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La validez de las normas, Apuntes de Teoría del Derecho

Asignatura: teoria del derecho, Profesor: Rafael Guijarro Calvo, Carrera: Derecho, Universidad: UAL

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 26/09/2017

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TEORÍA DEL DERECHO
TEMA 4
1. LA VALIDEZ DE LAS NORMAS
El término de validez viene a significar simplemente la existencia jurídica.
Una norma es válida cuando puede ser identificada como perteneciente a un sistema jurídico porque cumple con las condiciones
prescritas en ese sistema para ese tipo de normas.
Una norma es válida cuando existe de acuerdo con el Derecho.
Los sistemas jurídicos modernos cuentan con Normas Sobre la Producción Jurídica.
1.1 .CONDICIONES DE VALIDEZ
Las condiciones de validez de una norma giran en torno a dos grande s cuestiones:
La Forma. La Forma tiene que ver con quien realizo el acto de creación, como lo hizo e incluso también con cuál debe ser el
objeto de la regulación de la norma.
El Contenido. El Contenido se refiere directamente a lo que la norma prohíbe , manda o permite.
-Forma. Las condiciones formales son:
Competencia Formal: exigencia de que la norma haya sido creada p or el órgano competente. Su infracción da lugar a un
vicio por falta de competencia formal.
Competencia de Procedimiento: procedimiento e stablecido para la creación de normas, según tipo de normas de que se
trate. La infracción de esta exigencia conduce a la invalidez de la n orma por vicio formal de procedimiento.
Competencia Material : cada tipo de normas, ámbito material de regulación. Infracción da lugar a un vicio de competencia
material.
-Contenido:
Una de las características del Derecho es que sus normas se encuentran je rárquicamente ordenadas. Jerarquía Ordenada de las
Normas: obligación por parte de las inferiores de respetar lo establecido por las superiores. La infracción de esta exigencia supone la
invalidez de la norma inferior por vicio sustantivo o de contenido.
1.2 .CONDICIONES DE VALIDEZ. INVALIDEZ Y DEROGACIÓN
La validez de una norma es una propiedad objetiva de la norma, y, en principio, no tiene un carácter temporal: una norma, si es válida, lo
es desde su producción; y si es invalida, lo mismo.
La derogación, en cambio, supone la eliminación o supresión de una norma valida mediante el dictado de otra norma posterior.
Invalidez y derogación se diferencian por dos motivos:
Una norma inválida no ha pertenecido nunca al sistema y, por tanto, no debe tener efecto ni capacidad regulativa alguna. La
derogación supone que la norma ha estado vigente hasta el día d e su derogación.
La invalidez y la derogación son cosas distintas. La invalidez y derog ación tienen o pueden tener un efecto parecido, que es
la inexistencia jurídica de la norma
2. EFICACIA
1.3 .Concepto de eficacia
La eficacia es la fuerza o capacidad para producir efectos jurídicos. El con cepto de eficacia es más amplio que el de validez y vienen a
coincidir con el de existencia o pertenencia. Toda norma valida es eficaz en sentido jurídico, cuando resulta susceptible de producir
efectos jurídicos.
1.4 .Los ámbitos de eficacia.
Son cuatro: Material, temporal, personal y espacial.
Eficacia material, es distinta en cada norma y depende de los efectos q ue haya querido atribuir o reconocer la autoridad que
la ha producido.
Eficacia Temporal, las normas pueden tener una eficacia retroactiva o irretroactiva.
Eficacia personal, se distingue entre eficacia erga omnes o inter pares.
Eficacia espacial, se dice que es territorial cuando la norma es aplicable a lo s hechos que han tenido lugar en un cierto
territorio.
1.5 .Eficacia desde un sentido político:
La eficacia de las normas alude a la satisfacción o realización de las fin alidades u objetivos sociales o políticos en vista de los cuales
fueron establecidas esas normas. El Derecho es un instrumento para ordenar la sociedad de acuerdo con un cierto modelo o proyecto
ideológico, filosófico, etc. Y cuando el legislador dicta una norma en principio hemos de pensar que lo hace para algo, para producir un
impacto en la sociedad a través de la orientación de las conductas d e los destinatarios. Las normas se muestran como instrumentos
idóneos para alcanzar esos fines y entonces se dice que son efica ces, pero en otras ocasiones el legislador no acierta en el diseño de la
norma y esta o no produce los efectos esperados o incluso obtiene ju stamente los contrarios. Ejemplos: Prohibición de beber, que pesa
sobre los conductores no pretende que estos abandonen el alcoh ol, sino que se reduzcan los accidentes de tráfico y no se beba cuando
se conduce. O la prohibición de venta ambulante, puede responder a mo tivos sanitarios, fiscales, de protección del comercio estable,
etc.
3. EFICACIA Y VALIDEZ
La validez no es una condición de la eficacia. Una norma eficaz no tiene que ser necesariamente valida.
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TEORÍA DEL DERECHO

