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Asignatura: teoria del derecho, Profesor: Rafael Guijarro Calvo, Carrera: Derecho, Universidad: UAL
Tipo: Apuntes
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El término de validez viene a significar simplemente la existencia jurídica. Una norma es válida cuando puede ser identificada como perteneciente a un sistema jurídico porque cumple con las condiciones prescritas en ese sistema para ese tipo de normas. Una norma es válida cuando existe de acuerdo con el Derecho. Los sistemas jurídicos modernos cuentan con Normas Sobre la Producción Jurídica.
Las condiciones de validez de una norma giran en torno a dos grandes cuestiones: La Forma. La Forma tiene que ver con quien realizo el acto de creación, como lo hizo e incluso también con cuál debe ser el objeto de la regulación de la norma. El Contenido. El Contenido se refiere directamente a lo que la norma prohíbe, manda o permite. -Forma. Las condiciones formales son:
vicio por falta de competencia formal.
trate. La infracción de esta exigencia conduce a la invalidez de la norma por vicio formal de procedimiento.
material. -Contenido: Una de las características del Derecho es que sus normas se encuentran jerárquicamente ordenadas. Jerarquía Ordenada de las Normas: obligación por parte de las inferiores de respetar lo establecido por las superiores. La infracción de esta exigencia supone la invalidez de la norma inferior por vicio sustantivo o de contenido.
La validez de una norma es una propiedad objetiva de la norma, y, en principio, no tiene un carácter temporal: una norma, si es válida, lo es desde su producción; y si es invalida, lo mismo. La derogación, en cambio, supone la eliminación o supresión de una norma valida mediante el dictado de otra norma posterior. Invalidez y derogación se diferencian por dos motivos:
derogación supone que la norma ha estado vigente hasta el día de su derogación.
la inexistencia jurídica de la norma
La eficacia es la fuerza o capacidad para producir efectos jurídicos. El concepto de eficacia es más amplio que el de validez y vienen a coincidir con el de existencia o pertenencia. Toda norma valida es eficaz en sentido jurídico, cuando resulta susceptible de producir efectos jurídicos.
Son cuatro: Material, temporal, personal y espacial.
la ha producido.
territorio.
La eficacia de las normas alude a la satisfacción o realización de las finalidades u objetivos sociales o políticos en vista de los cuales fueron establecidas esas normas. El Derecho es un instrumento para ordenar la sociedad de acuerdo con un cierto modelo o proyecto ideológico, filosófico, etc. Y cuando el legislador dicta una norma en principio hemos de pensar que lo hace para algo, para producir un impacto en la sociedad a través de la orientación de las conductas de los destinatarios. Las normas se muestran como instrumentos idóneos para alcanzar esos fines y entonces se dice que son eficaces, pero en otras ocasiones el legislador no acierta en el diseño de la norma y esta o no produce los efectos esperados o incluso obtiene justamente los contrarios. Ejemplos: Prohibición de beber, que pesa sobre los conductores no pretende que estos abandonen el alcohol, sino que se reduzcan los accidentes de tráfico y no se beba cuando se conduce. O la prohibición de venta ambulante, puede responder a motivos sanitarios, fiscales, de protección del comercio estable, etc.
La validez no es una condición de la eficacia. Una norma eficaz no tiene que ser necesariamente valida.
Kelsen: “una norma jurídica adquiere validez ya antes de ser eficaz, antes de ser obedecida y aplicada”. Cuando aparece una ley en el BOE decimos que es válida, aunque nadie haya tenido oportunidad de obedecerla o aplicarla. “desuetudo consiste en la pérdida de validez de una disposición, o de un conjunto de disposiciones, especialmente legislativas, debido
a su ineficacia”
-El artículo 117.1 CE, dice “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados”. -La Justicia es un atributo que se predica de las normas. -De una norma decimos que es justa o injusta. -El Derecho debe realizar la justicia, un buen Derecho sería un Derecho justo. -El Derecho siempre es imperfecto respecto a la justicia. -La justicia jurídica, no es nunca completa, entre otras razones porque para serlo debe tener en cuenta la totalidad de situaciones y circunstancias personales.
