrera: Derecho, Universidad: UHU

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 01/03/2016

criscruz97
criscruz97 🇪🇸

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Derecho Constitucional II
1º Grado en Derecho
Universidad de Huelva
2º Cuatrimestre
Separación de Poderes y
Regímenes Políticos
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Derecho Constitucional II

1º Grado en Derecho Universidad de Huelva 2º Cuatrimestre

Separación de Poderes y

Regímenes Políticos

Introducción

Antesala del estudio de la Parte Orgánica de la Constitución:

La existencia de distintas funciones de poder político y su atribución a órganos distintos tiene su justificación.

La diversa legitimación democrática de tales órganos configura diversos regímenes políticos democráticos.

División/Separación de Poderes

 Formulación de la Teoría de la División

de Poderes – Principales lecturas

recomendadas:

 J. Locke : Segundo Tratado sobre el

Gobierno Civil (1690):

Poder legislativo / ejecutivo (judicial) /

federativo / discrecional

 Montesquieu : Libro XI Del espíritu de la

leyes (1748)

Poder legislativo / ejecutivo (dcho. de

gentes) / ejecutivo (dcho. civil)

 Constitución EE.UU + El Federalista

División/Separación de Poderes

 Justificación de la división de Poderes

como forma de organización del Poder

Político :

Antes del Estado Constitucional (Antiguo

Régimen):

Pluralidad de poderes políticos, coexistencia de

diversas relaciones de sujeción respecto a

diversas instancias de poder.

El poder soberano del monarca era relativo: el

primero entre otros poderes (nobleza, clero…).

 (^) Atesora facultades exclusivas: guerra, paz, nombramiento de funcionarios y representantes, última palabra en materias relevantes, derecho de gracia…

División/Separación de Poderes

¿Cómo conseguirlo? Que el propio poder se

autolimite:

Desglosando el poder político en diversas funciones (legislativa, ejecutiva…). Estableciendo mecanismos de control recíprocos para evitar el ejercicio abusivo de alguna de sus funciones. Ejs. o (^) capacidad de veto del ejecutivo sobre el legislativo, o (^) veto entre las dos cámaras parlamentarias, o (^) control del parlamento sobre los nombramientos hechos por el ejecutivo, o (^) posibilidad del presidente del gobierno de disolver las cámaras, o (^) Moción de censura… Estableciendo diversas vías de legitimación democrática de los distintos poderes: directa / indirecta

División/Separación de Poderes  Diferencias en la concepción de la división de poderes entre Europa y América :  ¿Por qué allí hay una separación radical y aquí más una colaboración entre poderes? ¿Por qué la separación de poderes aquí se hace “en negativo” y allí “en positivo”?

División/Separación de Poderes  En América la Soberanía Popular se acepta desde el principio. La Constitución supone ya un primer control de la división de poderes. Articula el poder soberano del pueblo a través de determinados órganos, funciones y procedimientos. Teoría positiva (+): limitar y definir un poder propio (la soberanía popular) para evitar su uso abusivo. El riesgo se aprecia en el potencial del Legislativo (que configura derechos y obligaciones a través de las leyes). Para debilitarlo… Se desconcentra el Legislativo en dos cámaras: Congreso (intereses generales de la ciudadanía) y Senado (intereses regionales o de los estados federados). Se concibe el Ejecutivo como poder concentrado en una sola figura: la presidencia. Otros instrumentos de control: Veto presidencial (en Europa al contrario) sobre las iniciativas parlamentarias y control parlamentario de las designaciones hechas por el ejecutivo. Dividen el poder en un doble sentido como garantía de la libertad ciudadana: Horizontal: Leg/Ej/Jud Vertical-territorial: Federación/Estados (descentralización polít- territ.)

