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TIPOS DE DESPIDO, Apuntes de Derecho Laboral

Asignatura: Derecho laboral, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 21/12/2015

erikatg
erikatg 🇪🇸

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TIPOS
REQUISITOS
INDEMNIZACIÓN
DESPIDO DISCIPLINARIO
Despido procedente: Implica que el despido
se hizo correctamente y que las causas que lo
motivaron estaban suficientemente
justificadas por el empresario.
Despido nulo: Declara que la causa del
despido era discriminatoria, violaba derechos
fundamentales y libertades públicas del
trabajador, estaba relacionado con el disfrute
de los derechos de maternidad y conciliación
de la vida familiar o quería mermar las
condiciones laborales de los representantes
de los trabajadores.
Despido improcedente
a) Las faltas repetidas e injustificadas de
asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a
las personas que trabajan en la empresa o a los
familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así
como el abuso de confianza en el desempeño del
trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el
rendimiento de trabajo normal o pactado
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si
repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual y el acoso sexual o por
razón de sexo al empresario o a las personas
que trabajan en la empresa.
En el despido disciplinario el trabajador se
queda sin indemnización, porque se
considera que la decisión del empresario de
poner fin al contrato está justificada al haber
sido el trabajador quien ha incumplido sus
obligaciones.
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TIPOS REQUISITOS INDEMNIZACIÓN

DESPIDO DISCIPLINARIO Despido procedente : Implica que el despido

se hizo correctamente y que las causas que lo motivaron estaban suficientemente justificadas por el empresario. Despido nulo : Declara que la causa del despido era discriminatoria, violaba derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, estaba relacionado con el disfrute de los derechos de maternidad y conciliación de la vida familiar o quería mermar las condiciones laborales de los representantes de los trabajadores. Despido improcedente a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo. c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. En el despido disciplinario el trabajador se queda sin indemnización, porque se considera que la decisión del empresario de poner fin al contrato está justificada al haber sido el trabajador quien ha incumplido sus obligaciones.

DESPIDO OBJETIVO Despido procedente : Implica que el despido

se hizo correctamente y que las causas que lo motivaron estaban suficientemente justificadas por el empresario. Despido nulo : Declara que la causa del despido era discriminatoria, violaba derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, estaba relacionado con el disfrute de los derechos de maternidad y conciliación de la vida familiar o quería mermar las condiciones laborales de los representantes de los trabajadores. Despido improcedente a. Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva b. Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo c. Por faltas de asistencias al trabajo, aun justificadas pero intermitentes que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos. d. Razones económicas, cuando la empresa arrastre resultados negativos de forma continuada. e. Por causas técnicas, cuando se produzcan cambios en los medios o instrumentos de producción. f. Por causas organizativas, cuando se produzcan cambios, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción_._ g. Por causas productivas, cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. g. Por causas de fuerza mayor Una indemnización de de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.