Según los dos niveles de la idea de seguridad: La seguridad aparece como certeza. La principal función del Derecho consiste en proporcionar a la sociedad un orden externo, el orden público, basado en la igualdad y libertad formal.
están los principios de jerarquía normativa, irretroactividad general de las normas jurídicas, presunción de inocencia, tipificación de delitos y las penas…..)
forma de derechos y libertades, de aquellos valores considerados como imprescindibles, alcanzados por el hombre en cada momento histórico. Por tanto solo de este modo un determinado sistema de legalidad podrá recabar para sí: -Su legitimidad democrática -Su justificación. -Su reconocimiento como orden que merece ser obedecido.
El Derecho es un conjunto organizado de normas, es decir, un ordenamiento jurídico. Uno de los primeros filósofos fue Santi Romano, concibe el ordenamiento jurídico no solo como un conjunto de normas sino también como una institución. Los elementos esenciales del derecho serán:
fenómeno jurídico.
la defensa del pluralismo jurídico.
El criterio que nos permite determinar si una norma pertenece o no a un cierto ordenamiento jurídico es el criterio de validez. Las condiciones que debe reunir son:
por una norma superior perteneciente al sistema jurídico de que se trate (Norma sobre la Producción Jurídica ).
norma de que se trate.
Kelsen concibe el ordenamiento jurídico como un sistema dinámico en el que la unidad entre sus elementos se logra a través del principio de jerarquía normativa, que culmina en la norma fundamental, sobre la que descansa la validez de todo el ordenamiento y
confiere unidad a este.
-Cada día existe, por tanto, un sistema jurídico diferente. -Esa sucesión de sistemas jurídicos se habla de orden jurídico, un orden jurídico está formado por una secuencia temporal de sistemas jurídicos momentáneos
-Plenitud o integridad del Derecho se entiende aquella propiedad en cuya virtud el sistema dispone siempre de una cualificación normativa para cualquier caso o supuesto de hecho. -Un sistema es pleno si cualquier caso puede ser calificado como prohibido, obligatorio o permitido, según alguna norma del sistema. -Cuando falta esta norma decimos estar en presencia de una laguna. -La plenitud es necesaria para hacer compatibles dos exigencias del Derecho moderno íntimamente unidas al proceso de monopolización jurídica del Estado legislativo: -Que el Juez no puede negarse a fallar (prohibición del nom liquet). En Derecho se utiliza la expresión «non liquet» (literalmente, «no está claro» en latín) -Que deber hacerlo precisamente con arreglo a normas preestablecidas. -El Código Civil lo dice claramente: “Los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido “(art. 1.7), -Comete delito el juez que se negase a juzgar “so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley” (art. 448 del Código Penal). -Si faltase cualquiera de esas condiciones la plenitud dejaría de ser una exigencia del sistema.
Se entiende por lagunas los sectores sin regulación jurídica dentro del ordenamiento, de modo que pueden presentarse casos para los que no haya una solución jurídica dentro del mismo ordenamiento.
¿Cómo se integran las lagunas? Mediante la autointegración y de la heterointegración.
procedimiento de autointegración la analogía y el recurso a los principios generales del Derecho positivo. Desde el ámbito jurídico, la analogía es un procedimiento argumentativo o razonamiento que permite aplicar una norma jurídica a un caso que la norma no regula, pero que se asemeja al caso regulado por ella.
distintas de la fuente dominante, pero del mismo ordenamiento, principalmente, la costumbre, la jurisprudencia, la equidad, la doctrina científica, o bien mediante el recurso a otros ordenamientos distintos, al Derecho romano, al Derecho natural.
-La coherencia puede definirse como aquella cualidad del sistema en cuya virtud cada situación de hecho recibe un único tratamiento normativo dentro del sistema en cuestión. -Desaparece cuando nos encontramos con una antinomia o contradicción normativa. -Existe antinomia y desaparece la coherencia siempre que para un mismo supuesto se imputan dos o más consecuencias incompatibles. -El juez viene obligado a fallar y viene obligado lógicamente a fallar una sola cosa a propósito del conflicto a él sometido. -La antinomia se explica por el carácter dinámico del Derecho
Los criterios tradicionales para resolver las antinomias son principalmente los siguientes:
la ley sobre las demás normas.
la norma general.