Regímenes políticos En la concepción del Estado Constitucional la legitimidad democrática es un factor clave. Está presente en la idea de poder y proceso constituyente, determina el carácter formal de la Constitución… La legitimidad democrática no sólo debe exigirse en el momento de constitución del Estado sino que debe estar presente y actualizarse respecto de los 3 Poderes del Estado : El Legislativo que reside en el Parlamento es el Poder que refleja una legitimidad democrática más directa. El Ejecutivo también exige una base democrática… Porque es el poder más cercano al ciudadano. Porque es el poder de reacción más inmediata. Porque es el poder encargado de ejecutar la voluntad general. El Judicial también estará legitimado

El régimen parlamentario en Europa: condicionantes históricos  (^) En términos generales el Estado Constitucional en Europa adopta el régimen parlamentario como consecuencia de un proceso determinado por dos factores :

1. La Historia: a pesar de las revoluciones la

Monarquía se mantiene como una institución de

poder político cuya legitimidad es histórica-

aristocrática pero no democrática.

2. La razón, la concepción ilustrada-racionalista del

Estado basada en la Soberanía Popular: se va

abriendo paso paulatinamente, erosionando cada

vez más la posición del Monarca (Ejecutivo).

El régimen parlamentario en Europa: condicionantes históricos  (^) La construcción del régimen parlamentario en Europa no es homogénea :

 En Inglaterra es resultado de un proceso

evolutivo y no traumático de cesiones del

monarca a favor del Parlamento y aumento del

control de éste sobre aquél.

 En el resto de Europa se recurre a las

revoluciones (intentos de ruptura radical) para

terminar con la institución monárquica.

 Pero no tienen un efecto directo y definitivo.

Las monarquías son restauradas.

 A lo largo del XIX y parte del XX se van

depurando las relaciones entre monarquía

(Ejecutivo) y demás poderes con base

El régimen parlamentario en Europa: condicionantes históricos  (^) Por contraste, en América (USA):  (^) Tras su ruptura con la metrópoli (Inglaterra), acometen un proceso constituyente puro, sin condicionantes históricos y sólo basado en el Principio de Soberanía Popular como única legitimidad del Estado.  (^) Al definir su régimen político, el poder a controlar/limitar es el Legislativo. Por ello…  (^) Establecen una separación de poderes radical.  (^) Dividen el Poder Legislativo para debilitarlo.  (^) Concentran el Poder Ejecutivo que tiene una legitimidad democrática indudable.

El régimen parlamentario: elementos esenciales  (^) Estructura orgánica :  (^) Poder Legislativo bicameral por razones históricas:  (^) Parlamento (C. Baja): representativo del conjunto de la sociedad. Elegido directamente por el pueblo.  (^) Senado (C. Alta): inicialmente representativo de la antigua nobleza. Actualmente cuenta con base democrática pero hay problemas de configuración (caso del Senado en España).  (^) Poder Ejecutivo dual:  (^) Jefatura del Estado: “elegido por la Historia”  (^) Presidencia de Gobierno/Primer Ministro y Gobierno: elección indirecta a través del Parlamento.

El régimen parlamentario: elementos esenciales  (^) En el ejercicio de su tarea el Ejecutivo debe conservar esa confianza parlamentaria.  (^) Mecanismos de control del gobierno y de exigencia de responsabilidad política: permiten retirar o confirmar la confianza a lo largo de la legislatura.  (^) Moción de censura: promovida por el Parlamento contra el Presidente del Gobierno para retirar la confianza inicialmente dada y forzar su dimisión.  (^) Cuestión de Confianza: presentada por el propio Presidente del Gobierno para ratificar/confirmar el apoyo del Parlamento ante situaciones o crisis políticas.

El régimen parlamentario: elementos esenciales

 Disolución del Parlamento por decisión del

Gobierno :

 (^) El Parlamento se disuelve…  (^) Periódica y automáticamente al expirar su mandato (legislatura).  (^) Por voluntad del Gobierno derivada de razones políticas:  (^) Pérdida de apoyos en el Parlamento a las iniciativas del Gobierno.  (^) Crisis  (^) Oportunidad/Cálculo político…  (^) Históricamente se concibió como un arma o contrapeso del Ejecutivo frente al Legislativo.  (^) Hoy la Disolución viene determinada por un uso político.