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La validez de las normas, Apuntes de Teoría del Derecho

Asignatura: teoria del derecho, Profesor: Rafael Guijarro Calvo, Carrera: Derecho, Universidad: UAL

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 26/09/2017

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TEMA 4
1. LA VALIDEZ DE LAS NORMAS
El término de validez viene a significar simplemente la existencia jurídica.
Una norma es válida cuando puede ser identificada como perteneciente a un sistema jurídico porque cumple con las condiciones
prescritas en ese sistema para ese tipo de normas.
Una norma es válida cuando existe de acuerdo con el Derecho.
Los sistemas jurídicos modernos cuentan con Normas Sobre la Producción Jurídica.
1.1 .CONDICIONES DE VALIDEZ
Las condiciones de validez de una norma giran en torno a dos grande s cuestiones:
La Forma. La Forma tiene que ver con quien realizo el acto de creación, como lo hizo e incluso también con cuál debe ser el
objeto de la regulación de la norma.
El Contenido. El Contenido se refiere directamente a lo que la norma prohíbe , manda o permite.
-Forma. Las condiciones formales son:
Competencia Formal: exigencia de que la norma haya sido creada p or el órgano competente. Su infracción da lugar a un
vicio por falta de competencia formal.
Competencia de Procedimiento: procedimiento e stablecido para la creación de normas, según tipo de normas de que se
trate. La infracción de esta exigencia conduce a la invalidez de la n orma por vicio formal de procedimiento.
Competencia Material : cada tipo de normas, ámbito material de regulación. Infracción da lugar a un vicio de competencia
material.
-Contenido:
Una de las características del Derecho es que sus normas se encuentran je rárquicamente ordenadas. Jerarquía Ordenada de las
Normas: obligación por parte de las inferiores de respetar lo establecido por las superiores. La infracción de esta exigencia supone la
invalidez de la norma inferior por vicio sustantivo o de contenido.
1.2 .CONDICIONES DE VALIDEZ. INVALIDEZ Y DEROGACIÓN
La validez de una norma es una propiedad objetiva de la norma, y, en principio, no tiene un carácter temporal: una norma, si es válida, lo
es desde su producción; y si es invalida, lo mismo.
La derogación, en cambio, supone la eliminación o supresión de una norma valida mediante el dictado de otra norma posterior.
Invalidez y derogación se diferencian por dos motivos:
Una norma inválida no ha pertenecido nunca al sistema y, por tanto, no debe tener efecto ni capacidad regulativa alguna. La
derogación supone que la norma ha estado vigente hasta el día d e su derogación.
La invalidez y la derogación son cosas distintas. La invalidez y derog ación tienen o pueden tener un efecto parecido, que es
la inexistencia jurídica de la norma
2. EFICACIA
1.3 .Concepto de eficacia
La eficacia es la fuerza o capacidad para producir efectos jurídicos. El con cepto de eficacia es más amplio que el de validez y vienen a
coincidir con el de existencia o pertenencia. Toda norma valida es eficaz en sentido jurídico, cuando resulta susceptible de producir
efectos jurídicos.
1.4 .Los ámbitos de eficacia.
Son cuatro: Material, temporal, personal y espacial.
Eficacia material, es distinta en cada norma y depende de los efectos q ue haya querido atribuir o reconocer la autoridad que
la ha producido.
Eficacia Temporal, las normas pueden tener una eficacia retroactiva o irretroactiva.
Eficacia personal, se distingue entre eficacia erga omnes o inter pares.
Eficacia espacial, se dice que es territorial cuando la norma es aplicable a lo s hechos que han tenido lugar en un cierto
territorio.
1.5 .Eficacia desde un sentido político:
La eficacia de las normas alude a la satisfacción o realización de las fin alidades u objetivos sociales o políticos en vista de los cuales
fueron establecidas esas normas. El Derecho es un instrumento para ordenar la sociedad de acuerdo con un cierto modelo o proyecto
ideológico, filosófico, etc. Y cuando el legislador dicta una norma en principio hemos de pensar que lo hace para algo, para producir un
impacto en la sociedad a través de la orientación de las conductas d e los destinatarios. Las normas se muestran como instrumentos
idóneos para alcanzar esos fines y entonces se dice que son efica ces, pero en otras ocasiones el legislador no acierta en el diseño de la
norma y esta o no produce los efectos esperados o incluso obtiene ju stamente los contrarios. Ejemplos: Prohibición de beber, que pesa
sobre los conductores no pretende que estos abandonen el alcoh ol, sino que se reduzcan los accidentes de tráfico y no se beba cuando
se conduce. O la prohibición de venta ambulante, puede responder a mo tivos sanitarios, fiscales, de protección del comercio estable,
etc.
3. EFICACIA Y VALIDEZ
La validez no es una condición de la eficacia. Una norma eficaz no tiene que ser necesariamente valida.
Kelsen: “una norma jurídica adquiere validez ya antes de ser eficaz, antes d e ser obedecida y aplicada”.
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TEMA 4

1. LA VALIDEZ DE LAS NORMAS

El término de validez viene a significar simplemente la existencia jurídica. Una norma es válida cuando puede ser identificada como perteneciente a un sistema jurídico porque cumple con las condiciones prescritas en ese sistema para ese tipo de normas. Una norma es válida cuando existe de acuerdo con el Derecho. Los sistemas jurídicos modernos cuentan con Normas Sobre la Producción Jurídica.

