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Asignatura: Derecho laboral, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UAB
Tipo: Apuntes
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se hizo correctamente y que las causas que lo motivaron estaban suficientemente justificadas por el empresario. Despido nulo : Declara que la causa del despido era discriminatoria, violaba derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, estaba relacionado con el disfrute de los derechos de maternidad y conciliación de la vida familiar o quería mermar las condiciones laborales de los representantes de los trabajadores. Despido improcedente a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo. c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. En el despido disciplinario el trabajador se queda sin indemnización, porque se considera que la decisión del empresario de poner fin al contrato está justificada al haber sido el trabajador quien ha incumplido sus obligaciones.
se hizo correctamente y que las causas que lo motivaron estaban suficientemente justificadas por el empresario. Despido nulo : Declara que la causa del despido era discriminatoria, violaba derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, estaba relacionado con el disfrute de los derechos de maternidad y conciliación de la vida familiar o quería mermar las condiciones laborales de los representantes de los trabajadores. Despido improcedente a. Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva b. Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo c. Por faltas de asistencias al trabajo, aun justificadas pero intermitentes que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos. d. Razones económicas, cuando la empresa arrastre resultados negativos de forma continuada. e. Por causas técnicas, cuando se produzcan cambios en los medios o instrumentos de producción. f. Por causas organizativas, cuando se produzcan cambios, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción_._ g. Por causas productivas, cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. g. Por causas de fuerza mayor Una indemnización de de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.