TEMA 4

1. LA VALIDEZ DE LAS NORMAS

El término de validez viene a significar simplemente la existencia jurídica. Una norma es válida cuando puede ser identificada como perteneciente a un sistema jurídico porque cumple con las condiciones prescritas en ese sistema para ese tipo de normas. Una norma es válida cuando existe de acuerdo con el Derecho. Los sistemas jurídicos modernos cuentan con Normas Sobre la Producción Jurídica.

1.1. CONDICIONES DE VALIDEZ

Las condiciones de validez de una norma giran en torno a dos grandes cuestiones: La Forma. La Forma tiene que ver con quien realizo el acto de creación, como lo hizo e incluso también con cuál debe ser el objeto de la regulación de la norma. El Contenido. El Contenido se refiere directamente a lo que la norma prohíbe, manda o permite. -Forma. Las condiciones formales son:

• Competencia Formal: exigencia de que la norma haya sido creada por el órgano competente. Su infracción da lugar a un

vicio por falta de competencia formal.

• Competencia de Procedimiento: procedimiento establecido para la creación de normas, según tipo de normas de que se

trate. La infracción de esta exigencia conduce a la invalidez de la norma por vicio formal de procedimiento.

• Competencia Material : cada tipo de normas, ámbito material de regulación. Infracción da lugar a un vicio de competencia

material. -Contenido: Una de las características del Derecho es que sus normas se encuentran jerárquicamente ordenadas. Jerarquía Ordenada de las Normas: obligación por parte de las inferiores de respetar lo establecido por las superiores. La infracción de esta exigencia supone la invalidez de la norma inferior por vicio sustantivo o de contenido.

1.2. CONDICIONES DE VALIDEZ. INVALIDEZ Y DEROGACIÓN

La validez de una norma es una propiedad objetiva de la norma, y, en principio, no tiene un carácter temporal: una norma, si es válida, lo es desde su producción; y si es invalida, lo mismo. La derogación, en cambio, supone la eliminación o supresión de una norma valida mediante el dictado de otra norma posterior. Invalidez y derogación se diferencian por dos motivos:

• Una norma inválida no ha pertenecido nunca al sistema y, por tanto, no debe tener efecto ni capacidad regulativa alguna. La

derogación supone que la norma ha estado vigente hasta el día de su derogación.

• La invalidez y la derogación son cosas distintas. La invalidez y derogación tienen o pueden tener un efecto parecido, que es

la inexistencia jurídica de la norma

2. EFICACIA

1.3. Concepto de eficacia

La eficacia es la fuerza o capacidad para producir efectos jurídicos. El concepto de eficacia es más amplio que el de validez y vienen a coincidir con el de existencia o pertenencia. Toda norma valida es eficaz en sentido jurídico, cuando resulta susceptible de producir efectos jurídicos.

1.4. Los ámbitos de eficacia.

Son cuatro: Material, temporal, personal y espacial.

• Eficacia material, es distinta en cada norma y depende de los efectos que haya querido atribuir o reconocer la autoridad que

la ha producido.

• Eficacia Temporal, las normas pueden tener una eficacia retroactiva o irretroactiva.

• Eficacia personal, se distingue entre eficacia erga omnes o inter pares.