1.1. CONDICIONES DE VALIDEZ

Las condiciones de validez de una norma giran en torno a dos grandes cuestiones: La Forma. La Forma tiene que ver con quien realizo el acto de creación, como lo hizo e incluso también con cuál debe ser el objeto de la regulación de la norma. El Contenido. El Contenido se refiere directamente a lo que la norma prohíbe, manda o permite. -Forma. Las condiciones formales son:

• Competencia Formal: exigencia de que la norma haya sido creada por el órgano competente. Su infracción da lugar a un

vicio por falta de competencia formal.

• Competencia de Procedimiento: procedimiento establecido para la creación de normas, según tipo de normas de que se

trate. La infracción de esta exigencia conduce a la invalidez de la norma por vicio formal de procedimiento.

• Competencia Material : cada tipo de normas, ámbito material de regulación. Infracción da lugar a un vicio de competencia

material. -Contenido: Una de las características del Derecho es que sus normas se encuentran jerárquicamente ordenadas. Jerarquía Ordenada de las Normas: obligación por parte de las inferiores de respetar lo establecido por las superiores. La infracción de esta exigencia supone la invalidez de la norma inferior por vicio sustantivo o de contenido.

1.2. CONDICIONES DE VALIDEZ. INVALIDEZ Y DEROGACIÓN

La validez de una norma es una propiedad objetiva de la norma, y, en principio, no tiene un carácter temporal: una norma, si es válida, lo es desde su producción; y si es invalida, lo mismo. La derogación, en cambio, supone la eliminación o supresión de una norma valida mediante el dictado de otra norma posterior. Invalidez y derogación se diferencian por dos motivos:

• Una norma inválida no ha pertenecido nunca al sistema y, por tanto, no debe tener efecto ni capacidad regulativa alguna. La

derogación supone que la norma ha estado vigente hasta el día de su derogación.

• La invalidez y la derogación son cosas distintas. La invalidez y derogación tienen o pueden tener un efecto parecido, que es

la inexistencia jurídica de la norma

2. EFICACIA

1.3. Concepto de eficacia

La eficacia es la fuerza o capacidad para producir efectos jurídicos. El concepto de eficacia es más amplio que el de validez y vienen a coincidir con el de existencia o pertenencia. Toda norma valida es eficaz en sentido jurídico, cuando resulta susceptible de producir efectos jurídicos.

1.4. Los ámbitos de eficacia.

Son cuatro: Material, temporal, personal y espacial.

• Eficacia material, es distinta en cada norma y depende de los efectos que haya querido atribuir o reconocer la autoridad que

la ha producido.

• Eficacia Temporal, las normas pueden tener una eficacia retroactiva o irretroactiva.

• Eficacia personal, se distingue entre eficacia erga omnes o inter pares.

• Eficacia espacial, se dice que es territorial cuando la norma es aplicable a los hechos que han tenido lugar en un cierto

territorio.

1.5. Eficacia desde un sentido político:

La eficacia de las normas alude a la satisfacción o realización de las finalidades u objetivos sociales o políticos en vista de los cuales fueron establecidas esas normas. El Derecho es un instrumento para ordenar la sociedad de acuerdo con un cierto modelo o proyecto ideológico, filosófico, etc. Y cuando el legislador dicta una norma en principio hemos de pensar que lo hace para algo, para producir un impacto en la sociedad a través de la orientación de las conductas de los destinatarios. Las normas se muestran como instrumentos idóneos para alcanzar esos fines y entonces se dice que son eficaces, pero en otras ocasiones el legislador no acierta en el diseño de la norma y esta o no produce los efectos esperados o incluso obtiene justamente los contrarios. Ejemplos: Prohibición de beber, que pesa sobre los conductores no pretende que estos abandonen el alcohol, sino que se reduzcan los accidentes de tráfico y no se beba cuando se conduce. O la prohibición de venta ambulante, puede responder a motivos sanitarios, fiscales, de protección del comercio estable, etc.

3. EFICACIA Y VALIDEZ

La validez no es una condición de la eficacia. Una norma eficaz no tiene que ser necesariamente valida. Kelsen: “una norma jurídica adquiere validez ya antes de ser eficaz, antes de ser obedecida y aplicada”.

Cuando aparece una ley en el BOE decimos que es válida, aunque nadie haya tenido oportunidad de obedecerla o aplicarla. “desuetudo consiste en la pérdida de validez de una disposición, o de un conjunto de disposiciones, especialmente legislativas, debido

a su ineficacia”

4. JUSTICIA

-El artículo 117.1 CE, dice “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados”. -La Justicia es un atributo que se predica de las normas. -De una norma decimos que es justa o injusta. -El Derecho debe realizar la justicia, un buen Derecho sería un Derecho justo. -El Derecho siempre es imperfecto respecto a la justicia. -La justicia jurídica, no es nunca completa, entre otras razones porque para serlo debe tener en cuenta la totalidad de situaciones y circunstancias personales.

Según los dos niveles de la idea de seguridad: La seguridad aparece como certeza. La principal función del Derecho consiste en proporcionar a la sociedad un orden externo, el orden público, basado en la igualdad y libertad formal.

• La legalidad frente a la arbitrariedad, expresa el primer nivel en que se realiza la seguridad jurídica. (Junto a este principio,

están los principios de jerarquía normativa, irretroactividad general de las normas jurídicas, presunción de inocencia, tipificación de delitos y las penas…..)

• En el segundo nivel, la seguridad jurídica puede significar también ausencia de temor, conseguida a través de lo positivo: en

forma de derechos y libertades, de aquellos valores considerados como imprescindibles, alcanzados por el hombre en cada momento histórico. Por tanto solo de este modo un determinado sistema de legalidad podrá recabar para sí: -Su legitimidad democrática -Su justificación. -Su reconocimiento como orden que merece ser obedecido.