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trabajo eclesiástico, Apuntes de Derecho Eclesiástico

primero de carrera, Ana Fernández Coronado

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 21/12/2019

vallesb
vallesb 🇪🇸

4.2

(37)

43 documentos

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Valle Samaniego Brey
Ana Fernández Coronado
1ºD
Práctica Eclesiástico
1. Extracto del documento dado por los obispos españoles el 28 de mayo
de 1948.
El autor de la carta es el Episcopado español, por lo tanto es un texto cuyo
autor es colectivo. Este es el órgano supremo de representación de la Iglesia
católica. La carta fue firmada por la mayoría de los obispos menos dos se que
negaron a hacerlo. Es un texto público, de carácter nacional ya que está dirigido
al pueblo español. Su finalidad es conocer la postura adoptada por la iglesia
católica.
La iglesia católica rechaza a otras religiones, ya que siempre ha tenido un
pensamiento tradicionalista.
Este dice que la religion católica gozará de protección, no se permite otras
manifestaciones externas pero que nadie será molestado por sus creencias
religiosas ni por el ejercicio privado de su culto.
En el primer párrafo recalca que las personas que no tienen su fe en la iglesia
católica son un numero reducido y que no pueden tenerse en cuenta en la
comunidad. Sí existe una tolerancia de culto a otras religiones es por los
extranjeros. Por lo tanto no se permiten ceremonias o otras manifestaciones que
no sean relacionadas con el catolicismo.
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Valle Samaniego Brey

Ana Fernández Coronado

1ºD

Práctica Eclesiástico

1. Extracto del documento dado por los obispos españoles el 28 de mayo de 1948. El autor de la carta es el Episcopado español, por lo tanto es un texto cuyo autor es colectivo. Este es el órgano supremo de representación de la Iglesia católica. La carta fue firmada por la mayoría de los obispos menos dos se que negaron a hacerlo. Es un texto público, de carácter nacional ya que está dirigido al pueblo español. Su finalidad es conocer la postura adoptada por la iglesia católica. La iglesia católica rechaza a otras religiones, ya que siempre ha tenido un pensamiento tradicionalista. Este dice que la religion católica gozará de protección, no se permite otras manifestaciones externas pero que nadie será molestado por sus creencias religiosas ni por el ejercicio privado de su culto. En el primer párrafo recalca que las personas que no tienen su fe en la iglesia católica son un numero reducido y que no pueden tenerse en cuenta en la comunidad. Sí existe una tolerancia de culto a otras religiones es por los extranjeros. Por lo tanto no se permiten ceremonias o otras manifestaciones que no sean relacionadas con el catolicismo.

El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que también proteja la moral y el orden público. 2. Declaración Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II Este texto es una declaración realizada por el concilio Vaticano, fue convocado por el papa Juan XXIII. Hace referencia al periodo de 1965. En esta fecha existía una libertad de conciencia en las personas. Por otra parte el texto destaca los temas de la dignidad del hombre, además afirma que las personas deben tener libertad religiosa ya que estas no deben estar unidas a la religion mediante una obligación. Como se dice al principio del texto la dignidad es un derecho fundamental que tenemos todas las personas por el mero hecho de serlas y esto está recogido en el ordenamiento jurídico. En conclusión la religión no debe ser impuesta a las personas sino que son estas las que deben tener sus ideas claras y buscar lo que más les represente. Por lo tanto al acabar el franquismo se admite este derecho de libertad religiosa ya que el estado obedecía a la iglesia que era la máxima autoridad en esa época. La aprobación del Decreto sobre la Libertad Religiosa supuso un golpe para los sectores conservadores de la Iglesia Española. Los obispos españoles mostraron abiertamente su oposición a este decreto ya que suponía la pérdida de privilegios. El propio régimen franquista tuvo que modificar el Fuero de los Españoles, para adaptarlo al nuevo ordenamiento de la Iglesia Católica.