• Eficacia espacial, se dice que es territorial cuando la norma es aplicable a los hechos que han tenido lugar en un cierto

territorio.

1.5. Eficacia desde un sentido político:

La eficacia de las normas alude a la satisfacción o realización de las finalidades u objetivos sociales o políticos en vista de los cuales fueron establecidas esas normas. El Derecho es un instrumento para ordenar la sociedad de acuerdo con un cierto modelo o proyecto ideológico, filosófico, etc. Y cuando el legislador dicta una norma en principio hemos de pensar que lo hace para algo, para producir un impacto en la sociedad a través de la orientación de las conductas de los destinatarios. Las normas se muestran como instrumentos idóneos para alcanzar esos fines y entonces se dice que son eficaces, pero en otras ocasiones el legislador no acierta en el diseño de la norma y esta o no produce los efectos esperados o incluso obtiene justamente los contrarios. Ejemplos: Prohibición de beber, que pesa sobre los conductores no pretende que estos abandonen el alcohol, sino que se reduzcan los accidentes de tráfico y no se beba cuando se conduce. O la prohibición de venta ambulante, puede responder a motivos sanitarios, fiscales, de protección del comercio estable, etc.

3. EFICACIA Y VALIDEZ

La validez no es una condición de la eficacia. Una norma eficaz no tiene que ser necesariamente valida.

Kelsen: “una norma jurídica adquiere validez ya antes de ser eficaz, antes de ser obedecida y aplicada”. Cuando aparece una ley en el BOE decimos que es válida, aunque nadie haya tenido oportunidad de obedecerla o aplicarla. “desuetudo consiste en la pérdida de validez de una disposición, o de un conjunto de disposiciones, especialmente legislativas, debido

a su ineficacia”

4. JUSTICIA

-El artículo 117.1 CE, dice “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados”. -La Justicia es un atributo que se predica de las normas. -De una norma decimos que es justa o injusta. -El Derecho debe realizar la justicia, un buen Derecho sería un Derecho justo. -El Derecho siempre es imperfecto respecto a la justicia. -La justicia jurídica, no es nunca completa, entre otras razones porque para serlo debe tener en cuenta la totalidad de situaciones y circunstancias personales.

Según los dos niveles de la idea de seguridad: La seguridad aparece como certeza. La principal función del Derecho consiste en proporcionar a la sociedad un orden externo, el orden público, basado en la igualdad y libertad formal.

• La legalidad frente a la arbitrariedad, expresa el primer nivel en que se realiza la seguridad jurídica. (Junto a este principio,

están los principios de jerarquía normativa, irretroactividad general de las normas jurídicas, presunción de inocencia, tipificación de delitos y las penas…..)

• En el segundo nivel, la seguridad jurídica puede significar también ausencia de temor, conseguida a través de lo positivo: en

forma de derechos y libertades, de aquellos valores considerados como imprescindibles, alcanzados por el hombre en cada momento histórico. Por tanto solo de este modo un determinado sistema de legalidad podrá recabar para sí: -Su legitimidad democrática -Su justificación. -Su reconocimiento como orden que merece ser obedecido.

TEMA 5

1. ORDENAMIENTO JURÍDICO

El Derecho es un conjunto organizado de normas, es decir, un ordenamiento jurídico. Uno de los primeros filósofos fue Santi Romano, concibe el ordenamiento jurídico no solo como un conjunto de normas sino también como una institución. Los elementos esenciales del derecho serán:

• La sociedad. La existencia de Derecho presupone la existencia de Sociedad y en toda sociedad se manifiesta el

fenómeno jurídico.

• El orden social. El orden social que el Derecho establece.

• La organización. El ordenamiento jurídico, es un ente social organizado. El Concepto institucional del Derecho implica

la defensa del pluralismo jurídico.

2. UNIDAD DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

El criterio que nos permite determinar si una norma pertenece o no a un cierto ordenamiento jurídico es el criterio de validez. Las condiciones que debe reunir son:

• Que haya sido dictada por el órgano competente para hacerlo. Que el órgano competente será aquel que hay sido habilitado

por una norma superior perteneciente al sistema jurídico de que se trate (Norma sobre la Producción Jurídica ).

