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Asignatura: teoria del derecho, Profesor: Rafael Guijarro Calvo, Carrera: Derecho, Universidad: UAL
Tipo: Apuntes
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El término de validez viene a significar simplemente la existencia jurídica. Una norma es válida cuando puede ser identificada como perteneciente a un sistema jurídico porque cumple con las condiciones prescritas en ese sistema para ese tipo de normas. Una norma es válida cuando existe de acuerdo con el Derecho. Los sistemas jurídicos modernos cuentan con Normas Sobre la Producción Jurídica.
Las condiciones de validez de una norma giran en torno a dos grandes cuestiones: La Forma. La Forma tiene que ver con quien realizo el acto de creación, como lo hizo e incluso también con cuál debe ser el objeto de la regulación de la norma. El Contenido. El Contenido se refiere directamente a lo que la norma prohíbe, manda o permite. -Forma. Las condiciones formales son:
vicio por falta de competencia formal.
trate. La infracción de esta exigencia conduce a la invalidez de la norma por vicio formal de procedimiento.
material. -Contenido: Una de las características del Derecho es que sus normas se encuentran jerárquicamente ordenadas. Jerarquía Ordenada de las Normas: obligación por parte de las inferiores de respetar lo establecido por las superiores. La infracción de esta exigencia supone la invalidez de la norma inferior por vicio sustantivo o de contenido.
La validez de una norma es una propiedad objetiva de la norma, y, en principio, no tiene un carácter temporal: una norma, si es válida, lo es desde su producción; y si es invalida, lo mismo. La derogación, en cambio, supone la eliminación o supresión de una norma valida mediante el dictado de otra norma posterior. Invalidez y derogación se diferencian por dos motivos:
derogación supone que la norma ha estado vigente hasta el día de su derogación.
la inexistencia jurídica de la norma
La eficacia es la fuerza o capacidad para producir efectos jurídicos. El concepto de eficacia es más amplio que el de validez y vienen a coincidir con el de existencia o pertenencia. Toda norma valida es eficaz en sentido jurídico, cuando resulta susceptible de producir efectos jurídicos.
Son cuatro: Material, temporal, personal y espacial.
la ha producido.
territorio.
La eficacia de las normas alude a la satisfacción o realización de las finalidades u objetivos sociales o políticos en vista de los cuales fueron establecidas esas normas. El Derecho es un instrumento para ordenar la sociedad de acuerdo con un cierto modelo o proyecto ideológico, filosófico, etc. Y cuando el legislador dicta una norma en principio hemos de pensar que lo hace para algo, para producir un impacto en la sociedad a través de la orientación de las conductas de los destinatarios. Las normas se muestran como instrumentos idóneos para alcanzar esos fines y entonces se dice que son eficaces, pero en otras ocasiones el legislador no acierta en el diseño de la norma y esta o no produce los efectos esperados o incluso obtiene justamente los contrarios. Ejemplos: Prohibición de beber, que pesa sobre los conductores no pretende que estos abandonen el alcohol, sino que se reduzcan los accidentes de tráfico y no se beba cuando se conduce. O la prohibición de venta ambulante, puede responder a motivos sanitarios, fiscales, de protección del comercio estable, etc.
La validez no es una condición de la eficacia. Una norma eficaz no tiene que ser necesariamente valida. Kelsen: “una norma jurídica adquiere validez ya antes de ser eficaz, antes de ser obedecida y aplicada”.
Cuando aparece una ley en el BOE decimos que es válida, aunque nadie haya tenido oportunidad de obedecerla o aplicarla. “desuetudo consiste en la pérdida de validez de una disposición, o de un conjunto de disposiciones, especialmente legislativas, debido
a su ineficacia”
-El artículo 117.1 CE, dice “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados”. -La Justicia es un atributo que se predica de las normas. -De una norma decimos que es justa o injusta. -El Derecho debe realizar la justicia, un buen Derecho sería un Derecho justo. -El Derecho siempre es imperfecto respecto a la justicia. -La justicia jurídica, no es nunca completa, entre otras razones porque para serlo debe tener en cuenta la totalidad de situaciones y circunstancias personales.
Según los dos niveles de la idea de seguridad: La seguridad aparece como certeza. La principal función del Derecho consiste en proporcionar a la sociedad un orden externo, el orden público, basado en la igualdad y libertad formal.
están los principios de jerarquía normativa, irretroactividad general de las normas jurídicas, presunción de inocencia, tipificación de delitos y las penas…..)
forma de derechos y libertades, de aquellos valores considerados como imprescindibles, alcanzados por el hombre en cada momento histórico. Por tanto solo de este modo un determinado sistema de legalidad podrá recabar para sí: -Su legitimidad democrática -Su justificación. -Su reconocimiento como orden que merece ser obedecido.