• Que en la producción o creación de la norma se haya respetado el procedimiento establecido para la elaboración del tipo de

norma de que se trate.

• Que la norma no haya sido derogada por otra posterior.

• Que la norma no sea incompatible con una norma jerárquicamente superior del mismo sistema jurídico.

Kelsen concibe el ordenamiento jurídico como un sistema dinámico en el que la unidad entre sus elementos se logra a través del principio de jerarquía normativa, que culmina en la norma fundamental, sobre la que descansa la validez de todo el ordenamiento y

confiere unidad a este.

-Cada día existe, por tanto, un sistema jurídico diferente. -Esa sucesión de sistemas jurídicos se habla de orden jurídico, un orden jurídico está formado por una secuencia temporal de sistemas jurídicos momentáneos

3. PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

-Plenitud o integridad del Derecho se entiende aquella propiedad en cuya virtud el sistema dispone siempre de una cualificación normativa para cualquier caso o supuesto de hecho. -Un sistema es pleno si cualquier caso puede ser calificado como prohibido, obligatorio o permitido, según alguna norma del sistema. -Cuando falta esta norma decimos estar en presencia de una laguna. -La plenitud es necesaria para hacer compatibles dos exigencias del Derecho moderno íntimamente unidas al proceso de monopolización jurídica del Estado legislativo: -Que el Juez no puede negarse a fallar (prohibición del nom liquet). En Derecho se utiliza la expresión «non liquet» (literalmente, «no está claro» en latín) -Que deber hacerlo precisamente con arreglo a normas preestablecidas. -El Código Civil lo dice claramente: “Los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido “(art. 1.7), -Comete delito el juez que se negase a juzgar “so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley” (art. 448 del Código Penal). -Si faltase cualquiera de esas condiciones la plenitud dejaría de ser una exigencia del sistema.

4. INTEGRACIÓN DE LAGUNAS

Se entiende por lagunas los sectores sin regulación jurídica dentro del ordenamiento, de modo que pueden presentarse casos para los que no haya una solución jurídica dentro del mismo ordenamiento.

¿Cómo se integran las lagunas? Mediante la autointegración y de la heterointegración.

• La autointegración consistiría en la completa integración del ordenamiento jurídico a través del ordenamiento mismo. Seria

procedimiento de autointegración la analogía y el recurso a los principios generales del Derecho positivo. Desde el ámbito jurídico, la analogía es un procedimiento argumentativo o razonamiento que permite aplicar una norma jurídica a un caso que la norma no regula, pero que se asemeja al caso regulado por ella.

• El procedimiento de heterointegración consiste en la integración del ordenamiento jurídico a través del recurso a fuentes

distintas de la fuente dominante, pero del mismo ordenamiento, principalmente, la costumbre, la jurisprudencia, la equidad, la doctrina científica, o bien mediante el recurso a otros ordenamientos distintos, al Derecho romano, al Derecho natural.

5. COHERENCIA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

-La coherencia puede definirse como aquella cualidad del sistema en cuya virtud cada situación de hecho recibe un único tratamiento normativo dentro del sistema en cuestión. -Desaparece cuando nos encontramos con una antinomia o contradicción normativa. -Existe antinomia y desaparece la coherencia siempre que para un mismo supuesto se imputan dos o más consecuencias incompatibles. -El juez viene obligado a fallar y viene obligado lógicamente a fallar una sola cosa a propósito del conflicto a él sometido. -La antinomia se explica por el carácter dinámico del Derecho

6. CRITERIOS DE RESOLUCION DE ANTINOMIAS

Los criterios tradicionales para resolver las antinomias son principalmente los siguientes:

• Criterio jerárquico, la norma de rango superior prevalece sobre la de rango inferior. La Constitución prevalece sobre la ley, y

la ley sobre las demás normas.

• Criterio cronológico, según el cual la norma posterior deroga a la anterior en el tiempo.

• Criterio de especialidad, según el cual la norma especial, la que tiene menor extensión material y personal, prevalece sobre

la norma general.